lunes, 10 de octubre de 2011

Polémica Sobre Envío de Historias Clínicas a la Justicia.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota publicada por el diario El País, donde se analiza la polémica generada sobre el envío y puesta a disposición de la Justicia, de las historias clínicas de los pacientes.
Estamos a las órdenes por sus consultas al respecto.

Saludos Cordiales.

Cátedra de medicina contraria a enviar historias clínicas a jueces. Ley y secreto profesional. En la Udelar comparten guía de abogados que ampara a médicos a no facilitar historias clínicas a la Justicia Experto dice los profesionales se exponen a cometer delitos | De entonces data decisión médica de denunciar al juez

PABLO MELÉNDREZ

El Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Udelar comparte el criterio jurídico en cuanto a que los médicos deben negarse a enviar historias clínicas a la Justicia, salvo que el paciente acepte tal medida.
La historia clínica (HC) "forma parte de la confidencialidad que es inherente a la medicina", dijo el director del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, Hugo Rodríguez Almada.
Esa visión coincide con lo que plantean los abogados Gabriel Adriasola y Mónica Pereira, quienes en una guía práctica sobre el manejo de las HC, plantean que los médicos deben "mantener la confidencialidad" de esos documentos aunque su contenido "pueda esclarecer un delito".

"Durante mucho tiempo los juzgados pedían las historias clínicas y las instituciones médicas las mandaban automáticamente. Ahora hay varias instituciones que comunican al juzgado que necesitan el consentimiento del paciente", explicó Rodríguez Almada al ser consultado por El País.
En términos generales, tanto a nivel jurídico como médico, hay consenso en cuanto a que la HC es propiedad del paciente, y es éste quien debe dar una autorización expresa para que el historial médico sea incorporado a un expediente judicial a pedido de un juez.
"Si la historia clínica no es confidencial, entonces no debería existir, porque sería una mentira", subrayó Rodríguez Almada, quien durante años ejerció como médico forense del Poder Judicial.
"Hay normas jurídicas contradictorias y una cultura que tiende a que todo lo que viene de un juzgado, como evoca la autoridad, debe resolverse de forma acrítica. Pero es muy importante que se proteja el secreto médico", dijo el titular de la Cátedra de Medicina Legal.

"DESCONOCIMIENTO". Por su parte, el médico Antonio Turnes, especialista en ética médica, advirtió que entre sus colegas existe un "desconocimiento general" sobre la regulación y mecanismos de protección del secreto médico.
Así, dijo que el hecho de informar a la Justicia sobre casos que vinculen a pacientes que podrían estar implicados en presuntos delitos era "algo que estaba muy arraigado".
"Generaciones de médicos han vivido y muerto violando el secreto profesional, que es uno de los pilares del profesionalismo", dijo Turnes a El País.
En cuanto a los casos de aborto, el médico explicó que los profesionales deben informar al Ministerio de Salud Pública "aquellas situaciones de las que tiene conocimiento que hubo un aborto pero sin revelar el nombre de la paciente".
A su vez, el abogado Santiago Pereira Campos, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, que asesora a varias mutualistas privadas, indicó a El País que "en la práctica, si un juez pide información, los médicos suelen brindarla".
"Por lo general, el médico, ante una orden judicial informa la situación que requiere el juez", señaló Pereira Campos, para quien "es muy discutible si ante un requerimiento judicial sigue rigiendo el secreto o hay obligación de informar".
Para el abogado, en esos casos se coloca al médico en una "situación muy difícil", en la que "siente la obligación de informar al juez".

Posición. La guía elaborada por Adriasola y Pereira fundamenta su posición en el artículo 220 del Código del Proceso Penal, que prevé cuáles son los profesionales que, por la tarea que desarrollan, pueden negarse a declarar ante la Justicia.
En esa situación se encuentran los médicos, abogados y sacerdotes, quienes deberán abstenerse de brindar testimonio sobre "los hechos secretos que llegasen a su conocimiento" en base a su labor.
De esa forma, la guía elaborada por los abogados -que fue editada por la organización Iniciativas Sanitarias y que será distribuida en todos los centros de salud del país- destaca que los médicos "tienen el privilegio" de no declarar sobre hechos vinculados con pacientes.
Según la interpretación de Adriasola y Pereira, además de negarse a brindar declaración, los médicos también tienen que desestimar pedidos judiciales en reclamo de HC de sus pacientes, ya que ello es "un deber legal y ético".
"Yo no le puedo decir a nadie que un paciente tiene sífilis o VIH, porque el paciente confía en el médico sus más íntimos secretos", explicó Turnes.
Consultado al respecto, el catedrático penalista Miguel Langón, dijo que como la HC le pertenece a cada paciente, es éste quien puede "revelar si tiene o no enfermedades; no lo pueden hacer ni el médico tratante ni la mutualista".
Además, Langón destacó que el Poder Judicial "tiene otras vías" para realizar investigaciones sin la necesidad de reclamar las HC de las personas. "De esa forma se preserva el derecho de la intimidad de las personas y el secreto médico", señaló el abogado.

"INAUDITO". La posición de los abogados Adriasola y Pereira que se refleja en la guía para médicos, causó rechazo y sorpresa en su colega Gustavo Ordoqui, profesor de Derecho Médico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo y ex asesor letrado de la mutualista Círculo Católico.
"Que a un médico le digan tranquilamente que dentro de la reserva profesional puede preservar la historia ante un juez, es inaudito", dijo Ordoqui en diálogo con El País.
"Seguir la corriente que se está sugiriendo en esta publicación implica poner al médico en riesgo de desacato porque se desoye una orden del juez e inclusive de encubrimiento porque el médico queda escondiendo algo", advirtió.
Para el abogado, "las normas legales son claras en cuanto a que la reserva profesional termina donde empieza la orden judicial, si no todo se transforma en un caos jurídico".
Ordoqui fundamentó su posición en lo que prevé la ley que regula los derechos de los pacientes (18.335) que habilita a revelar el contenido de las HC si "mediare orden judicial".

Cuatro preguntas a Gabriel Adriasola. Abogado penalista
¿La guía no implica poner a los médicos entre la disyuntiva del secreto y el desacato judicial?
Nosotros reflejamos lo que dice la ley. Es como que a un abogado le pregunten si su cliente le dijo si era culpable o inocente. En relación a eso no hay dudas, no veo por qué causa tanta sorpresa con los médicos. Nunca vi que interroguen a un abogado sobre la culpabilidad de su cliente.
2 ¿Qué ocurre con los médicos que ocupan cargos públicos y deben denunciar los delitos?
No hay obligación del funcionario público de denunciar cualquier delito; solo aquellos que se cometan en su repartición o que experimente su repartición. El médico, en caso de denunciar el presunto delito cometido por un paciente, estaría cometiendo él delito de revelación de secreto.
3 ¿Los médicos conocen lo que establece la legislación sobre el manejo de las historias?
Creo que más bien se trata de una falta de conciencia, porque el artículo 220 del Código del Proceso Penal no admite dos lecturas. Con Mónica Pereira no hemos inventado nada nuevo, porque lo que decimos en la guía es lo que sostiene el Departamento de Medicina Legal de la Udelar.
4 ¿A qué otro delito concreto apunta el contenido de la guía, además del de aborto?
Por ejemplo, un herido de bala que dice que lo balearon en una riña. El médico no puede denunciarlo porque no puede someterlo a la disyuntiva de que si se asiste se expone a una acusación penal. Si el paciente no puede declarar, tampoco se puede revisar los datos de su historia clínica.
Orden en el Maciel aprobada en 1912
La guía de los abogados Gabriel Adriasola y Mónica Pereira incluye a las historias clínicas dentro del secreto médico. Así, sería tan ilegal que un profesional de la medicina declare en un juzgado sobre el estado de salud de un paciente como que acepte entregar a un magistrado una copia del historial de atención de un enfermo.
Sobre el punto, el trabajo de los abogados pone el ejemplo de un caso de aborto, donde si un médico pone a disposición judicial la historia clínica de la mujer implicada, eso "equivale a denunciarla, y es una gravísima violación al secreto profesional médico".
En Uruguay, la costumbre de los médicos de denunciar ante la Policía o la Justicia episodios que podrían tener vinculación con un hecho delictivo data de 1912, cuando el director del Hospital Maciel dispuso que los profesionales que atendieran a personas que llegaban con heridas de arma blanca o de bala dieran cuenta del hecho a las autoridades.
Esa disposición, con el tiempo, se extendió a otros centros de salud, relató a El País el médico Antonio Turnes, experto en ética médica y exdirectivo del Sindicato Médico del Uruguay.
Hace algunos años, en un evento académico realizado en Salto, se hizo un ejercicio en el cual se preguntó a los médicos presentes si en el caso de que un herido de bala llegara a la sala de emergencias, el hecho debía ser informado a la Policía. La mayoría respondió que sí.

No hay comentarios: