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sábado, 4 de marzo de 2023

Ley 20.010 - Cambios que Afectan la Dinámica de Trabajo en el TCA.

 Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos enlace a la Ley N° 20.010, por medio de la cual se introducen modificaciones en la normativa referida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Ingrese aquí: Ley N° 20.010

Cordiales Saludos

DPTU

viernes, 5 de abril de 2019

Salud - Créditos Laborales - Discapacidad.

Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:

Adjuntamos cuadro comparativo de utilidad para entender el alcance de las leyes referidas.
Atentos Saludos

El equipo de DPTU.


martes, 26 de marzo de 2019

Nueva Web.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Les invitamos a acceder a nuestra nueva página web:

www.doctorcarloscabrera.com

Más y mejores servicios jurídicos y empresariales para contemplar las necesidades de nuestros clientes.

Atentos Saludos:

El Equipo de DPTU

jueves, 2 de abril de 2015

Duración de los Juicios.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Si bien la actividad judicial se ha visto resentida por las medidas gremiales adoptadas desde fines del año 2014, continuamos recibiendo y evacuando consultas, manteniendo reuniones con nuestros clientes, y haciendo el seguimiento de nuestros casos, ya que las oficinas judiciales continúan funcionando, aunque en horarios dispares.
Hecha la aclaración, compartimos nota de interés sobre un asunto que es preocupación recurrente de nuestros clientes y consultantes.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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ESTADÍSTICA JUDICIAL

Un juicio civil dura 18,3 meses promedio

La duración total, incluyendo todas sus instancias, de los procesos civiles finalizados por sentencia definitiva en los juzgados de Montevideo tuvo un muy leve repunte en el año 2013, ubicándose en los 18,3 meses, una unidad por encima del registro del año 2012, que era de 17,3 meses.

Así lo consigna un informe divulgado por la Suprema Corte de Justicia y elaborado por el Departamento de Estadísticas de la División de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, en el que se analiza la duración de los procesos y la evolución de otros indicadores globales.
El documento también revela que la cantidad de asuntos iniciados en el año 2013 en los juzgados letrados con materia civil de Montevideo aumentó prácticamente en todos los turnos (que son un total de veinte). Sin embargo, si se observa la evolución en el período 2001-2013 se advierte una tendencia descendente en el número de asuntos iniciados, manteniéndose desde el año 2008 en el entorno de los 7.800 casos.
El año 2002 fue en el que hubo mayor demanda, dado que se iniciaron 17.904 asuntos en los juzgados de Montevideo. Debe tenerse en cuenta que el período de tiempo 2001-2003 refleja la crisis económica y del sistema financiero. Por otro lado, el año 2009 es el que tuvo el menor registro con un total de 7.538.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/juicio-civil-dura-meses-promedio.html

domingo, 7 de septiembre de 2014

Juicios Contra el Estado.



Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos noticia de interés.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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No se sabe cuántos hay por delante ni cuánto dinero se perdió

En nueve años, una oficina no pudo contar juicios al Estado

Una dirección creada en el MEC hace nueve años para relevar los juicios contra el Estado y definir una estrategia de defensa, no tiene registro de cuántos litigios se enfrentaron en los últimos años, cuántos hay por delante ni cuánto dinero se perdió.


VIVIANA RUGGIERO dom sep 7 2014
 
La Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales funciona en el quinto piso del Ministerio de Educación y Cultura desde el año 2005, cuando se creó por la ley 17.930 con el cometido de "relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado". Allí se desempeñan dos administrativos, tres abogados y un director, cargo que es ocupado desde 2011 por Pablo Maqueira.
¿Sabe cuántos juicios tuvo el Estado en su contra en los últimos años? ¿Y cuánto se pagó por juicios perdidos? ¿Cuántos hay por delante? ¿Hay alguno que preocupa en particular? Todas estas preguntas fueron realizadas a Maqueira y tuvieron la misma respuesta: "No".
El jerarca no esconde que no se ha podido cumplir con los objetivos y reconoce que el único avance que se logró es el desarrollo de un software que tiene dos funcionalidades: servir como programa de gestión y procuración de los juicios de cada una de las jurídicas de los ministerios y a su vez estar conectados on-line con la dirección para que esta pueda centralizar la información.
Si bien no fue terminado, está en una etapa de testing y, según Maqueira, la idea es dejarlo operativo antes de que termine el período. "Avances concretos creo que sí hubo, no son visibles. Los avances están en el software", explicó el jerarca.
Desde que se creó la dirección, hace nueve años, se hizo un acuerdo de cooperación con España, un convenio con la Facultad de Derecho y se entrevistó a un representante del área jurídica de cada ministerio para hacer un estado de situación que culminó en 2010.
Según Maqueira, ahí se detectó que cada institución tiene "su librito" y que las realidades son totalmente diferentes.
En ese momento culminó una "primera etapa" de la dirección. "Después vino una ley de Presupuesto en la que se agregó la obligación de recibir de cada uno de ellos información sobre los juicios (…) cuando nos enfrentamos a eso dijimos: ¿cómo hacemos para concentrar toda la información? Eso nunca se reglamentó y nosotros empezamos a trabajar en el desarrollo del software", explicó.
En paralelo, según Maqueira, se trabajó y está casi pronto un proyecto de decreto para que se reglamente la norma legal que ordena que cada ministerio tiene que derivar la información jurídica a la dirección; y a su vez explicita cómo debe hacerse.
"Eso está a la espera de que quede pronto el software", reiteró, y comentó que será muy importante porque hay "resistencia" a que la dirección centralice la información.
"Se genera eso de ¿por qué tengo que pasar esto? Hay gente que se siente controlada, hay recelo. Yo creo que es entendible también porque no están acostumbrados a que nadie externo se meta en su trabajo", opinó Maqueira.

Ignorados.

Los juicios contra el Estado preocuparon especialmente al presidente José Mujica durante todo su mandato e incluso ha hablado públicamente en varias oportunidades sobre el tema.
"Están los que parasitan a costillas del Estado y a veces roban fortunas. Y lo peor es que uno los siente a estos picapleitos opinar de la democracia y las garantías institucionales, hablando en sesudos programas. No son otra cosa que parásitos del sistema jurídico, que tratan de medrar de los recursos del pueblo que trabaja", dijo el presidente en una de sus audiciones por M24 en 2013.
Tiempo después Mujica encomendó al secretario de la Presidencia, Homero Guerrero, reunir a los encargados de los departamentos jurídicos de los organismos públicos para "coordinar acciones", una tarea que debería cumplir la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales.
"Yo fui a una reunión que tenía como objetivo entregar la información jurídica pero acompañando a los jerarcas del Ministerio de Educación y Cultura. Nosotros no tuvimos nada que ver con eso, ni se nos consultó. Fue algo que se hizo desde Presidencia. Ni siquiera sé qué evaluación se hizo", reconoció Maqueira.
El País intentó comunicarse, sin éxito, con Guerrero para conocer las cifras y las conclusiones del análisis de las mismas. Los datos son importantes para poder hacer un análisis y detectar qué errores se están cometiendo en las defensas del Estado ante la Justicia y delinear nuevas estrategias.
De hecho, en los últimos gobiernos existieron dudas sobre las Jurídicas del Estado y en juicios millonarios se contrataron estudios de abogados por fuera de las instituciones públicas.

Las tareas de la dirección

Ha procurado la articulación de Servicios Jurídicos como la Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, entre otros, con el fin de consolidar los canales de coordinación entre las direcciones y la administración central del MEC.
Se propició un acuerdo de cooperación con el Centro de Estudiantes de Derecho con la finalidad de fortalecer el sistema de consultorios jurídicos barriales, colaborando en la financiación de abogados para desempeñar las tareas.
Tiene a su cargo el proceso de los pedidos de cooperación jurídica desde Uruguay al exterior y desde otros país al Poder Judicial uruguayo.
Ha trabajado en los organismos regionales Mercosur y Unasur y en el ámbito iberoamericano a través de la Comjib (Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos).

En diez años, 1.092 procesados por delitos en contra del Estado

Entre los años 2003 y 2013, fueron procesadas 1.092 personas imputadas por delitos contra la Administración Pública, de acuerdo con un estudio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en base a información del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales del Instituto Técnico Forense del Poder Judicial.
El 26,5% de los delitos son los de peculado (apropiación de dinero del Estado), fraude en el 20% de los casos y cohecho simple (coimas) en el 15,1%. En números absolutos, se imputó a 289 personas por apropiación de dinero del Estado, a 218 por fraude y 165 por recibir coimas.
Además, hubo 116 procesamientos por concusión (funcionario que exige una coima para hacer o no hacer determinada cosa) lo que representa el 15,1% del total de procesamientos, al tiempo que se dispusieron 101 enjuiciamientos por abuso de funciones, cifra que es el 10,6% del total.
El 2008 fue el año donde se registraron más procesamientos por delitos contra la Administración Pública, ya que la cifra total llegó 137. Luego siguen el año 2006 con 128 casos, 2003 con 123 y 2009 con 104.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/afe-justicia-juicio-multimillonario-dinero.html

jueves, 5 de junio de 2014

Recurso de Inconstitucionalidad contra la Megaminería.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Tenemos el agrado, como siempre, de compartir una nueva nota sobre un tema de actualidad referido al mundo jurídico, pero vinculado directamente a la realidad social de nuestro país.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la minera Aratirí

Nacionales | 05 Jun La Suprema Corte de Justicia (SCJ) admitió un recurso de inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra la minera Aratirí. En tal sentido, los cinco ministros estudiarán los argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte, informó El Observador.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.

Fuente: http://www.eltelegrafo.com/index.php?id=87881&seccion=nacionales&fechaedicion=2014-06-05

domingo, 1 de junio de 2014

Responsabilidad del Estado por Prisiones Indebidas.

Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:

Compartimos nota de interés.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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Poder Judicial. Entre 2010 y 2013 recibió 74 demandas

Un reclamo por mes por casos de prisión indebida

Entre 2010 y 2013, el Poder Judicial fue objeto de 74 demandas por prisión indebida, lo que en promedio arroja más de un caso por mes. Para la Suprema Corte estas situaciones son parte de "las reglas de juego".



PABLO MELENDREZ dom jun 1 2014
 

Lo ocurrido con el taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes prisión por una rapiña que no cometió, por lo que ahora prepara una demanda por US$ 50 mil contra el Poder Judicial, es más habitual de lo que podría pensarse.

De hecho, desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos presentados por mes en ese período.

Para procesar a una persona, un juez debe tener la semiplena prueba de su responsabilidad y la convicción de que cometió el delito. Luego, durante el curso del juicio, el magistrado debe reunir la plena prueba que le permita condenarlo.

Pero, si durante el proceso no se reúne la prueba necesaria para emitir la sentencia condenatoria, el juez deberá absolver al imputado, y disponer su excarcelación si aún se encuentra privado de libertad.

Además, según lo que establece el sistema procesal, en cualquier etapa del juicio, el fiscal tiene la potestad de pedir el sobreseimiento del implicado, lo que obliga al magistrado a archivar la causa.

"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado". La frase del primer inciso del artículo 4° de la ley que regula la prisión preventiva (15.859, de marzo de 1987) es clara: el Estado es responsable cuando una persona haya permanecido privada de libertad en forma indebida.

El ministro de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que seguir el curso de juicio".

Los montos a pagar en estos no casos no se obtienen del presupuesto del Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía, a través de Rentas Generales, explicó Ruibal Pino.

El Ministerio de Economía siempre consulta a la SCJ sobre si va a iniciar la acción de repetición contra el juez que actuó en el caso, pero normalmente la Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.

"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de criterios", dijo Ruibal Pino.

Agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas "son las reglas de juego".

De todos modos, Ruibal Pino reconoció a El País que "es difícil decir" si ese tipo de situaciones son o no normales, y reiteró que en buena medida el parámetro radica en variaciones de criterio aplicados.

"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", reiteró el ministro de la SCJ.

US$ 50 mil.


El taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes recluido en el Comcar por una rapiña que no cometió, presentará en los próximos días una demanda contra el Poder Judicial al que reclamará US$ 50 mil por la prisión indebida que sufrió.

Pecotiello fue procesado el 30 de octubre de 2013 por el juez Roberto Timbal y la fiscal Diana Salvo. Fue acusado por la rapiña que había sufrido 15 días antes la pasajera de un taxi cuando llegó a destino, en Carlos Roxlo y Paysandú.

La víctima lo reconoció y la información primaria sobre la ubicación de su vehículo en base al GPS indicó que estaba en la zona, y en base a esos elementos el juez Timbal y la fiscal Salvo imputaron a Pecotiello.

Sin embargo, días después, el abogado del taxista, Álvaro Méndez, presentó al magistrado un informe elaborado por Policía Técnica en base a datos del GPS del vehículo, y a raíz de esa prueba exculpatoria, la fiscal pidió su sobreseimiento y ante ese requerimiento el juez ordenó la inmediata excarcelación de Pecotiello.

"Un problema por uso de la prisión"


El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que si el sistema penal ampliara el uso de medidas alternativas a la prisión, el Poder Judicial no enfrentaría tantos reclamos por reclusión indebida, ya que llegado el caso de un fallo exculpatorio de un procesado, el daño a reparar no sería de la magnitud de lo que implica resarcir a una persona por haber estado privada de libertad en forma injustificada. "Lo cierto es que en el fondo es un tema generado por el uso de la prisión preventiva. Si hubiera una aplicación extendida de las medidas alternativas a la prisión, muchos de estos casos se podrían evitar, pero eso no depende exclusivamente del Poder Judicial, sino también del marco legal que brinde el Parlamento", indicó Ruibal Pino.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/reclamo-mes-casos-prision-indebida.html

Edad de Imputabilidad.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos nota de actualidad, referida al mundo jurídico y a un tema de discusión general en la actualidad.


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Baja de edad de imputabilidad divide a la Suprema Corte de Justicia

Dos magistrados están a favor de la reforma, dos están en contra y uno no se pronuncia al respecto

 

La propuesta de bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años, que será objeto de un plebiscito junto con las elecciones nacionales, divide a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El presidente de la corporación, Jorge Larrieux, informó al diario El País que los magistrados están “divididos” en su visión sobre el tema. Larrieux prefirió no dar a conocer su postura sobre el tema.
En tanto, Jorge Chediak ha expresado en reiteradas oportunidades que está a favor de bajar la edad de imputabilidad penal debido a que “ha cambiado radicalmente la modalidad de delitos de menores de 18 años”, aunque aclaró que “no soluciona problemas” pero “es un paso”.
El ministro Julio César Chalar expresó que “la edad de imputabilidad no es hoy la misma que en la época de la sanción del Código Penal”, por lo que la normativa debe adecuarse a una nueva realidad. No obstante, no emitió su opinión al respecto.
En cambio, Jorge Ruibal Pino se opone a la baja de la edad de imputabilidad penal. “No estoy de acuerdo. Tenemos problemas con la institucionalización en dos franjas: los de 13 a 18 y los mayores, que en sus lugares de reclusión padecen malos tratos y hacinamiento. Entonces, al bajar la edad de imputabilidad, vamos a crear una franja intermedia donde hoy no tenemos dónde ubicarlos”, dijo a El País.
Ricardo Pérez Manrique también ha dado a conocer públicamente su visión contraria a la propuesta que tiene el respaldo del Partido Colorado y de los sectores nacionalistas que acompañan a Luis Lacalle Pou. “Es una medida que no ha dado resultado en  ningún país del mundo. Se necesitan dos líneas de acción complementarias: políticas preventivas y de reeducación, de las que realmente estamos muy lejos”, comentó.
Una encuesta de la consultora Equipos Mori indicó que el 57% de la población está a favor de bajar la edad de imputabilidad, el 36% en contra y el 7% no sabe o no contesta. Cifra, por su parte, reveló que el apoyo a la baja es también del 57%, pero el 33% se manifiesta en contra y el 10% no se pronuncia.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/279295/baja-de-edad-de-imputabilidad-divide-a-la-suprema-corte-de-justicia/

domingo, 13 de abril de 2014

Juez Enviado a la Cárcel.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota de actualidad, vinculada al desempeño de los jueces.

Saludos Cordiales

Derecho Para Todos Uruguay

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Procesan con prisión a juez de Lavalleja


Por presunta falsificación ideológica y abuso innominado de funciones

La Jueza Letrada de Primera Instancia de Lavalleja, Patricia Rodriguez Barreto, resolvió el procesamiento con prisión del Juez de Paz de la 4ª Sección Judicial de Lavalleja (localidad de José Batlle y Ordóñez) por presunta falsificación ideológica cometida por funcionario público y abuso innominado de funciones, según informó el Poder Judicial a través de un comunicado en su página web.

El comunicado explica que, en lo que respecta al delito de falsificación ideológica, Rodríguez reunió elementos probatorios que le permiten presumir que el magistrado actuó en beneficio de una de las partes redactando "varias actas y constataciones falsas", así como la certificación falsa de un domicilio.

En cuanto al delito de abuso de funciones, se constató que el magistrado, ahora indagado, ordenó en forma arbitraria la detención de un ciudadano,"por faltarle el respeto a su persona e investidura". 


Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/276290/procesan-con-prision-a-juez-de-lavalleja/

miércoles, 26 de marzo de 2014

Abogados Preocupados por el Avance de las Regulaciones.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos nota de prensa de interés actual para clientes y profesionales.

Saludos Cordiales

Derecho Para Todos Uruguay

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Abogados preocupados por el avance de las regulaciones

Advierten que jueces laborales de la región se apartan de algunas normas

Gabriel Pastor

Entre el miércoles 12 y el viernes 14, 600 abogados de América Latina, Estados Unidos y Europa asistieron a la conferencia bienal del Foro Regional Latinoamericano de la IBA (International Bar Association), realizada en Punta del Este. Marcela Hughes, socia del estudio Hughes & Hughes, copresidenta del Foro Latinoamericano de la IBA, dijo en una entrevista con El Observador que existe preocupación en la organización por el avance regulatorio, pues está impactando en los presupuestos de las compañías y distrae a las empresas de sus actividades principales. Señaló, además, que en la IBA, que preside Michael Reynolds, de Allen&Overy (Bruselas), están inquietos por la tendencia judicial en materia laboral. Los tribunales “han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta”, afirmó.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.

¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.

¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).

Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.

Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.

¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.  

En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/274694/abogados-preocupados-por-el-avance-de-las-regulaciones/

lunes, 11 de marzo de 2013

Difundimos Curso de Interés General.

Instituto
Mujer y Sociedad

CONVOCA
A LA 12ª EDICIÓN DEL CURSO:

“Violencia de género en el ámbito
doméstico; aspectos
psicológicos, jurídicos y sociales”
Dirigido a estudiantes, técnicos y profesionales
afines a la temática

Se realizará los sábados del
6 de Abril al 29 de Junio de 2013
De 10:00 a 12:30 hs.
Juan Manuel Blanes 1285 esquina Guaná

Informes e inscripciones: TEL.: 2409 36 31Lunes a Viernes de 14:30 a 18:30 hs.
Viernes de 11 a 14 hs.
cursosims@gmail.com
Comienzo: sábado 6 de abril de 2013
CUPOS LIMITADOS

miércoles, 6 de marzo de 2013

Recurso de Inconstitucionalidad Contra el Aborto.


Estimados amigos, clientes y seguidores:

Tenemos el agrado, una vez más, de compartir una nota periodística de actualidad, quedando abiertos a cualquier consulta que quieran hacer sobre el tema, desde el punto de vista jurídico.


Saludos Cordiales
D. P. T. U.

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Aborto: Catedrático Plantea Recurso de Inconstitucionalidad
La acción podría ser promovida por una institución



El profesor en Derecho Constitucional Eduardo Esteva Gallicchio señaló que la ley que despenalizó el aborto es inconstitucional pero que hay problemas en definir quiénes pueden recurrirla ante la Suprema Corte de Justicia. Expresó que una posibilidad es que lo hagan instituciones de atención médica.

"En el caso del aborto, la protección que da el derecho interno uruguayo, o sea la Constitución, es superior a la que brinda el Pacto de San José de Costa Rica, por lo que el argumento que en base a ese pacto es posible legislar sobre ese tema no me parece correcto", dijo el catedrático a El País.

Esteva Gallicchio sostuvo que "si la protección del derecho interno es superior a la del derecho internacional, no se aplica el Pacto de San José porque es una protección subsidiaria respecto a la nacional, es un derecho de mínima y no de máxima".

Recordó que argumentó en ese sentido en la Comisión de Constitución de la Cámara de Representantes cuando se trató este proyecto de ley. Señaló que la Constitución uruguaya protege el derecho a la vida y "siendo así, eventualmente la Suprema Corte de Justicia la podría declarar inconstitucionalidad". Consultado sobre cómo llegar a la presentación de una solicitud de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, Esteva Gallicchio dijo que "hay problemas de legitimación".

Añadió que "más todavía con la posición que ha asumido la Corte en el caso del Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR), en que dice que tales artículos son inconstitucionales y en otros no hay legitimación de los actores, porque la legitimación es de los gobiernos departamentales", acotó.

Expresó que de esa forma, la Suprema Corte "revisa el concepto tradicional de interés directo, personal y legitimo" por lo que "en el caso de la ley de aborto hay problemas de legitimación pero puede haber interesados".

"Es muy difícil que una persona cualquiera pudiera pedir la declaración de inconstitucionalidad. Cualquier persona que esté opuesta en principio no tendría legitimación, porque según la Constitución no tendría interés directo, personal y legítimo", afirmó. Pero "quizá se podría pensar en una institución de asistencia médica", agregó.

En el libro Veto al aborto, estudios interdisciplinarios sobre las 15 tesis del presidente Tabaré Vázquez, editado por la Universidad de Montevideo, Esteva Gallicchio publicó un artículo en que señaló que "el concebido no nacido es titular del derecho a la vida, como derecho preexistente a la regulación constitucional (interpretación doctrinal prácticamente unánime del art. 7 de la Constitución)". "Que es, asimismo, titular del derecho a la vida, en su calidad de derecho inherente a la personalidad humana", agregó.

Según el profesor, "en el Derecho uruguayo, ambos preceptos otorgan mayor protección frente a otras regulaciones complementarias o coadyudantes, por lo que no ceden ante cualesquiera interpretaciones que se realicen de los vocablos `en general`, utilizados por el art. 4 de la Convención Internacional de los Derechos Humanos".

"En caso de examinarse un posible llamado `conflicto` con otros derechos o libertades, es menester tener presente que no es afectable el contenido esencial de los derechos individualizados", sostuvo en ese artículo.

"De hallarse en `conflicto` derechos preexistentes con derechos a la protección en el goce consagrados por el art. 7, segunda oración, no pueden los segundos preferir a los primeros", concluyó.


Esteva Gallicchio es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Montevideo, excatedrático de Derecho Constitucional y de Derecho Público en la Universidad de la República, presidente de la Sección Uruguay del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y profesor en la Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica.


Fuente: http://www.elpais.com.uy/130301/pnacio-699190/nacional/aborto-catedratico-plantea-recursos-de-inconstitucionalidad/

domingo, 20 de enero de 2013

Reclamos, Quejas y Denuncias contra Oficinas del Estado.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

En virtud de varias inquietudes planteadas por nuestros consultantes, queremos explicar brevemente nuestra línea de intervención profesional ante organismos del Estado.

En efecto, son frecuentes las consultas de clientes sobre cómo dirigirse a las oficinas del Estado para quejarse, reclamar, denunciar o simplemente formular una petición.

Es importante que los consultantes tengan presente que el Estado es una gran organización con infinidad de dependencias, unidades, secciones y departamentos, y no resulta extraño sentirse abrumado, desconcertado y perdido cuando por medio de alguna oficina se nos ha infringido un daño, y desconocemos cómo, cuándo y dónde formalizar una petición, un recurso, una denuncia, o procedimientos similares.

Para ello, cuente con su abogado de confianza, quien le asesorará y ayudará a encontrar el camino correcto para hacer sentir su reclamo.

Entre las inquietudes más frecuentes que plantean nuestros clientes, encontramos las siguientes:

  • Denuncias de hurto de energía.
  • Multas excesivas o inexistentes.
  • Errores de facturación de O. S. E., U. T. E. o A. N. TEL.
  • Procedimientos médicos erróneos (Mala Praxis).
  • Reclamos por actuaciones policiales irregulares.

NO FIRME DOCUMENTO ALGUNO EN OFICINAS DEL ESTADO, sin previamente asesorarse con su Abogado de confianza.
SI YA FIRMÓ Y TIENE DUDAS AL RESPECTO, NO PIERDA TIEMPO; consúltenos y le asesoraremos para evitar males mayores.


099 824 983

098 14 14 14

098 053 161

miércoles, 25 de julio de 2012

Auto de Procesamiento de Conductor de Camión que Embistió a Alcides E. Ghiggia



Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos sentencia reciente, de gran repercusión pública.

Saludos Cordiales
D. P. T. U.

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JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 9º TURNO

SENTENCIA Nº 1201
Montevideo, 17 de junio de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El pedido de procesamiento, efectuado por el Ministerio Público y que de autos surgen elementos suficientes de convicción para imputarle “prima facie” a WHUF, de un delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS CALIFICADAS POR EL RESULTADO MULTIPLE (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP). Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 15 a 17 de la constitución, arts. 125 y 126 del CPP, arts. 54, 60, 62, 310 y 311 del Código Penal,
RESULTANDO:
1) Surge de autos, que en horas de la tarde del día 13/06/2012, próximo a la hora 16:30, el indagado (64 años), conducía el camión marca “SCANIA”, modelo “G.420”, matrícula LTP 2283, con acoplado matrícula ATA 1922, por Camino Eduardo Pérez en dirección al SUROESTE, cuando al llegar a la intersección con Ruta Nacional Nº 5, no respetó el cartel de “PARE” y la preferencia en el cruce del vehículo que apareció por su derecha, prosiguiendo su marcha e interponiéndose en la línea de circulación preferente de la víctima de autos que circulaba por dicha Ruta Nacional en dirección al SURESTE, en el vehículo marca “RENAULT”, modelo “CLIO”, matrícula AAD 2325, el cual colisiona frontalmente con la parte lateral trasera derecha del acoplado del camión conducido por el indagado.
2) A consecuencia directa del accionar antirreglamentario e imprudente del indagado, las víctimas de autos sufrieron lesiones –dos de ellas de gravedad-: AG (86 años – conductor del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución del lesionado (internado en CTI MUCAM) – “paciente crítico, grave con riesgo vital y mayor inestabilidad en las últimas horas” – equipo médico tratante).
EM (39 años – acompañante de asiento trasero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución de la lesionada (internada en Traumatología del Hospital de Clínicas).
BM (40 años – acompañante de asiento delantero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias menor a 20 días y sin generarle peligro de vida.
3) Se cumplieron con los requisitos de procedibilidad de instancia de los respectivos ofendidos, según lo establecido en los arts. 11 y ss. del CPP y art. 322 del CP.
En la situación de AG, encontrándose éste absolutamente impedido para actuar (como se indicara internado en CTI), la instancia la realizó su hijo (AG) en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 12 relevamiento fotográfico y planimétrico, emergen las circunstancias del accionante, dirección en la que circulaba el camión con acoplado conducido por el indagado, dirección en la que circulaba el vehículo conducido por una de las víctimas de autos, zona aproximada de colisión de los vehículos, posiciones finales del camión con acoplado y del vehículo embestidor, daños en la parte lateral trasera derecha del acoplado y frontales del vehículo embestidor y demás indicios relevados en el lugar del hecho.
4) Del informe del gabinete en accidentología vial, resulta que la causa del accidente fue la inobservancia del indagado del aspecto reglamentario que regula la circulación vehicular, no respetando el cartel de “PARE” y la preferencia en el paso que tenía el conductor del vehículo que circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
En efecto, todo conductor de vehículo (y en especial teniendo en cuenta las dimensiones de un camión acoplado – 18 metros) que se acerque a un cartel señalizador de “PARE”, deberá quedarse totalmente detenido junto a él. En los cruces, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo de que no constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza en la intersección o avanza en ella.
5) Las declaraciones de las víctimas (E y BM) y del testigo ocular (L), son contentes en cuanto a que el camión con zorra conducido por el indagado no respetó el cartel de “PARE” y se tiró a cruzar, sin respetar la preferencia en el cruce de quien circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
6) en definitiva, de las probanzas recabadas, es posible concluir que a raíz de la conducta antirreglamentaria e imprudente del indagado, es que se produce el accidente con el resultado de dos lesionados graves y uno con lesiones personales, y de dichas circunstancias emerge la adecuación típica con la figura penal de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP).
7) En la situación de autos, no es posible descartar la eventual aplicación de pena obstativa en virtud de lo establecido en el art. 321 del CP. Las lesiones culpables se castigan con la pena de las lesiones dolosas, según su diferente gravedad y circunstancias, disminuidas de un tercio a la mitad. Lesiones graves dolosas (art. 317 del CP), se castigan con un mínimo de 20 meses de prisión a un máximo de 6 años de penitenciaría.
Las lesiones graves culposas, entonces, según lo dispuesto en el art. 321 del CP, su límite mínimo se situaría entre 6 meses y fracción a 10 meses de prisión y el máximo entre los 2 a 3 años de penitenciaría.
Ahora bien, el art. 321 inc. 2, establece que “la aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resulte la lesión de dos o más personas”, situación de autos.
No pudiéndose descartar de plano en esta etapa procesal la eventual aplicación de una pena obstativa en la causa, el procesamiento del indagado se dispondrá con prisión y sin perjuicio de ulterioridades (arts. 317 y 321 inc. 2 del CP, art. 27 de la Constitución y art. 138 del CPP).
8) La prueba de los hechos relacionados surgen del acta de conocimiento, parte policial, carpeta de policía técnica, informe de gabinete en accidentología vial, certificados médicos forenses de las víctimas de autos, declaraciones y actas de instancia oral de EM y BM, acta de instancia oral de AG en representación legal de AG, declaraciones del testigo ocular L y declaraciones del indagado en presencia de su defensor.
Por lo expuesto, y lo establecido en los arts. 18, 60, 316, 317 al. 1, 321 y 322 del CP, arts. 11 y ss., 113, 125, 126 y 138 del CGP, y arts. 15, 16 y 27 de la Const.,
RESUELVO:
I) Decrétase el procesamiento con prisión de WHUF imputándosele “PRIMA FACIE” la comisión en calidad de autor de un delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple, comunicándose.
II) Puesta la constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede, téngasele por su defensor al ya designado.
III) Con citación de la Fiscalía y de la Defensa, téngase por ratificadas e incorporadas al presente sumario las actuaciones presumariales que anteceden.
IV) Ofíciese solicitando planillas prontuarial y de antecedentes del ITF.
V) Agregadas las mismas cométese a la Oficina Actuaria el informe de las que luzcan sin concluir y las comunicaciones de estilo (Art. 139 del CPP).
Notifíquese

Dra. Gabriela Merialdo Cobelli- JUEZ LETRADO

domingo, 22 de julio de 2012

Desalojo de Intrusos...Un Problema CON Solución.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota de prensa que, si bien no es actual, trata un tema de actualidad y cuya problemática está vigente.
La ocupación de fincas por intrusos es un obstáculo de peso al que tienen que enfrentarse los propietarios de inmuebles cuando pretenden recuperar su bien.
También para este tipo de situaciones, contamos con asesoramiento especializado.
Consulte y obtenga la tranquilidad que necesita en la disposición de sus bienes.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.


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Empresas de la zona de Bulevar Artigas y Maldonado se unieron para comprar el edificio de la ex Cooperativa Médica de Empleados Civiles (Comaec) y terminar así con el principal foco de inseguridad del barrio.
El edificio donde funcionaba el sanatorio está ocupado desde hace más de 10 años. Hoy está en ruinas y nada queda de aquella mutualista que empleaba a 700 trabajadores; ni siquiera los marcos de las puertas de las salas de internación o las cañerías. Albergan a unas 19 familias; 18 niños y adolescentes de 1 a 15 años viven allí.
Pero el lugar también sirve para comercializar drogas, ocultar objetos robados o planificar rapiñas; por ello se ha transformado en una verdadera pesadilla para los vecinos -que juntaron firmas en una oportunidad- y para los policías de la seccional 5ª.

El viernes 30 de julio la Policía hizo un allanamiento en el lugar y 20 personas fueron conducidas a la seccional porque se encontró, entre otros objetos, un televisor plasma y una cuchilla de 30 centímetros. Casualmente, muchas rapiñas en la zona se efectuaban amenazando a la víctima con un arma blanca similar.
Los allanamientos en la ex cooperativa son frecuentes porque es "conocido" entre las autoridades que allí "pasa de todo". La realidad es que la Policía detiene a los delincuentes y a las pocas horas vuelven. La historia es repetida por todos los vecinos y comerciantes. Es la pesadilla con la que dicen cargar. Las empresas de la zona decidieron ponerle punto final al asunto y se nuclearon para saldar las deudas y embargos millonarios que tiene el edificio y comprarlo para darle alguna "utilidad". Empresarios consultados por El País confirmaron la iniciativa, pero se negaron a ampliar la información por encontrarse en proceso judicial.
El director de Espacios Públicos y Edificaciones de la Intendencia de Montevideo, Daniel Espósito, dijo no estar al tanto de la iniciativa pero aseguró que le parecía "una idea fantástica".
Según un relevamiento realizado a principios de año por la Intendencia, hay unas 500 casas en ruinas y 80 edificios inconclusos en Montevideo, además de 55.000 viviendas deshabitadas. La administración carece, en tanto, de registros de propiedades privadas ocupadas por intrusos.
Espósito dijo que el tema "intrusos" no es responsabilidad de la Intendencia por lo cual no maneja información al respecto. "Sí tenemos control de las propiedades municipales, que hasta hace poco tiempo había unas cuantas ocupadas por intrusos, sobre todo en la zona de la Ciudad Vieja", comentó el jerarca y aseguró que en los últimos años todas han sido desalojadas.
"A algunas las tapiamos, otras, que son recuperables, las vendimos a cooperativas para su reparación y otras se remataron. Ahora tenemos dos, que van a ser rematadas la semana que viene, en la Rbla. 25 de Agosto y Pérez Castellano", dijo.
La Defensoría del Vecino, que en su balance 2009 le dedico un capítulo a las fincas abandonadas y ocupadas por ser uno de los problemas que más preocupa a los ciudadanos, tiene actualmente dentro de su registro 25 casas ocupadas.
En general, en los casos de los inmuebles que están en esta situación, existen procesos judiciales complejos: desde sucesiones que no se terminaron hasta embargos por grandes deudas. "Hay algunos casos que vienen de larga data y hemos estudiado la posibilidad de mandarlas a remate, el tema es que tienen tantas deudas del Estado y privados que nadie quiere meterse. Este es un problema jurídico, de legislación, donde hay que adoptar medidas que nos permitan intervenir", aseguró Espósito.
Entre los casos que tienen varios años están el edificio de la ex Comaec, uno ubicado en Andes y 18 de Julio y otro en José Pedro Varela, a metros de Batlle y Ordóñez.
ELECTRICIDAD. Un caso casi de "película" fue el de la casona del fallecido arquitecto Mauricio Cravotto, creador del Palacio Municipal entre otras edificaciones emblemáticas del país. Su casa, declarada como patrimonial, está en Sarmiento y Estigarribia; allí vive su esposa de 86 años. La mujer tuvo que convivir con intrusos que se apropiaron de la terraza de la primera planta de la casa durante varios meses. Hizo la denuncia policial y al comunal, pero no obtuvo respuesta. La solución durante buen tiempo fue no abrir las ventanas y vivir, aunque el sol brillara, con luz artificial. Tras varios trámites, la solución encontrada por la familia fue colocar alambrado electrificado alrededor de todo el balcón.
Espósito asegura que hay casos "terribles" para los vecinos pero dice que no hay soluciones para ellos desde la Intendencia. El jerarca entiende que el Plan de Ordenamiento Territorial "incluye instrumentos" que habilitarían a la administración a intervenir en este tipo de situaciones.
"Lo que falta es que esa ley se reglamente. Una vez que eso pase se van a poder gestar instrumentos que le sirvan al Estado, al Poder Judicial y también a los perjudicados. Actualmente la realidad es que las propiedades privadas abandonadas y ocupadas no le competen 100% a nadie y por eso son un tema estancado", aseveró.
La Intendencia sí tiene competencia cuando la vivienda está en peligro de derrumbe o se transforma en una amenaza sanitaria para el resto de los vecinos. Lo que se hace en esos casos es multar. El problema es que muchas veces no hay a quien porque el dueño murió o está fuera del país. "Cuando un determinado edificio o vivienda sobrepasa el nivel de deudas, la Intendencia puede propiciar el remate. Lo cierto es que esto no se da muy a menudo", confesó Espósito.
"NO SE APLICA". El presidente del Colegio de Abogados, Jorge Abramo, asegura que las normas vigentes para solucionar casos de intrusos en propiedades privadas no funcionan. "Digo esto en base a mi experiencia", dice.
Para confirmar su hipótesis relató lo que calificó como "una anécdota". "Tuve un caso en Mercedes de una casa en la que vivía un matrimonio. Un día al hombre lo mandan a trabajar a Montevideo. Al tiempo, la mujer se va a visitarlo y se queda dos meses en la capital. Cuando volvió tenía gente viviendo adentro de su casa. Hicimos la denuncia y empezaron los trámites: que si había existido violencia, si había dejado la casa cerrada, cuánto tiempo había estado afuera, etcétera. Pasaba el tiempo y la mujer tenía su casa, con todas sus cosas adentro, ocupada por intrusos. En ese ínterin vino una inundación y la casa se llenó de agua. Entonces, los que estaban adentro se vieron obligados a abandonarla. Apenas el río bajo un poco los dueños se metieron a la casa y así fue como la recuperaron", relató.
El decreto de ley de alquileres 14.219 modificó, con el artículo 81, el artículo 354 del Código Penal. El nuevo texto dice: "Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría el que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y con fines de apoderamiento de ilícito ocupare parcial o totalmente un inmueble ajeno". El artículo 82, además, establece que en esos casos los jueces tienen "libertad" para apreciar la prueba con "libre convicción". De resolver el procesamiento, la desocupación de la vivienda tiene que ser en 24 horas.
"Con estas normas, la resolución de este tipo de problemas podría agilizarse. Pero es bastante difícil que esta disposición se aplique porque tras la denuncia, la Policía inspecciona y da cuenta al Juzgado. Ahí se cita, se da un plazo y en definitiva casi no se hacen procesamientos", aseguró el abogado.
A su entender, muchas veces esto se debe a que los intrusos "son personas que no tienen dónde ir". Entonces el "problema" empieza a circular entre diferentes instituciones públicas que generalmente se toman su tiempo para resolver.

Las cifras

55.000 Viviendas están deshabitadas en Montevideo. Hay unas 500 casas en ruinas y unos 80 edificios inconclusos.
250 Apartamentos del BPS para jubilados de bajos recursos están ocupados por intrusos. El banco intenta recuperarlos.

Ocuparon y los sacaron en 2 días

MALDONADO | M. GALLARDO
El juez penal de 4º turno de Maldonado, Gabriel Ohanian, dispuso el viernes el procesamiento de dos mujeres y la prisión de un hombre que habían ocupado una cabaña de la localidad de Playa Grande, en las cercanías de Piriápolis.
Ohanian les tipificó el delito previsto por el artículo 354º del Código Penal que castiga la ocupación ilegal de viviendas ubicadas en las zonas balnearias del país, una figura delictiva reformada a instancias de los legisladores de Maldonado en el período anterior.
Un joven de 20 años con antecedentes fue procesado con prisión por "usurpación agravada". Las dos mujeres, una de ellas madre de una niña de tres años, fueron procesadas sin prisión, pero con arresto domiciliario por el mismo delito.
La ocupación fue planeada y premeditada. Los tres aseguraron que eligieron la vivienda luego de una inspección del lugar. "La casa nos gustó y por eso entramos con la intención de ocuparla como vivienda permanente", aseguró uno de los ahora procesados.
Una fuente judicial aseguró a El País que el caso preocupa por la gran cantidad de viviendas vacías en toda la costa balnearia del departamento.
Se sabe además de la predisposición de personas con intención de ocuparlas apenas los propietarios se descuidan. En este caso se trata de dueños montevideanos que poco después de la ocupación de la vivienda fueron advertidos. La ocupación duró apenas dos días. La denuncia de los vecinos posibilitó una rápida reacción de las autoridades policiales.

Denuncias, tragedias y estrategia

Cuatro viviendas frente al Montevideo Shopping estuvieron ocupadas durante más de tres meses por unas 50 personas. En febrero de 2008 y también por iniciativa de empresas de la zona fueron desocupadas por la Policía.
n Un caso de ocupación que terminó en tragedia, ocurrió en un edificio en Constituyente y Minas. La construcción del mismo se paró por problemas con el Banco Hipotecario y fue ocupado por unas 20 familias. Los propietarios lograron desalojarlos porque una de las niñas que vivía ahí se cayó al pozo donde funcionarían los ascensores.
n El Banco de Previsión Social tiene más de 250 casas para jubilados de bajos recursos ocupadas por intrusos: algunos son los familiares de adultos mayores fallecidos.