miércoles, 25 de julio de 2012

Auto de Procesamiento de Conductor de Camión que Embistió a Alcides E. Ghiggia



Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos sentencia reciente, de gran repercusión pública.

Saludos Cordiales
D. P. T. U.

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JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 9º TURNO

SENTENCIA Nº 1201
Montevideo, 17 de junio de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El pedido de procesamiento, efectuado por el Ministerio Público y que de autos surgen elementos suficientes de convicción para imputarle “prima facie” a WHUF, de un delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS CALIFICADAS POR EL RESULTADO MULTIPLE (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP). Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 15 a 17 de la constitución, arts. 125 y 126 del CPP, arts. 54, 60, 62, 310 y 311 del Código Penal,
RESULTANDO:
1) Surge de autos, que en horas de la tarde del día 13/06/2012, próximo a la hora 16:30, el indagado (64 años), conducía el camión marca “SCANIA”, modelo “G.420”, matrícula LTP 2283, con acoplado matrícula ATA 1922, por Camino Eduardo Pérez en dirección al SUROESTE, cuando al llegar a la intersección con Ruta Nacional Nº 5, no respetó el cartel de “PARE” y la preferencia en el cruce del vehículo que apareció por su derecha, prosiguiendo su marcha e interponiéndose en la línea de circulación preferente de la víctima de autos que circulaba por dicha Ruta Nacional en dirección al SURESTE, en el vehículo marca “RENAULT”, modelo “CLIO”, matrícula AAD 2325, el cual colisiona frontalmente con la parte lateral trasera derecha del acoplado del camión conducido por el indagado.
2) A consecuencia directa del accionar antirreglamentario e imprudente del indagado, las víctimas de autos sufrieron lesiones –dos de ellas de gravedad-: AG (86 años – conductor del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución del lesionado (internado en CTI MUCAM) – “paciente crítico, grave con riesgo vital y mayor inestabilidad en las últimas horas” – equipo médico tratante).
EM (39 años – acompañante de asiento trasero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución de la lesionada (internada en Traumatología del Hospital de Clínicas).
BM (40 años – acompañante de asiento delantero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias menor a 20 días y sin generarle peligro de vida.
3) Se cumplieron con los requisitos de procedibilidad de instancia de los respectivos ofendidos, según lo establecido en los arts. 11 y ss. del CPP y art. 322 del CP.
En la situación de AG, encontrándose éste absolutamente impedido para actuar (como se indicara internado en CTI), la instancia la realizó su hijo (AG) en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 12 relevamiento fotográfico y planimétrico, emergen las circunstancias del accionante, dirección en la que circulaba el camión con acoplado conducido por el indagado, dirección en la que circulaba el vehículo conducido por una de las víctimas de autos, zona aproximada de colisión de los vehículos, posiciones finales del camión con acoplado y del vehículo embestidor, daños en la parte lateral trasera derecha del acoplado y frontales del vehículo embestidor y demás indicios relevados en el lugar del hecho.
4) Del informe del gabinete en accidentología vial, resulta que la causa del accidente fue la inobservancia del indagado del aspecto reglamentario que regula la circulación vehicular, no respetando el cartel de “PARE” y la preferencia en el paso que tenía el conductor del vehículo que circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
En efecto, todo conductor de vehículo (y en especial teniendo en cuenta las dimensiones de un camión acoplado – 18 metros) que se acerque a un cartel señalizador de “PARE”, deberá quedarse totalmente detenido junto a él. En los cruces, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo de que no constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza en la intersección o avanza en ella.
5) Las declaraciones de las víctimas (E y BM) y del testigo ocular (L), son contentes en cuanto a que el camión con zorra conducido por el indagado no respetó el cartel de “PARE” y se tiró a cruzar, sin respetar la preferencia en el cruce de quien circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
6) en definitiva, de las probanzas recabadas, es posible concluir que a raíz de la conducta antirreglamentaria e imprudente del indagado, es que se produce el accidente con el resultado de dos lesionados graves y uno con lesiones personales, y de dichas circunstancias emerge la adecuación típica con la figura penal de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP).
7) En la situación de autos, no es posible descartar la eventual aplicación de pena obstativa en virtud de lo establecido en el art. 321 del CP. Las lesiones culpables se castigan con la pena de las lesiones dolosas, según su diferente gravedad y circunstancias, disminuidas de un tercio a la mitad. Lesiones graves dolosas (art. 317 del CP), se castigan con un mínimo de 20 meses de prisión a un máximo de 6 años de penitenciaría.
Las lesiones graves culposas, entonces, según lo dispuesto en el art. 321 del CP, su límite mínimo se situaría entre 6 meses y fracción a 10 meses de prisión y el máximo entre los 2 a 3 años de penitenciaría.
Ahora bien, el art. 321 inc. 2, establece que “la aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resulte la lesión de dos o más personas”, situación de autos.
No pudiéndose descartar de plano en esta etapa procesal la eventual aplicación de una pena obstativa en la causa, el procesamiento del indagado se dispondrá con prisión y sin perjuicio de ulterioridades (arts. 317 y 321 inc. 2 del CP, art. 27 de la Constitución y art. 138 del CPP).
8) La prueba de los hechos relacionados surgen del acta de conocimiento, parte policial, carpeta de policía técnica, informe de gabinete en accidentología vial, certificados médicos forenses de las víctimas de autos, declaraciones y actas de instancia oral de EM y BM, acta de instancia oral de AG en representación legal de AG, declaraciones del testigo ocular L y declaraciones del indagado en presencia de su defensor.
Por lo expuesto, y lo establecido en los arts. 18, 60, 316, 317 al. 1, 321 y 322 del CP, arts. 11 y ss., 113, 125, 126 y 138 del CGP, y arts. 15, 16 y 27 de la Const.,
RESUELVO:
I) Decrétase el procesamiento con prisión de WHUF imputándosele “PRIMA FACIE” la comisión en calidad de autor de un delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple, comunicándose.
II) Puesta la constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede, téngasele por su defensor al ya designado.
III) Con citación de la Fiscalía y de la Defensa, téngase por ratificadas e incorporadas al presente sumario las actuaciones presumariales que anteceden.
IV) Ofíciese solicitando planillas prontuarial y de antecedentes del ITF.
V) Agregadas las mismas cométese a la Oficina Actuaria el informe de las que luzcan sin concluir y las comunicaciones de estilo (Art. 139 del CPP).
Notifíquese

Dra. Gabriela Merialdo Cobelli- JUEZ LETRADO

domingo, 22 de julio de 2012

Desalojo de Intrusos...Un Problema CON Solución.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota de prensa que, si bien no es actual, trata un tema de actualidad y cuya problemática está vigente.
La ocupación de fincas por intrusos es un obstáculo de peso al que tienen que enfrentarse los propietarios de inmuebles cuando pretenden recuperar su bien.
También para este tipo de situaciones, contamos con asesoramiento especializado.
Consulte y obtenga la tranquilidad que necesita en la disposición de sus bienes.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.


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Empresas de la zona de Bulevar Artigas y Maldonado se unieron para comprar el edificio de la ex Cooperativa Médica de Empleados Civiles (Comaec) y terminar así con el principal foco de inseguridad del barrio.
El edificio donde funcionaba el sanatorio está ocupado desde hace más de 10 años. Hoy está en ruinas y nada queda de aquella mutualista que empleaba a 700 trabajadores; ni siquiera los marcos de las puertas de las salas de internación o las cañerías. Albergan a unas 19 familias; 18 niños y adolescentes de 1 a 15 años viven allí.
Pero el lugar también sirve para comercializar drogas, ocultar objetos robados o planificar rapiñas; por ello se ha transformado en una verdadera pesadilla para los vecinos -que juntaron firmas en una oportunidad- y para los policías de la seccional 5ª.

El viernes 30 de julio la Policía hizo un allanamiento en el lugar y 20 personas fueron conducidas a la seccional porque se encontró, entre otros objetos, un televisor plasma y una cuchilla de 30 centímetros. Casualmente, muchas rapiñas en la zona se efectuaban amenazando a la víctima con un arma blanca similar.
Los allanamientos en la ex cooperativa son frecuentes porque es "conocido" entre las autoridades que allí "pasa de todo". La realidad es que la Policía detiene a los delincuentes y a las pocas horas vuelven. La historia es repetida por todos los vecinos y comerciantes. Es la pesadilla con la que dicen cargar. Las empresas de la zona decidieron ponerle punto final al asunto y se nuclearon para saldar las deudas y embargos millonarios que tiene el edificio y comprarlo para darle alguna "utilidad". Empresarios consultados por El País confirmaron la iniciativa, pero se negaron a ampliar la información por encontrarse en proceso judicial.
El director de Espacios Públicos y Edificaciones de la Intendencia de Montevideo, Daniel Espósito, dijo no estar al tanto de la iniciativa pero aseguró que le parecía "una idea fantástica".
Según un relevamiento realizado a principios de año por la Intendencia, hay unas 500 casas en ruinas y 80 edificios inconclusos en Montevideo, además de 55.000 viviendas deshabitadas. La administración carece, en tanto, de registros de propiedades privadas ocupadas por intrusos.
Espósito dijo que el tema "intrusos" no es responsabilidad de la Intendencia por lo cual no maneja información al respecto. "Sí tenemos control de las propiedades municipales, que hasta hace poco tiempo había unas cuantas ocupadas por intrusos, sobre todo en la zona de la Ciudad Vieja", comentó el jerarca y aseguró que en los últimos años todas han sido desalojadas.
"A algunas las tapiamos, otras, que son recuperables, las vendimos a cooperativas para su reparación y otras se remataron. Ahora tenemos dos, que van a ser rematadas la semana que viene, en la Rbla. 25 de Agosto y Pérez Castellano", dijo.
La Defensoría del Vecino, que en su balance 2009 le dedico un capítulo a las fincas abandonadas y ocupadas por ser uno de los problemas que más preocupa a los ciudadanos, tiene actualmente dentro de su registro 25 casas ocupadas.
En general, en los casos de los inmuebles que están en esta situación, existen procesos judiciales complejos: desde sucesiones que no se terminaron hasta embargos por grandes deudas. "Hay algunos casos que vienen de larga data y hemos estudiado la posibilidad de mandarlas a remate, el tema es que tienen tantas deudas del Estado y privados que nadie quiere meterse. Este es un problema jurídico, de legislación, donde hay que adoptar medidas que nos permitan intervenir", aseguró Espósito.
Entre los casos que tienen varios años están el edificio de la ex Comaec, uno ubicado en Andes y 18 de Julio y otro en José Pedro Varela, a metros de Batlle y Ordóñez.
ELECTRICIDAD. Un caso casi de "película" fue el de la casona del fallecido arquitecto Mauricio Cravotto, creador del Palacio Municipal entre otras edificaciones emblemáticas del país. Su casa, declarada como patrimonial, está en Sarmiento y Estigarribia; allí vive su esposa de 86 años. La mujer tuvo que convivir con intrusos que se apropiaron de la terraza de la primera planta de la casa durante varios meses. Hizo la denuncia policial y al comunal, pero no obtuvo respuesta. La solución durante buen tiempo fue no abrir las ventanas y vivir, aunque el sol brillara, con luz artificial. Tras varios trámites, la solución encontrada por la familia fue colocar alambrado electrificado alrededor de todo el balcón.
Espósito asegura que hay casos "terribles" para los vecinos pero dice que no hay soluciones para ellos desde la Intendencia. El jerarca entiende que el Plan de Ordenamiento Territorial "incluye instrumentos" que habilitarían a la administración a intervenir en este tipo de situaciones.
"Lo que falta es que esa ley se reglamente. Una vez que eso pase se van a poder gestar instrumentos que le sirvan al Estado, al Poder Judicial y también a los perjudicados. Actualmente la realidad es que las propiedades privadas abandonadas y ocupadas no le competen 100% a nadie y por eso son un tema estancado", aseveró.
La Intendencia sí tiene competencia cuando la vivienda está en peligro de derrumbe o se transforma en una amenaza sanitaria para el resto de los vecinos. Lo que se hace en esos casos es multar. El problema es que muchas veces no hay a quien porque el dueño murió o está fuera del país. "Cuando un determinado edificio o vivienda sobrepasa el nivel de deudas, la Intendencia puede propiciar el remate. Lo cierto es que esto no se da muy a menudo", confesó Espósito.
"NO SE APLICA". El presidente del Colegio de Abogados, Jorge Abramo, asegura que las normas vigentes para solucionar casos de intrusos en propiedades privadas no funcionan. "Digo esto en base a mi experiencia", dice.
Para confirmar su hipótesis relató lo que calificó como "una anécdota". "Tuve un caso en Mercedes de una casa en la que vivía un matrimonio. Un día al hombre lo mandan a trabajar a Montevideo. Al tiempo, la mujer se va a visitarlo y se queda dos meses en la capital. Cuando volvió tenía gente viviendo adentro de su casa. Hicimos la denuncia y empezaron los trámites: que si había existido violencia, si había dejado la casa cerrada, cuánto tiempo había estado afuera, etcétera. Pasaba el tiempo y la mujer tenía su casa, con todas sus cosas adentro, ocupada por intrusos. En ese ínterin vino una inundación y la casa se llenó de agua. Entonces, los que estaban adentro se vieron obligados a abandonarla. Apenas el río bajo un poco los dueños se metieron a la casa y así fue como la recuperaron", relató.
El decreto de ley de alquileres 14.219 modificó, con el artículo 81, el artículo 354 del Código Penal. El nuevo texto dice: "Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría el que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y con fines de apoderamiento de ilícito ocupare parcial o totalmente un inmueble ajeno". El artículo 82, además, establece que en esos casos los jueces tienen "libertad" para apreciar la prueba con "libre convicción". De resolver el procesamiento, la desocupación de la vivienda tiene que ser en 24 horas.
"Con estas normas, la resolución de este tipo de problemas podría agilizarse. Pero es bastante difícil que esta disposición se aplique porque tras la denuncia, la Policía inspecciona y da cuenta al Juzgado. Ahí se cita, se da un plazo y en definitiva casi no se hacen procesamientos", aseguró el abogado.
A su entender, muchas veces esto se debe a que los intrusos "son personas que no tienen dónde ir". Entonces el "problema" empieza a circular entre diferentes instituciones públicas que generalmente se toman su tiempo para resolver.

Las cifras

55.000 Viviendas están deshabitadas en Montevideo. Hay unas 500 casas en ruinas y unos 80 edificios inconclusos.
250 Apartamentos del BPS para jubilados de bajos recursos están ocupados por intrusos. El banco intenta recuperarlos.

Ocuparon y los sacaron en 2 días

MALDONADO | M. GALLARDO
El juez penal de 4º turno de Maldonado, Gabriel Ohanian, dispuso el viernes el procesamiento de dos mujeres y la prisión de un hombre que habían ocupado una cabaña de la localidad de Playa Grande, en las cercanías de Piriápolis.
Ohanian les tipificó el delito previsto por el artículo 354º del Código Penal que castiga la ocupación ilegal de viviendas ubicadas en las zonas balnearias del país, una figura delictiva reformada a instancias de los legisladores de Maldonado en el período anterior.
Un joven de 20 años con antecedentes fue procesado con prisión por "usurpación agravada". Las dos mujeres, una de ellas madre de una niña de tres años, fueron procesadas sin prisión, pero con arresto domiciliario por el mismo delito.
La ocupación fue planeada y premeditada. Los tres aseguraron que eligieron la vivienda luego de una inspección del lugar. "La casa nos gustó y por eso entramos con la intención de ocuparla como vivienda permanente", aseguró uno de los ahora procesados.
Una fuente judicial aseguró a El País que el caso preocupa por la gran cantidad de viviendas vacías en toda la costa balnearia del departamento.
Se sabe además de la predisposición de personas con intención de ocuparlas apenas los propietarios se descuidan. En este caso se trata de dueños montevideanos que poco después de la ocupación de la vivienda fueron advertidos. La ocupación duró apenas dos días. La denuncia de los vecinos posibilitó una rápida reacción de las autoridades policiales.

Denuncias, tragedias y estrategia

Cuatro viviendas frente al Montevideo Shopping estuvieron ocupadas durante más de tres meses por unas 50 personas. En febrero de 2008 y también por iniciativa de empresas de la zona fueron desocupadas por la Policía.
n Un caso de ocupación que terminó en tragedia, ocurrió en un edificio en Constituyente y Minas. La construcción del mismo se paró por problemas con el Banco Hipotecario y fue ocupado por unas 20 familias. Los propietarios lograron desalojarlos porque una de las niñas que vivía ahí se cayó al pozo donde funcionarían los ascensores.
n El Banco de Previsión Social tiene más de 250 casas para jubilados de bajos recursos ocupadas por intrusos: algunos son los familiares de adultos mayores fallecidos.