viernes, 21 de agosto de 2015

Objeción de Conciencia.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

En esta oportunidad compartimos una nota de prensa de especial interés debido al tema al que refiere.

¿Por qué hemos adoptado la modalidad de compartir notas de prensa con temas jurídicos?
Porque nuestra experiencia indica que los clientes potenciales se identifican con situaciones cotidianas, y mediante esta identificación, logran determinar que el problema que padecen puede enfocarse desde una perspectiva jurídica, mediante el asesoramiento con un Abogado de confianza.
En este caso en particular, hemos recibido consultas de profesionales médicos, referidas a la objeción de conciencia, y hemos brindado el asesoramiento correspondiente.
Pero más allá de atender a profesionales, nuestro principal objetivo es que “leyendo el diario”, el uruguayo común constate que el asesoramiento jurídico de calidad le permitirá encontrar la vía de solución a problemas y situaciones cotidianas, que le suceden también a otras personas.
Para estimular a los potenciales clientes, a quienes está dirigida nuestra página, creemos firmemente que es más adecuado utilizar el lenguaje de uso corriente, que bombardearlo con terminología jurídica o aspectos técnicos que muchas veces vuelven el tema incomprensible y, sobre todo, no generan confianza.

Estamos a las órdenes, como siempre, para ofrecer al cliente asesoramiento jurídico calificado, transmitido en lenguaje accesible para todos.

Atentos Saludos

D. P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)

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FALLO

Ginecólogos podrán abstenerse de asesoramiento para realizar abortos

Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo anula siete artículos de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Los médicos no estarán obligados a derivar a la mujer que quiere abortar a otro especialista.

Según publica hoy El Observador, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de 100 ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de la ley que reglamenta la interrupción del embarazo. En el escrito, los integrantes del TCA fallaron a favor de anular siete de los once artículos que los médicos rechazaban.

Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto. 

En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar. 

Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".

Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/ginecologos-podran-abstenerse-aborto-ley.html