lunes, 16 de junio de 2014

Explotación Sexual Infantil.

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Compartimos nota de prensa de interés general, en virtud de la temática que aborda.

Saludos Cordiales.

D. P. T. U.

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Considera que la menor engañó al imputado sobre su edad

Polémica por sentencia que revocó fallo judicial por explotación sexual

La liberación por orden judicial de un empresario de Punta del Este que había sido procesado por explotación sexual de menores despertó polémica. "Es un artilugio legal", sostienen desde del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil.



DIEGO CASTRO15 jun 2014
La semana pasada, el Tribunal de Apelaciones de 2° turno revocó el fallo del juez de Cerro Largo, Javier Gandini, que había procesado con prisión a un empresario de 68 años, acusado de haber pagado por sexo a una adolescente de 15 años.
El fallo fue revocado con los votos favorables de José Balcaldi y William Corujo, y la negativa de Daniel Tapié.
La sentencia que revoca el fallo de primera instancia explica que el procesamiento del encausado "padeció de errores de base relevantes, tanto sustanciales como procesales", y "ha provocado un enorme daño a su persona".
El tribunal entendió que el procesado fue inducido a engaño por la menor, respecto de su verdadera edad, y para ello se basa en el propio testimonio de la adolescente, que admitió haberle dicho al imputaqdo "que tenía 18 años y que ya era madre, como forma de reforzar la afirmación". La adolescente también negó haber mantenido relaciones sexuales. "No mantuve relaciones sexuales con él ni una vez", declaró en la instrucción.
Para el presidente del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil, Luis Purtscher, en esta revocación hay "un zigzagueo maradoniano a la realidad".
"Es inadmisible que haya un solo argumento en el que se basa este fallo. Y más lo es que el argumento sea que la menor mintió respecto a su edad", señaló Purtscher.
"No se le puede colocar la responsabilidad del hecho al eventual engaño que realizó la adolescente a este sujeto, mintiendo sobre su edad", agregó el presidente del Comité.
"Hay pruebas que fueron obtenidas por la Justicia, incluida la confesión del hombre", señaló Purtscher, quien se preguntó: "¿El empresario acuerda con otros empresarios de Cerro Largo que lleven a la chica a Maldonado y la finalidad no es tener relaciones sexuales?".
Ante ello, la sentencia de Apelación admite que "la relación sexual por dinero nunca fue negada (por el imputado), pero "en su conocimiento interno, la mantuvo con alguien que no era menor, lo que aún no es delito en nuestro país".
"No puede haber culpabilidad donde medió un error de hecho inducido por la víctima y apañado por la presentación", añade la sentencia.
Purtscher, por su parte, sostiene que "hay que ir a lo básico. Libros de Vescovi de 6° de liceo señalan que la ignorancia de una norma no exime del delito", señaló.
"Esto es un artilugio legal para llevar el caso a las formas más abstractas del Derecho prescindiendo de los datos de la realidad", manifestó.
El fallo menciona un elemento que para Purtshcer es básico y elemental: "¿Una adolescente que apenas terminó la escuela puede engañar a un licenciado en Antropología, que además se mueve como empresario en Punta del Este? ¿Alguien puede creer realmente eso?", afirmó.
No obstante, Purtscher defiende la posición de la joven en esta situación. "Una menor, cuya vida fue un continuo de violencia, que tiene adultos a su alrededor que la vuelven adicta para que su voluntad sea frágil, que no tiene las herramientas suficientes porque su nivel cultural no se lo permite, no tiene ningún tipo de libertad", indicó.

Comisión.

El caso no pasó inadvertido para la Comisión de Género del Parlamento, que analiza consultar a la Suprema Corte de Justicia sobre la revocación de este fallo.
En declaraciones a Montevideo Portal, la diputada María Elena Laurnaga señaló que la intención de esta convocatoria es saber si "si el fallo correspondió a una interpretación del juez o si la ley es ambigua". En ese caso, estableció la diputada "estudiaremos si es necesario hacerle actualizaciones".
Para Laurnaga, este fallo contradice los tratados que Uruguay ha firmado en contra de la explotación sexual de menores. "Cuando se paga a cambio de relaciones sexuales, siempre es responsabilidad de quien paga saber la edad de la otra persona", señaló. Cuando se le paga a un menor para mantener relaciones sexuales, "siempre es explotación", dijo.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/polemica-sentencia-que-revoco-fallo.html
 

El Alto Precio de una Indagatoria Ligera.

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Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
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D. P. T. U.

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Fallos polémicos

El alto precio de una indagatoria ligera

Ligerezas en la obtención de pruebas de delitos, interrogatorios imprecisos y un proceso penal que prioriza la prisión preventiva, lleva a que personas inocentes terminen en la cárcel.



P. MELENDREZ /E. BARRENECHE15 jun 2014
En los últimos seis meses se supo de dos casos donde la Justicia procesó a dos inocentes en base a reconocimientos erróneos y negligencias de jueces, fiscales y Policía a la hora de buscar las pruebas de los delitos. Jhonatan Farías Perdomo estuvo preso en el Comcar cuatro años y cuatro meses por dos rapiñas que no cometió, y el taxista Pablo Pecotiello enfrentó un mes de prisión en ese penal por un atraco a una pasajera que tampoco realizó. Mientras Farías Perdomo reclama una indemnización del Poder Judicial por US$ 180.000, Pecotiello exige US$ 50.000.
Operadores judiciales consultados por El País destacaron que esos casos no son comunes, pero advirtieron que el actual sistema penal no tiene forma de evitarlos.
El magistrado Eduardo Borges, miembro del Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, dijo que a veces se aprecian "falencias de instrucción", pero aclaró que normalmente "no son cosas decisivas que lleven a cambiar la dilucidación del caso".
En el caso de las rapiñas, Borges indicó que "se definen por la prueba", ya que por lo general son casos en los que no se discuten aspectos jurídicos. "A veces uno valora la prueba de una forma y otro de otra. En las rapiñas, el elemento clave no es la confesión, porque los rapiñeros nunca confiesan, entonces el reconocimiento pasa a ser fundamental, y ahí es donde se puede valorar de una forma o de otra", dijo.
Borges afirmó que "si no hay fraude en la prueba" presentada al juez, la labor policial "no tiene incidencia".
"En general, la Policía trabaja muy bien y ahora trabaja mucho mejor que antes", señaló el magistrado, que integra el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno desde el año 2000.
El presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, Bernardino Real, dijo que casos como el de Farías "no son algo normal" pero "pueden ocurrir".
Real, quien tiene más de 30 años como defensor de oficio en la materia penal, dijo que en la medida que con el actual sistema procesal la prisión preventiva "es la regla", eso incrementa "la posibilidad de que este tipo de cosas sucedan". Y por eso, subrayó ya la importancia de que se reforme el Código del Proceso Penal (CPP), ya que la nueva normativa a estudio del Parlamento acota el uso de la reclusión preventiva y establece que en los casos donde se aplica, el juez que ordenó el encarcelamiento se verá inhibido de seguir actuando en ese caso, que será asumido por otro magistrado.
Respecto a la actuación de la Policía en estos casos, el presidente del Colegio de Abogados señaló que la investigación policial "le aporta elementos de juicio al juez", pero remarcó que legalmente "la única prueba que tiene validez es la que se produce judicialmente".
La jueza penal Julia Staricco dijo que las revocaciones de procesamientos por parte de los tribunales de apelaciones se producen por una "valoración diferente de la prueba" reunida, pero aclaró que son situaciones "excepcionales".
Staricco explicó que la legislación actual establece que en ciertos casos (como por ejemplo cuando la pena del delito imputado es mayor a los dos años) el procesamiento debe dictarse con prisión. Luego, llegado el caso, el tribunal verá "si existió un error inexcusable".
El 21 de mayo de 2009, la Justicia procesó a Jhonatan Farías Perdomo como autor de dos delitos de rapiña especialmente agravados. El joven debía cumplir una pena de siete años de cárcel. La defensa de Farías Perdomo apeló el fallo y la Fiscalía pidió que se mantuviera la condena.
Los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno enumeraron cerca de 10 negligencias y errores policiales y de la Justicia que derivaron en la prisión de Farías Perdomo en el Comcar, pese a que no había participado en las rapiñas a un cyber ni a un supermercado. "Se impone destacar las manifiestas deficiencias de la instrucción en la etapa presumarial, en que desordenadamente se indagan únicamente tres hechos, siendo que de las actuaciones policiales resulta que existieron otros, con apariencia delictiva, sobre los que se informa", dice el fallo del Tribunal de Apelaciones fechado el 3 de octubre de 2013.
Advierte que la Policía incurrió en errores de procedimiento. "Lo primero a señalar es lo caótico del expediente en este estadio; empezando por las actuaciones policiales en las que en distintas `novedades` referentes a denuncias de rapiñas se insertan las mismas declaraciones de varios testigos".
Expresa que la Policía no cumplió con órdenes dispuestas por la Justicia. "Se practicaron allanamientos (por parte de la Policía), no obstante no se cumplió el mandato judicial de fotografiar dichos efectos" supuestamente robados por allegados al acusado, dice el fallo.
La rapiña al supermercado, que se le imputó a Farías Perdomo pese a que éste se encontraba trabajando en su puesto en una feria, ocurrió el 13 de febrero de 2009.
El Tribunal de Apelaciones critica a la Policía por no realizar investigaciones en forma debida sobre el atraco al supermercado. "El hecho ocurrido en el supermercado no dio lugar a otra averiguación policial más que en relación a dos empleados del comercio y un cliente, consignándose en el resumen policial que los asaltantes eran cuatro menores que portaban un revólver", afirma el fallo.
Siete días más tarde, el 20 de febrero de 2009, la Policía amplió la investigación en base a información recabada e interrogó a varios familiares y amigos de Farías Perdomo.
Tiempo después, el 19 de mayo de 2009, personal de la misma seccional policial investigaba varios hurtos de motos en el barrio Los Bulevares. En esa instancia, Farías Perdomo resultó detenido otra vez en función de declaraciones de una vecina. Pero quedó libre.
El Tribunal de Apelaciones también cuestiona el accionar de la Policía de no advertir a la Justicia que estaba investigando varios delitos.
"La Policía remite las actuaciones respecto de la rapiña en el supermercado, en el cyber así como las relativas a un `ajuste de cuentas` con lesionado a los Juzgado Penal y de Adolescentes. Es entonces que se toma conocimiento judicial de estos hechos", agrega el fallo.
Los ministros advirtieron que, en las actuaciones judiciales, "no se dio cumplimiento" a los artículos 114 y 133 del Código de Proceso Penal -el juez y el fiscal deben tratar de esclarecer los hechos delictivos y reunir las pruebas de dichos ilícitos a la brevedad posible-, ya que éstas contienen "una escasa indagatoria". Enseguida agrega: "Quien resultó luego procesado, Jhonatan Farías Perdomo, no fue interrogado sobre los repuestos de motos encontrados en su domicilio (pese a que dijo ser vendedor de esos repuestos en un puesto de la feria) ni se le preguntó sobre lo que manifiesta a nivel policial la madre de uno de sus amigos: que se dedica al hurto de motos y autos y sobre un hecho concreto que presenció cuando `El Chispa` y Farías Perdomo se llevaban una moto que estaba escondida en una casa y que luego el primero dijo que era robada".
Con respecto a la rapiña en el cyber, el Tribunal de Apelaciones señaló que uno de los amigos de Farías Perdomo "fue erróneamente interrogado" sobre ese hecho y advirtió que uno de los menores acusados del atraco "no fue nunca interrogado" en la sede penal de adultos ni el proceso que se siguió en el Juzgado de Adolescentes. "Tampoco se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber, pese a que una de ellas resultó también damnificada", dice el fallo.

Corte: demandas por prisión indebida son parte de "las reglas de juego"

n La Suprema Corte de Justicia (SCJ) considera que las demandas que enfrenta el Estado por casos de prisión indebida son parte de las "reglas de juego". A un inocente preso, los tribunales de Contencioso Administrativo le otorga ideminizaciones que oscilan los US$ 20 y los US$ 40 por día de prisión.
"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", dijo el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino a El País.
Desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos presentados por mes en ese período.
Ruibal Pino dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que seguir el curso de juicio".
"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de criterios", dijo Ruibal Pino.
El ministro de la Corte agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas "son las reglas de juego".
Los montos a pagar en estos casos no se obtienen del presupuesto del Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de Rentas Generales, afirmó Ruibal Pino. El Ministerio de Economía siempre consulta a la Suprema Corte de Justicia sobre si va a iniciar la acción de repetición contra el juez que actuó en el caso (artículo 25 de la Constitución), pero por lo general la Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.

Claves de una desidia judicial

Fallo del Tribunal de Apelaciones sobre la prisión de Jhonatan Farías Perdomo por dos rapiñas que no cometió: "Deficiencias en la instrucción".
"Se indagan desordenadamente tres hechos delictivos cuando ocurrieron otros".
"Expediente caótico".
"No se fotografiaron objetos en fincas allanadas".
"Uno de los acusados no fue ubicado ni interrogado".
"No se indaga sobre robos de motos".
"El procesado no fue interrogado sobre repuestos de autos hallados en su casa".
"Un testigo de la rapiña en el cyber fue erróneamente interrogado".
"El menor (El Chispa) nunca fue interrogado por la rapiña pese a haber sido acusado".
"En autos (causa) no resulta que Farías fue indagado si fue al cyber el día del atraco".
"No se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber pese a que una de ellas resultó damnificada".
"Al único testigo del hecho no se le averiguó inicialmente a qué hora llegó al cyber".
"Tampoco se practicó la debida averiguación para determinar en qué lugar y quiénes estaban en los juegos que sustrajeron del cyber".
"(En la etapa de condena) se advierten deficiencias similares a la de la etapa presumarial en el interrogatorio a uno de los testigos".
"Igualmente deficiente es la instrucción respecto de la rapiña en el supermercado".
"No se indaga en etapa sumarial al `reponedor` ni a la cajera".
"No se despeja una cuestión decisiva: si la persona que apuntó al empleado del super y que según un testigo sería Farías Perdomo, tenía el cabello oxigenado".
"No se averiguó a Farías Perdomo ni a las personas que lo conocen si tuvo el cabello teñido de esa forma".
"Se arriba a una sentencia condenatoria en base esencialmente a dos reconocimientos judiciales, con todas las garantías aunque no en forma inmediata al hecho sino tiempo después".

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/alto-precio-indagatoria-ligera-preso.html
 

jueves, 5 de junio de 2014

Recurso de Inconstitucionalidad contra la Megaminería.

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Tenemos el agrado, como siempre, de compartir una nueva nota sobre un tema de actualidad referido al mundo jurídico, pero vinculado directamente a la realidad social de nuestro país.

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D. P. T. U.

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La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la minera Aratirí

Nacionales | 05 Jun La Suprema Corte de Justicia (SCJ) admitió un recurso de inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra la minera Aratirí. En tal sentido, los cinco ministros estudiarán los argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte, informó El Observador.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.

Fuente: http://www.eltelegrafo.com/index.php?id=87881&seccion=nacionales&fechaedicion=2014-06-05

domingo, 1 de junio de 2014

Responsabilidad del Estado por Prisiones Indebidas.

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D. P. T. U.

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Poder Judicial. Entre 2010 y 2013 recibió 74 demandas

Un reclamo por mes por casos de prisión indebida

Entre 2010 y 2013, el Poder Judicial fue objeto de 74 demandas por prisión indebida, lo que en promedio arroja más de un caso por mes. Para la Suprema Corte estas situaciones son parte de "las reglas de juego".



PABLO MELENDREZ dom jun 1 2014
 

Lo ocurrido con el taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes prisión por una rapiña que no cometió, por lo que ahora prepara una demanda por US$ 50 mil contra el Poder Judicial, es más habitual de lo que podría pensarse.

De hecho, desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos presentados por mes en ese período.

Para procesar a una persona, un juez debe tener la semiplena prueba de su responsabilidad y la convicción de que cometió el delito. Luego, durante el curso del juicio, el magistrado debe reunir la plena prueba que le permita condenarlo.

Pero, si durante el proceso no se reúne la prueba necesaria para emitir la sentencia condenatoria, el juez deberá absolver al imputado, y disponer su excarcelación si aún se encuentra privado de libertad.

Además, según lo que establece el sistema procesal, en cualquier etapa del juicio, el fiscal tiene la potestad de pedir el sobreseimiento del implicado, lo que obliga al magistrado a archivar la causa.

"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado". La frase del primer inciso del artículo 4° de la ley que regula la prisión preventiva (15.859, de marzo de 1987) es clara: el Estado es responsable cuando una persona haya permanecido privada de libertad en forma indebida.

El ministro de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que seguir el curso de juicio".

Los montos a pagar en estos no casos no se obtienen del presupuesto del Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía, a través de Rentas Generales, explicó Ruibal Pino.

El Ministerio de Economía siempre consulta a la SCJ sobre si va a iniciar la acción de repetición contra el juez que actuó en el caso, pero normalmente la Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.

"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de criterios", dijo Ruibal Pino.

Agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas "son las reglas de juego".

De todos modos, Ruibal Pino reconoció a El País que "es difícil decir" si ese tipo de situaciones son o no normales, y reiteró que en buena medida el parámetro radica en variaciones de criterio aplicados.

"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", reiteró el ministro de la SCJ.

US$ 50 mil.


El taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes recluido en el Comcar por una rapiña que no cometió, presentará en los próximos días una demanda contra el Poder Judicial al que reclamará US$ 50 mil por la prisión indebida que sufrió.

Pecotiello fue procesado el 30 de octubre de 2013 por el juez Roberto Timbal y la fiscal Diana Salvo. Fue acusado por la rapiña que había sufrido 15 días antes la pasajera de un taxi cuando llegó a destino, en Carlos Roxlo y Paysandú.

La víctima lo reconoció y la información primaria sobre la ubicación de su vehículo en base al GPS indicó que estaba en la zona, y en base a esos elementos el juez Timbal y la fiscal Salvo imputaron a Pecotiello.

Sin embargo, días después, el abogado del taxista, Álvaro Méndez, presentó al magistrado un informe elaborado por Policía Técnica en base a datos del GPS del vehículo, y a raíz de esa prueba exculpatoria, la fiscal pidió su sobreseimiento y ante ese requerimiento el juez ordenó la inmediata excarcelación de Pecotiello.

"Un problema por uso de la prisión"


El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que si el sistema penal ampliara el uso de medidas alternativas a la prisión, el Poder Judicial no enfrentaría tantos reclamos por reclusión indebida, ya que llegado el caso de un fallo exculpatorio de un procesado, el daño a reparar no sería de la magnitud de lo que implica resarcir a una persona por haber estado privada de libertad en forma injustificada. "Lo cierto es que en el fondo es un tema generado por el uso de la prisión preventiva. Si hubiera una aplicación extendida de las medidas alternativas a la prisión, muchos de estos casos se podrían evitar, pero eso no depende exclusivamente del Poder Judicial, sino también del marco legal que brinde el Parlamento", indicó Ruibal Pino.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/reclamo-mes-casos-prision-indebida.html

Edad de Imputabilidad.

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Compartimos nota de actualidad, referida al mundo jurídico y a un tema de discusión general en la actualidad.


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Baja de edad de imputabilidad divide a la Suprema Corte de Justicia

Dos magistrados están a favor de la reforma, dos están en contra y uno no se pronuncia al respecto

 

La propuesta de bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años, que será objeto de un plebiscito junto con las elecciones nacionales, divide a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El presidente de la corporación, Jorge Larrieux, informó al diario El País que los magistrados están “divididos” en su visión sobre el tema. Larrieux prefirió no dar a conocer su postura sobre el tema.
En tanto, Jorge Chediak ha expresado en reiteradas oportunidades que está a favor de bajar la edad de imputabilidad penal debido a que “ha cambiado radicalmente la modalidad de delitos de menores de 18 años”, aunque aclaró que “no soluciona problemas” pero “es un paso”.
El ministro Julio César Chalar expresó que “la edad de imputabilidad no es hoy la misma que en la época de la sanción del Código Penal”, por lo que la normativa debe adecuarse a una nueva realidad. No obstante, no emitió su opinión al respecto.
En cambio, Jorge Ruibal Pino se opone a la baja de la edad de imputabilidad penal. “No estoy de acuerdo. Tenemos problemas con la institucionalización en dos franjas: los de 13 a 18 y los mayores, que en sus lugares de reclusión padecen malos tratos y hacinamiento. Entonces, al bajar la edad de imputabilidad, vamos a crear una franja intermedia donde hoy no tenemos dónde ubicarlos”, dijo a El País.
Ricardo Pérez Manrique también ha dado a conocer públicamente su visión contraria a la propuesta que tiene el respaldo del Partido Colorado y de los sectores nacionalistas que acompañan a Luis Lacalle Pou. “Es una medida que no ha dado resultado en  ningún país del mundo. Se necesitan dos líneas de acción complementarias: políticas preventivas y de reeducación, de las que realmente estamos muy lejos”, comentó.
Una encuesta de la consultora Equipos Mori indicó que el 57% de la población está a favor de bajar la edad de imputabilidad, el 36% en contra y el 7% no sabe o no contesta. Cifra, por su parte, reveló que el apoyo a la baja es también del 57%, pero el 33% se manifiesta en contra y el 10% no se pronuncia.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/279295/baja-de-edad-de-imputabilidad-divide-a-la-suprema-corte-de-justicia/