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sábado, 31 de enero de 2015

La Independencia de los Fiscales.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Retomando el contacto, compartimos palabras de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano judicial del país, sobre la independencia de los Fiscales.

Saludos Cordiales

D. P. T .U.

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—Estos días estuvo en el debate público la aspiración del futuro gobierno de pasar las Fiscalías, que funcionan en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, a la Presidencia de la República. ¿Cuál es su opinión al respecto?
—Como uno de sus integrantes, señalo que en la comisión de redacción del nuevo Código del Proceso Penal llegamos a la conclusión de que las Fiscalías deben ser autónomas. Su inserción en el Poder Ejecutivo no es la más adecuada. Lo más adecuado es, por ley orgánica, establecer que es un servicio autónomo bajo la jerarquía del fiscal de Corte. A los efectos de no solo preservar su independencia —que la tienen—, sino también su imagen de independencia. A la mujer del César se le requería que fuera honesta y pareciera honesta. A los jueces se nos pide que seamos independientes y parezcamos independientes, y lo mismo se requiere de los fiscales. Para la apariencia de independencia, no es bueno que dependan del Poder Ejecutivo, sino que es mejor que aparezcan como independientes y autónomos, como es la figura de los organismos del artículo 220 de la Constitución, y que no dependan de ningun jerarca del Poder Ejecutivo. Recalco que para nosotros la inserción del Ministerio Público, con el poder que va a tener en el nuevo Código, no debe estar en el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser un servicio autónomo.

Fuente: http://www.busqueda.com.uy/mailing/notas/1801/REC/fiscales/

miércoles, 27 de febrero de 2013

Invitación a Seminario con los Dres. Fabriau y Bene.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos invitación a una actividad por demás oportuna en estos días, que seguramente aportará a la reflexión.

La misma será protagonizada por los Dres. Daniel Fabriau y Gisela Bene, entre otros profesionales con idoneidad en el tema.

Saludos a todos.

D. P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)


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miércoles, 25 de julio de 2012

Auto de Procesamiento de Conductor de Camión que Embistió a Alcides E. Ghiggia



Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos sentencia reciente, de gran repercusión pública.

Saludos Cordiales
D. P. T. U.

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JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 9º TURNO

SENTENCIA Nº 1201
Montevideo, 17 de junio de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El pedido de procesamiento, efectuado por el Ministerio Público y que de autos surgen elementos suficientes de convicción para imputarle “prima facie” a WHUF, de un delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS CALIFICADAS POR EL RESULTADO MULTIPLE (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP). Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 15 a 17 de la constitución, arts. 125 y 126 del CPP, arts. 54, 60, 62, 310 y 311 del Código Penal,
RESULTANDO:
1) Surge de autos, que en horas de la tarde del día 13/06/2012, próximo a la hora 16:30, el indagado (64 años), conducía el camión marca “SCANIA”, modelo “G.420”, matrícula LTP 2283, con acoplado matrícula ATA 1922, por Camino Eduardo Pérez en dirección al SUROESTE, cuando al llegar a la intersección con Ruta Nacional Nº 5, no respetó el cartel de “PARE” y la preferencia en el cruce del vehículo que apareció por su derecha, prosiguiendo su marcha e interponiéndose en la línea de circulación preferente de la víctima de autos que circulaba por dicha Ruta Nacional en dirección al SURESTE, en el vehículo marca “RENAULT”, modelo “CLIO”, matrícula AAD 2325, el cual colisiona frontalmente con la parte lateral trasera derecha del acoplado del camión conducido por el indagado.
2) A consecuencia directa del accionar antirreglamentario e imprudente del indagado, las víctimas de autos sufrieron lesiones –dos de ellas de gravedad-: AG (86 años – conductor del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución del lesionado (internado en CTI MUCAM) – “paciente crítico, grave con riesgo vital y mayor inestabilidad en las últimas horas” – equipo médico tratante).
EM (39 años – acompañante de asiento trasero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución de la lesionada (internada en Traumatología del Hospital de Clínicas).
BM (40 años – acompañante de asiento delantero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias menor a 20 días y sin generarle peligro de vida.
3) Se cumplieron con los requisitos de procedibilidad de instancia de los respectivos ofendidos, según lo establecido en los arts. 11 y ss. del CPP y art. 322 del CP.
En la situación de AG, encontrándose éste absolutamente impedido para actuar (como se indicara internado en CTI), la instancia la realizó su hijo (AG) en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 12 relevamiento fotográfico y planimétrico, emergen las circunstancias del accionante, dirección en la que circulaba el camión con acoplado conducido por el indagado, dirección en la que circulaba el vehículo conducido por una de las víctimas de autos, zona aproximada de colisión de los vehículos, posiciones finales del camión con acoplado y del vehículo embestidor, daños en la parte lateral trasera derecha del acoplado y frontales del vehículo embestidor y demás indicios relevados en el lugar del hecho.
4) Del informe del gabinete en accidentología vial, resulta que la causa del accidente fue la inobservancia del indagado del aspecto reglamentario que regula la circulación vehicular, no respetando el cartel de “PARE” y la preferencia en el paso que tenía el conductor del vehículo que circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
En efecto, todo conductor de vehículo (y en especial teniendo en cuenta las dimensiones de un camión acoplado – 18 metros) que se acerque a un cartel señalizador de “PARE”, deberá quedarse totalmente detenido junto a él. En los cruces, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo de que no constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza en la intersección o avanza en ella.
5) Las declaraciones de las víctimas (E y BM) y del testigo ocular (L), son contentes en cuanto a que el camión con zorra conducido por el indagado no respetó el cartel de “PARE” y se tiró a cruzar, sin respetar la preferencia en el cruce de quien circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
6) en definitiva, de las probanzas recabadas, es posible concluir que a raíz de la conducta antirreglamentaria e imprudente del indagado, es que se produce el accidente con el resultado de dos lesionados graves y uno con lesiones personales, y de dichas circunstancias emerge la adecuación típica con la figura penal de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP).
7) En la situación de autos, no es posible descartar la eventual aplicación de pena obstativa en virtud de lo establecido en el art. 321 del CP. Las lesiones culpables se castigan con la pena de las lesiones dolosas, según su diferente gravedad y circunstancias, disminuidas de un tercio a la mitad. Lesiones graves dolosas (art. 317 del CP), se castigan con un mínimo de 20 meses de prisión a un máximo de 6 años de penitenciaría.
Las lesiones graves culposas, entonces, según lo dispuesto en el art. 321 del CP, su límite mínimo se situaría entre 6 meses y fracción a 10 meses de prisión y el máximo entre los 2 a 3 años de penitenciaría.
Ahora bien, el art. 321 inc. 2, establece que “la aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resulte la lesión de dos o más personas”, situación de autos.
No pudiéndose descartar de plano en esta etapa procesal la eventual aplicación de una pena obstativa en la causa, el procesamiento del indagado se dispondrá con prisión y sin perjuicio de ulterioridades (arts. 317 y 321 inc. 2 del CP, art. 27 de la Constitución y art. 138 del CPP).
8) La prueba de los hechos relacionados surgen del acta de conocimiento, parte policial, carpeta de policía técnica, informe de gabinete en accidentología vial, certificados médicos forenses de las víctimas de autos, declaraciones y actas de instancia oral de EM y BM, acta de instancia oral de AG en representación legal de AG, declaraciones del testigo ocular L y declaraciones del indagado en presencia de su defensor.
Por lo expuesto, y lo establecido en los arts. 18, 60, 316, 317 al. 1, 321 y 322 del CP, arts. 11 y ss., 113, 125, 126 y 138 del CGP, y arts. 15, 16 y 27 de la Const.,
RESUELVO:
I) Decrétase el procesamiento con prisión de WHUF imputándosele “PRIMA FACIE” la comisión en calidad de autor de un delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple, comunicándose.
II) Puesta la constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede, téngasele por su defensor al ya designado.
III) Con citación de la Fiscalía y de la Defensa, téngase por ratificadas e incorporadas al presente sumario las actuaciones presumariales que anteceden.
IV) Ofíciese solicitando planillas prontuarial y de antecedentes del ITF.
V) Agregadas las mismas cométese a la Oficina Actuaria el informe de las que luzcan sin concluir y las comunicaciones de estilo (Art. 139 del CPP).
Notifíquese

Dra. Gabriela Merialdo Cobelli- JUEZ LETRADO

domingo, 22 de julio de 2012

Desalojo de Intrusos...Un Problema CON Solución.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota de prensa que, si bien no es actual, trata un tema de actualidad y cuya problemática está vigente.
La ocupación de fincas por intrusos es un obstáculo de peso al que tienen que enfrentarse los propietarios de inmuebles cuando pretenden recuperar su bien.
También para este tipo de situaciones, contamos con asesoramiento especializado.
Consulte y obtenga la tranquilidad que necesita en la disposición de sus bienes.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.


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Empresas de la zona de Bulevar Artigas y Maldonado se unieron para comprar el edificio de la ex Cooperativa Médica de Empleados Civiles (Comaec) y terminar así con el principal foco de inseguridad del barrio.
El edificio donde funcionaba el sanatorio está ocupado desde hace más de 10 años. Hoy está en ruinas y nada queda de aquella mutualista que empleaba a 700 trabajadores; ni siquiera los marcos de las puertas de las salas de internación o las cañerías. Albergan a unas 19 familias; 18 niños y adolescentes de 1 a 15 años viven allí.
Pero el lugar también sirve para comercializar drogas, ocultar objetos robados o planificar rapiñas; por ello se ha transformado en una verdadera pesadilla para los vecinos -que juntaron firmas en una oportunidad- y para los policías de la seccional 5ª.

El viernes 30 de julio la Policía hizo un allanamiento en el lugar y 20 personas fueron conducidas a la seccional porque se encontró, entre otros objetos, un televisor plasma y una cuchilla de 30 centímetros. Casualmente, muchas rapiñas en la zona se efectuaban amenazando a la víctima con un arma blanca similar.
Los allanamientos en la ex cooperativa son frecuentes porque es "conocido" entre las autoridades que allí "pasa de todo". La realidad es que la Policía detiene a los delincuentes y a las pocas horas vuelven. La historia es repetida por todos los vecinos y comerciantes. Es la pesadilla con la que dicen cargar. Las empresas de la zona decidieron ponerle punto final al asunto y se nuclearon para saldar las deudas y embargos millonarios que tiene el edificio y comprarlo para darle alguna "utilidad". Empresarios consultados por El País confirmaron la iniciativa, pero se negaron a ampliar la información por encontrarse en proceso judicial.
El director de Espacios Públicos y Edificaciones de la Intendencia de Montevideo, Daniel Espósito, dijo no estar al tanto de la iniciativa pero aseguró que le parecía "una idea fantástica".
Según un relevamiento realizado a principios de año por la Intendencia, hay unas 500 casas en ruinas y 80 edificios inconclusos en Montevideo, además de 55.000 viviendas deshabitadas. La administración carece, en tanto, de registros de propiedades privadas ocupadas por intrusos.
Espósito dijo que el tema "intrusos" no es responsabilidad de la Intendencia por lo cual no maneja información al respecto. "Sí tenemos control de las propiedades municipales, que hasta hace poco tiempo había unas cuantas ocupadas por intrusos, sobre todo en la zona de la Ciudad Vieja", comentó el jerarca y aseguró que en los últimos años todas han sido desalojadas.
"A algunas las tapiamos, otras, que son recuperables, las vendimos a cooperativas para su reparación y otras se remataron. Ahora tenemos dos, que van a ser rematadas la semana que viene, en la Rbla. 25 de Agosto y Pérez Castellano", dijo.
La Defensoría del Vecino, que en su balance 2009 le dedico un capítulo a las fincas abandonadas y ocupadas por ser uno de los problemas que más preocupa a los ciudadanos, tiene actualmente dentro de su registro 25 casas ocupadas.
En general, en los casos de los inmuebles que están en esta situación, existen procesos judiciales complejos: desde sucesiones que no se terminaron hasta embargos por grandes deudas. "Hay algunos casos que vienen de larga data y hemos estudiado la posibilidad de mandarlas a remate, el tema es que tienen tantas deudas del Estado y privados que nadie quiere meterse. Este es un problema jurídico, de legislación, donde hay que adoptar medidas que nos permitan intervenir", aseguró Espósito.
Entre los casos que tienen varios años están el edificio de la ex Comaec, uno ubicado en Andes y 18 de Julio y otro en José Pedro Varela, a metros de Batlle y Ordóñez.
ELECTRICIDAD. Un caso casi de "película" fue el de la casona del fallecido arquitecto Mauricio Cravotto, creador del Palacio Municipal entre otras edificaciones emblemáticas del país. Su casa, declarada como patrimonial, está en Sarmiento y Estigarribia; allí vive su esposa de 86 años. La mujer tuvo que convivir con intrusos que se apropiaron de la terraza de la primera planta de la casa durante varios meses. Hizo la denuncia policial y al comunal, pero no obtuvo respuesta. La solución durante buen tiempo fue no abrir las ventanas y vivir, aunque el sol brillara, con luz artificial. Tras varios trámites, la solución encontrada por la familia fue colocar alambrado electrificado alrededor de todo el balcón.
Espósito asegura que hay casos "terribles" para los vecinos pero dice que no hay soluciones para ellos desde la Intendencia. El jerarca entiende que el Plan de Ordenamiento Territorial "incluye instrumentos" que habilitarían a la administración a intervenir en este tipo de situaciones.
"Lo que falta es que esa ley se reglamente. Una vez que eso pase se van a poder gestar instrumentos que le sirvan al Estado, al Poder Judicial y también a los perjudicados. Actualmente la realidad es que las propiedades privadas abandonadas y ocupadas no le competen 100% a nadie y por eso son un tema estancado", aseveró.
La Intendencia sí tiene competencia cuando la vivienda está en peligro de derrumbe o se transforma en una amenaza sanitaria para el resto de los vecinos. Lo que se hace en esos casos es multar. El problema es que muchas veces no hay a quien porque el dueño murió o está fuera del país. "Cuando un determinado edificio o vivienda sobrepasa el nivel de deudas, la Intendencia puede propiciar el remate. Lo cierto es que esto no se da muy a menudo", confesó Espósito.
"NO SE APLICA". El presidente del Colegio de Abogados, Jorge Abramo, asegura que las normas vigentes para solucionar casos de intrusos en propiedades privadas no funcionan. "Digo esto en base a mi experiencia", dice.
Para confirmar su hipótesis relató lo que calificó como "una anécdota". "Tuve un caso en Mercedes de una casa en la que vivía un matrimonio. Un día al hombre lo mandan a trabajar a Montevideo. Al tiempo, la mujer se va a visitarlo y se queda dos meses en la capital. Cuando volvió tenía gente viviendo adentro de su casa. Hicimos la denuncia y empezaron los trámites: que si había existido violencia, si había dejado la casa cerrada, cuánto tiempo había estado afuera, etcétera. Pasaba el tiempo y la mujer tenía su casa, con todas sus cosas adentro, ocupada por intrusos. En ese ínterin vino una inundación y la casa se llenó de agua. Entonces, los que estaban adentro se vieron obligados a abandonarla. Apenas el río bajo un poco los dueños se metieron a la casa y así fue como la recuperaron", relató.
El decreto de ley de alquileres 14.219 modificó, con el artículo 81, el artículo 354 del Código Penal. El nuevo texto dice: "Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría el que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y con fines de apoderamiento de ilícito ocupare parcial o totalmente un inmueble ajeno". El artículo 82, además, establece que en esos casos los jueces tienen "libertad" para apreciar la prueba con "libre convicción". De resolver el procesamiento, la desocupación de la vivienda tiene que ser en 24 horas.
"Con estas normas, la resolución de este tipo de problemas podría agilizarse. Pero es bastante difícil que esta disposición se aplique porque tras la denuncia, la Policía inspecciona y da cuenta al Juzgado. Ahí se cita, se da un plazo y en definitiva casi no se hacen procesamientos", aseguró el abogado.
A su entender, muchas veces esto se debe a que los intrusos "son personas que no tienen dónde ir". Entonces el "problema" empieza a circular entre diferentes instituciones públicas que generalmente se toman su tiempo para resolver.

Las cifras

55.000 Viviendas están deshabitadas en Montevideo. Hay unas 500 casas en ruinas y unos 80 edificios inconclusos.
250 Apartamentos del BPS para jubilados de bajos recursos están ocupados por intrusos. El banco intenta recuperarlos.

Ocuparon y los sacaron en 2 días

MALDONADO | M. GALLARDO
El juez penal de 4º turno de Maldonado, Gabriel Ohanian, dispuso el viernes el procesamiento de dos mujeres y la prisión de un hombre que habían ocupado una cabaña de la localidad de Playa Grande, en las cercanías de Piriápolis.
Ohanian les tipificó el delito previsto por el artículo 354º del Código Penal que castiga la ocupación ilegal de viviendas ubicadas en las zonas balnearias del país, una figura delictiva reformada a instancias de los legisladores de Maldonado en el período anterior.
Un joven de 20 años con antecedentes fue procesado con prisión por "usurpación agravada". Las dos mujeres, una de ellas madre de una niña de tres años, fueron procesadas sin prisión, pero con arresto domiciliario por el mismo delito.
La ocupación fue planeada y premeditada. Los tres aseguraron que eligieron la vivienda luego de una inspección del lugar. "La casa nos gustó y por eso entramos con la intención de ocuparla como vivienda permanente", aseguró uno de los ahora procesados.
Una fuente judicial aseguró a El País que el caso preocupa por la gran cantidad de viviendas vacías en toda la costa balnearia del departamento.
Se sabe además de la predisposición de personas con intención de ocuparlas apenas los propietarios se descuidan. En este caso se trata de dueños montevideanos que poco después de la ocupación de la vivienda fueron advertidos. La ocupación duró apenas dos días. La denuncia de los vecinos posibilitó una rápida reacción de las autoridades policiales.

Denuncias, tragedias y estrategia

Cuatro viviendas frente al Montevideo Shopping estuvieron ocupadas durante más de tres meses por unas 50 personas. En febrero de 2008 y también por iniciativa de empresas de la zona fueron desocupadas por la Policía.
n Un caso de ocupación que terminó en tragedia, ocurrió en un edificio en Constituyente y Minas. La construcción del mismo se paró por problemas con el Banco Hipotecario y fue ocupado por unas 20 familias. Los propietarios lograron desalojarlos porque una de las niñas que vivía ahí se cayó al pozo donde funcionarían los ascensores.
n El Banco de Previsión Social tiene más de 250 casas para jubilados de bajos recursos ocupadas por intrusos: algunos son los familiares de adultos mayores fallecidos.



domingo, 25 de marzo de 2012

El Tribunal de lo Contencioso no Emite Fallos Desde Hace 5 Meses.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos nota de actualidad, de gran importancia para el ejercicio de nuestra profesión.

Saludos a Todos.

D. P. T. U.

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El Tribunal de lo Contencioso no emite fallos desde hace 5 meses

PABLO MELÉNDREZ
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) y la Suprema Corte de Justicia (SCJ) están desintegrados por la falta de un ministro. El TCA no emite sentencias desde mediados de noviembre de 2011 y se está acumulando el trabajo.
Por la jubilación de los ministros Jaime Monserrat y Eduardo Lombardi, el TCA está casi paralizado desde fines de 2011. La vacante de Monserrat se ocupó en febrero con Alfredo Gómez Tedeschi, pero la de Lombardi aún sigue sin llenarse.
De acuerdo con los plazos constitucionales, el cargo deberá ocuparse antes del próximo jueves 29. En principio, habría acuerdo político para designar al magistrado Juan Pedro Tobía, pero en caso contrario el cargo será ocupado por su colega José Echeveste, por ser el ministro de tribunal de apelaciones con mayor antigüedad.
En el TCA -órgano que tiene el mismo rango que la SCJ y que se ocupa de confirmar o anular los actos administrativos dictados por los organismos estatales- se espera con impaciencia el nombramiento del ministro que falta.
Eso, por cuanto la sala requiere de los votos de los cinco ministros para dictar sentencias definitivas, cosa que no ocurre desde mediados de noviembre de 2011, debido a que desde entonces al TCA le falta por lo menos un miembro.
Una fuente del TCA dijo a El País que llevan cuatro meses sin emitir resoluciones -aunque con la Feria Judicial de enero de por medio- es "un disparate" y advirtió que la situación generará un importante retraso en los expedientes en trámite.
La duración de los procesos en el TCA, debido al vetusto sistema procesal que se aplica, es extensa y en ningún caso es menor a los dos o tres años. En los últimos tiempos se habían ajustado algunos aspectos operativos de forma tal de reducir los plazos, pero la desintegración del organismo "complica todo", explicó la fuente.
SORTEOS. Al igual que el TCA, la SCJ también está desintegrada. A mediados de febrero cesó el ministro Leslie Van Rompaey al cumplir el máximo legal de diez años en el cargo.
En el caso del máximo órgano del Poder Judicial, hubo acuerdo político para designar al magistrado Ricardo Pérez Manrique, actual ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno.
Sin embargo, Pérez Manrique todavía no ha prestado juramento ante la Asamblea General del Poder Legislativo, por lo que no puede asumir en el cargo. El plazo para ocupar la vacante en la SCJ vence a mediados de octubre.
De todos modos, la situación en la SCJ no es tan compleja como en el TCA. Si bien también es necesaria la integración de cinco ministros para emitir sentencias, tras la jubilación de Van Rompaey se optó por sortear expedientes en condiciones de ser resueltos entre ministros de tribunales de apelaciones, mecanismo legal previsto para evitar demoras ante estas situaciones.
Por eso, el ministro de la SCJ Jorge Chediak, dijo que la Corporación "está totalmente al día con su trabajo y no se están acumulando expedientes".
Chediak indicó a El País que con el mecanismo de sorteo de expedientes el régimen de trabajo no es igual al habitual pero "es bastante parecido" y eso permite que la Corporación trabaje con cierta normalidad.
Díaz a favor de fiscales divididos en regiones
El juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, propuesto por el gobierno para ocupar el cargo de Fiscal de Corte y quien en principio contaría con el apoyo de la oposición, está a favor de que los representantes del Ministerio Público trabajen en una división por regiones, como ocurre por ejemplo en Chile.
Al comparecer el martes 20 ante la Comisión de Asuntos Administrativos del Parlamento, Díaz dijo que en Santiago de Chile "hay un conjunto importante de fiscales, pero cada fiscal no es titular de una Fiscalía", según consta en la versión taquigráfica de la reunión.
"La ciudad está dividida en cuatro regiones, con cuatro Fiscalías que tienen un fiscal jefe y un conjunto importante de fiscales que se reparten los temas a trabajar en base a una especialización por materia", dijo Díaz. Agregó que se debe discutir la ubicación de los fiscales fuera del Ministerio de Educación y Cultura a través de un órgano descentralizado.

sábado, 10 de marzo de 2012

Diferencias Culturales y Justicia.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos nota de opinión ecuánime sobre el caso Suárez-Evra.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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EL URUGUAYO DEL LIVERPOOL NIEGA SER RACISTA
La desproporcionada sanción a Luis Suárez

Luis Suárez, figura del Liverpool, ha negado con rotundidad, a través de su representantre Alejandro Balbi, los actos de racismo por los que ha sido sancionado y manifestó que hará todo por limpiar su imagen.
El delantero fue sancionado con ocho partidos de suspensión por insultos racistas al defensor del Manchester United, el francés Patrice Evra. El incidente tuvo lugar el pasado 15 de octubre en el encuentro disputado entre Liverpool y Manchester United.
Balbi calificó la sanción como "absolutamente desmedida" y reveló un contacto con los abogados del Liverpool para suministrar los antecedentes del jugador. Destacó que, a lo largo de su carrera, iniciada en Nacional de Montevideo, siempre ha tenido compañeros de equipo negros y "nunca tuvo ningún tipo de sanción disciplinaria".

Los hechos
Según el colegiado del partido, Andre Marriner (testigo directo), el jugador del United habría acusado previamente de "sudaca" a Luis a lo que el uruguayo respondió "¿Por qué negro?". En ese momento, el árbitro amonestó a Evra, el cual respondió: "vos me estás amonestando porque soy negro". Este jugador no ha sido imputado.

Comunicado del Liverpool
El club Liverpool emitió un comunicado en apoyo de Suárez, del que extraemos lo siguiente:

"El Club se toma muy en serio la lucha contra toda forma de discriminación y tiene un historial largo y exitoso de acciones relacionadas con la inclusión social y la lucha contra el racismo. Seguimos comprometidos con este ideal y la igualdad para todos, independientemente del origen de una persona".
"Es nuestra firme creencia, luego de haber repasado los hechos del caso, que Luis Suárez no cometió ningún acto racista".
“Es importante aclarar que el propio Patrice Evra en una declaración por escrito por este caso dijo “No pienso que Luis Suárez sea un racista”: La FA en su declaración de apertura al dar el fallo aceptó que Luis Suárez no es racista.”
"Nos parece que la FA estaba determinada a presentar cargos contra Luis Suárez, incluso antes de entrevistarlo a principios de noviembre. Nada de lo que hemos oído en el transcurso de la audiencia ha cambiado nuestra opinión de que Luis Suárez es inocente de los cargos presentados contra él y le proporcionaremos todo el apoyo que necesite para limpiar su nombre".
“Además nos gustaría saber cuándo piensa la FA sancionar a Patrice Evrá por sus dichos discriminatorios contra un rival luego de que él mismo admitiera haber insultado a Luis Suárez en castellano de forma inaceptable. Cabe destacar que Luis declaró ante la FA no haber escuchado dicho insulto.”

A la vista de lo conocido hasta el momento, caben algunos comentarios:
- Es plausible la decidida lucha de las autoridades deportivas británicas contra toda clase de racismo. Ahora bien, la sanción debe ser proporcionada a la infracción cometida. Es decir, reconocemos que se trata de una conducta antideportiva, pero no parece de la gravedad que presuponen 8 partidos de suspensión.
- En el fondo subyace un problema cultural. Todos sabemos que las normas han de ser aplicadas teniendo en consideración el contexto en el que han de aplicarse y no cabe duda de que las similitudes culturales entre el Reino Unido y Uruguay son más bien escasas. Ello explica el alegato del jugador uruguayo en el sentido de que no era consciente de que sus gestos tuviesen una trascendencia distinta a la que le dan sus conciudadanos de su propio país latinoamericano. Evra podría decir algo parecido respecto a su país de origen.
- Pero vamos más allá. El diálogo malsonante entre los dos jugadores, de igual gravedad por cierto, efectivamente era merecedor de sanción, pero debería considerarse la atenuante de provocación suficiente. El insulto "sudaca" del defensa del Manchester generó una respuesta equivalente del jugador hispano ( "¿Por qué negro?"). Por consiguiente, la sanción de 8 partidos es claramente desproporcionada.
- Y otro paso más. También habría que considerar el "fragor en la batalla". Es conocido que los jugadores, durante los encuentros, están a 200 por 100. Ello les lleva a cometer este tipo de dislates verbales, pero no puede afirmarse que sean verdaderamente conscientes del significado racista de las palabras que emplean. En lugar de "sudaca", Evra pudo haber escogido otro improperio, como "hijo de puta", y le habría saciado de igual manera su rabia. Nos explicamos. No es lo mismo una pancarta entre el público, o una leyenda en la camiseta de un jugador, con contenido racista, actos reprobables por ser claramente intencionados, que un rifirrafe dialéctico de dos jugadores tras varios encontronazos propios del juego duro.
En cualquier caso, falta a la equidad la justicia deportiva inglesa con Luis Suárez, pues si de insulto racista se trataba, el término "sudaca" empleado por Evra debió haber tenido la misma suerte.

jueves, 5 de enero de 2012

Feria Judicial, pero con Actividad Permanente.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Si bien en estos días de Enero las actividades del Poder Judicial han mermado debido a la feria judicial mayor, nuestro equipo de profesionales continúa trabajando para brindar un servicio acorde a las expectativas de nuestros clientes.
En este marco, aprovechamos la oportunidad para desearles éxitos en este 2012, con la tranquilidad de contar siempre con el mejor respaldo profesional.

Saludos Cordiales

El Equipo de Derecho Para Todos Uruguay

jueves, 3 de noviembre de 2011

Procesamiento de Ministra de Tribunal de Apelaciones en lo Penal.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

En virtud de la conmoción pública que alcanzó el tema, compartimos a continuación el auto de procesamiento de la Dra. Anabella Damasco.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.

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JUZGADO LETRADO DE 1° INSTANCIA PENAL ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO DE 2° TURNO

Expediente: 106 – 298/2011.-
Montevideo, noviembre 2 de 2011.
VISTO:
Las presentes actuaciones presumariales llevadas adelante respecto de la indiciada Anabella Elizabeth Damasco Solari.
RESULTANDO:
1) Que de autos surgen elementos de convicción suficientes respecto del acaecimiento de los siguientes hechos: La indagada es magistrada judicial y al momento de acaecimiento de la casi totalidad de los hechos de autos era la titular del Juzgado Letrado de 1° Instancia Penal de 14° Turno de Montevideo.
Expediente 106 – 448/2003.
El día 4 de diciembre de 2003, personal del Departamento de Orden Público de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Montevideo, a cargo del Oficial Yony Mezquita, autorizados por el Juzgado Letrado Penal de 14° Turno, realizó sendos allanamientos en las fincas sita en la calle Francisco Echagoyen 4931 y 4931 apartamento 1 de ésta ciudad. En dicha finca, domicilio de José Martín Olivera Martínez y Viviana Patricia Osorio Ferreira, desde dentro de la campera de ésta última se incautó la suma de € 4000 (cuatro mil euros), U$S 313 (dólares americanos trescientos trece) y $ 140 (pesos uruguayos ciento cuarenta) (acta de incautación de fs. 9 y memorándum policial de fs. 24 a 29).
El día 6 de diciembre de 2003, el Juzgado Letrado Penal de 14° Turno a cargo de la indagada dispuso el procesamiento de Viviana Patricia Osorio Ferreira, por un delito de proxenetismo en reiteración real con un delito de falsificación de pasaporte. En el auto de procesamiento se dispuso depositar el dinero incautado en el BROU bajo el rubro de autos y a la orden de la sede (fs. 86).
. El 13 de diciembre de 2003, la Defensa de la imputada presentó recursos de reposición y apelación contra el auto de procesamiento (fs. 179 a 181). Por providencia 1546 del 18 de diciembre de 2003 se dispuso dar traslado de los recursos interpuestos (fs. 181 vto.).
El día 9 de enero de 2004 se presentó la Defensa de la imputada, solicitó la habilitación de la feria judicial mayor y reclamó la devolución del dinero incautado (fs. 187 y 187 vto.). El día 12 de enero de 2004 se dispuso no hacer lugar a la habilitación de feria judicial mayor por parte del Sr. Juez Subrogante (fs. 188).
El día 20 de enero de 2004, el Departamento de Orden Público de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Montevideo elevó al Juzgado Letrado de 1° Instancia de 14° Turno el oficio 049/2004 con el dinero incautado (testimonio del libro de correos de esa dependencia a fs. 56 y recibo de dinero de fs. 69).
Según surge del recibo mencionado, el dinero fue entregado en mano a la propia indiciada. Este hecho fue además admitido por la indagada quien reconoció como propia la firma estampada en el documento. Por otra parte la firma fue periciada por perito calígrafo de la Dirección Nacional de Policía Técnica y esta concluyó que la misma es auténtica.
Terminada la feria judicial mayor se pasaron los autos al Ministerio Público en traslado de los recursos de reposición y apelación interpuestos contra el auto de enjuiciamiento y por la solicitud de devolución del dinero incautado (fs 210 vto.).
La Sra. Fiscal Letrado Nacional Penal de 3° Turno evacuó el traslado conferido en el cual abogó por el mantenimiento de la recurrida y se opuso a la devolución del dinero por considerarlo un efecto del delito (fs. 211 a 215).
Previa formación de pieza por separado para la continuación de la instrucción se mantuvo la recurrida y se ordenó elevar el expediente al Tribunal de Apelaciones Penal que por turno corresponda oficiándose con las formalidades de estilo (fs. 217 a 219). No surge de autos que la Sede haya proveído a la solicitud de devolución del dinero, pero debe tenerse presente que el expediente se extravió y fue reconstruido parcialmente. Por otra parte la sede extravió el decretero del año 2004 en el cual se trancribieron los decretos dictados desde de mayo en adelante. Sin perjuicio de lo expuesto el Dr. Da Fontoura, quien defendió a Osorio Ferreira en la etapa de ejecución de sentencia expresó que tuvo en sus manos el original y que nunca existió un pronunciamiento sobre lo peticionado.
El 19 de julio de 2004, la nueva Defensa del imputado renunció al recurso de apelación impetrado (fs. 250).
El día 20 de junio de 2007, se dictó sentencia condenatoria contra la imputada por un delito de proxenetismo en reiteración real con un delito de falsificación de pasaporte y se le impuso una pena de dos años y seis meses de penitenciaría (fs. 14 a 19 de ésta pieza). No se dispuso el decomiso del dinero incautado en autos.
El día 25 de octubre de 2010 se presentó Viviana Patricia Osorio Ferreira en el Juzgado y solicitó nuevamente la devolución del dinero (fs. 43 y 44).
Por providencia 476/2010 se dispuso devolver el dinero a la reclamante, extremo con el que la sede no pudo cumplir porque el mismo no estaba a disposición. De autos surge que el dinero nunca fue depositado en el BROU bajo el rubro de autos y a la orden de la sede (Constancia de la Oficina Actuaria de fs. 46 e informe del BROU de fs. 51).
Desde que el dinero fue entregado en mano propia a la indiciada y ésta no puede justificar su destino (no se depositó en el BROU ni en la caja fuerte de la sede ni se devolvió a su propietario) “el aprovechamiento en su propio beneficio es una conclusión necesaria” (Cf. Sentencia 37/96 – T.A.P. 1º – Revista de Derecho Penal – Nº 11 – caso 783 – pág. 459).
Expediente 106 -298/2011.-
El día 29 de diciembre de 2003, se dispuso el procesamiento de Delmiro Correa Pintos, Teresa Ruibo y Gloria Núñez por un delito continuado de aborto con colaboración de terceros con consentimiento de la mujer en calidad de autor y coautoras respectivamente (fs. 51 a 55).
El día 30 de noviembre de 2003, personal del Departamento de Orden Público de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Montevideo, a cargo del Subcomisario Fagúndez, autorizado por el Juzgado Letradode 1° Instancia Penal de 14° Turno, se practicó un allanamiento en la finca sita en lacalle Canelones 2226, apartamento 401, domicilio del imputado Delmiro Correa Pintos y su esposa Olga Díaz. En la mencionada diligencia se incautaron entre otros efectos $ 30.000 (pesos uruguayos treinta mil) y U$S 24.810 (dólares americanos veinticuatro mil ochocientos diez).
Según surge de autos U$S 23.260 (dólares americanos veintitrés mil doscientos sesenta) de los U$S 24.810 (dólares americanos veinticuatro mil ochocientos diez) incautados fueron depositados en el BROU el día 2 de diciembre de 2003 en la cuenta N° 02 152 007348-4, bajo el rubro de autos y a la orden de la sede (impresión de pantalla de la cuenta fs. 212).
La diferencia entre el dinero incautado y el efectivamente depositado, equivalente a U$S 1550 (dólares americanos mil quinientos cincuenta) no ha podido ser explicada por la indagada ni por la policía.
Y que los $ 30.000 (pesos treinta mil) incautados fueron depositados en el BROU en la misma fecha en la cuenta N° 02 152 7347-6, bajo el rubro de autos y a la orden de la sede (fs. 217).
En fecha no determinada, pero que cabe situar en diciembre de 2003, la Sra. Olga Díaz Mantero se presentó en la sede asistida por la Dra. Ada Acosta Leberrié y solicitó la devolución del dinero (fs. 75).
De autos surge que el expediente pasó en vista fiscal el día 19 de diciembre de 2003 por la solicitud de excarcelación provisional presentada por la Defensa de las imputadas Ruibo y Nuñez, Dra. Susana Arbuet y por la solicitud de devolución del dinero (fs. 81).
No surge de autos la vista fiscal emitida aparentemente el día 22 de diciembre de 2003 por la Sra. Fiscal Letrado Nacional interviniente porque el expediente fue extraviado y reconstruido, pero en tanto la cuenta en dólares no tuvo movimientos hasta junio de 2006 y el dinero en moneda nacional fue retiradorecién este año es dable inferir que la resolución fue negativa (fs. 212).
El día 23 de junio de 2006, el Juzgado Letrado de 1° Instancia Penal de 14° Turno, libró el oficio 587/2006 al BROU por el cual le ordenaba a dicha institución financiera le entregara a la indiciada la suma de U$S 2.139 (dólares americanos dos mil ciento treinta y nueve dólares) de la cuenta 2 152 007348 – 4. El oficio fue firmado por la indiciada en su condición de titular de la sede y por la entonces Actuaria Adjunta María Gabriella Alanis. La indagada se presentó en la Sucursal Zabala del BROU portando el oficio mencionado y cobró los U$S 2.139 (dólares americanos dos mil ciento treinta y nueve).
La existencia del decreto no pudo ser comprobada puesto que no surge de autos, pero el expediente se extravió y fue reconstruido por lo que faltan actuaciones. Por otra parte el decretero correspondiente al año 2006 también se extravió. Pero a la luz de las resultancias de autos es dable inferir su inexistencia puesto que el oficio es falso. En efecto del legajo de oficios correspondiente a ese año surge que el número 587/2006 fue librado el 29 de agosto de 2006 y no el 23 de junio de ese año y corresponde a la comunicación al I.T.F. de auto de procesamiento de una persona (fs. 233 y 235).
El día 21 de julio de 2006, el Juzgado Letrado de 1° Instancia Penal de 14° Turno, libró el oficio 457/2006 al BROU por el cual le ordenaba a dicha institución financiera le entregara a la indiciada la suma de U$S 3.055,00 (dólares americanos tres mil cincuenta y cinco) de la cuenta 2 152 007348 – 4. El oficio fue firmado por la indiciada en su condición de titular de la sede y por la Actuaria Adjunta Gloria Lewy. La indagada se presentó en la Sucursal Zabala del BROU portando el oficio mencionado y cobró los U$S 3.055,00 (dólares americanos tres mil cincuenta y cinco) y firmó el ticket de retiro que le presentó el cajero (fs. 207, 214, 22 y 223).
La existencia del decreto no pudo ser comprobada puesto que no surge de autos, pero el expediente se extravió y fue reconstruido por lo que faltan actuaciones. Por otra parte el decretero correspondiente al año 2006 también se extravió. Pero a la luz de las resultancias de autos es dable inferir su inexistencia puesto que el oficio es falso. En efecto del legajo de oficios correspondiente a ese año surge que el número 457/2006 corresponde a la comunicación al I.T.F. de auto de procesamiento de una persona (fs. 233 y 236).
El día 19 de setiembre de 2006, el Juzgado Letrado de 1° Instancia Penal de 14° Turno, libró el oficio sin numerar al BROU por el cual le ordenaba a dicha institución financiera le entregara a la indiciada la suma de U$S 2.850,00 (dólares americanos dos mil ochocientos cincuenta) de la cuenta 2 152 007348 – 4.
El oficio fue firmado por la indiciada en su condición de titular de la sede y por la Actuaria Adjunta Gloria Lewy. La indagada se presentó en la Sucursal Zabala del BROU portando el oficio mencionado y cobró los U$S 2.850,00 (dólares americanos dos mil ochocientos cincuenta) y firmó el ticket de retiro que le presentó el cajero (fs. 208, 215, 224 y 225).
La existencia del decreto no pudo ser comprobada puesto que no surge de autos, pero el expediente se extravió y fue reconstruido por lo que faltan actuaciones. Por otra parte el decretero correspondiente al año 2006 también se extravió. Pero a la luz de las resultancias de autos es dable inferir su inexistencia puesto que el oficio es falso. En efecto del legajo de oficios correspondiente a ese año surge que no existen oficios sin numerar con fecha 19 de setiembre (fs. 233).
El día 20 de junio de 2007 se dictó sentencia definitiva en la que se condenó a los imputados a penas de prisión e inhabilitación. No se dispuso el comiso del dinero incautado por lo que correspondía devolverlo a sus propietarios (fs. 133 a 142).
Del expediente reconstruido surge que el día 20 de febrero de 2008, la Fiscalía emitió un dictamen en el cual expresa que: “En mérito a que en la sentencia no se impuso la certificación del dinero incautado no formularé reparos a que se proceda a su restitución” (fs. 149). Obviamente debió decir “decomiso”, “comiso” o “incautación” en lugar de en lugar de “certificación” y la vista se refiere a una solicitud de devolución de dinero que no luce en autos.
Y luce copia del libro de decreteros de 2008, donde hay dos decretos que fueron pasados como omitidos. El 24 de abril de 2008 se dispuso “..para mejor proveer cítese a la solicitante a audiencia que señalara la oficina”; y el 12 de diciembre de 2008 “..Atento a lo que surge de autos y siendo que con fecha 4 de noviembre de 2003, la reclamante solo recibió U$S 10.000 (dólares americanos diez mil), para mejor proveer resuelvo: Ofíciese a la red bancaria – a través del Banco Central – a fin de que se sirvan informar a la brevedad si existen o han existido a partir del año 2002, cuentas bancarias a nombre de Olga Díaz o Delmiro Correa, en el cual figuren como titulares, mandantes o mandatarios a cualquier título” (fs. 149, 150 y 151).
Sin perjuicio de que el Juzgado ofició al Banco Central y éste informó el listado de cuentas donde figuraba la de autos, es claro que la reclamante no recibió U$S 10.000 (dólares americanos diez mil) el 4 de noviembre de 2003, puesto que en esa fecha el dinero ni siquiera había sido incautado (fs. 152 y 153).
Es menester señalar por otra parte que en esa fecha ya la cuenta en dólares tenía el saldo de U$S 15.216 (dólares americanos quince mil doscientos dieciséis) que quedó luego de los retiros de la indiciada (fs. 153).
El 8 de octubre de 2010 se solicitó nuevamente la devolución del dinero, a la que se hizo lugar previa vista fiscal favorable (fs. 167 y 168).
La devolución del dinero no pudo efectivizarse en su totalidad porque faltaban los U$S 9.594,00 (dólares americanos nueve mil quinientos noventa y cuatro) retirados por la indiciada, cuyo destino final no ha sido explicado. Como se señaló ut supra desde que el dinero fue retirado por la indiciada y ésta no puede justificar su destino, “el aprovechamiento en su propio beneficio es una conclusión necesaria” (Cf. Sentencia 37/96 – T.A.P. 1º – Revista de Derecho Penal – Nº 11 – caso 783 – pág. 459).
Expediente 106 – 248/2006.-
En este expediente se procesó, entre muchos otros, a José Luis Suárez por delitos de lavado de activos y narcotráfico.
El día 5 de setiembre de 2006, el personal de la Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas, autorizados por el Juzgado Letrado de 1° Instancia Penal de 14° Turno, practicaron diversos allanamientos, en los que se incautaron diversos efectos, entre ellos importantes sumas de dinero.

En la finca sita en la calle Navarro 3078, atribuido a Ricardo Hougham Guerrero se incautó la suma de U$S 1.500 (dólares americanos mil quinientos).
En Diamante 6706, atribuido a Ricardo Hougham Guerrero se incautó la suma de U$S 21.050 (dólares americanos veintiún mil cincuenta).
En la habitación 403 del Hotel Holliday Inn, donde se hospedaba Woo Kyoung Kl se incautaron: € 10.000 (diez mil euros), U$S 184 (dólares americanos ciento ochenta y cuatro), $A 117 (pesos argentinos ciento diecisiete), $C 9000 (pesos colombianos nueve mil), $HK 150 (dólares de Hong Kong ciento cincuenta), $ 160.000 (pesos uruguayos ciento sesenta mil) y Y 50 (yenes cincuenta). En la finca sita en la calle Rivera 4191, apartamento 204, atribuido a Luis Vargas, César y Denis Escobar se incautó: U$S 8.018 (dólares americanos ocho mil dieciocho), € 2.000 (dos mil euros), $ 24.020 (pesos uruguayos veinticuatro cuatro mil veinte) y RS 50 (cincuenta reales). En el memorándum policial número 234/006 y en la pericia contable se escrituró por error $ 4000 (pesos cuatro mil).
En Julio Herrera y Obes 1246, apartamento 501, atribuido a EmiroMahecha se incautó U$S 241 (doscientos cuarenta y un dólares americanos), € 4.500 (cuatro mil quinientos euros) y $ 5.000 (pesos cinco mil).
En la finca sita en la calle Yamandú Rodríguez N° 74, PasoCarrasco, Canelones, atribuido a Gustavo A. Furest Neris se incautó U$S 170 (dólaresamericanos ciento setenta) y € 100.570 (cien mil quinientos setenta euros).
En Carlos Quijano 1095 apartamento 402, atribuido a Marco Jacobovici se incautó U$S 102 (dólares ciento dos) y $ 325 (pesos trescientosveinticinco).
En el chalet La Moraleja sito en Solymar, atribuido a José Luis Suárez se incautó U$S 6.750 (dólares americanos seis mil setecientos cincuenta) y $ 7.000 (pesos siete mil).
El total del dinero incautado ese día fue de U$S 38.015 (dólares americanos treinta y ocho mil quince), € 117.070 (ciento diecisiete mil setenta euros) y $ 196.345 (ciento setenta y seis mil trescientosveinticinco pesos uruguayos). En la pericia contable por error se escrituró $ 176.325 (ciento setenta y seis mil trescientos veinticinco pesos uruguayos) debido a la diferencia de $ 20.020 (pesos veinte mil veinte) antes mencionada en la incautación de la calle Rivera.

Los U$S 38.015 (dólares americanos treinta y ocho mil quince) incautados fueron depositados en la cuenta del BROU 152 026838 – 3, bajo el rubro de autos y a la orden de la sede.
Los € 117.070 (ciento diecisiete mil setenta euros) incautados fueron entregados en mano por parte de la policía actuante a la indagada según surge del certificado de entregada de fs. 516. La indagada depositó € 113.070 (ciento trece mil setenta euros) en la cuenta personal de la indagada N° 1791199258.
El destino final de la diferencia entre los euros incautados y los depositados, equivalente a € 4.000 (cuatro mil euros), no ha sido aclarado.
En la cuenta del BROU N° 152 0268391 la autoridad administrativa depositó $ 176.570 (pesos ciento setenta y seis mil quinientos setenta). Faltó depositar ese día $ 20.020 (pesos veinte mil veinte) que se depositaron posteriormente en la cuenta 152268869 del BROU, en la que depositó también el dinero en moneda nacional incautado en el Cambio Durazno que se reseñará.
El día 6 de setiembre de 2006, se procedió a allanar el Cambio Durazno sito en la calle Uruguay 899 en el que se incautó: U$S 2.522 (dólares americanos dos mil quinientos veintidós) y $ 143.181 (pesos ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta y uno). La autoridad administrativa depositó los dólares incautados en la cuenta 152 268877. Los $ 143.181 (ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta y uno) fueron depositados junto a los $ 20.020 (pesos veinte milv einte) incautados en la finca de la calle Rivera en la cuenta 152 268869.
El día 11 de enero de 2007, la indagada retiró de su cuenta personal € 113.128,52 (ciento trece mil ciento veintiocho con cincuenta y dos). El mismo día, nueve minutos después, depositó en la cuenta judicial 152 280630 la suma de € 107.128,52 (euros ciento siete mil ciento veintiocho con cincuenta y dos), € 6.000 (seis mil euros) menos que los retirados.
La indagada no ha podido justificar el destino final de los € 4.000 que no fueron depositados nunca, ni el de los € 6.000 (seis mil euros) retirados de sucuenta personal y no depositados en la cuenta judicial, por lo que “el aprovechamiento en su propio beneficio es una conclusión necesaria” (Cf. Sentencia 37/96 – T.A.P. 1º – Revista de Derecho Penal – Nº 11 – caso 783 – pág. 459).
Por otra parte, el día 10 de junio de 2007 (fecha escrita a mano por la propia indiciada), el Juzgado Letrado de 1° Instancia Penal de 14° Turno, libró el oficio 903/2006 al BROU por el cual le ordenaba a dicha institución financiera le entregara a la indiciada la suma de U$S 25.047 (dólares americanos veinticinco mil cuarenta y siete) de la cuenta 152 268383. El oficio fue firmado por la indiciada en su condición de titular de la sede y por la Actuaria Adjunta Gloria Lewy. La indagada se presentó en la Sucursal Zabala del BROU portando el oficio mencionado el día 15 de junio de 2.007 y lo presentó para su tramitación. La indiciada concurrió a la caja y cobró los U$S 25.047 (dólares americanos veinticinco mil cuarenta y siete) y firmó el ticket de retiro que le presentó el cajero.
Como se señaló ut supra desde que el dinero fue retirado por la indiciada y ésta no puede justificar su destino, “el aprovechamiento en su propio beneficio es una conclusión necesaria” (Cf. Sentencia 37/96 – T.A.P. 1º – Revista de Derecho Penal – Nº 11 – caso 783 – pág. 459).
2) La semiplena prueba de los hechos historiados surge de: a) resultancias del expediente 106 – 248/2.006; b) resultancias del expediente 106 – 448/2.003; c) resultancias del expediente 106 – 414/2.003; d) informes de la U.I.A.F. de los activos y pasivos bancarios de la indagada; e) informe de las cuentas judiciales a disposición del Juzgado Letrado Penal 14° Turno; f) pericia caligráfica de los documentos originales aportados por el BROU; g) declaraciones juradas desde el año 2003 a la actualidad ante la Junta de Transparencia y Ética Pública; h) pericia contable de la Contadora Elida Pardo del I.T.F.; i) recibos de dinero entregados a la indiciada por personal de la D.G.R.I.T.D. y Orden Público; j) informes de la Actuaria de Penal 14°; k) declaraciones testimoniales de Olga Díaz, Delmiro Correa, Alicia María Echevers, Alberto Fissiore, María Rossana Aguirre, Gustavo Posada, Viviana Patrica Osorio, Yony Mezquita, Edwin Fontoura, Oscar Leites, Robert TAroco, Ricardo Hougham Guerrero, María Gabriella Alanis y Gloria Lewi; 3) Presente en la indagatoria la Sra. Representante del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de Anabella Damasco Solari bajo la imputación de un (1) delito continuado de peculado en reiteración real con un (1) delito de estafa.
CONSIDERANDO:
Conforme a que los hechos historiados, emergentes de la indagatoria practicada y sin perjuicio de la calificación que de ellos se haga en la sentencia definitiva, se adecuan “prima facie” a las figuras contenidas en el art. 153 del Código Penal, corresponde que Anabella Elizabeth Damasco Solari sea enjuiciada por la autoría de siete (7) delitos de peculado en reiteración real.
En efecto, el artículo 153 del Código Penal reza: “El funcionariopúblico que se apropiare el dinero o cosas muebles, de que se estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, ser castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años”.
El sujeto activo debe ser un funcionario público, cuyo concepto está definido a los efectos penales en el art. 175 del Código Penal, en la redacción dada por el art. 8 de la ley 17.060, que establece que se reputa como tales “…a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal”. Se recogió en el código vernáculo la concepción del codificador, que con anterioridad a su aprobación había sostenido una concepción amplia de funcionario público, debiendo comprenderse en el, “…a todos los empleados, desde los porteros y agentes policiales, hasta los jueces y legisladores.” (Cf. Irureta Goyena - Del peculado – Revista de Derecho y Ciencias Sociales – año I – Nº 2 – 1914 – págs. 123 y 124; Bayardo Bengoa – Tratado de Derecho Penal – Tomo IV – págs. 124 y 125; Reta – Derecho Penal – Segundo Curso – Tomo I – pág. 140 y 141; Cairoli – Curso de Derecho Penal Uruguayo – Tomo IV – pág. 201).
No caben dudas entonces que la indagada reúne la condición de funcionario público, conforme lo establece el código penal vernáculo, en tanto ejerce un cargo y desempeña una función pública retribuida.
La modificación realizada al texto original del Código por el art. 8 de la ley 17.060 citada, no incide en absoluto en la especie, en tanto solamente agregó a los funcionarios que prestan funciones en una persona pública no estatal, resolviendo un conflicto doctrinario anterior a su aprobación (Cf. Malet, Mariana – La corrupción en la administración pública – pág. 64).
El bien jurídico tutelado por el ilícito de peculado es el interés del Estado en la probidad y corrección del funcionario público y el interés en la defensa de bienes patrimoniales de la administración pública. Como enseña Reta, en este delito no se tutela la propiedad sino el prestigio y la normalidad de la función pública, el prestigio de la administración pública que puede hallarse comprometido por la conducta del funcionario que traiciona la fe puesta en él (Cf. Bayardo Bengoa – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 133; Cairoli – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 206; Reta – Ob. cit. -
Tomo cit. – pág. 138). En la opinión de este proveyente la indagada con su accionar, traicionó la confianza puesta en ella por la administración pública, afectando con ello el prestigio de la misma.
El verbo nuclear es “apropiarse”, que no es más que invertir el título de posesión, ejercitando sobre la cosa actos de dominio incompatibles con el título que justifica la tenencia de la misma. Es hacerse dueño de la cosa cuya posesión se ha recibido legítimamente, por un título no traslativo de la propiedad (Cf. Bayardo Bengoa – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 134; Cairoli – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 207; Reta – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 148; Camaño Rosa – Tratado de los Delitos - pág. 111; Delitos – págs. 34 y 893).
El objeto material es el dinero o cosas muebles, que pertenezcan al Estado o a los particulares, cuando estos, teniendo el dominio de los mismos le entregan la tenencia al Estado.
En la hipótesis de autos, la indagada en siete oportunidades, precedida de diferente resolución criminal, se apoderó de dinero en efectivo incautado en diferentes expedientes en los que intervino como magistrada. En tres oportunidades recibió dinero de la autoridad administrativa en mano propia y no los depositó en el BROU bajo el rubro de autos y a la orden de la sede, ni en el cofre de seguridad del juzgado. Y en cuatro oportunidades libró oficios al BROU para que la mencionada institución financiera le entregara dinero que se encontraba allí depositada, a la orden de la sede y bajo el rubro de autos.
Requisito típico esencial es que el bien se encuentre en posesión del funcionario en razón de su cargo. La posesión penal, sustancialmente diferente de la civil, significa la posibilidad de disponer del bien, comprendiendo la custodia, el uso, o la administración del mismo (Cf. Bayardo Bengoa – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 138; Cairoli – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 207; Reta – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 148; Camaño Rosa – Delitos – pág. 37; Soler – Derecho Penal Argentino – Tomo V – pág. 182; Antolisei – Manuele di Diritto Penale – Parte Speciale II – pág. 752). No es necesario la detentación material, basta la posesión jurídica originada en un acto administrativo o la simple costumbre (Cf. Camaño Rosas – Delitos – pág. 35; Jurisprudencia Abadie Santos – caso 12.677; Soler – Ob. cit. – pág. 182; Antolisei - Ob. cit. – pág. 752). Como enseña Antolisei “Retengamos, por tanto, que la posesión…consiste en la posibilidad de disponer, fuera de la esfera de vigilancia, de la cosa, sea en virtud de una situación de hecho, sea como consecuencia de la función jurídica explicada del agente en el ámbito de la administración” (Cf. Ob. cit. - pá g. 752).
Esa posesión debe ser por la “razón de su cargo”, debiendo esta entenderse en sentido estricto, o sea, como una competencia funcional, rigurosamente legal o reglamentaria. Debe descartarse las hipótesis en las cuales aquella se obtiene “en función de su cargo”, es decir, cuando ocasionalmente se le da dinero a un funcionario, sin que competencialmente le correspondiera su tenencia.
(Cf. Bayardo Bengoa – Ob. cit. – Tomo cit. – pág. 138; Cairoli – Ob. cit. – Tomo cit. - pág. 208; Reta – Ob. cit. – pág. 146; Camaño Rosa – Tratado de los delitos – pág. 111; Delitos – pág. 35; Antolisei – Ob. cit. – pág. 753).
Ahora bien, a juicio de este proveyente, la indagada tenía laposesión material del dinero que le fue entregado en mano por la autoridad administrativa y no depositó y la posesión jurídica del que se encontraba depositado en el BROU a la orden de la sede bajo el rubro de autos. Este último si bien no lo detentaba materialmente, tenía la posesión jurídica, puesto que estaba a disposición de la sede de la que era titular. Es más por expresa disposición legal solo quien ocupara el cargo de juez de Penal 14° podía inmovilizar ese dinero.
Y a juicio del proveyente el dinero se encontraba en posesión de la indagada, como titular del Juzgado Penal de 14° Turno por razón de su cargo. En efecto, por expresa disposición legal el dinero se encontraba incautado debía serdecomisado por ser instrumento o producto del delito en la sentencia definitiva o en su defecto devuelto a sus legítimos propietarios. Para el cumplimiento de su función la ley le ordena que incaute el dinero, por lo que ser poseedora del mismo forma parte de su competencia funcional.
La apropiación debe ser realizada en beneficio propio o ajeno, lo que constituye una referencia subjetiva del tipo. A juicio de este proveyente, desde que la indagada no ha podido justificar su destino final el aprovechamiento en su propio beneficio es una conclusión necesaria (Cf. Sentencia 37/96 – T.A.P. 1º - Revista de Derecho Penal – Nº 11 – caso 783 – pág. 459).
En conclusión, además de que no ha podido justificar debidamente el destino del dinero, no parece lógico ni razonable que un magistrado de la trayectoria de la indiciada, libre una orden de pago sin que nadie se lo solicite en el mismo, sin dictar ninguna providencia que lo ordene, a su nombre, sin dejar ninguna constancia en autos y luego se traslade hasta el BROU y lo cobre.
Respecto del elemento subjetivo, debe señalarse que se castiga a título de dolo directo, es decir, intención de apropiarse en provecho propio o ajeno, del dinero o cosa mueble de la que se está en posesión por razón de su cargo, ajustada al resultado obtenido. Con sumo pesar debe concluirse que la indagado tuvo la intención y obtuvo el resultado de apropiarse en su provecho, del dinero depositado en una cuenta judicial y a su orden.
Resta analizar la tipificación jurídica de la conducta de confeccionar oficios falsos para retirar el dinero, lo que se realizara en la etapa procesal oportuna, en tanto la calificación jurídica formulada en la presente es provisoria y reformable aun de oficio en cualquier momento.
Respecto a la imputación del delito de estafa solicitada por la Fiscalía, por el retiro efectuado el día 15 de junio de 2006, en tanto no ha quedado probado que la indiciado ya no era la titular de Penal 14°, se optará por imputar un reato de peculado hasta tanto se demuestre lo contrario.
El procesamiento será con prisión puesto que por la gravedad de la conducta no puede descartarse que vaya a recaer pena de penitenciaría.
Por lo expuesto y conforme a lo edictado por los arts. 15 de la Constitución de la República; 124, 125, 126, 172 y concordantes del Código de Proceso Penal; 60 y 153 del Código Penal.
FALLO:
1) Decrétese el enjuiciamiento con prisión de Anabella Damasco Solari bajo la imputación siete (7) delitos de peculado en reiteración real entre sí.
2) Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia en forma inmediata oficiándose con las formalidades de estilo.
3) Comuníquese a la Jefatura de Policía Departamental a sus efectos oficiándose.
4) Póngase constancia de encontrarse la prevenida a disposición de la sede.
5) Téngase por ratificadas e incorporadas al sumario las presentes actuaciones presumariales con noticia.
6) Solicítese a su respecto: prontuario policial y Planilla de Antecedentes Judiciales oficiándose a la Jefatura Departamental y al Instituto Técnico Forense y de corresponder formúlense los informes complementarios, cometiéndose a la Oficina Actuaria.
7) Recíbase declaración de los testigos de conducta que se propusieron en un plazo de 30 días, en audiencia cuyo señalamiento se comete.
Ofíciese a la Suprema Corte de Justicia a los efectos de que informe la fecha en que la indiciada juró como Ministra del Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno.
9) Téngase por designado al abogado defensor.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Fue Preso, Absuelto y Ahora Otra Vez Culpable.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos una nueva nota de interés público, con derivaciones jurídicas.
Quedamos a las órdenes por cualquier consulta al respecto, y para el análisis de situaciones similares que alguno de los lectores haya sufrido en la realidad.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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Fue preso, absuelto y ahora otra vez culpable

 
Justicia El acusado fue preso en 2008 como autor del homicidio de su expareja En 2009 fue absuelto El fiscal presentó un recurso y ahora la Suprema Corte vuelve a enviarlo a la cárcel

PABLO MELÉNDREZ
 
La Suprema Corte de Justicia volvió a procesar a un hombre encarcelado y luego absuelto por asesinar a su exesposa en diciembre de 2005. El complejo caso motivó una investigación judicial primaria de tres años.
J.A.R.R fue procesado con prisión el 23 de diciembre de 2008 imputado por el homicidio de su expareja, Paula Iglesias, registrado tres años antes, el 21 de diciembre de 2005.
Tras una extensa investigación judicial (poco usual para un caso de este tipo) el juez Juan Carlos Fernández Lecchini y el fiscal Eduardo Fernández Dovat concluyeron que el hombre, de 41 años de edad, fue quien asesinó a su exesposa de 35 y por tal motivo lo enviaron a prisión imputado por el delito de homicidio.
La mujer, que estudiaba administración de empresas, regresó a su apartamento ubicado en la calle Lima y sobre las 23:30 del 21 diciembre de 2005. Según determinó la investigación, allí fue sorprendida por su exmarido que la ahorcó con un pañuelo y luego la desnudó dejando el cuerpo sobre la cama.
El cuerpo de la mujer fue hallado al día siguiente por una de sus hijas de 11 años, que regresaba de la casa de sus abuelos maternos en Durazno. Iglesias tenía otro hijo que en ese momento tenía ocho años.
La defensa del hombre apeló el procesamiento y, en octubre de 2009, el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, revocó la resolución del juez Fernández Lecchini y dispuso la libertad del acusado.
Por ese motivo, el fiscal Fernández Dovat presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), reclamando que se restableciera el pronunciamiento de primera instancia. Y la Corporación, por mayoría de tres ministros a dos, en una sentencia dictada el pasado 5 de octubre, hizo lugar al pedido del representante del Ministerio Público y volvió a procesar al hombre.
La SCJ estableció en su sentencia que en la investigación se probó que el hombre amenazó y ejerció violencia contra su expareja en varias ocasiones, por lo que el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, en lugar de absolverlo por falta pruebas en relación al homicidio, "debió haber mantenido la sujeción del encausado al proceso por estos otros delitos".
La Corporación, tras revisar el caso, discrepó con la absolución del delito de homicidio que recaía sobre el hombre por cuanto "existían elementos de convicción suficientes para disponer el procesamiento y el consiguiente ingreso del proceso a la etapa de sumario".
Para el fiscal, el relato del hombre "está lleno de evasivas y mentiras". Agregó que "ocultó y negó las agresiones verbales y amenazas dirigidas a su esposa luego de la separación y, específicamente, los mensajes amenazadores que le remitió en diciembre de 2005".
LAS CLAVES. En el recurso de casación que presentó ante la SCJ, el fiscal Fernández Dovat planteó la existencia de dos indicios que, a su juicio, fueron valorados erróneamente en la resolución que revocó el procesamiento de J.A.R.R.
Por un lado, el fiscal planteó que Iglesias, pocos días antes de morir, había viajado a Buenos Aires junto con su nueva pareja y compró varios regalos que pensaba dárselos a su hijo en Navidad (un par de lentes, un reloj pulsera y un par de guantes de arquero de fútbol).
La mujer había comentado sobre los regalos a sus padres. Sin embargo, no pudieron ser ubicados en el apartamento ni por la familia de la joven fallecida ni por la Policía.
Pero, en mayo de 2007, más de un año antes de ser procesado, el exmarido de la mujer volvió a vivir en la vivienda y le entregó los regalos a sus hijos, luego de ser encontrados por su hermana en un armario que ya había sido revisado.
Por otro lado, el fiscal razonó que el hombre pudo hacer una copia de la llave del apartamento donde vivía su exesposa. El acusado "tenía la posibilidad de acceso a las llaves del apartamento y además, siendo el ex marido, la víctima pudo haberle franqueado voluntariamente el ingreso".
La absolución "dividió la prueba y eso viola la ley procesal", dijo abogado de la familia
El abogado penalista Leonardo Guzmán representó a la familia de Paula Iglesias en la investigación judicial que instruyeron el juez Juan Carlos Fernández Lecchini y el fiscal Eduardo Fernández Dovat.
Guzmán recordó que como el homicidio ocurrió el 21 de diciembre de 2005 -tres días antes del inicio de la Feria Judicial que todos los años paraliza la actividad de los juzgados entre el 24 de diciembre y el 1° de febrero-, la causa "pasó sin trámite judicial en los meses inmediatos al crimen".
"Y si a pesar de eso se logró prueba para imputar el homicidio, fue por el trabajo de la División Homicidios de la Policía, del fiscal y del juez y por haberse efectuado múltiples audiencias con garantías para todos: no sólo para los sospechosos iniciales, que fueron tres, sino también para los padres de la víctima, que fueron interrogados y ayudaron a aportar testigos", dijo Guzmán en diálogo con El País.
El abogado celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia porque, según consideró, la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno que revocó el procesamiento tomó esa decisión "dividiendo la prueba en vez de captarle su congruencia y su unidad, es decir, violando la ley procesal".
De todos modos, Guzmán consideró que es "lamentable" que en relación a un mismo caso a nivel judicial "surjan divergencias de esta envergadura".
"Frente a esto, la civilización jurídica necesita reconstruir sus cimientos lógicos, en una batalla que debe librarse tanto en la consulta privada como en la polémica judicial con repercusión pública", razonó Guzmán.
VÍCTIMAS. Para el abogado, el caso es un ejemplo notorio de lo que se plantea a nivel teórico en cuanto a que "en todo proceso penal debe haber presencia y defensa de la víctima o sus deudos y no sólo del imputado".
"Sigue habiendo juzgados donde el denunciado entra a la audiencia con sus abogados, pero el denunciante -que generalmente es la víctima- entra solo. Sigue habiendo pesquisas que se declaran secretas o reservadas para el denunciante. Contra eso debemos luchar los abogados, con conciencia activa del Derecho y los derechos", señaló el abogado.
Al respecto, Guzmán subrayó que en países como España, Chile y Argentina, la legislación permite la actuación del acusador o querellante privado que representa a la víctima o a sus familiares y "toma el papel protagónico, especialmente cuando el fiscal no pide el procesamiento o no acusa".
"No puede ser que los derechos de las víctimas sean expropiados por el Ministerio Público o por el Poder Judicial, y los deudos se enteren de que se archivó el caso sin haber podido defenderse", dijo. "Todo el Derecho es bilateral y, por eso, el Derecho Penal es también el derecho de las víctimas", concluyó Guzmán.
Estrella moderna con web
El acusado por el homicidio de Iglesias es funcionario de OSE, y antes del crimen se desempeñaba en el área de Comunicaciones del ente. Entre sus funciones estaba la de asistir a las escuelas y participar de otras actividades de extensión como parte del equipo que hacía tareas de divulgación. El vicepresidente de OSE, Daoiz Uriarte, dijo ayer a El País que el organismo inició sumario al procesado cuando tomó conocimiento de la causa. Pero al ser absuelto, el hombre volvió a trabajar. Fue trasladado y se le encomendaron tareas en las que ya no tenía contacto con público. En una resolución del Directorio de OSE del 17 de septiembre de 2009, el directorio de OSE resuelve "iniciar sumario administrativo al funcionario" con "suspensión preventiva" y "retención total de haberes". Sin embargo, la sentencia había sido dictada nueve meses antes, el 23 de diciembre de 2008: tres años y dos días después del homicidio. En el texto de esa resolución de setiembre de 2009 se expresa que "dado que el Poder Judicial desde la fecha de la sentencia de procesamiento y prisión no comunicó a esta Administración la situación procesal del procesado, teniendo en cuenta su investidura como funcionario público; la Oficina Jurídica Notarial procuró ante el juzgado competente la información correspondiente."
Del texto se puede inferir que el homicida procesado percibió sus haberes como funcionario público, aun estando preso por asesinar a su ex mujer por al menos ocho meses.
Consultado ayer, Uriarte dijo que "al menos hasta la semana pasada" esta persona estaba yendo a trabajar a la OSE. Según supo El País, hasta ayer J.A.R.R. no había sido notificado aun de la resolución de la Corte que lo envía, nuevamente, tras las rejas.