Somos un equipo de jóvenes profesionales que ejerce la Abogacía con un marcado perfil social, humano y solidario, basando la interacción profesional-cliente en un permanente análisis crítico del contexto en que se generan las relaciones humanas, cuyo desequilibrio desencadena los conflictos sociales.
jueves, 24 de septiembre de 2015
Dr. Carlos Daniel Cabrera.
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Ubicación:
Paysandú, Uruguay
viernes, 21 de agosto de 2015
Objeción de Conciencia.
Estimados
Clientes, Amigos y Seguidores:
En
esta oportunidad compartimos una nota de prensa de especial interés debido al
tema al que refiere.
¿Por
qué hemos adoptado la modalidad de compartir notas de prensa con temas jurídicos?
Porque
nuestra experiencia indica que los clientes potenciales se identifican con
situaciones cotidianas, y mediante esta identificación, logran determinar que
el problema que padecen puede enfocarse desde una perspectiva jurídica, mediante
el asesoramiento con un Abogado de confianza.
En
este caso en particular, hemos recibido consultas de profesionales médicos,
referidas a la objeción de conciencia, y hemos brindado el asesoramiento
correspondiente.
Pero
más allá de atender a profesionales, nuestro principal objetivo es que “leyendo
el diario”, el uruguayo común constate que el asesoramiento jurídico de calidad
le permitirá encontrar la vía de solución a problemas y situaciones cotidianas,
que le suceden también a otras personas.
Para
estimular a los potenciales clientes, a quienes está dirigida nuestra página,
creemos firmemente que es más adecuado utilizar el lenguaje de uso corriente,
que bombardearlo con terminología jurídica o aspectos técnicos que muchas veces
vuelven el tema incomprensible y, sobre todo, no generan confianza.
Estamos
a las órdenes, como siempre, para ofrecer al cliente asesoramiento jurídico
calificado, transmitido en lenguaje accesible para todos.
Atentos
Saludos
D.
P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)
**********************************
FALLO
Ginecólogos podrán abstenerse de
asesoramiento para realizar abortos
Un fallo del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo anula siete artículos de la ley de interrupción voluntaria del
embarazo. Los médicos no estarán obligados a derivar a la mujer que quiere
abortar a otro especialista.
Según publica hoy El
Observador, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de 100
ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de
la ley que reglamenta la interrupción del embarazo. En el escrito, los integrantes
del TCA fallaron a favor de anular siete de los once artículos que los médicos
rechazaban.
Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto.
En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar.
Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".
Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.
Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto.
En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar.
Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".
Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/ginecologos-podran-abstenerse-aborto-ley.html
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jueves, 2 de abril de 2015
Duración de los Juicios.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
************************
ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
Si bien la actividad judicial se ha visto resentida por las medidas gremiales adoptadas desde fines del año 2014, continuamos recibiendo y evacuando consultas, manteniendo reuniones con nuestros clientes, y haciendo el seguimiento de nuestros casos, ya que las oficinas judiciales continúan funcionando, aunque en horarios dispares.
Hecha la aclaración, compartimos nota de interés sobre un asunto que es preocupación recurrente de nuestros clientes y consultantes.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
************************
ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
La duración total, incluyendo todas sus instancias,
de los procesos civiles finalizados por sentencia definitiva en los juzgados de
Montevideo tuvo un muy leve repunte en el año 2013, ubicándose en los 18,3
meses, una unidad por encima del registro del año 2012, que era de 17,3 meses.
Así lo consigna un informe
divulgado por la Suprema
Corte de Justicia y elaborado por el Departamento de
Estadísticas de la División
de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, en el que se analiza la
duración de los procesos y la evolución de otros indicadores globales.
El documento también revela que la
cantidad de asuntos iniciados en el año 2013 en los juzgados letrados con
materia civil de Montevideo aumentó prácticamente en todos los turnos (que son
un total de veinte). Sin embargo, si se observa la evolución en el período
2001-2013 se advierte una tendencia descendente en el número de asuntos
iniciados, manteniéndose desde el año 2008 en el entorno de los 7.800 casos.
El año 2002 fue en el que hubo
mayor demanda, dado que se iniciaron 17.904 asuntos en los juzgados de
Montevideo. Debe tenerse en cuenta que el período de tiempo 2001-2003 refleja
la crisis económica y del sistema financiero. Por otro lado, el año 2009 es el
que tuvo el menor registro con un total de 7.538.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/juicio-civil-dura-meses-promedio.html
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domingo, 8 de febrero de 2015
Tributos Municipales.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
ANUNCIA
QUE DEMANDARÁ A LOS VECINOS QUE NO PAGUEN
IMM desoye a
Catarata de reclamos.
"Hay que
pagar".
Echevarría:"Si
no paga el vecino, paga BHU"
Di
Ruocco:"La realidad golpea a
Los tres
complejos que sentaron precedente
Compartimos nota de interés.
Estamos a disposición para consultas referidas a impuestos municipales, contribución inmobiliaria, tasa de saneamiento, deudas y determinación de obligados al pago.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
**********************
ANUNCIA
QUE DEMANDARÁ A LOS VECINOS QUE NO PAGUEN LA CONTRIBUCIÓN
IMM desoye a la Justicia y sigue cobrando a complejos
Como
informara El País, los reclamos de los residentes del edificio de viviendas
Poseidón, ubicado en el Complejo Habitacional Barrio Sur (rambla y Zelmar
Michelini), fueron contemplados por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (TCA).
ANDRÉS LÓPEZ REILLYdom feb 8 2015
El fallo señala que los reclamantes no deben pagar la Contribución Inmobiliaria ,
por ser "meros tenedores" y no "propietarios" de los
apartamentos que habitan, algo similar a lo que ocurre con quienes alquilan,
que tampoco deben pagar este tributo.
Más allá de los aspectos técnicos o jurídicos, lo relevante de este
fallo es que podría ser aplicable al resto de las torres que integran el CH
Barrio Sur, al haber sentado jurisprudencia y tratarse de un mismo tribunal que
tramita todos los casos de este tipo. A su vez, por extensión, también podría
abarcar a la totalidad de los complejos del Banco Hipotecario (o Agencia
Nacional de Vivienda) en los que los habitantes son meros tenedores y no
propietarios de los apartamentos.
El fallo del TCA señala textualmente que los vecinos "no son
poseedores, ni promitentes compradores con promesa inscripta, ni propietarios,
ni mejores postores en remate judicial, razón por la cual, no se verifica el
aspecto subjetivo del hecho generador del tributo".
Con este fallo, los vecinos podrían iniciar un juicio reparatorio
patrimonial contra la
Intendencia , exigiéndole que les devuelva lo que han pagado
por concepto de Contribución Inmobiliaria.
Frente a lo resuelto por la
Justicia y la posibilidad de que se tengan que regresar esos dineros,
el director de Recursos Financieros de la comuna, Arturo Echevarría, aseguró a
El País que "los fallos no dicen que la Intendencia no tenga
derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria : lo que dicen es que el
promitente comprador no tiene que pagarla. Si el promitente comprador no tiene
que pagarla, la tiene que pagar el Banco Hipotecario".
Echevarría indicó que la
Intendencia no devolverá el dinero a los vecinos. Y fue más
lejos: "Iniciaremos las acciones judiciales contra quienes dejen de pagar.
Yo, como director de Recursos Financieros, no veo justo que determinadas
personas que se han visto beneficiadas por determinados planes del gobierno,
que se les dio una vivienda financiada por el tipo de contrato que firmó, se
arroguen el derecho de no contribuir con la ciudad".
Catarata de reclamos.
Según pudo saber El País, el TCA se apresta a fallar
sobre 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH 109 de Palermo.
El abogado Daniel Muñoz patrocinó a los habitantes de
69 unidades del complejo Barrio Sur, pertenecientes a los edificios Poseidón y
Surimar, en cada uno de los cuales hay 120 apartamentos.
Muñoz explicó a El País que antes de iniciar las
acciones judiciales en 2012 solicitó a la Intendencia que
declarara que los habitantes de esos edificios no son sujetos pasivos del
tributo de la contribución inmobiliaria, puesto que el BHU no inscribió la
promesa. En su petitorio también se reclamaba una devolución de todo lo pagado
aun por quienes ya escrituraron la compra, debido a que estos abonaron durante
años, algunos desde la década de 1990, cuando la ley no se los exigía.
Ante dos recursos presentados en 2011 por Muñoz para
agotar la vía administrativa, la
Intendencia hizo una denegatoria ficta al dejar transcurrir
los plazos de 150 días que tuvo para responder. Al año siguiente comenzó el
juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Este tema jurídico ya le ha dado varios dolores de
cabeza a la comuna: durante la actual administración, la IMM debió dejar le de cobrar la Contribución Inmobiliaria
a los habitantes de dos complejos habitacionales.
En esos casos, previendo una catarata de juicios por
un monto millonario, dejó de cobrarle el tributo a los vecinos del Complejo
Habitacional 99 (Buceo) y a los del Centenario IV, ubicado en la zona del
Cilindro.
El vecino del CH 99 Heber Hernández fue quien obtuvo
un primer fallo favorable del Tribunal de lo Contencioso, sentando un
precedente a partir del cual la
Intendencia resolvió dejar de cobrarle a todo su complejo y
al Centenario IV (ver nota abajo).
"Hay que
pagar".
El director de Recursos Financieros de la Intendencia advirtió
que pese a los fallos, "nosotros seguimos sosteniendo que la Contribución hay que
pagarla".
"La tiene que pagar quien está ocupando, el
Banco Hipotecario o la Agencia
de Vivienda. La
Intendencia no va a dejar de cobrar", destacó.
En este sentido, Echevarría agregó que "yo le
dije al edil que estaba insistiendo en que la gente no pagara (Miguel Di
Ruocco, del Partido Nacional) que esto puede terminar en un boomerang feo,
porque si la gente le hace caso, el día que quieran escriturar con el Banco
Hipotecario y no puedan porque deben la Contribución , van a tener un problema".
Consultado por El País, el edil Di Ruocco fue
categórico: "Yo nunca le dije a la gente de los complejos que deje de
pagar la
Contribución. Pero también es un hecho, establecido por la Justicia , que la Intendencia no les
puede cobrar".
"Aquí existe un cobro indebido por el afán
recaudador de la administración municipal, debiendo enfrentar la devolución de la Contribución que
saldrá de los bolsillos de los vecinos de Montevideo. Ahora salen a decir que
aumentan la contribución de acuerdo al valor del mercado para cubrir déficit de
la Intendencia ,
cuando en realidad, ese déficit es responsabilidad directa de la gestión",
sentenció el edil de la lista 71 del Herrerismo.
Echevarría insistió sobre no dejar de pagar: "El
Hipotecario no le va a escriturar a una persona mientras tenga deuda de
Contribución. Es un error que no paguen, porque van a tener más problemas. El
fallo del tribunal no nos afecta; la Intendencia no tiene que devolver plata y puede
seguir cobrando la
Contribución ".
Echevarría:"Si
no paga el vecino, paga BHU"
"Los fallos no dicen que la
Intendencia no tenga derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria ,
lo que dicen es que el promitente comprador no tiene que pagarla. Si el
promitente comprador no tiene que pagarla, la tiene que pagar el Banco
Hipotecario. La
Intendencia no tiene por qué devolverle la plata a la
gente", dijo el director de Hacienda de la Intendencia de
Montevideo.
"A su vez, hay un contrato firmado entre el
promitente comprador y el Hipotecario. El promitente comprador podría decir a la Intendencia no le
tengo que pagar, pero al Banco le tiene que pagar. El Hipotecario no le va a
escriturar mientras tenga deuda de Contribución. En definitiva, la Intendencia cobra y el
promitente comprador paga", agregó.
Di
Ruocco:"La realidad golpea a la
IMM "
"Lo estamos anunciando desde el año 2010, cuando en su Ley de Presupuesto,
la Intendencia
intentó introducir el artículo 7º, que establecía que pasaban a ser
contribuyentes los promitentes compradores sin promesa inscripta. Finalmente,
el Frente Amplio tuvo que retirar el artículo, quedando reconocido que los
promitentes compradores de los Complejos Habitacionales no son
contribuyentes", señaló el edil del Herrerismo Miguel Di Ruocco.
"En diciembre de 2014 salen a luz dos sentencias
condenatorias, acorralando a la
IMM a la devolución de dicha contribución. Luego de hacer
oídos sordos a la oposición, una dura realidad golpea ahora a la puerta de la Intendencia ",
concluyó el legislador de la
Lista 71.
Los tres
complejos que sentaron precedente
CH 99 (BUCEO)
En octubre de 2010 la Intendencia de
Montevideo comenzó a agendar a los vecinos del Complejo Habitacional 99 (CH 99)
para devolverles el dinero de la Contribución Inmobiliaria
que les fue cobrado indebidamente durante varios años, según una resolución del
Tribunal de Cuentas de la
República (TCA). Este complejo estaba en un terreno municipal
(que la comuna vendió después a la
Agencia de Vivienda), por lo que se consideró que la IMM "no se podía cobrar
un impuesto a sí misma".
CENTENARIO IV (ZONA CILINDRO)
Como el caso del CH 99, la IMM tuvo que dejar de cobrarle
la Contribución
al complejo Centenario IV, ubicado en la zona del ex Cilindro Municipal. Los
edificios también estaban en terrenos municipales. "Ahí la Intendencia hizo el
papel del cornudo. Le dio a la gente el terreno para que construya, el
Hipotecario construye, firma un contrato de promitente comprador y la gente
hace juicio para no pagarle a la Intendencia. Ése es el doble cornudo, les diste y
todavía no te pagan", declaró Echevarría El País.
EDIFICIO POSEIDÓN (BARRIO SUR)
A fines del año pasado hubo un fallo del Contencioso
Administrativo a favor de un grupos de residentes de la torre Poseidón del
Complejo Barrio Sur. La IMM
reiteró el argumento de que los residentes son poseedores con ánimo de dueño.
Pero eso fue desestimado por el Contencioso, que consideró que los residentes
recibieron los apartamentos a título precario. Según pudo saber El País, el TCA
se apresta a fallar sobre otros 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH
109 de Palermo.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/imm-desoye-justicia-cobra-complejos.html
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viernes, 6 de febrero de 2015
Matrimonio In Extremis.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Compartimos nota de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
*******************************
HIJAS DEL FALLECIDO RECLAMAN US$
Anulan boda contraída en CTI con
enfermeras como testigos
Juicio
Civil.
Compartimos nota de interés.
Como siempre, estamos a sus gratas órdenes para las consultas jurídicas que necesiten formular.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
*******************************
HIJAS DEL FALLECIDO RECLAMAN US$ 500.000 A MUTUALISTA Y AL
REGISTRO CIVIL
Anulan boda contraída en CTI con
enfermeras como testigos
El
Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno resolvió anular un
matrimonio in extremis que tuvo lugar entre un septuagenario moribundo y su
cuidadora, una mujer de 55 años.
El
hombre era diabético (le habían amputado una pierna 12 años antes) e
insulinodependiente con tratamiento de diálisis, por lo que recibía atención
permanente.
El matrimonio se produjo el 1° de marzo
de 2011 cuando la mujer ingresó al CTI de la Médica Uruguaya
con un oficial del Registro Civil que realizó la ceremonia. Al parecer, el
hombre estaba inconsciente. En las actas respectivas se apunta que el hombre no
estaba en condiciones de firmar el documento y en otras se dice que no sabía
escribir.
Las personas que atestiguaron la boda,
según consta en el acta de matrimonio, son enfermeras y nurses que más tarde
debieron asistir al hombre en sus minutos finales. Ahora la Justicia Penal las
investiga para determinar su responsabilidad en el episodio.
El hombre era un jubilado bancario; en
el año 2011 cobraba una jubilación que superaba los $ 67.000. Las viudas de los
pasivos de la Caja
Bancaria perciben una pensión vitalicia tras el fallecimiento
de su cónyuge que, en este caso, podría ser de aproximadamente $ 40.000.
La mujer se vinculó al hombre en el año
2006 luego de terminar una relación sentimental. La mujer, sabiendo que el
septuagenario estaba buscando una cuidadora, se ofreció como tal y desde el
principio intentó alejar a sus familiares y amigos.
Ese año 2008, su padre les comunicó a
las hijas que esta cuidadora había abusado de su confianza y lo había obligado
a firmar un poder (estando internado en la Médica Uruguaya )
para hacer compras en la Cooperativa Bancaria.
Les
manifestó que con ese poder había realizado compras abusivas, retirado dinero
en efectivo de su cuenta (por unos $ 100.000), y cobrado la jubilación íntegra
del mes.
El 30 de junio de 2008, al salir de su
internación el padre de las denunciantes revocó el poder que había firmado.
En la historia médica del hombre se
deja constancia de la situación, debido al grado de angustia que vivía.
"Muy nervioso, la señora que lo cuidaba le robó la casa", dijo el
médico que lo atendía en ese momento.
Durante todo el período en que la mujer
estuvo junto al septuagenario evitó todo tipo de contacto con las hijas del
hombre.
Cuando estuvo internado en el CTI los
trabajadores de la institución médica impidieron el ingreso de ellas con el
argumento de que estaba grave.
Cuando falleció, las enfermeras y el
equipo del CTI entregaron todas las pertenencias del hombre a su
"esposa".
Además, la mujer se hizo cargo del
cuerpo al que dio sepultura en un lugar que sus hijas desconocen.
"Ante nuestra total sorpresa y
desasosiego se nos informa en admisión que nuestro padre había fallecido y que
su cuerpo había sido retirado", relata la denuncia presentada por las dos
mujeres.
La demanda añade que se le entregó el
cuerpo a la denunciada, quien lo enterró sin dar noticia a nadie, por lo que
para ellas "está desaparecido, con la angustia que todo esto implica para
sus familiares y amigos".
Juicio
Civil.
Durante el litigio, las hijas del
hombre lograron probar al Tribunal que la concubina de su padre ya estaba
casada con un hombre de 80 años en el momento en que se produjo la boda en el
CTI.
La mujer intentó negarlo y afirmó que
el septuagenario había reconocido a sus hijos como propios. Luego se desdijo en
la propia sede judicial.
En principio la denuncia fue radicada
en el Juzgado Penal de 14° Turno, pero el magistrado declinó competencia y el
expediente fue derivado a un juzgado de la Ciudad de la Costa.
Paralelamente, las hijas iniciaron dos
demandas civiles contra Médica Uruguaya y el Registro Civil. Reclaman que cada
organismo les pague por daños y perjuicios un total de US$ 250.000.
"Esa plata no paga el calvario que
vivimos", aclaró a El País una de las hijas del fallecido. Las dos mujeres
aclararon que no querían que sus nombres se divulgaran.
Ahora los policías de la seccional 2
están buscando a la mujer. Las hijas del septuagenario afirmaron que la mujer
no tiene pedido de captura aunque el caso está en la órbita penal. El único
contacto que mantienen es el teléfono celular que alguna vez perteneció a su
padre pero la mujer ya no atiende los llamados, ni siquiera los que realiza la Policía.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/anulan-boda-contraida-cti-enfermeras.html
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sábado, 31 de enero de 2015
La Independencia de los Fiscales.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
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Retomando el contacto, compartimos palabras de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano judicial del país, sobre la independencia de los Fiscales.
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
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—Estos días estuvo en el debate público la aspiración del futuro gobierno de pasar las Fiscalías, que funcionan en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, a la Presidencia de la República. ¿Cuál es su opinión al respecto?
—Como uno de sus integrantes, señalo que en la comisión de redacción del nuevo Código del Proceso Penal llegamos a la conclusión de que las Fiscalías deben ser autónomas. Su inserción en el Poder Ejecutivo no es la más adecuada. Lo más adecuado es, por ley orgánica, establecer que es un servicio autónomo bajo la jerarquía del fiscal de Corte. A los efectos de no solo preservar su independencia —que la tienen—, sino también su imagen de independencia. A la mujer del César se le requería que fuera honesta y pareciera honesta. A los jueces se nos pide que seamos independientes y parezcamos independientes, y lo mismo se requiere de los fiscales. Para la apariencia de independencia, no es bueno que dependan del Poder Ejecutivo, sino que es mejor que aparezcan como independientes y autónomos, como es la figura de los organismos del artículo 220 de la Constitución, y que no dependan de ningun jerarca del Poder Ejecutivo. Recalco que para nosotros la inserción del Ministerio Público, con el poder que va a tener en el nuevo Código, no debe estar en el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser un servicio autónomo.
Fuente: http://www.busqueda.com.uy/mailing/notas/1801/REC/fiscales/
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