miércoles, 26 de octubre de 2011

Fue Preso, Absuelto y Ahora Otra Vez Culpable.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos una nueva nota de interés público, con derivaciones jurídicas.
Quedamos a las órdenes por cualquier consulta al respecto, y para el análisis de situaciones similares que alguno de los lectores haya sufrido en la realidad.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

***************************************

Fue preso, absuelto y ahora otra vez culpable

 
Justicia El acusado fue preso en 2008 como autor del homicidio de su expareja En 2009 fue absuelto El fiscal presentó un recurso y ahora la Suprema Corte vuelve a enviarlo a la cárcel

PABLO MELÉNDREZ
 
La Suprema Corte de Justicia volvió a procesar a un hombre encarcelado y luego absuelto por asesinar a su exesposa en diciembre de 2005. El complejo caso motivó una investigación judicial primaria de tres años.
J.A.R.R fue procesado con prisión el 23 de diciembre de 2008 imputado por el homicidio de su expareja, Paula Iglesias, registrado tres años antes, el 21 de diciembre de 2005.
Tras una extensa investigación judicial (poco usual para un caso de este tipo) el juez Juan Carlos Fernández Lecchini y el fiscal Eduardo Fernández Dovat concluyeron que el hombre, de 41 años de edad, fue quien asesinó a su exesposa de 35 y por tal motivo lo enviaron a prisión imputado por el delito de homicidio.
La mujer, que estudiaba administración de empresas, regresó a su apartamento ubicado en la calle Lima y sobre las 23:30 del 21 diciembre de 2005. Según determinó la investigación, allí fue sorprendida por su exmarido que la ahorcó con un pañuelo y luego la desnudó dejando el cuerpo sobre la cama.
El cuerpo de la mujer fue hallado al día siguiente por una de sus hijas de 11 años, que regresaba de la casa de sus abuelos maternos en Durazno. Iglesias tenía otro hijo que en ese momento tenía ocho años.
La defensa del hombre apeló el procesamiento y, en octubre de 2009, el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, revocó la resolución del juez Fernández Lecchini y dispuso la libertad del acusado.
Por ese motivo, el fiscal Fernández Dovat presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), reclamando que se restableciera el pronunciamiento de primera instancia. Y la Corporación, por mayoría de tres ministros a dos, en una sentencia dictada el pasado 5 de octubre, hizo lugar al pedido del representante del Ministerio Público y volvió a procesar al hombre.
La SCJ estableció en su sentencia que en la investigación se probó que el hombre amenazó y ejerció violencia contra su expareja en varias ocasiones, por lo que el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, en lugar de absolverlo por falta pruebas en relación al homicidio, "debió haber mantenido la sujeción del encausado al proceso por estos otros delitos".
La Corporación, tras revisar el caso, discrepó con la absolución del delito de homicidio que recaía sobre el hombre por cuanto "existían elementos de convicción suficientes para disponer el procesamiento y el consiguiente ingreso del proceso a la etapa de sumario".
Para el fiscal, el relato del hombre "está lleno de evasivas y mentiras". Agregó que "ocultó y negó las agresiones verbales y amenazas dirigidas a su esposa luego de la separación y, específicamente, los mensajes amenazadores que le remitió en diciembre de 2005".
LAS CLAVES. En el recurso de casación que presentó ante la SCJ, el fiscal Fernández Dovat planteó la existencia de dos indicios que, a su juicio, fueron valorados erróneamente en la resolución que revocó el procesamiento de J.A.R.R.
Por un lado, el fiscal planteó que Iglesias, pocos días antes de morir, había viajado a Buenos Aires junto con su nueva pareja y compró varios regalos que pensaba dárselos a su hijo en Navidad (un par de lentes, un reloj pulsera y un par de guantes de arquero de fútbol).
La mujer había comentado sobre los regalos a sus padres. Sin embargo, no pudieron ser ubicados en el apartamento ni por la familia de la joven fallecida ni por la Policía.
Pero, en mayo de 2007, más de un año antes de ser procesado, el exmarido de la mujer volvió a vivir en la vivienda y le entregó los regalos a sus hijos, luego de ser encontrados por su hermana en un armario que ya había sido revisado.
Por otro lado, el fiscal razonó que el hombre pudo hacer una copia de la llave del apartamento donde vivía su exesposa. El acusado "tenía la posibilidad de acceso a las llaves del apartamento y además, siendo el ex marido, la víctima pudo haberle franqueado voluntariamente el ingreso".
La absolución "dividió la prueba y eso viola la ley procesal", dijo abogado de la familia
El abogado penalista Leonardo Guzmán representó a la familia de Paula Iglesias en la investigación judicial que instruyeron el juez Juan Carlos Fernández Lecchini y el fiscal Eduardo Fernández Dovat.
Guzmán recordó que como el homicidio ocurrió el 21 de diciembre de 2005 -tres días antes del inicio de la Feria Judicial que todos los años paraliza la actividad de los juzgados entre el 24 de diciembre y el 1° de febrero-, la causa "pasó sin trámite judicial en los meses inmediatos al crimen".
"Y si a pesar de eso se logró prueba para imputar el homicidio, fue por el trabajo de la División Homicidios de la Policía, del fiscal y del juez y por haberse efectuado múltiples audiencias con garantías para todos: no sólo para los sospechosos iniciales, que fueron tres, sino también para los padres de la víctima, que fueron interrogados y ayudaron a aportar testigos", dijo Guzmán en diálogo con El País.
El abogado celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia porque, según consideró, la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno que revocó el procesamiento tomó esa decisión "dividiendo la prueba en vez de captarle su congruencia y su unidad, es decir, violando la ley procesal".
De todos modos, Guzmán consideró que es "lamentable" que en relación a un mismo caso a nivel judicial "surjan divergencias de esta envergadura".
"Frente a esto, la civilización jurídica necesita reconstruir sus cimientos lógicos, en una batalla que debe librarse tanto en la consulta privada como en la polémica judicial con repercusión pública", razonó Guzmán.
VÍCTIMAS. Para el abogado, el caso es un ejemplo notorio de lo que se plantea a nivel teórico en cuanto a que "en todo proceso penal debe haber presencia y defensa de la víctima o sus deudos y no sólo del imputado".
"Sigue habiendo juzgados donde el denunciado entra a la audiencia con sus abogados, pero el denunciante -que generalmente es la víctima- entra solo. Sigue habiendo pesquisas que se declaran secretas o reservadas para el denunciante. Contra eso debemos luchar los abogados, con conciencia activa del Derecho y los derechos", señaló el abogado.
Al respecto, Guzmán subrayó que en países como España, Chile y Argentina, la legislación permite la actuación del acusador o querellante privado que representa a la víctima o a sus familiares y "toma el papel protagónico, especialmente cuando el fiscal no pide el procesamiento o no acusa".
"No puede ser que los derechos de las víctimas sean expropiados por el Ministerio Público o por el Poder Judicial, y los deudos se enteren de que se archivó el caso sin haber podido defenderse", dijo. "Todo el Derecho es bilateral y, por eso, el Derecho Penal es también el derecho de las víctimas", concluyó Guzmán.
Estrella moderna con web
El acusado por el homicidio de Iglesias es funcionario de OSE, y antes del crimen se desempeñaba en el área de Comunicaciones del ente. Entre sus funciones estaba la de asistir a las escuelas y participar de otras actividades de extensión como parte del equipo que hacía tareas de divulgación. El vicepresidente de OSE, Daoiz Uriarte, dijo ayer a El País que el organismo inició sumario al procesado cuando tomó conocimiento de la causa. Pero al ser absuelto, el hombre volvió a trabajar. Fue trasladado y se le encomendaron tareas en las que ya no tenía contacto con público. En una resolución del Directorio de OSE del 17 de septiembre de 2009, el directorio de OSE resuelve "iniciar sumario administrativo al funcionario" con "suspensión preventiva" y "retención total de haberes". Sin embargo, la sentencia había sido dictada nueve meses antes, el 23 de diciembre de 2008: tres años y dos días después del homicidio. En el texto de esa resolución de setiembre de 2009 se expresa que "dado que el Poder Judicial desde la fecha de la sentencia de procesamiento y prisión no comunicó a esta Administración la situación procesal del procesado, teniendo en cuenta su investidura como funcionario público; la Oficina Jurídica Notarial procuró ante el juzgado competente la información correspondiente."
Del texto se puede inferir que el homicida procesado percibió sus haberes como funcionario público, aun estando preso por asesinar a su ex mujer por al menos ocho meses.
Consultado ayer, Uriarte dijo que "al menos hasta la semana pasada" esta persona estaba yendo a trabajar a la OSE. Según supo El País, hasta ayer J.A.R.R. no había sido notificado aun de la resolución de la Corte que lo envía, nuevamente, tras las rejas.

No hay comentarios: