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Derecho Para Todos Uruguay
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Casinos: existió "abuso de poder" en castigo a
funcionaria
Sentencia
anula sanción por actitud "empecinada"
La
Justicia anuló la suspensión de 30 días que el Ministerio de Economía
aplicó a una funcionaria de Casinos. El fallo sostiene que hubo una actitud
"empecinada e inflexible" del exdirector de ese organismo.
PABLO MELENDREZ 03 abr 2014
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló por
"ilegítima" una sanción que el Poder Ejecutivo dispuso contra una
escribana funcionaria de la Dirección General del Casinos (DGC) que fue
castigada con una suspensión de 30 días sin goce de sueldo.
Una resolución firmada el 15
de abril de 2010 por el entonces ministro de Economía, Fernando Lorenzo, aplicó
la sanción administrativa a una escribana que se desempeñaba en el Programa I
de la DGC que
comprende lo referido a la explotación de juegos de azar y salas de
esparcimiento del organismo.
La escribana presentó una
acción de nulidad contra la sanción. El TCA, luego de tres años de tramitar el
expediente, le dio la razón a la funcionaria y dejó sin efecto el castigo.
El TCA, por unanimidad de sus
cinco ministros, concluyó que "la conducta reprochada a la escribana (...)
no constituye violación alguna a sus deberes funcionales".
La sanción se aplicó porque,
según la DGC, la
escribana se negó a elaborar un informe sobre un asunto del Programa II del
organismo, que abarca el área de control y supervisión del Hipódromo Nacional
de Maroñas. La funcionaria trabajaba en el Programa I.
La sentencia del TCA, que fue
notificada a las partes en marzo, explica que la escribana no cometió una falta
administrativa ya que solamente se excusó de actuar en virtud de que se trataba
de un asunto ajeno a su competencia, según un decreto del año 2000.
"En efecto, en su
carácter de asesora letrada y subgerente del área jurídica referida, la
demandante nunca se negó a informar, sino que, por el contrario, siempre se
expidió cuando se le requirió y lo hizo de manera más que fundada en el sentido
de que no era competente para emitir pronunciamiento sobre el tema por el cual
se le inquiría informar", dice el fallo.
Agrega que la posición de la
funcionaria "siempre estuvo basada en razones de naturaleza
normativa" que las jerarquías podían no compartir "pero nunca
equiparar ello al incumplimiento contumaz de una obligación funcional".
Empecinamiento.
Según el fallo del TCA, "de forma alguna puede hablarse de
inobservancia del deber de obediencia de las funcionaria" porque
"informó de manera fundada cada vez que se le requirió".
Pero, según los ministros del
TCA, "el problema" es que el contenido de sus informes "no era
compartido o del agrado del jerarca de la Unidad Ejecutora
Dirección General de Casinos, pero ello evidentemente no puede ser un extremo
pasible de sanción disciplinaria".
La sanción a la escribana fue
promovida por Fernando Nopitsch, quien ocupó la titularidad de la DGC entre octubre de 2008 y
marzo de 2010, cuando con la asunción del gobierno de José Mujica fue
reemplazado por el actual responsable del organismo, Javier Cha.
La escribana, en su condición
de asesora, había elaborado informes contrarios al acuerdo entre la DGC y la empresa Vidaplan S.A.
que promovió Nopitsch y que permitió la asociación entre el organismo y esa
firma privada para gestionar un casino mixto en el hotel Mantra de Punta del
Este.
"La actitud empecinada e inflexible
asumida por el Sr. Director General de Casinos contribuye decididamente a la
configuración de tal temperamento en el jerarca en cuestión", sostiene la
sentencia.
Según el fallo, "de las
circunstancias del caso se aprecia sin mayor esfuerzo una evidente
irrazonabilidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionatoria
por parte de la
Administración".
"Y al ser la sanción
disciplinaria adoptada en el referido marco de irrazonabilidad, tal extremo
configura en el subexánime una clara hipótesis de exceso de poder que torna
ilegítima la medida disciplinaria adoptada en el acto enjuiciado", asegura
la sentencia.
El fallo, que fue redactado
por el ministro del TCA Alfredo Gómez Tedeschi y que lleva la firma de sus
colegas Mariela Sassón, Dardo Preza, Ricardo Harriague y Juan Pedro Tobía,
añade que "la ausencia de un grado de culpabilidad suficiente" lleva
a que la sanción administrativa impuesta a la escribana "devenga en
ilegítima" y esa situación "la contamina de abuso o exceso de poder y
provoca la errónea motivación del acto".
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/sentencia-anula-sancion-actitud-empecinada.html