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lunes, 16 de junio de 2014

Explotación Sexual Infantil.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos nota de prensa de interés general, en virtud de la temática que aborda.

Saludos Cordiales.

D. P. T. U.

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Considera que la menor engañó al imputado sobre su edad

Polémica por sentencia que revocó fallo judicial por explotación sexual

La liberación por orden judicial de un empresario de Punta del Este que había sido procesado por explotación sexual de menores despertó polémica. "Es un artilugio legal", sostienen desde del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil.



DIEGO CASTRO15 jun 2014
La semana pasada, el Tribunal de Apelaciones de 2° turno revocó el fallo del juez de Cerro Largo, Javier Gandini, que había procesado con prisión a un empresario de 68 años, acusado de haber pagado por sexo a una adolescente de 15 años.
El fallo fue revocado con los votos favorables de José Balcaldi y William Corujo, y la negativa de Daniel Tapié.
La sentencia que revoca el fallo de primera instancia explica que el procesamiento del encausado "padeció de errores de base relevantes, tanto sustanciales como procesales", y "ha provocado un enorme daño a su persona".
El tribunal entendió que el procesado fue inducido a engaño por la menor, respecto de su verdadera edad, y para ello se basa en el propio testimonio de la adolescente, que admitió haberle dicho al imputaqdo "que tenía 18 años y que ya era madre, como forma de reforzar la afirmación". La adolescente también negó haber mantenido relaciones sexuales. "No mantuve relaciones sexuales con él ni una vez", declaró en la instrucción.
Para el presidente del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil, Luis Purtscher, en esta revocación hay "un zigzagueo maradoniano a la realidad".
"Es inadmisible que haya un solo argumento en el que se basa este fallo. Y más lo es que el argumento sea que la menor mintió respecto a su edad", señaló Purtscher.
"No se le puede colocar la responsabilidad del hecho al eventual engaño que realizó la adolescente a este sujeto, mintiendo sobre su edad", agregó el presidente del Comité.
"Hay pruebas que fueron obtenidas por la Justicia, incluida la confesión del hombre", señaló Purtscher, quien se preguntó: "¿El empresario acuerda con otros empresarios de Cerro Largo que lleven a la chica a Maldonado y la finalidad no es tener relaciones sexuales?".
Ante ello, la sentencia de Apelación admite que "la relación sexual por dinero nunca fue negada (por el imputado), pero "en su conocimiento interno, la mantuvo con alguien que no era menor, lo que aún no es delito en nuestro país".
"No puede haber culpabilidad donde medió un error de hecho inducido por la víctima y apañado por la presentación", añade la sentencia.
Purtscher, por su parte, sostiene que "hay que ir a lo básico. Libros de Vescovi de 6° de liceo señalan que la ignorancia de una norma no exime del delito", señaló.
"Esto es un artilugio legal para llevar el caso a las formas más abstractas del Derecho prescindiendo de los datos de la realidad", manifestó.
El fallo menciona un elemento que para Purtshcer es básico y elemental: "¿Una adolescente que apenas terminó la escuela puede engañar a un licenciado en Antropología, que además se mueve como empresario en Punta del Este? ¿Alguien puede creer realmente eso?", afirmó.
No obstante, Purtscher defiende la posición de la joven en esta situación. "Una menor, cuya vida fue un continuo de violencia, que tiene adultos a su alrededor que la vuelven adicta para que su voluntad sea frágil, que no tiene las herramientas suficientes porque su nivel cultural no se lo permite, no tiene ningún tipo de libertad", indicó.

Comisión.

El caso no pasó inadvertido para la Comisión de Género del Parlamento, que analiza consultar a la Suprema Corte de Justicia sobre la revocación de este fallo.
En declaraciones a Montevideo Portal, la diputada María Elena Laurnaga señaló que la intención de esta convocatoria es saber si "si el fallo correspondió a una interpretación del juez o si la ley es ambigua". En ese caso, estableció la diputada "estudiaremos si es necesario hacerle actualizaciones".
Para Laurnaga, este fallo contradice los tratados que Uruguay ha firmado en contra de la explotación sexual de menores. "Cuando se paga a cambio de relaciones sexuales, siempre es responsabilidad de quien paga saber la edad de la otra persona", señaló. Cuando se le paga a un menor para mantener relaciones sexuales, "siempre es explotación", dijo.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/polemica-sentencia-que-revoco-fallo.html
 

jueves, 5 de junio de 2014

Recurso de Inconstitucionalidad contra la Megaminería.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Tenemos el agrado, como siempre, de compartir una nueva nota sobre un tema de actualidad referido al mundo jurídico, pero vinculado directamente a la realidad social de nuestro país.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la minera Aratirí

Nacionales | 05 Jun La Suprema Corte de Justicia (SCJ) admitió un recurso de inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra la minera Aratirí. En tal sentido, los cinco ministros estudiarán los argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte, informó El Observador.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.

Fuente: http://www.eltelegrafo.com/index.php?id=87881&seccion=nacionales&fechaedicion=2014-06-05

miércoles, 26 de marzo de 2014

Abogados Preocupados por el Avance de las Regulaciones.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos nota de prensa de interés actual para clientes y profesionales.

Saludos Cordiales

Derecho Para Todos Uruguay

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Abogados preocupados por el avance de las regulaciones

Advierten que jueces laborales de la región se apartan de algunas normas

Gabriel Pastor

Entre el miércoles 12 y el viernes 14, 600 abogados de América Latina, Estados Unidos y Europa asistieron a la conferencia bienal del Foro Regional Latinoamericano de la IBA (International Bar Association), realizada en Punta del Este. Marcela Hughes, socia del estudio Hughes & Hughes, copresidenta del Foro Latinoamericano de la IBA, dijo en una entrevista con El Observador que existe preocupación en la organización por el avance regulatorio, pues está impactando en los presupuestos de las compañías y distrae a las empresas de sus actividades principales. Señaló, además, que en la IBA, que preside Michael Reynolds, de Allen&Overy (Bruselas), están inquietos por la tendencia judicial en materia laboral. Los tribunales “han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta”, afirmó.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.

¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.

¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).

Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.

Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.

¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.  

En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/274694/abogados-preocupados-por-el-avance-de-las-regulaciones/

sábado, 16 de febrero de 2013

Traslado de la Dra. Mariana Mota.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota de actualidad, referida al polémico y preocupante traslado de la Dra. Mariana Mota, de un juzgado penal a un juzgado civil.

Saludos a todos.

D. P. T. U.

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Polémico traslado de la jueza Mariana Mota de penal a civil

Tuvo problemas con el ministro de Defensa, Fernández Huidobro, y cuestionó al presidente Mujica por su política en derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió trasladar a la jueza Mariana Mota del juzgado penal que ocupaba a uno de la esfera civil.
El traslado generó sorpresa y malestar en la magistrada, que cree que se debió a sus diferencias con integrantes del Poder Ejecutivo.
Tiempo atrás, en una entrevista con el periódico Página 12 de Argentina, Mota cuestionó al presidente José Mujica y al ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, por su política en materia de derechos humanos y los crímenes de la dictadura.
Dijo que por ser ex rehenes de la dictadura (1973-1985) “tal vez no pueden ver con objetividad un proceso dictatorial que los tuvo como víctimas”.
Mota dirigía también la investigación judicial sobre el accidente en junio de 2012 del avión de la empresa Air Class que se estrelló en el río de la Plata. En este siniestro murieron los pilotos Walter Rigo y Martín Riva.
Tras una primera búsqueda y rescate de los restos del avión, Mota ordenó al Ministerio de Defensa continuar la búsqueda de más restos, pero el ministro Fernández Huidobro desobedeció el mandato judicial.
La magistrada cuestionó al ministro en el programa Santo y Seña de canal 4, el año pasado, y dijo que Fernández Huidobro podía incurrir en desacato al desconocer su orden de continuar con la búsqueda de los restos del avión accidentado el 6 de junio de 2012.
Tras meses sin cumplir la orden judicial, a fines de enero de este año, 2013, Defensa decidió retomar la búsqueda y por orden de la jueza Mota convocó nuevamente al buzo y rescatista Héctor Bado, quien hallara los primeros restos del avión de Air Class.
A falta de pocos días para retomar la búsqueda, la Corte decidió remover a Mota del juzgado penal que ejercía y la trasladó a un juzgado civil.
El presidente de la Corte, Jorge Ruibal, aseguró este miércoles que el traslado no tiene nada que ver con las diferencias que tuvo Mota con el gobierno de Mujica y con el ministro de Defensa.
Sin embargo, fuentes judiciales confiaron a Subrayado que ese “mal relacionamiento” con el Ejecutivo sí pudo precipitar el traslado.

viernes, 26 de octubre de 2012

Asesoramiento Jurídico en Tacuarembó.



Tacuarembó es el departamento más extenso del Uruguay, creado por ley del año 1837, bajo el gobierno del General Manuel Oribe. Su capital es la ciudad homónima.

Se destaca por su producción ganadera (vacuna y ovina), arrocera y forestal, actividad esta que ha fomentado la presencia de aserraderos y otras industrias en la capital del departamento.
En su territorio se encuentran basaltos y areniscas, conformando un paisaje de praderas y cerros chatos. Las areniscas, con buzamiento este - oeste, hacen que las aguas pluviales penetren al este de la Cuchilla de Haedo y fluyan debajo de la formación basáltica hacia el oeste del territorio uruguayo, alcanzando en la zona cercana al Río Uruguay los 1.500 metros de profundidad, siendo este el origen de las numerosas termas existentes.

 
En el Departamento de Tacuarembó, nuestro clientes cuentan con el respaldo y la atención que nos caracteriza, en manos del Dr. Pablo Galarraga, un novel pero experiente abogado cuya responsabilidad profesional es solamente comparable a su calidad humana.
Comuníquese y realice su consulta con total reserva y sin compromiso: derechoparatodosuy@gmail.com

En caso de URGENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, PENAL Y ADOLESCENTES EN TACUAREMBÓ, comuníquese con cualquiera de los teléfonos que encontrará al inicio de esta página, por medio de los cuales le ofrecemos ATENCIÓN LAS 24 HORAS.

DERECHO PARA TODOS URUGUAY

miércoles, 25 de julio de 2012

Auto de Procesamiento de Conductor de Camión que Embistió a Alcides E. Ghiggia



Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos sentencia reciente, de gran repercusión pública.

Saludos Cordiales
D. P. T. U.

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JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 9º TURNO

SENTENCIA Nº 1201
Montevideo, 17 de junio de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El pedido de procesamiento, efectuado por el Ministerio Público y que de autos surgen elementos suficientes de convicción para imputarle “prima facie” a WHUF, de un delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS CALIFICADAS POR EL RESULTADO MULTIPLE (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP). Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 15 a 17 de la constitución, arts. 125 y 126 del CPP, arts. 54, 60, 62, 310 y 311 del Código Penal,
RESULTANDO:
1) Surge de autos, que en horas de la tarde del día 13/06/2012, próximo a la hora 16:30, el indagado (64 años), conducía el camión marca “SCANIA”, modelo “G.420”, matrícula LTP 2283, con acoplado matrícula ATA 1922, por Camino Eduardo Pérez en dirección al SUROESTE, cuando al llegar a la intersección con Ruta Nacional Nº 5, no respetó el cartel de “PARE” y la preferencia en el cruce del vehículo que apareció por su derecha, prosiguiendo su marcha e interponiéndose en la línea de circulación preferente de la víctima de autos que circulaba por dicha Ruta Nacional en dirección al SURESTE, en el vehículo marca “RENAULT”, modelo “CLIO”, matrícula AAD 2325, el cual colisiona frontalmente con la parte lateral trasera derecha del acoplado del camión conducido por el indagado.
2) A consecuencia directa del accionar antirreglamentario e imprudente del indagado, las víctimas de autos sufrieron lesiones –dos de ellas de gravedad-: AG (86 años – conductor del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución del lesionado (internado en CTI MUCAM) – “paciente crítico, grave con riesgo vital y mayor inestabilidad en las últimas horas” – equipo médico tratante).
EM (39 años – acompañante de asiento trasero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución de la lesionada (internada en Traumatología del Hospital de Clínicas).
BM (40 años – acompañante de asiento delantero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias menor a 20 días y sin generarle peligro de vida.
3) Se cumplieron con los requisitos de procedibilidad de instancia de los respectivos ofendidos, según lo establecido en los arts. 11 y ss. del CPP y art. 322 del CP.
En la situación de AG, encontrándose éste absolutamente impedido para actuar (como se indicara internado en CTI), la instancia la realizó su hijo (AG) en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 12 relevamiento fotográfico y planimétrico, emergen las circunstancias del accionante, dirección en la que circulaba el camión con acoplado conducido por el indagado, dirección en la que circulaba el vehículo conducido por una de las víctimas de autos, zona aproximada de colisión de los vehículos, posiciones finales del camión con acoplado y del vehículo embestidor, daños en la parte lateral trasera derecha del acoplado y frontales del vehículo embestidor y demás indicios relevados en el lugar del hecho.
4) Del informe del gabinete en accidentología vial, resulta que la causa del accidente fue la inobservancia del indagado del aspecto reglamentario que regula la circulación vehicular, no respetando el cartel de “PARE” y la preferencia en el paso que tenía el conductor del vehículo que circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
En efecto, todo conductor de vehículo (y en especial teniendo en cuenta las dimensiones de un camión acoplado – 18 metros) que se acerque a un cartel señalizador de “PARE”, deberá quedarse totalmente detenido junto a él. En los cruces, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo de que no constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza en la intersección o avanza en ella.
5) Las declaraciones de las víctimas (E y BM) y del testigo ocular (L), son contentes en cuanto a que el camión con zorra conducido por el indagado no respetó el cartel de “PARE” y se tiró a cruzar, sin respetar la preferencia en el cruce de quien circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
6) en definitiva, de las probanzas recabadas, es posible concluir que a raíz de la conducta antirreglamentaria e imprudente del indagado, es que se produce el accidente con el resultado de dos lesionados graves y uno con lesiones personales, y de dichas circunstancias emerge la adecuación típica con la figura penal de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP).
7) En la situación de autos, no es posible descartar la eventual aplicación de pena obstativa en virtud de lo establecido en el art. 321 del CP. Las lesiones culpables se castigan con la pena de las lesiones dolosas, según su diferente gravedad y circunstancias, disminuidas de un tercio a la mitad. Lesiones graves dolosas (art. 317 del CP), se castigan con un mínimo de 20 meses de prisión a un máximo de 6 años de penitenciaría.
Las lesiones graves culposas, entonces, según lo dispuesto en el art. 321 del CP, su límite mínimo se situaría entre 6 meses y fracción a 10 meses de prisión y el máximo entre los 2 a 3 años de penitenciaría.
Ahora bien, el art. 321 inc. 2, establece que “la aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resulte la lesión de dos o más personas”, situación de autos.
No pudiéndose descartar de plano en esta etapa procesal la eventual aplicación de una pena obstativa en la causa, el procesamiento del indagado se dispondrá con prisión y sin perjuicio de ulterioridades (arts. 317 y 321 inc. 2 del CP, art. 27 de la Constitución y art. 138 del CPP).
8) La prueba de los hechos relacionados surgen del acta de conocimiento, parte policial, carpeta de policía técnica, informe de gabinete en accidentología vial, certificados médicos forenses de las víctimas de autos, declaraciones y actas de instancia oral de EM y BM, acta de instancia oral de AG en representación legal de AG, declaraciones del testigo ocular L y declaraciones del indagado en presencia de su defensor.
Por lo expuesto, y lo establecido en los arts. 18, 60, 316, 317 al. 1, 321 y 322 del CP, arts. 11 y ss., 113, 125, 126 y 138 del CGP, y arts. 15, 16 y 27 de la Const.,
RESUELVO:
I) Decrétase el procesamiento con prisión de WHUF imputándosele “PRIMA FACIE” la comisión en calidad de autor de un delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple, comunicándose.
II) Puesta la constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede, téngasele por su defensor al ya designado.
III) Con citación de la Fiscalía y de la Defensa, téngase por ratificadas e incorporadas al presente sumario las actuaciones presumariales que anteceden.
IV) Ofíciese solicitando planillas prontuarial y de antecedentes del ITF.
V) Agregadas las mismas cométese a la Oficina Actuaria el informe de las que luzcan sin concluir y las comunicaciones de estilo (Art. 139 del CPP).
Notifíquese

Dra. Gabriela Merialdo Cobelli- JUEZ LETRADO

domingo, 22 de julio de 2012

Desalojo de Intrusos...Un Problema CON Solución.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota de prensa que, si bien no es actual, trata un tema de actualidad y cuya problemática está vigente.
La ocupación de fincas por intrusos es un obstáculo de peso al que tienen que enfrentarse los propietarios de inmuebles cuando pretenden recuperar su bien.
También para este tipo de situaciones, contamos con asesoramiento especializado.
Consulte y obtenga la tranquilidad que necesita en la disposición de sus bienes.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.


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Empresas de la zona de Bulevar Artigas y Maldonado se unieron para comprar el edificio de la ex Cooperativa Médica de Empleados Civiles (Comaec) y terminar así con el principal foco de inseguridad del barrio.
El edificio donde funcionaba el sanatorio está ocupado desde hace más de 10 años. Hoy está en ruinas y nada queda de aquella mutualista que empleaba a 700 trabajadores; ni siquiera los marcos de las puertas de las salas de internación o las cañerías. Albergan a unas 19 familias; 18 niños y adolescentes de 1 a 15 años viven allí.
Pero el lugar también sirve para comercializar drogas, ocultar objetos robados o planificar rapiñas; por ello se ha transformado en una verdadera pesadilla para los vecinos -que juntaron firmas en una oportunidad- y para los policías de la seccional 5ª.

El viernes 30 de julio la Policía hizo un allanamiento en el lugar y 20 personas fueron conducidas a la seccional porque se encontró, entre otros objetos, un televisor plasma y una cuchilla de 30 centímetros. Casualmente, muchas rapiñas en la zona se efectuaban amenazando a la víctima con un arma blanca similar.
Los allanamientos en la ex cooperativa son frecuentes porque es "conocido" entre las autoridades que allí "pasa de todo". La realidad es que la Policía detiene a los delincuentes y a las pocas horas vuelven. La historia es repetida por todos los vecinos y comerciantes. Es la pesadilla con la que dicen cargar. Las empresas de la zona decidieron ponerle punto final al asunto y se nuclearon para saldar las deudas y embargos millonarios que tiene el edificio y comprarlo para darle alguna "utilidad". Empresarios consultados por El País confirmaron la iniciativa, pero se negaron a ampliar la información por encontrarse en proceso judicial.
El director de Espacios Públicos y Edificaciones de la Intendencia de Montevideo, Daniel Espósito, dijo no estar al tanto de la iniciativa pero aseguró que le parecía "una idea fantástica".
Según un relevamiento realizado a principios de año por la Intendencia, hay unas 500 casas en ruinas y 80 edificios inconclusos en Montevideo, además de 55.000 viviendas deshabitadas. La administración carece, en tanto, de registros de propiedades privadas ocupadas por intrusos.
Espósito dijo que el tema "intrusos" no es responsabilidad de la Intendencia por lo cual no maneja información al respecto. "Sí tenemos control de las propiedades municipales, que hasta hace poco tiempo había unas cuantas ocupadas por intrusos, sobre todo en la zona de la Ciudad Vieja", comentó el jerarca y aseguró que en los últimos años todas han sido desalojadas.
"A algunas las tapiamos, otras, que son recuperables, las vendimos a cooperativas para su reparación y otras se remataron. Ahora tenemos dos, que van a ser rematadas la semana que viene, en la Rbla. 25 de Agosto y Pérez Castellano", dijo.
La Defensoría del Vecino, que en su balance 2009 le dedico un capítulo a las fincas abandonadas y ocupadas por ser uno de los problemas que más preocupa a los ciudadanos, tiene actualmente dentro de su registro 25 casas ocupadas.
En general, en los casos de los inmuebles que están en esta situación, existen procesos judiciales complejos: desde sucesiones que no se terminaron hasta embargos por grandes deudas. "Hay algunos casos que vienen de larga data y hemos estudiado la posibilidad de mandarlas a remate, el tema es que tienen tantas deudas del Estado y privados que nadie quiere meterse. Este es un problema jurídico, de legislación, donde hay que adoptar medidas que nos permitan intervenir", aseguró Espósito.
Entre los casos que tienen varios años están el edificio de la ex Comaec, uno ubicado en Andes y 18 de Julio y otro en José Pedro Varela, a metros de Batlle y Ordóñez.
ELECTRICIDAD. Un caso casi de "película" fue el de la casona del fallecido arquitecto Mauricio Cravotto, creador del Palacio Municipal entre otras edificaciones emblemáticas del país. Su casa, declarada como patrimonial, está en Sarmiento y Estigarribia; allí vive su esposa de 86 años. La mujer tuvo que convivir con intrusos que se apropiaron de la terraza de la primera planta de la casa durante varios meses. Hizo la denuncia policial y al comunal, pero no obtuvo respuesta. La solución durante buen tiempo fue no abrir las ventanas y vivir, aunque el sol brillara, con luz artificial. Tras varios trámites, la solución encontrada por la familia fue colocar alambrado electrificado alrededor de todo el balcón.
Espósito asegura que hay casos "terribles" para los vecinos pero dice que no hay soluciones para ellos desde la Intendencia. El jerarca entiende que el Plan de Ordenamiento Territorial "incluye instrumentos" que habilitarían a la administración a intervenir en este tipo de situaciones.
"Lo que falta es que esa ley se reglamente. Una vez que eso pase se van a poder gestar instrumentos que le sirvan al Estado, al Poder Judicial y también a los perjudicados. Actualmente la realidad es que las propiedades privadas abandonadas y ocupadas no le competen 100% a nadie y por eso son un tema estancado", aseveró.
La Intendencia sí tiene competencia cuando la vivienda está en peligro de derrumbe o se transforma en una amenaza sanitaria para el resto de los vecinos. Lo que se hace en esos casos es multar. El problema es que muchas veces no hay a quien porque el dueño murió o está fuera del país. "Cuando un determinado edificio o vivienda sobrepasa el nivel de deudas, la Intendencia puede propiciar el remate. Lo cierto es que esto no se da muy a menudo", confesó Espósito.
"NO SE APLICA". El presidente del Colegio de Abogados, Jorge Abramo, asegura que las normas vigentes para solucionar casos de intrusos en propiedades privadas no funcionan. "Digo esto en base a mi experiencia", dice.
Para confirmar su hipótesis relató lo que calificó como "una anécdota". "Tuve un caso en Mercedes de una casa en la que vivía un matrimonio. Un día al hombre lo mandan a trabajar a Montevideo. Al tiempo, la mujer se va a visitarlo y se queda dos meses en la capital. Cuando volvió tenía gente viviendo adentro de su casa. Hicimos la denuncia y empezaron los trámites: que si había existido violencia, si había dejado la casa cerrada, cuánto tiempo había estado afuera, etcétera. Pasaba el tiempo y la mujer tenía su casa, con todas sus cosas adentro, ocupada por intrusos. En ese ínterin vino una inundación y la casa se llenó de agua. Entonces, los que estaban adentro se vieron obligados a abandonarla. Apenas el río bajo un poco los dueños se metieron a la casa y así fue como la recuperaron", relató.
El decreto de ley de alquileres 14.219 modificó, con el artículo 81, el artículo 354 del Código Penal. El nuevo texto dice: "Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría el que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y con fines de apoderamiento de ilícito ocupare parcial o totalmente un inmueble ajeno". El artículo 82, además, establece que en esos casos los jueces tienen "libertad" para apreciar la prueba con "libre convicción". De resolver el procesamiento, la desocupación de la vivienda tiene que ser en 24 horas.
"Con estas normas, la resolución de este tipo de problemas podría agilizarse. Pero es bastante difícil que esta disposición se aplique porque tras la denuncia, la Policía inspecciona y da cuenta al Juzgado. Ahí se cita, se da un plazo y en definitiva casi no se hacen procesamientos", aseguró el abogado.
A su entender, muchas veces esto se debe a que los intrusos "son personas que no tienen dónde ir". Entonces el "problema" empieza a circular entre diferentes instituciones públicas que generalmente se toman su tiempo para resolver.

Las cifras

55.000 Viviendas están deshabitadas en Montevideo. Hay unas 500 casas en ruinas y unos 80 edificios inconclusos.
250 Apartamentos del BPS para jubilados de bajos recursos están ocupados por intrusos. El banco intenta recuperarlos.

Ocuparon y los sacaron en 2 días

MALDONADO | M. GALLARDO
El juez penal de 4º turno de Maldonado, Gabriel Ohanian, dispuso el viernes el procesamiento de dos mujeres y la prisión de un hombre que habían ocupado una cabaña de la localidad de Playa Grande, en las cercanías de Piriápolis.
Ohanian les tipificó el delito previsto por el artículo 354º del Código Penal que castiga la ocupación ilegal de viviendas ubicadas en las zonas balnearias del país, una figura delictiva reformada a instancias de los legisladores de Maldonado en el período anterior.
Un joven de 20 años con antecedentes fue procesado con prisión por "usurpación agravada". Las dos mujeres, una de ellas madre de una niña de tres años, fueron procesadas sin prisión, pero con arresto domiciliario por el mismo delito.
La ocupación fue planeada y premeditada. Los tres aseguraron que eligieron la vivienda luego de una inspección del lugar. "La casa nos gustó y por eso entramos con la intención de ocuparla como vivienda permanente", aseguró uno de los ahora procesados.
Una fuente judicial aseguró a El País que el caso preocupa por la gran cantidad de viviendas vacías en toda la costa balnearia del departamento.
Se sabe además de la predisposición de personas con intención de ocuparlas apenas los propietarios se descuidan. En este caso se trata de dueños montevideanos que poco después de la ocupación de la vivienda fueron advertidos. La ocupación duró apenas dos días. La denuncia de los vecinos posibilitó una rápida reacción de las autoridades policiales.

Denuncias, tragedias y estrategia

Cuatro viviendas frente al Montevideo Shopping estuvieron ocupadas durante más de tres meses por unas 50 personas. En febrero de 2008 y también por iniciativa de empresas de la zona fueron desocupadas por la Policía.
n Un caso de ocupación que terminó en tragedia, ocurrió en un edificio en Constituyente y Minas. La construcción del mismo se paró por problemas con el Banco Hipotecario y fue ocupado por unas 20 familias. Los propietarios lograron desalojarlos porque una de las niñas que vivía ahí se cayó al pozo donde funcionarían los ascensores.
n El Banco de Previsión Social tiene más de 250 casas para jubilados de bajos recursos ocupadas por intrusos: algunos son los familiares de adultos mayores fallecidos.



jueves, 28 de julio de 2011

Abuso Sexual: Un Enfoque Jurídico-Pericial.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Tenemos el agrado de compartir con Ustedes en esta oportunidad, un valiosísimo aporte de uno de nuestros profesionales, el Procurador Daniel Fabriau Durán, quien viene cumpliendo una extensa y destacada labor en su calidad de Perito en Violencia Doméstica.


Abuso Sexual: Un Enfoque Jurídico-Pericial

"En nuestro derecho positivo existen numerosas normas que amparan la integridad psico-física de nuestros niños, concepto este, que incluye un normal desarrollo sexual. La ley presume que un menor de doce años, tiene un grado de inmadurez impeditivo de una auténtica conformidad, por ende, carece de discernimiento y por lo tanto no está en condiciones de comprender la significación del acto y de oponer resistencia al mismo (Rev. "La Ley" 23/08/59 No. 2322 S).
Estas situaciones que se les imponen, comprometen la moralidad y el normal desarrollo de los mismos.
Esta violencia moral es comprensiva de conductas comisivas como constreñir a realizar actos degradantes e injurias de todo tipo.
El artículo 121 del anterior Código del Niño se refería a la incitación a la ejecución por parte del niño, de actos perjudiciales a su salud física o moral.
No podemos dejar de considerar que el abuso sexual en sus distintas modalidades, lesionan particularmente el derecho a la dignidad personal (Art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) .
Los Jueces han fundado la sanción de tal comportamiento en razones que atienden al Interés Superior del Niño y la sociedad. Se ha dicho y se sostiene que este tipo de conductas dirigidas a satisfacer la propia lujuria, provoca en el niño, alteraciones psíquicas que lo llevan a una precocidad insana y atenta contra elementales principios éticos.
El niño es utilizado como objeto que se ve forzado a conductas sexuales incompatibles con su etapa formativa. Esta precocidad mencionada, denota comportamientos que pueden provocar efectos perniciosos, se ha comprobado la frecuencia de depresiones, desórdenes de carácter, neurosis traumáticas, conductas agresivas o autodestructivas, conflictos relacionados con su identidad sexual, sexualidad compulsiva, fobia a las relaciones sexuales y todo tipo de comportamientos antisociales. Por consiguiente estamos ante el supuesto de una violencia presunta, originada en la ausencia de condiciones para una expresión de voluntad válida.
La Doctrina entiende que en la esfera sexual, podemos hablar de acción corruptora como generadora de una alteración anti natural de las condiciones en que se realiza el acto sexual, ya sea por involucrarse a la víctima el hábito de prácticas puramente depravadas o por actuarse prematuramente sobre la sexualidad aún no desarrollada. La acción corruptora, deja huellas psíquicas deformantes o perversas, es decir turba la salud sexual para dejar profundas secuelas en la psiquis de la víctima (Soler, S. Ob. cit, T III pág. 363).
Queda claro que frente a estas situaciones estamos ante supuestos donde el ofensor explota la inexperiencia y la sumisión de su menor víctima. No debemos desatender que el niño, niña no es una víctima común, por una parte se sienten responsables de los hechos acaecidos por la otra, el temor al ofensor que les impide hacer públicos los abusos que sufren.
Abocándonos a la Convención sobre los Derechos del Niño, debemos tener presente, que su texto fue aceptado por los delegados de la mayor parte del mundo y representa un amplio acuerdo sobre los cuales deben ser los deberes de la familia así como de la sociedad toda hacia los derechos del niño. El artículo 16 de la mencionada Convención, reconoce el derecho de todo niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. El artículo 19 del mismo cuerpo, impone a los Estados la adopción de medidas para proteger al niño de toda forma de abuso físico, mental descuido, trato negligente, malos tratos o explotaciones incluido el abuso sexual.
Estos actos degradantes se presumen como conductas que atentan directamente sobre el Interés Superior del Niño. Esta presunción "juris tantum" no admite otra connotación.
Para la Declaración sobre Maltrato y Abandono del Niño, aprobada en sesión del 19 de octubre de 1984 por la Asociación Médica Mundial de Singapur, el abuso sexual representa una de las formas concebidas como maltrato para el niño, además del abuso emocional y físico entre otros.
En mérito a los expuesto, es innegable las secuelas que pueden dar lugar estas conductas delictivas, secuelas que pueden dar origen a una serie de desajustes que se deberán soportar en un futuro".


Hasta pronto.

jueves, 21 de julio de 2011

Los Mandamientos del Abogado.

Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:

En esta ocasión queremos compartir con Ustedes los Mandamientos del Abogado.

Ellos constituyen principios rectores en el ejercicio de la profesión, y marcan a los Abogados las líneas directrices necesarias para desempeñarse con honestidad y profesionalismo.

Fueron escritos por el Dr. Eduardo Couture, ilustre Abogado y docente de la Facultad de Derecho (Universidad de la República), quien ejerció con absoluta dedicación y amor la tarea de enseñar, la cual llevaba a cabo dentro del aula y aun fuera de ella; es que a su estudio acudían a consultarlo en forma continua, luego de egresados, sus ex alumnos, a quienes recibía, según ellos mismos cuentan, con la pasión del docente, pero además con la cortesía que se le debe al colega.

Fue también maestro de las siguientes generaciones de abogados y lo es de las actuales y de las futuras, quienes –a través de sus libros y prólogos– pueden aprender gran cantidad de lecciones, pero a través de sus Mandamientos del abogado pueden aprender, tal vez, la más importante de las lecciones.


Los Mandamientos del Abogado

1°) Estudia
El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2°) Piensa
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3°) Trabaja
La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia.

4°) Lucha
Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5°) Sé leal
Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es digno de ti. Leal para con el adversario, aún cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

6°) Tolera
Tolerar la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7°) Ten paciencia
El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8°) Ten fe
Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.

9°) Olvida
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fuera cargada tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvidad tan pronto tu victoria como tu derrota.

10°) Ama a tu profesión
Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.


Hasta pronto.

domingo, 17 de julio de 2011

Urgencias en materia de Violencia Doméstica, Penal y Adolescentes

099 824 983  -  098 14 14 14  -  098 053 161

Hay circunstancias en que Usted puede requerir la presencia de su Abogado de confianza de forma urgente, ya que determinadas situaciones no tienen tiempo ni lugar para ocurrir y generar un problema legal.
Ello ocurre en las tres materias que detallaremos a continuación.

Cuando sufre o ha sufrido una situación de Violencia Doméstica, recurra a su Abogado de confianza

Cuando la tranquilidad en el seno del hogar se ver perturbada por una situación de violencia en una o varias de sus formas (Física, Emocional, Sexual, Patrimonial), o cuando usted ha sufrido o viene sufriendo una situación de violencia fruto de una relación sentimental o familiar, actual o ya terminada, nuestros profesionales le ofrecen el asesoramiento legal y la contención emocional que una situación tan crítica requiere. Además de orientarle para tomar las mejores decisiones en materia legal, le guiaremos para que pueda obtener asesoramiento médico, sicológico y de reinserción social.

Cuando se ha visto involucrado en una situación que pueda tener repercusiones penales, su Abogado de confianza le brindará el respaldo que usted necesita

Hoy por hoy asistimos a diario al aumento de los actos de violencia en las calles y contra el hogar. Rapiñas, hurtos, accidentes de tránsito con consecuencias fatales, mega operativos policiales. Si usted sufrió un hecho de violencia sobre su persona o sus bienes, o si se vio involucrado en un hecho que lo llevará ante un juzgado penal, seguramente se le acumulen una serie de situaciones que le generaran desconcierto y confusión a la hora de tomar decisiones. Despreocúpese: recurra a su Abogado de confianza, y recibirá la orientación que necesita, a la hora que necesite.

Si un hijo, hermano o amigo menor de edad ha sido detenido, comuníquese con su abogado de confianza

Si bien es cierto que ha aumentado el ejercicio de actividades delictivas por parte de adolescentes (debido principalmente a la influencia de drogas), también es cierto que históricamente los adolescentes han sido estigmatizados por los sistemas de control. En otras palabras, es frecuente ver a adolescentes detenidos no porque hayan cometido un delito, sino porque simplemente hicieron valer la rebeldía propia de la edad, y esa actitud, en un sistema policial/judicial como el uruguayo, que tiene muchas falencias, puede llevar a la generación de situaciones sumamente injustas y, muchas veces, irreversibles. En estos momentos críticos, recurra a su Abogado de confianza para recibir la orientación adecuada en todo momento.


URGENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, PENAL Y ADOLESCENTES
LAS 24 HORAS

099 824 983

098 14 14 14

098 053 161

jueves, 14 de julio de 2011

La Decisión de Recurrir a un Abogado - Mitos y Realidades.

Mito: Recurrir a un Abogado me va a generar más gastos que beneficios.

Realidad: Recurrir a un Abogado es la manera más eficaz de preservar su Derecho. El profesional ilustrará un panorama que a usted le resulta complejo y aparentemente sin salida. El asesoramiento legal es la mejor manera de prepararse para tomar correctamente una decisión. Le indicaremos el mejor camino a seguir; desde este momento usted comienza a ganar en tranquilidad, en tiempo y en dinero. Verá que los costos reales son muy inferiores a los beneficios inmediatos y a las seguridades que obtendrá a mediano y largo plazo.

Mito: Por más que busque un abogado, la justicia es lenta y no me da resultados a corto plazo.

Realidad: Si bien debemos reconocer que los procesos judiciales necesitan evolucionar mucho más para lograr impartir justicia eficazmente, es fundamental el rol del Abogado de confianza, no solamente al iniciar cualquier tramitación a nivel judicial, sino también en lo que refiere al seguimiento de la tramitación de la pretensión del cliente. Creemos firmemente que acompañar la evolución del trámite y mantener al cliente permanentemente informado sobre el abanico de posibilidades de acción, es tan imprescindible como acompañarlo a una audiencia.

Mito: Un abogado solamente me sirve si quiero entablar un juicio.

Realidad: Debido a la lentitud con que se desarrollan algunos procesos judiciales, sobre todo cuando se demanda al Estado, es fundamental estar asesorado por un Abogado que maneje herramientas de mediación y conciliación (cuando se trata de solucionar controversias entre particulares), y que también conozca las herramientas que ofrecen los diferentes organismos del Estado para solucionar controversias sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procurar una solución por fuera de la vía judicial (cuando la ley lo permite) y buscar la buena voluntad tanto de personas como del Estado, son herramientas fundamentales para ahorrar tiempo y dinero.

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