Somos un equipo de jóvenes profesionales que ejerce la Abogacía con un marcado perfil social, humano y solidario, basando la interacción profesional-cliente en un permanente análisis crítico del contexto en que se generan las relaciones humanas, cuyo desequilibrio desencadena los conflictos sociales.
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lunes, 11 de mayo de 2020
9 de Mayo - Día del Abogado.
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viernes, 5 de abril de 2019
Salud - Créditos Laborales - Discapacidad.
Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:
Adjuntamos cuadro comparativo de utilidad para entender el alcance de las leyes referidas.
Atentos Saludos
El equipo de DPTU.
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jueves, 24 de septiembre de 2015
Dr. Carlos Daniel Cabrera.
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jueves, 2 de abril de 2015
Duración de los Juicios.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
Si bien la actividad judicial se ha visto resentida por las medidas gremiales adoptadas desde fines del año 2014, continuamos recibiendo y evacuando consultas, manteniendo reuniones con nuestros clientes, y haciendo el seguimiento de nuestros casos, ya que las oficinas judiciales continúan funcionando, aunque en horarios dispares.
Hecha la aclaración, compartimos nota de interés sobre un asunto que es preocupación recurrente de nuestros clientes y consultantes.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
La duración total, incluyendo todas sus instancias,
de los procesos civiles finalizados por sentencia definitiva en los juzgados de
Montevideo tuvo un muy leve repunte en el año 2013, ubicándose en los 18,3
meses, una unidad por encima del registro del año 2012, que era de 17,3 meses.
Así lo consigna un informe
divulgado por la Suprema
Corte de Justicia y elaborado por el Departamento de
Estadísticas de la División
de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, en el que se analiza la
duración de los procesos y la evolución de otros indicadores globales.
El documento también revela que la
cantidad de asuntos iniciados en el año 2013 en los juzgados letrados con
materia civil de Montevideo aumentó prácticamente en todos los turnos (que son
un total de veinte). Sin embargo, si se observa la evolución en el período
2001-2013 se advierte una tendencia descendente en el número de asuntos
iniciados, manteniéndose desde el año 2008 en el entorno de los 7.800 casos.
El año 2002 fue en el que hubo
mayor demanda, dado que se iniciaron 17.904 asuntos en los juzgados de
Montevideo. Debe tenerse en cuenta que el período de tiempo 2001-2003 refleja
la crisis económica y del sistema financiero. Por otro lado, el año 2009 es el
que tuvo el menor registro con un total de 7.538.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/juicio-civil-dura-meses-promedio.html
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sábado, 31 de enero de 2015
La Independencia de los Fiscales.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
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Retomando el contacto, compartimos palabras de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano judicial del país, sobre la independencia de los Fiscales.
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
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—Estos días estuvo en el debate público la aspiración del futuro gobierno de pasar las Fiscalías, que funcionan en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, a la Presidencia de la República. ¿Cuál es su opinión al respecto?
—Como uno de sus integrantes, señalo que en la comisión de redacción del nuevo Código del Proceso Penal llegamos a la conclusión de que las Fiscalías deben ser autónomas. Su inserción en el Poder Ejecutivo no es la más adecuada. Lo más adecuado es, por ley orgánica, establecer que es un servicio autónomo bajo la jerarquía del fiscal de Corte. A los efectos de no solo preservar su independencia —que la tienen—, sino también su imagen de independencia. A la mujer del César se le requería que fuera honesta y pareciera honesta. A los jueces se nos pide que seamos independientes y parezcamos independientes, y lo mismo se requiere de los fiscales. Para la apariencia de independencia, no es bueno que dependan del Poder Ejecutivo, sino que es mejor que aparezcan como independientes y autónomos, como es la figura de los organismos del artículo 220 de la Constitución, y que no dependan de ningun jerarca del Poder Ejecutivo. Recalco que para nosotros la inserción del Ministerio Público, con el poder que va a tener en el nuevo Código, no debe estar en el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser un servicio autónomo.
Fuente: http://www.busqueda.com.uy/mailing/notas/1801/REC/fiscales/
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lunes, 16 de junio de 2014
El Alto Precio de una Indagatoria Ligera.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Fallos polémicos
El alto precio de una indagatoria ligera
Ligerezas en la obtención de pruebas de
delitos, interrogatorios imprecisos y un proceso penal que prioriza la
prisión preventiva, lleva a que personas inocentes terminen en la
cárcel.
P. MELENDREZ /E. BARRENECHE15 jun 2014
En
los últimos seis meses se supo de dos casos donde la Justicia procesó a dos
inocentes en base a reconocimientos erróneos y negligencias de jueces, fiscales
y Policía a la hora de buscar las pruebas de los delitos. Jhonatan Farías
Perdomo estuvo preso en el Comcar cuatro años y cuatro meses por dos rapiñas
que no cometió, y el taxista Pablo Pecotiello enfrentó un mes de prisión en ese
penal por un atraco a una pasajera que tampoco realizó. Mientras Farías Perdomo
reclama una indemnización del Poder Judicial por US$ 180.000, Pecotiello exige
US$ 50.000.
Operadores
judiciales consultados por El País destacaron que esos casos no son comunes,
pero advirtieron que el actual sistema penal no tiene forma de evitarlos.
El
magistrado Eduardo Borges, miembro del Tribunal de Apelaciones Penal de 3°
Turno, dijo que a veces se aprecian "falencias de instrucción", pero
aclaró que normalmente "no son cosas decisivas que lleven a cambiar la
dilucidación del caso".
En el
caso de las rapiñas, Borges indicó que "se definen por la prueba", ya
que por lo general son casos en los que no se discuten aspectos jurídicos.
"A veces uno valora la prueba de una forma y otro de otra. En las rapiñas,
el elemento clave no es la confesión, porque los rapiñeros nunca confiesan,
entonces el reconocimiento pasa a ser fundamental, y ahí es donde se puede
valorar de una forma o de otra", dijo.
Borges
afirmó que "si no hay fraude en la prueba" presentada al juez, la
labor policial "no tiene incidencia".
"En
general, la Policía
trabaja muy bien y ahora trabaja mucho mejor que antes", señaló el
magistrado, que integra el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno desde el
año 2000.
El presidente del
Colegio de Abogados del Uruguay, Bernardino Real, dijo que casos como el de
Farías "no son algo normal" pero "pueden ocurrir".
Real,
quien tiene más de 30 años como defensor de oficio en la materia penal, dijo
que en la medida que con el actual sistema procesal la prisión preventiva
"es la regla", eso incrementa "la posibilidad de que este tipo
de cosas sucedan". Y por eso, subrayó ya la importancia de que se reforme
el Código del Proceso Penal (CPP), ya que la nueva normativa a estudio del Parlamento
acota el uso de la reclusión preventiva y establece que en los casos donde se
aplica, el juez que ordenó el encarcelamiento se verá inhibido de seguir
actuando en ese caso, que será asumido por otro magistrado.
Respecto
a la actuación de la Policía
en estos casos, el presidente del Colegio de Abogados señaló que la
investigación policial "le aporta elementos de juicio al juez", pero
remarcó que legalmente "la única prueba que tiene validez es la que se
produce judicialmente".
La
jueza penal Julia Staricco dijo que las revocaciones de procesamientos por
parte de los tribunales de apelaciones se producen por una "valoración
diferente de la prueba" reunida, pero aclaró que son situaciones
"excepcionales".
Staricco
explicó que la legislación actual establece que en ciertos casos (como por
ejemplo cuando la pena del delito imputado es mayor a los dos años) el
procesamiento debe dictarse con prisión. Luego, llegado el caso, el tribunal
verá "si existió un error inexcusable".
El
21 de mayo de 2009, la
Justicia procesó a Jhonatan Farías Perdomo como autor de dos
delitos de rapiña especialmente agravados. El joven debía cumplir una pena de
siete años de cárcel. La defensa de Farías Perdomo apeló el fallo y la Fiscalía pidió que se
mantuviera la condena.
Los
ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno enumeraron cerca
de 10 negligencias y errores policiales y de la Justicia que derivaron en
la prisión de Farías Perdomo en el Comcar, pese a que no había participado en
las rapiñas a un cyber ni a un supermercado. "Se impone destacar las
manifiestas deficiencias de la instrucción en la etapa presumarial, en que
desordenadamente se indagan únicamente tres hechos, siendo que de las
actuaciones policiales resulta que existieron otros, con apariencia delictiva,
sobre los que se informa", dice el fallo del Tribunal de Apelaciones
fechado el 3 de octubre de 2013.
Advierte
que la Policía
incurrió en errores de procedimiento. "Lo primero a señalar es lo caótico
del expediente en este estadio; empezando por las actuaciones policiales en las
que en distintas `novedades` referentes a denuncias de rapiñas se insertan las
mismas declaraciones de varios testigos".
Expresa
que la Policía
no cumplió con órdenes dispuestas por la Justicia. "Se practicaron allanamientos (por
parte de la Policía),
no obstante no se cumplió el mandato judicial de fotografiar dichos
efectos" supuestamente robados por allegados al acusado, dice el fallo.
La
rapiña al supermercado, que se le imputó a Farías Perdomo pese a que éste se
encontraba trabajando en su puesto en una feria, ocurrió el 13 de febrero de
2009.
El
Tribunal de Apelaciones critica a la
Policía por no realizar investigaciones en forma debida sobre
el atraco al supermercado. "El hecho ocurrido en el supermercado no dio
lugar a otra averiguación policial más que en relación a dos empleados del
comercio y un cliente, consignándose en el resumen policial que los asaltantes
eran cuatro menores que portaban un revólver", afirma el fallo.
Siete
días más tarde, el 20 de febrero de 2009, la Policía amplió la investigación en base a
información recabada e interrogó a varios familiares y amigos de Farías
Perdomo.
Tiempo
después, el 19 de mayo de 2009, personal de la misma seccional policial
investigaba varios hurtos de motos en el barrio Los Bulevares. En esa
instancia, Farías Perdomo resultó detenido otra vez en función de declaraciones
de una vecina. Pero quedó libre.
El
Tribunal de Apelaciones también cuestiona el accionar de la Policía de no advertir a la Justicia que estaba
investigando varios delitos.
"La Policía remite las
actuaciones respecto de la rapiña en el supermercado, en el cyber así como las
relativas a un `ajuste de cuentas` con lesionado a los Juzgado Penal y de
Adolescentes. Es entonces que se toma conocimiento judicial de estos
hechos", agrega el fallo.
Los
ministros advirtieron que, en las actuaciones judiciales, "no se dio
cumplimiento" a los artículos 114 y 133 del Código de Proceso Penal -el
juez y el fiscal deben tratar de esclarecer los hechos delictivos y reunir las
pruebas de dichos ilícitos a la brevedad posible-, ya que éstas contienen
"una escasa indagatoria". Enseguida agrega: "Quien resultó luego
procesado, Jhonatan Farías Perdomo, no fue interrogado sobre los repuestos de
motos encontrados en su domicilio (pese a que dijo ser vendedor de esos
repuestos en un puesto de la feria) ni se le preguntó sobre lo que manifiesta a
nivel policial la madre de uno de sus amigos: que se dedica al hurto de motos y
autos y sobre un hecho concreto que presenció cuando `El Chispa` y Farías
Perdomo se llevaban una moto que estaba escondida en una casa y que luego el
primero dijo que era robada".
Con
respecto a la rapiña en el cyber, el Tribunal de Apelaciones señaló que uno de
los amigos de Farías Perdomo "fue erróneamente interrogado" sobre ese
hecho y advirtió que uno de los menores acusados del atraco "no fue nunca
interrogado" en la sede penal de adultos ni el proceso que se siguió en el
Juzgado de Adolescentes. "Tampoco se interrogó a ninguna de las personas
que estaban en el cyber, pese a que una de ellas resultó también
damnificada", dice el fallo.
Corte: demandas por prisión indebida son parte de "las reglas de juego"
n La Suprema Corte de
Justicia (SCJ) considera que las demandas que enfrenta el Estado por casos de
prisión indebida son parte de las "reglas de juego". A un inocente
preso, los tribunales de Contencioso Administrativo le otorga ideminizaciones
que oscilan los US$ 20 y los US$ 40 por día de prisión.
"No
se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y
tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", dijo el
ministro de la Suprema
Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino a El País.
Desde
2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión
indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos
presentados por mes en ese período.
Ruibal
Pino dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para
"evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que
seguir el curso de juicio".
"No
se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de
procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de
criterios", dijo Ruibal Pino.
El
ministro de la Corte
agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera
instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas
"son las reglas de juego".
Los
montos a pagar en estos casos no se obtienen del presupuesto del Poder
Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de Rentas Generales, afirmó Ruibal Pino. El Ministerio de Economía
siempre consulta a la
Suprema Corte de Justicia sobre si va a iniciar la acción de
repetición contra el juez que actuó en el caso (artículo 25 de la Constitución), pero
por lo general la
Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere
el dinero que perdió.
Claves de una desidia judicial
Fallo
del Tribunal de Apelaciones sobre la prisión de Jhonatan Farías Perdomo por dos
rapiñas que no cometió: "Deficiencias en la instrucción".
"Se
indagan desordenadamente tres hechos delictivos cuando ocurrieron otros".
"Expediente
caótico".
"No
se fotografiaron objetos en fincas allanadas".
"Uno
de los acusados no fue ubicado ni interrogado".
"No
se indaga sobre robos de motos".
"El
procesado no fue interrogado sobre repuestos de autos hallados en su
casa".
"Un
testigo de la rapiña en el cyber fue erróneamente interrogado".
"El
menor (El Chispa) nunca fue interrogado por la rapiña pese a haber sido
acusado".
"En
autos (causa) no resulta que Farías fue indagado si fue al cyber el día del
atraco".
"No
se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber pese a que una
de ellas resultó damnificada".
"Al
único testigo del hecho no se le averiguó inicialmente a qué hora llegó al
cyber".
"Tampoco
se practicó la debida averiguación para determinar en qué lugar y quiénes
estaban en los juegos que sustrajeron del cyber".
"(En
la etapa de condena) se advierten deficiencias similares a la de la etapa
presumarial en el interrogatorio a uno de los testigos".
"Igualmente
deficiente es la instrucción respecto de la rapiña en el supermercado".
"No
se indaga en etapa sumarial al `reponedor` ni a la cajera".
"No
se despeja una cuestión decisiva: si la persona que apuntó al empleado del
super y que según un testigo sería Farías Perdomo, tenía el cabello
oxigenado".
"No
se averiguó a Farías Perdomo ni a las personas que lo conocen si tuvo el
cabello teñido de esa forma".
"Se
arriba a una sentencia condenatoria en base esencialmente a dos reconocimientos
judiciales, con todas las garantías aunque no en forma inmediata al hecho sino
tiempo después".
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/alto-precio-indagatoria-ligera-preso.html
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domingo, 13 de abril de 2014
Juez Enviado a la Cárcel.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Compartimos nota de actualidad, vinculada al desempeño de los jueces.
Saludos Cordiales
Derecho Para Todos Uruguay
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Compartimos nota de actualidad, vinculada al desempeño de los jueces.
Saludos Cordiales
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Procesan con prisión a juez de Lavalleja
Por presunta falsificación ideológica y abuso innominado de funciones
La Jueza Letrada de Primera Instancia de Lavalleja,
Patricia Rodriguez Barreto, resolvió el procesamiento con prisión del Juez de
Paz de la 4ª Sección Judicial de Lavalleja (localidad de José Batlle y Ordóñez)
por presunta falsificación ideológica cometida por funcionario público y abuso
innominado de funciones, según informó el Poder Judicial a través de un
comunicado en su página web.
El comunicado explica que, en lo que respecta al
delito de falsificación ideológica, Rodríguez reunió elementos probatorios que le
permiten presumir que el magistrado actuó en beneficio de una de las partes
redactando "varias actas y constataciones falsas", así como la
certificación falsa de un domicilio.
En cuanto al delito de abuso de funciones, se
constató que el magistrado, ahora indagado, ordenó en forma arbitraria la
detención de un ciudadano,"por faltarle el respeto a su persona e
investidura".
Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/276290/procesan-con-prision-a-juez-de-lavalleja/
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miércoles, 26 de marzo de 2014
Abogados Preocupados por el Avance de las Regulaciones.
Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos nota de prensa de interés actual para clientes y profesionales.
Saludos Cordiales
Derecho Para Todos Uruguay
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Abogados preocupados por el avance de las regulaciones
Advierten que jueces laborales de la región se apartan de algunas normas
Gabriel Pastor
Entre el miércoles 12 y el viernes 14, 600 abogados de
América Latina, Estados Unidos y Europa asistieron a la conferencia bienal del
Foro Regional Latinoamericano de la
IBA (International Bar Association), realizada en Punta del
Este. Marcela Hughes, socia del estudio Hughes & Hughes, copresidenta del
Foro Latinoamericano de la IBA,
dijo en una entrevista con El Observador que existe preocupación en la
organización por el avance regulatorio, pues está impactando en los
presupuestos de las compañías y distrae a las empresas de sus actividades
principales. Señaló, además, que en la
IBA, que preside Michael Reynolds, de Allen&Overy
(Bruselas), están inquietos por la tendencia judicial en materia laboral. Los
tribunales “han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al
margen de esta”, afirmó.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.
¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.
¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).
Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.
Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.
¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.
En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.
¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.
¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).
Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.
Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.
¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.
En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.
Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/274694/abogados-preocupados-por-el-avance-de-las-regulaciones/
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lunes, 11 de marzo de 2013
Difundimos Curso de Interés General.
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miércoles, 6 de marzo de 2013
Recurso de Inconstitucionalidad Contra el Aborto.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Tenemos el agrado, una vez más, de compartir una nota
periodística de actualidad, quedando abiertos a cualquier consulta
que quieran hacer sobre el tema, desde el punto de vista jurídico.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Aborto: Catedrático Plantea Recurso de Inconstitucionalidad
La acción podría ser promovida por una institución
El profesor en Derecho Constitucional Eduardo Esteva Gallicchio
señaló que la ley que despenalizó el aborto es inconstitucional
pero que hay problemas en definir quiénes pueden recurrirla ante la
Suprema Corte de Justicia. Expresó que una posibilidad es que lo
hagan instituciones de atención médica.
"En el caso del aborto, la protección que da el derecho
interno uruguayo, o sea la Constitución, es superior a la que brinda
el Pacto de San José de Costa Rica, por lo que el argumento que en
base a ese pacto es posible legislar sobre ese tema no me parece
correcto", dijo el catedrático a El País.
Esteva Gallicchio sostuvo que "si la protección del derecho
interno es superior a la del derecho internacional, no se aplica el
Pacto de San José porque es una protección subsidiaria respecto a
la nacional, es un derecho de mínima y no de máxima".
Recordó que argumentó en ese sentido en la Comisión de
Constitución de la Cámara de Representantes cuando se trató este
proyecto de ley. Señaló que la Constitución uruguaya protege el
derecho a la vida y "siendo así, eventualmente la Suprema Corte
de Justicia la podría declarar inconstitucionalidad".
Consultado sobre cómo llegar a la presentación de una solicitud de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, Esteva Gallicchio dijo
que "hay problemas de legitimación".
Añadió que "más todavía con la posición que ha asumido
la Corte en el caso del Impuesto a la Concentración de Inmuebles
Rurales (ICIR), en que dice que tales artículos son
inconstitucionales y en otros no hay legitimación de los actores,
porque la legitimación es de los gobiernos departamentales",
acotó.
Expresó que de esa forma, la Suprema Corte "revisa el
concepto tradicional de interés directo, personal y legitimo"
por lo que "en el caso de la ley de aborto hay problemas de
legitimación pero puede haber interesados".
"Es muy difícil que una persona cualquiera pudiera pedir la
declaración de inconstitucionalidad. Cualquier persona que esté
opuesta en principio no tendría legitimación, porque según la
Constitución no tendría interés directo, personal y legítimo",
afirmó. Pero "quizá se podría pensar en una institución de
asistencia médica", agregó.
En el libro Veto al aborto, estudios interdisciplinarios sobre las
15 tesis del presidente Tabaré Vázquez, editado por la Universidad
de Montevideo, Esteva Gallicchio publicó un artículo en que señaló
que "el concebido no nacido es titular del derecho a la vida,
como derecho preexistente a la regulación constitucional
(interpretación doctrinal prácticamente unánime del art. 7 de la
Constitución)". "Que es, asimismo, titular del derecho a
la vida, en su calidad de derecho inherente a la personalidad
humana", agregó.
Según el profesor, "en el Derecho uruguayo, ambos preceptos
otorgan mayor protección frente a otras regulaciones complementarias
o coadyudantes, por lo que no ceden ante cualesquiera
interpretaciones que se realicen de los vocablos `en general`,
utilizados por el art. 4 de la Convención Internacional de los
Derechos Humanos".
"En caso de examinarse un posible llamado `conflicto` con
otros derechos o libertades, es menester tener presente que no es
afectable el contenido esencial de los derechos individualizados",
sostuvo en ese artículo.
"De hallarse en `conflicto` derechos preexistentes con
derechos a la protección en el goce consagrados por el art. 7,
segunda oración, no pueden los segundos preferir a los primeros",
concluyó.
Esteva Gallicchio es profesor de Derecho Constitucional en la
Universidad de Montevideo, excatedrático de Derecho Constitucional y
de Derecho Público en la Universidad de la República, presidente de
la Sección Uruguay del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Constitucional y profesor en la Maestría en Derecho con énfasis en
Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/130301/pnacio-699190/nacional/aborto-catedratico-plantea-recursos-de-inconstitucionalidad/
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sábado, 16 de febrero de 2013
Traslado de la Dra. Mariana Mota (II).
Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:
Ampliamos la información brindada en la entrada anterior.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Ampliamos la información brindada en la entrada anterior.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Jueza Mariana Mota recurrirá decisión de su traslado a lo civil
La magistrada afirma que la obligación de investigar no se está cumpliendo y que se están obstaculizando las investigaciones.
La Suprema Corte de Justicia trasladó a la jueza Mariana Mota de la órbita penal a la civil por lo que la magistrada deberá dejar unas 50 causas vinculadas a los delitos cometidos durante la dictadura y la investigación sobre el avión Air Class que se precipitó a las aguas del Río de la Plata causando dos muertos.
A las 11 de la mañana, en el momento en que la jueza preste juramento por su traslado, organizaciones de Familiares de Desaparecidos, integrantes de la FEUU y la Fundación Mario Benedetti, harán una manifestación frente al Palacio Piria.
En declaraciones al semanario Brecha la jueza Mariana Mota dijo que recurrirá el traslado y que en caso de que el recurso no prospere podría acudir a un tribunal internacional.
Mota entiende que este traslado viola la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman. “Se están obstaculizando las investigaciones” y no es por quien asuma en su lugar sino porque la nueva magistrada (Beatriz Larrieu) “tiene que empezar desde el desconocimiento de las causas y debe ver cómo estamos en casi 50 causas de no menos de 600 fojas cada una, más los legajos militares y los archivos de miles de fojas digitalizadas de los tribunales militares en cada caso” explicó.
“Tendrá que pasarse mucho tiempo leyendo no solo los expedientes sino jurisprudencia, doctrina, convenciones, convenios internacionales o declaraciones de unas causas con las de otras, trazarse estrategias de investigación”, añadió la magistrada a Brecha.
También dijo que desde hace años el Poder Judicial no puede dar respuesta a quienes piden justicia por sus familiares desaparecidos y aseguró que no defiende su independencia ante el poder político.
Mota afirmó que con su traslado “la obligación de investigar no se cumple” y aseguró que “hay archivos militares que permanecen ocultos y algunos militares han alardeado que esos archivos son su salvoconducto”.
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Traslado de la Dra. Mariana Mota.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Compartimos nota de actualidad, referida al polémico y preocupante traslado de la Dra. Mariana Mota, de un juzgado penal a un juzgado civil.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Compartimos nota de actualidad, referida al polémico y preocupante traslado de la Dra. Mariana Mota, de un juzgado penal a un juzgado civil.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Polémico traslado de la jueza Mariana Mota de penal a civil
Tuvo problemas con el ministro de Defensa, Fernández Huidobro, y cuestionó al presidente Mujica por su política en derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió trasladar a la jueza Mariana Mota del juzgado penal que ocupaba a uno de la esfera civil.
El traslado generó sorpresa y malestar en la magistrada, que cree que se debió a sus diferencias con integrantes del Poder Ejecutivo.
Tiempo atrás, en una entrevista con el periódico Página 12 de Argentina, Mota cuestionó al presidente José Mujica y al ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, por su política en materia de derechos humanos y los crímenes de la dictadura.
Dijo que por ser ex rehenes de la dictadura (1973-1985) “tal vez no pueden ver con objetividad un proceso dictatorial que los tuvo como víctimas”.
Mota dirigía también la investigación judicial sobre el accidente en junio de 2012 del avión de la empresa Air Class que se estrelló en el río de la Plata. En este siniestro murieron los pilotos Walter Rigo y Martín Riva.
Tras una primera búsqueda y rescate de los restos del avión, Mota ordenó al Ministerio de Defensa continuar la búsqueda de más restos, pero el ministro Fernández Huidobro desobedeció el mandato judicial.
La magistrada cuestionó al ministro en el programa Santo y Seña de canal 4, el año pasado, y dijo que Fernández Huidobro podía incurrir en desacato al desconocer su orden de continuar con la búsqueda de los restos del avión accidentado el 6 de junio de 2012.
Tras meses sin cumplir la orden judicial, a fines de enero de este año, 2013, Defensa decidió retomar la búsqueda y por orden de la jueza Mota convocó nuevamente al buzo y rescatista Héctor Bado, quien hallara los primeros restos del avión de Air Class.
A falta de pocos días para retomar la búsqueda, la Corte decidió remover a Mota del juzgado penal que ejercía y la trasladó a un juzgado civil.
El presidente de la Corte, Jorge Ruibal, aseguró este miércoles que el traslado no tiene nada que ver con las diferencias que tuvo Mota con el gobierno de Mujica y con el ministro de Defensa.
Sin embargo, fuentes judiciales confiaron a Subrayado que ese “mal relacionamiento” con el Ejecutivo sí pudo precipitar el traslado.
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martes, 4 de diciembre de 2012
Graduación del Dr. Daniel Fabriau.
Estimados amigos, lectores y seguidores:
Es con gran alegría y satisfacción que el equipo de Derecho Para Todos Uruguay tiene el agrado de anunciar que el colega Daniel Fabriau egresó de la Facultad de Derecho de la U. DE. LA. R. como Doctor en Derecho y Ciencias Sociales.
A su ya experimentada labor como Procurador y Perito en Violencia Doméstica, se suma este nuevo logro, que enaltece su profesionalismo, solo comparable a su calidad humana.
Hacemos llegar nuestras felicitaciones a Daniel y a su familia, por este logro que, en definitiva, es una victoria de todos quienes lo acompañamos y apreciamos.
D. P. T. U.
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viernes, 26 de octubre de 2012
Asesoramiento Jurídico en Tacuarembó.
Tacuarembó es el departamento más extenso del Uruguay, creado por ley del año 1837, bajo el gobierno del General Manuel Oribe. Su capital es la ciudad homónima.
Se destaca por su producción ganadera (vacuna y ovina), arrocera y forestal, actividad esta que ha fomentado la presencia de aserraderos y otras industrias en la capital del departamento.
En su territorio se encuentran basaltos y areniscas, conformando un paisaje de praderas y cerros chatos. Las areniscas, con buzamiento este - oeste, hacen que las aguas pluviales penetren al este de la Cuchilla de Haedo y fluyan debajo de la formación basáltica hacia el oeste del territorio uruguayo, alcanzando en la zona cercana al Río Uruguay los 1.500 metros de profundidad, siendo este el origen de las numerosas termas existentes.
En el Departamento de Tacuarembó, nuestro clientes cuentan con el respaldo y la atención que nos caracteriza, en manos del Dr. Pablo Galarraga, un novel pero experiente abogado cuya responsabilidad profesional es solamente comparable a su calidad humana.
Comuníquese y realice su consulta con total reserva y sin compromiso: derechoparatodosuy@gmail.com
En caso de URGENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, PENAL Y ADOLESCENTES EN TACUAREMBÓ, comuníquese con cualquiera de los teléfonos que encontrará al inicio de esta página, por medio de los cuales le ofrecemos ATENCIÓN LAS 24 HORAS.
DERECHO PARA TODOS URUGUAY
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Tacuarembó, Uruguay
Asistencia Jurídica en Cerro Largo.
Cerro Largo es un departamento situado en el noreste del país. Limita al oeste con Durazno, al norte con Rivera y Tacuarembó, al este con Brasil, y al sur con el departamento de Treinta y Tres.
Tiene 13 648 km², lo que lo convierte en el cuarto departamento más extenso de Uruguay, y una población estimada de 86 564 habitantes según el censo de 2004. La capital departamental es la ciudad de Melo, ubicada a 387 km de Montevideo.
La ganadería es la principal fuente económica del departamento, y se concentra principalmente en los ganados ovino y vacuno. Esta actividad ha disminuido en virtud de la aparición de nuevas praderas y la forestación. La pesca, la explotación de arcilla y la silvicultura son también representativas.
La agricultura, si bien la ganadería ha ocupado el primer puesto en la producción, el arroz viene ganando terreno llegando al punto de ser el 2º departamento en producción por toneladas, caracterizándose este por ser casi al 100% de exportación, en tercer plano se destacaría el maíz, el trigo, la soja, frutos, cítricos y vid. La Industria gira en torno a un frigorífico, una fábrica de bebidas (la más antigua del país), una planta lechera importante (COLEME), algunas pocas bodegas y a una serie de tambos lecheros.
En el Departamento de Cerro Largo, nuestro clientes cuentan con el respaldo y la atención que nos caracteriza, en manos del Dr. Emiliano Soria Díaz, un joven abogado comprometido con la realidad de su departamento y su gente.
Comuníquese y realice su consulta con total reserva y sin compromiso: derechoparatodosuy@gmail.com
En caso de URGENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, PENAL Y ADOLESCENTES EN CERRO LARGO, comuníquese con cualquiera de los teléfonos que encontrará al inicio de esta página, por medio de los cuales le ofrecemos ATENCIÓN LAS 24 HORAS.
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domingo, 2 de septiembre de 2012
Niña de 5 Años Asesinada por su Padre.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Compartimos sentencia aportada por el Dr. Pablo Cipuli, referida a un hecho que conmocionó a la sociedad en su conjunto en los últimos días.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
Sigan este enlace:
http://www.caja-pdf.es/2012/09/02/homicidio-espec-agravado-inimputable-juez-gomez-1/
Compartimos sentencia aportada por el Dr. Pablo Cipuli, referida a un hecho que conmocionó a la sociedad en su conjunto en los últimos días.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
Sigan este enlace:
http://www.caja-pdf.es/2012/09/02/homicidio-espec-agravado-inimputable-juez-gomez-1/
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miércoles, 25 de julio de 2012
Auto de Procesamiento de Conductor de Camión que Embistió a Alcides E. Ghiggia
Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos sentencia reciente, de gran repercusión pública.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 9º TURNO
SENTENCIA Nº 1201
Montevideo, 17 de junio de 2012
Montevideo, 17 de junio de 2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El pedido de procesamiento, efectuado por el Ministerio Público y que de autos surgen elementos suficientes de convicción para imputarle “prima facie” a WHUF, de un delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS CALIFICADAS POR EL RESULTADO MULTIPLE (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP). Por lo expuesto, lo dispuesto por los arts. 15 a 17 de la constitución, arts. 125 y 126 del CPP, arts. 54, 60, 62, 310 y 311 del Código Penal,
RESULTANDO:
1) Surge de autos, que en horas de la tarde del día 13/06/2012, próximo a la hora 16:30, el indagado (64 años), conducía el camión marca “SCANIA”, modelo “G.420”, matrícula LTP 2283, con acoplado matrícula ATA 1922, por Camino Eduardo Pérez en dirección al SUROESTE, cuando al llegar a la intersección con Ruta Nacional Nº 5, no respetó el cartel de “PARE” y la preferencia en el cruce del vehículo que apareció por su derecha, prosiguiendo su marcha e interponiéndose en la línea de circulación preferente de la víctima de autos que circulaba por dicha Ruta Nacional en dirección al SURESTE, en el vehículo marca “RENAULT”, modelo “CLIO”, matrícula AAD 2325, el cual colisiona frontalmente con la parte lateral trasera derecha del acoplado del camión conducido por el indagado.
2) A consecuencia directa del accionar antirreglamentario e imprudente del indagado, las víctimas de autos sufrieron lesiones –dos de ellas de gravedad-: AG (86 años – conductor del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución del lesionado (internado en CTI MUCAM) – “paciente crítico, grave con riesgo vital y mayor inestabilidad en las últimas horas” – equipo médico tratante).
EM (39 años – acompañante de asiento trasero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución de la lesionada (internada en Traumatología del Hospital de Clínicas).
BM (40 años – acompañante de asiento delantero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias menor a 20 días y sin generarle peligro de vida.
EM (39 años – acompañante de asiento trasero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias mayor a 20 días y generándole peligro de vida. No se pudo estimar el tiempo de curación de las lesiones, las cuales dependerán de la evolución de la lesionada (internada en Traumatología del Hospital de Clínicas).
BM (40 años – acompañante de asiento delantero del vehículo preferente en el cruce), sufrió las lesiones graves, que le fueron constatadas por la Sra. Médico Forense, las cuales le provocaron a consecuencia directa de las mismas un tiempo de inhabilitación para tareas ordinarias menor a 20 días y sin generarle peligro de vida.
3) Se cumplieron con los requisitos de procedibilidad de instancia de los respectivos ofendidos, según lo establecido en los arts. 11 y ss. del CPP y art. 322 del CP.
En la situación de AG, encontrándose éste absolutamente impedido para actuar (como se indicara internado en CTI), la instancia la realizó su hijo (AG) en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 12 relevamiento fotográfico y planimétrico, emergen las circunstancias del accionante, dirección en la que circulaba el camión con acoplado conducido por el indagado, dirección en la que circulaba el vehículo conducido por una de las víctimas de autos, zona aproximada de colisión de los vehículos, posiciones finales del camión con acoplado y del vehículo embestidor, daños en la parte lateral trasera derecha del acoplado y frontales del vehículo embestidor y demás indicios relevados en el lugar del hecho.
En la situación de AG, encontrándose éste absolutamente impedido para actuar (como se indicara internado en CTI), la instancia la realizó su hijo (AG) en representación del mismo de conformidad con lo establecido en el art. 12 relevamiento fotográfico y planimétrico, emergen las circunstancias del accionante, dirección en la que circulaba el camión con acoplado conducido por el indagado, dirección en la que circulaba el vehículo conducido por una de las víctimas de autos, zona aproximada de colisión de los vehículos, posiciones finales del camión con acoplado y del vehículo embestidor, daños en la parte lateral trasera derecha del acoplado y frontales del vehículo embestidor y demás indicios relevados en el lugar del hecho.
4) Del informe del gabinete en accidentología vial, resulta que la causa del accidente fue la inobservancia del indagado del aspecto reglamentario que regula la circulación vehicular, no respetando el cartel de “PARE” y la preferencia en el paso que tenía el conductor del vehículo que circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
En efecto, todo conductor de vehículo (y en especial teniendo en cuenta las dimensiones de un camión acoplado – 18 metros) que se acerque a un cartel señalizador de “PARE”, deberá quedarse totalmente detenido junto a él. En los cruces, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo de que no constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza en la intersección o avanza en ella.
En efecto, todo conductor de vehículo (y en especial teniendo en cuenta las dimensiones de un camión acoplado – 18 metros) que se acerque a un cartel señalizador de “PARE”, deberá quedarse totalmente detenido junto a él. En los cruces, deberá ceder el paso a cualquier vehículo procedente de la calle transversal que haya entrado a la intersección o que se esté acercando a la misma de modo de que no constituya un peligro inmediato si dicho conductor cruza en la intersección o avanza en ella.
5) Las declaraciones de las víctimas (E y BM) y del testigo ocular (L), son contentes en cuanto a que el camión con zorra conducido por el indagado no respetó el cartel de “PARE” y se tiró a cruzar, sin respetar la preferencia en el cruce de quien circulaba por Ruta Nacional Nº 5.
6) en definitiva, de las probanzas recabadas, es posible concluir que a raíz de la conducta antirreglamentaria e imprudente del indagado, es que se produce el accidente con el resultado de dos lesionados graves y uno con lesiones personales, y de dichas circunstancias emerge la adecuación típica con la figura penal de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple (arts. 18, 316, 317 nal. 1, 321 y 322 del CP).
7) En la situación de autos, no es posible descartar la eventual aplicación de pena obstativa en virtud de lo establecido en el art. 321 del CP. Las lesiones culpables se castigan con la pena de las lesiones dolosas, según su diferente gravedad y circunstancias, disminuidas de un tercio a la mitad. Lesiones graves dolosas (art. 317 del CP), se castigan con un mínimo de 20 meses de prisión a un máximo de 6 años de penitenciaría.
Las lesiones graves culposas, entonces, según lo dispuesto en el art. 321 del CP, su límite mínimo se situaría entre 6 meses y fracción a 10 meses de prisión y el máximo entre los 2 a 3 años de penitenciaría.
Ahora bien, el art. 321 inc. 2, establece que “la aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resulte la lesión de dos o más personas”, situación de autos.
No pudiéndose descartar de plano en esta etapa procesal la eventual aplicación de una pena obstativa en la causa, el procesamiento del indagado se dispondrá con prisión y sin perjuicio de ulterioridades (arts. 317 y 321 inc. 2 del CP, art. 27 de la Constitución y art. 138 del CPP).
Las lesiones graves culposas, entonces, según lo dispuesto en el art. 321 del CP, su límite mínimo se situaría entre 6 meses y fracción a 10 meses de prisión y el máximo entre los 2 a 3 años de penitenciaría.
Ahora bien, el art. 321 inc. 2, establece que “la aplicación del máximo se considerará plenamente justificada, cuando del hecho resulte la lesión de dos o más personas”, situación de autos.
No pudiéndose descartar de plano en esta etapa procesal la eventual aplicación de una pena obstativa en la causa, el procesamiento del indagado se dispondrá con prisión y sin perjuicio de ulterioridades (arts. 317 y 321 inc. 2 del CP, art. 27 de la Constitución y art. 138 del CPP).
8) La prueba de los hechos relacionados surgen del acta de conocimiento, parte policial, carpeta de policía técnica, informe de gabinete en accidentología vial, certificados médicos forenses de las víctimas de autos, declaraciones y actas de instancia oral de EM y BM, acta de instancia oral de AG en representación legal de AG, declaraciones del testigo ocular L y declaraciones del indagado en presencia de su defensor.
Por lo expuesto, y lo establecido en los arts. 18, 60, 316, 317 al. 1, 321 y 322 del CP, arts. 11 y ss., 113, 125, 126 y 138 del CGP, y arts. 15, 16 y 27 de la Const.,
RESUELVO:
I) Decrétase el procesamiento con prisión de WHUF imputándosele “PRIMA FACIE” la comisión en calidad de autor de un delito de lesiones graves culposas calificadas por el resultado múltiple, comunicándose.
II) Puesta la constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede, téngasele por su defensor al ya designado.
III) Con citación de la Fiscalía y de la Defensa, téngase por ratificadas e incorporadas al presente sumario las actuaciones presumariales que anteceden.
IV) Ofíciese solicitando planillas prontuarial y de antecedentes del ITF.
V) Agregadas las mismas cométese a la Oficina Actuaria el informe de las que luzcan sin concluir y las comunicaciones de estilo (Art. 139 del CPP).
Notifíquese
Dra. Gabriela Merialdo Cobelli- JUEZ LETRADO
II) Puesta la constancia de encontrarse el prevenido a disposición de la Sede, téngasele por su defensor al ya designado.
III) Con citación de la Fiscalía y de la Defensa, téngase por ratificadas e incorporadas al presente sumario las actuaciones presumariales que anteceden.
IV) Ofíciese solicitando planillas prontuarial y de antecedentes del ITF.
V) Agregadas las mismas cométese a la Oficina Actuaria el informe de las que luzcan sin concluir y las comunicaciones de estilo (Art. 139 del CPP).
Notifíquese
Dra. Gabriela Merialdo Cobelli- JUEZ LETRADO
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domingo, 22 de julio de 2012
Desalojo de Intrusos...Un Problema CON Solución.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Compartimos nota de prensa que, si bien no es actual, trata un tema de actualidad y cuya problemática está vigente.
La ocupación de fincas por intrusos es un obstáculo de peso al que tienen que enfrentarse los propietarios de inmuebles cuando pretenden recuperar su bien.
También para este tipo de situaciones, contamos con asesoramiento especializado.
Consulte y obtenga la tranquilidad que necesita en la disposición de sus bienes.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Empresas de la zona de Bulevar Artigas y Maldonado se unieron para comprar el edificio de la ex Cooperativa Médica de Empleados Civiles (Comaec) y terminar así con el principal foco de inseguridad del barrio.
El edificio donde funcionaba el sanatorio está ocupado desde hace más de 10 años. Hoy está en ruinas y nada queda de aquella mutualista que empleaba a 700 trabajadores; ni siquiera los marcos de las puertas de las salas de internación o las cañerías. Albergan a unas 19 familias; 18 niños y adolescentes de 1 a 15 años viven allí.
Pero el lugar también sirve para comercializar drogas, ocultar objetos robados o planificar rapiñas; por ello se ha transformado en una verdadera pesadilla para los vecinos -que juntaron firmas en una oportunidad- y para los policías de la seccional 5ª.
El viernes 30 de julio la Policía hizo un allanamiento en el lugar y 20 personas fueron conducidas a la seccional porque se encontró, entre otros objetos, un televisor plasma y una cuchilla de 30 centímetros . Casualmente, muchas rapiñas en la zona se efectuaban amenazando a la víctima con un arma blanca similar.
Los allanamientos en la ex cooperativa son frecuentes porque es "conocido" entre las autoridades que allí "pasa de todo". La realidad es que la Policía detiene a los delincuentes y a las pocas horas vuelven. La historia es repetida por todos los vecinos y comerciantes. Es la pesadilla con la que dicen cargar. Las empresas de la zona decidieron ponerle punto final al asunto y se nuclearon para saldar las deudas y embargos millonarios que tiene el edificio y comprarlo para darle alguna "utilidad". Empresarios consultados por El País confirmaron la iniciativa, pero se negaron a ampliar la información por encontrarse en proceso judicial.
El director de Espacios Públicos y Edificaciones de la Intendencia de Montevideo, Daniel Espósito, dijo no estar al tanto de la iniciativa pero aseguró que le parecía "una idea fantástica".
Según un relevamiento realizado a principios de año por la Intendencia , hay unas 500 casas en ruinas y 80 edificios inconclusos en Montevideo, además de 55.000 viviendas deshabitadas. La administración carece, en tanto, de registros de propiedades privadas ocupadas por intrusos.
Espósito dijo que el tema "intrusos" no es responsabilidad de la Intendencia por lo cual no maneja información al respecto. "Sí tenemos control de las propiedades municipales, que hasta hace poco tiempo había unas cuantas ocupadas por intrusos, sobre todo en la zona de la Ciudad Vieja ", comentó el jerarca y aseguró que en los últimos años todas han sido desalojadas.
"A algunas las tapiamos, otras, que son recuperables, las vendimos a cooperativas para su reparación y otras se remataron. Ahora tenemos dos, que van a ser rematadas la semana que viene, en la Rbla. 25 de Agosto y Pérez Castellano", dijo.
En general, en los casos de los inmuebles que están en esta situación, existen procesos judiciales complejos: desde sucesiones que no se terminaron hasta embargos por grandes deudas. "Hay algunos casos que vienen de larga data y hemos estudiado la posibilidad de mandarlas a remate, el tema es que tienen tantas deudas del Estado y privados que nadie quiere meterse. Este es un problema jurídico, de legislación, donde hay que adoptar medidas que nos permitan intervenir", aseguró Espósito.
Entre los casos que tienen varios años están el edificio de la ex Comaec, uno ubicado en Andes y 18 de Julio y otro en José Pedro Varela, a metros de Batlle y Ordóñez.
ELECTRICIDAD. Un caso casi de "película" fue el de la casona del fallecido arquitecto Mauricio Cravotto, creador del Palacio Municipal entre otras edificaciones emblemáticas del país. Su casa, declarada como patrimonial, está en Sarmiento y Estigarribia; allí vive su esposa de 86 años. La mujer tuvo que convivir con intrusos que se apropiaron de la terraza de la primera planta de la casa durante varios meses. Hizo la denuncia policial y al comunal, pero no obtuvo respuesta. La solución durante buen tiempo fue no abrir las ventanas y vivir, aunque el sol brillara, con luz artificial. Tras varios trámites, la solución encontrada por la familia fue colocar alambrado electrificado alrededor de todo el balcón.
Espósito asegura que hay casos "terribles" para los vecinos pero dice que no hay soluciones para ellos desde la Intendencia. El jerarca entiende que el Plan de Ordenamiento Territorial "incluye instrumentos" que habilitarían a la administración a intervenir en este tipo de situaciones.
"Lo que falta es que esa ley se reglamente. Una vez que eso pase se van a poder gestar instrumentos que le sirvan al Estado, al Poder Judicial y también a los perjudicados. Actualmente la realidad es que las propiedades privadas abandonadas y ocupadas no le competen 100% a nadie y por eso son un tema estancado", aseveró.
"NO SE APLICA". El presidente del Colegio de Abogados, Jorge Abramo, asegura que las normas vigentes para solucionar casos de intrusos en propiedades privadas no funcionan. "Digo esto en base a mi experiencia", dice.
Para confirmar su hipótesis relató lo que calificó como "una anécdota". "Tuve un caso en Mercedes de una casa en la que vivía un matrimonio. Un día al hombre lo mandan a trabajar a Montevideo. Al tiempo, la mujer se va a visitarlo y se queda dos meses en la capital. Cuando volvió tenía gente viviendo adentro de su casa. Hicimos la denuncia y empezaron los trámites: que si había existido violencia, si había dejado la casa cerrada, cuánto tiempo había estado afuera, etcétera. Pasaba el tiempo y la mujer tenía su casa, con todas sus cosas adentro, ocupada por intrusos. En ese ínterin vino una inundación y la casa se llenó de agua. Entonces, los que estaban adentro se vieron obligados a abandonarla. Apenas el río bajo un poco los dueños se metieron a la casa y así fue como la recuperaron", relató.
El decreto de ley de alquileres 14.219 modificó, con el artículo 81, el artículo 354 del Código Penal. El nuevo texto dice: "Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría el que mediante violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad y con fines de apoderamiento de ilícito ocupare parcial o totalmente un inmueble ajeno". El artículo 82, además, establece que en esos casos los jueces tienen "libertad" para apreciar la prueba con "libre convicción". De resolver el procesamiento, la desocupación de la vivienda tiene que ser en 24 horas.
"Con estas normas, la resolución de este tipo de problemas podría agilizarse. Pero es bastante difícil que esta disposición se aplique porque tras la denuncia, la Policía inspecciona y da cuenta al Juzgado. Ahí se cita, se da un plazo y en definitiva casi no se hacen procesamientos", aseguró el abogado.
A su entender, muchas veces esto se debe a que los intrusos "son personas que no tienen dónde ir". Entonces el "problema" empieza a circular entre diferentes instituciones públicas que generalmente se toman su tiempo para resolver.
Las cifras
55.000 Viviendas están deshabitadas en Montevideo. Hay unas 500 casas en ruinas y unos 80 edificios inconclusos.
250 Apartamentos del BPS para jubilados de bajos recursos están ocupados por intrusos. El banco intenta recuperarlos.
Ocuparon y los sacaron en 2 días
MALDONADO | M. GALLARDO
El juez penal de 4º turno de Maldonado, Gabriel Ohanian, dispuso el viernes el procesamiento de dos mujeres y la prisión de un hombre que habían ocupado una cabaña de la localidad de Playa Grande, en las cercanías de Piriápolis.
Ohanian les tipificó el delito previsto por el artículo 354º del Código Penal que castiga la ocupación ilegal de viviendas ubicadas en las zonas balnearias del país, una figura delictiva reformada a instancias de los legisladores de Maldonado en el período anterior.
Un joven de 20 años con antecedentes fue procesado con prisión por "usurpación agravada". Las dos mujeres, una de ellas madre de una niña de tres años, fueron procesadas sin prisión, pero con arresto domiciliario por el mismo delito.
La ocupación fue planeada y premeditada. Los tres aseguraron que eligieron la vivienda luego de una inspección del lugar. "La casa nos gustó y por eso entramos con la intención de ocuparla como vivienda permanente", aseguró uno de los ahora procesados.
Una fuente judicial aseguró a El País que el caso preocupa por la gran cantidad de viviendas vacías en toda la costa balnearia del departamento.
Se sabe además de la predisposición de personas con intención de ocuparlas apenas los propietarios se descuidan. En este caso se trata de dueños montevideanos que poco después de la ocupación de la vivienda fueron advertidos. La ocupación duró apenas dos días. La denuncia de los vecinos posibilitó una rápida reacción de las autoridades policiales.
Denuncias, tragedias y estrategia
Cuatro viviendas frente al Montevideo Shopping estuvieron ocupadas durante más de tres meses por unas 50 personas. En febrero de 2008 y también por iniciativa de empresas de la zona fueron desocupadas por la Policía.
n Un caso de ocupación que terminó en tragedia, ocurrió en un edificio en Constituyente y Minas. La construcción del mismo se paró por problemas con el Banco Hipotecario y fue ocupado por unas 20 familias. Los propietarios lograron desalojarlos porque una de las niñas que vivía ahí se cayó al pozo donde funcionarían los ascensores.
n El Banco de Previsión Social tiene más de 250 casas para jubilados de bajos recursos ocupadas por intrusos: algunos son los familiares de adultos mayores fallecidos.
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