Somos un equipo de jóvenes profesionales que ejerce la Abogacía con un marcado perfil social, humano y solidario, basando la interacción profesional-cliente en un permanente análisis crítico del contexto en que se generan las relaciones humanas, cuyo desequilibrio desencadena los conflictos sociales.
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lunes, 11 de mayo de 2020
9 de Mayo - Día del Abogado.
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viernes, 5 de abril de 2019
Salud - Créditos Laborales - Discapacidad.
Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:
Adjuntamos cuadro comparativo de utilidad para entender el alcance de las leyes referidas.
Atentos Saludos
El equipo de DPTU.
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jueves, 2 de abril de 2015
Duración de los Juicios.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
Si bien la actividad judicial se ha visto resentida por las medidas gremiales adoptadas desde fines del año 2014, continuamos recibiendo y evacuando consultas, manteniendo reuniones con nuestros clientes, y haciendo el seguimiento de nuestros casos, ya que las oficinas judiciales continúan funcionando, aunque en horarios dispares.
Hecha la aclaración, compartimos nota de interés sobre un asunto que es preocupación recurrente de nuestros clientes y consultantes.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
La duración total, incluyendo todas sus instancias,
de los procesos civiles finalizados por sentencia definitiva en los juzgados de
Montevideo tuvo un muy leve repunte en el año 2013, ubicándose en los 18,3
meses, una unidad por encima del registro del año 2012, que era de 17,3 meses.
Así lo consigna un informe
divulgado por la Suprema
Corte de Justicia y elaborado por el Departamento de
Estadísticas de la División
de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, en el que se analiza la
duración de los procesos y la evolución de otros indicadores globales.
El documento también revela que la
cantidad de asuntos iniciados en el año 2013 en los juzgados letrados con
materia civil de Montevideo aumentó prácticamente en todos los turnos (que son
un total de veinte). Sin embargo, si se observa la evolución en el período
2001-2013 se advierte una tendencia descendente en el número de asuntos
iniciados, manteniéndose desde el año 2008 en el entorno de los 7.800 casos.
El año 2002 fue en el que hubo
mayor demanda, dado que se iniciaron 17.904 asuntos en los juzgados de
Montevideo. Debe tenerse en cuenta que el período de tiempo 2001-2003 refleja
la crisis económica y del sistema financiero. Por otro lado, el año 2009 es el
que tuvo el menor registro con un total de 7.538.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/juicio-civil-dura-meses-promedio.html
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viernes, 6 de febrero de 2015
Matrimonio In Extremis.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Compartimos nota de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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HIJAS DEL FALLECIDO RECLAMAN US$
Anulan boda contraída en CTI con
enfermeras como testigos
Juicio
Civil.
Compartimos nota de interés.
Como siempre, estamos a sus gratas órdenes para las consultas jurídicas que necesiten formular.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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HIJAS DEL FALLECIDO RECLAMAN US$ 500.000 A MUTUALISTA Y AL
REGISTRO CIVIL
Anulan boda contraída en CTI con
enfermeras como testigos
El
Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno resolvió anular un
matrimonio in extremis que tuvo lugar entre un septuagenario moribundo y su
cuidadora, una mujer de 55 años.
El
hombre era diabético (le habían amputado una pierna 12 años antes) e
insulinodependiente con tratamiento de diálisis, por lo que recibía atención
permanente.
El matrimonio se produjo el 1° de marzo
de 2011 cuando la mujer ingresó al CTI de la Médica Uruguaya
con un oficial del Registro Civil que realizó la ceremonia. Al parecer, el
hombre estaba inconsciente. En las actas respectivas se apunta que el hombre no
estaba en condiciones de firmar el documento y en otras se dice que no sabía
escribir.
Las personas que atestiguaron la boda,
según consta en el acta de matrimonio, son enfermeras y nurses que más tarde
debieron asistir al hombre en sus minutos finales. Ahora la Justicia Penal las
investiga para determinar su responsabilidad en el episodio.
El hombre era un jubilado bancario; en
el año 2011 cobraba una jubilación que superaba los $ 67.000. Las viudas de los
pasivos de la Caja
Bancaria perciben una pensión vitalicia tras el fallecimiento
de su cónyuge que, en este caso, podría ser de aproximadamente $ 40.000.
La mujer se vinculó al hombre en el año
2006 luego de terminar una relación sentimental. La mujer, sabiendo que el
septuagenario estaba buscando una cuidadora, se ofreció como tal y desde el
principio intentó alejar a sus familiares y amigos.
Ese año 2008, su padre les comunicó a
las hijas que esta cuidadora había abusado de su confianza y lo había obligado
a firmar un poder (estando internado en la Médica Uruguaya )
para hacer compras en la Cooperativa Bancaria.
Les
manifestó que con ese poder había realizado compras abusivas, retirado dinero
en efectivo de su cuenta (por unos $ 100.000), y cobrado la jubilación íntegra
del mes.
El 30 de junio de 2008, al salir de su
internación el padre de las denunciantes revocó el poder que había firmado.
En la historia médica del hombre se
deja constancia de la situación, debido al grado de angustia que vivía.
"Muy nervioso, la señora que lo cuidaba le robó la casa", dijo el
médico que lo atendía en ese momento.
Durante todo el período en que la mujer
estuvo junto al septuagenario evitó todo tipo de contacto con las hijas del
hombre.
Cuando estuvo internado en el CTI los
trabajadores de la institución médica impidieron el ingreso de ellas con el
argumento de que estaba grave.
Cuando falleció, las enfermeras y el
equipo del CTI entregaron todas las pertenencias del hombre a su
"esposa".
Además, la mujer se hizo cargo del
cuerpo al que dio sepultura en un lugar que sus hijas desconocen.
"Ante nuestra total sorpresa y
desasosiego se nos informa en admisión que nuestro padre había fallecido y que
su cuerpo había sido retirado", relata la denuncia presentada por las dos
mujeres.
La demanda añade que se le entregó el
cuerpo a la denunciada, quien lo enterró sin dar noticia a nadie, por lo que
para ellas "está desaparecido, con la angustia que todo esto implica para
sus familiares y amigos".
Juicio
Civil.
Durante el litigio, las hijas del
hombre lograron probar al Tribunal que la concubina de su padre ya estaba
casada con un hombre de 80 años en el momento en que se produjo la boda en el
CTI.
La mujer intentó negarlo y afirmó que
el septuagenario había reconocido a sus hijos como propios. Luego se desdijo en
la propia sede judicial.
En principio la denuncia fue radicada
en el Juzgado Penal de 14° Turno, pero el magistrado declinó competencia y el
expediente fue derivado a un juzgado de la Ciudad de la Costa.
Paralelamente, las hijas iniciaron dos
demandas civiles contra Médica Uruguaya y el Registro Civil. Reclaman que cada
organismo les pague por daños y perjuicios un total de US$ 250.000.
"Esa plata no paga el calvario que
vivimos", aclaró a El País una de las hijas del fallecido. Las dos mujeres
aclararon que no querían que sus nombres se divulgaran.
Ahora los policías de la seccional 2
están buscando a la mujer. Las hijas del septuagenario afirmaron que la mujer
no tiene pedido de captura aunque el caso está en la órbita penal. El único
contacto que mantienen es el teléfono celular que alguna vez perteneció a su
padre pero la mujer ya no atiende los llamados, ni siquiera los que realiza la Policía.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/anulan-boda-contraida-cti-enfermeras.html
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sábado, 31 de enero de 2015
La Independencia de los Fiscales.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
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Retomando el contacto, compartimos palabras de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano judicial del país, sobre la independencia de los Fiscales.
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
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—Estos días estuvo en el debate público la aspiración del futuro gobierno de pasar las Fiscalías, que funcionan en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, a la Presidencia de la República. ¿Cuál es su opinión al respecto?
—Como uno de sus integrantes, señalo que en la comisión de redacción del nuevo Código del Proceso Penal llegamos a la conclusión de que las Fiscalías deben ser autónomas. Su inserción en el Poder Ejecutivo no es la más adecuada. Lo más adecuado es, por ley orgánica, establecer que es un servicio autónomo bajo la jerarquía del fiscal de Corte. A los efectos de no solo preservar su independencia —que la tienen—, sino también su imagen de independencia. A la mujer del César se le requería que fuera honesta y pareciera honesta. A los jueces se nos pide que seamos independientes y parezcamos independientes, y lo mismo se requiere de los fiscales. Para la apariencia de independencia, no es bueno que dependan del Poder Ejecutivo, sino que es mejor que aparezcan como independientes y autónomos, como es la figura de los organismos del artículo 220 de la Constitución, y que no dependan de ningun jerarca del Poder Ejecutivo. Recalco que para nosotros la inserción del Ministerio Público, con el poder que va a tener en el nuevo Código, no debe estar en el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser un servicio autónomo.
Fuente: http://www.busqueda.com.uy/mailing/notas/1801/REC/fiscales/
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lunes, 16 de junio de 2014
El Alto Precio de una Indagatoria Ligera.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Fallos polémicos
El alto precio de una indagatoria ligera
Ligerezas en la obtención de pruebas de
delitos, interrogatorios imprecisos y un proceso penal que prioriza la
prisión preventiva, lleva a que personas inocentes terminen en la
cárcel.
P. MELENDREZ /E. BARRENECHE15 jun 2014
En
los últimos seis meses se supo de dos casos donde la Justicia procesó a dos
inocentes en base a reconocimientos erróneos y negligencias de jueces, fiscales
y Policía a la hora de buscar las pruebas de los delitos. Jhonatan Farías
Perdomo estuvo preso en el Comcar cuatro años y cuatro meses por dos rapiñas
que no cometió, y el taxista Pablo Pecotiello enfrentó un mes de prisión en ese
penal por un atraco a una pasajera que tampoco realizó. Mientras Farías Perdomo
reclama una indemnización del Poder Judicial por US$ 180.000, Pecotiello exige
US$ 50.000.
Operadores
judiciales consultados por El País destacaron que esos casos no son comunes,
pero advirtieron que el actual sistema penal no tiene forma de evitarlos.
El
magistrado Eduardo Borges, miembro del Tribunal de Apelaciones Penal de 3°
Turno, dijo que a veces se aprecian "falencias de instrucción", pero
aclaró que normalmente "no son cosas decisivas que lleven a cambiar la
dilucidación del caso".
En el
caso de las rapiñas, Borges indicó que "se definen por la prueba", ya
que por lo general son casos en los que no se discuten aspectos jurídicos.
"A veces uno valora la prueba de una forma y otro de otra. En las rapiñas,
el elemento clave no es la confesión, porque los rapiñeros nunca confiesan,
entonces el reconocimiento pasa a ser fundamental, y ahí es donde se puede
valorar de una forma o de otra", dijo.
Borges
afirmó que "si no hay fraude en la prueba" presentada al juez, la
labor policial "no tiene incidencia".
"En
general, la Policía
trabaja muy bien y ahora trabaja mucho mejor que antes", señaló el
magistrado, que integra el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno desde el
año 2000.
El presidente del
Colegio de Abogados del Uruguay, Bernardino Real, dijo que casos como el de
Farías "no son algo normal" pero "pueden ocurrir".
Real,
quien tiene más de 30 años como defensor de oficio en la materia penal, dijo
que en la medida que con el actual sistema procesal la prisión preventiva
"es la regla", eso incrementa "la posibilidad de que este tipo
de cosas sucedan". Y por eso, subrayó ya la importancia de que se reforme
el Código del Proceso Penal (CPP), ya que la nueva normativa a estudio del Parlamento
acota el uso de la reclusión preventiva y establece que en los casos donde se
aplica, el juez que ordenó el encarcelamiento se verá inhibido de seguir
actuando en ese caso, que será asumido por otro magistrado.
Respecto
a la actuación de la Policía
en estos casos, el presidente del Colegio de Abogados señaló que la
investigación policial "le aporta elementos de juicio al juez", pero
remarcó que legalmente "la única prueba que tiene validez es la que se
produce judicialmente".
La
jueza penal Julia Staricco dijo que las revocaciones de procesamientos por
parte de los tribunales de apelaciones se producen por una "valoración
diferente de la prueba" reunida, pero aclaró que son situaciones
"excepcionales".
Staricco
explicó que la legislación actual establece que en ciertos casos (como por
ejemplo cuando la pena del delito imputado es mayor a los dos años) el
procesamiento debe dictarse con prisión. Luego, llegado el caso, el tribunal
verá "si existió un error inexcusable".
El
21 de mayo de 2009, la
Justicia procesó a Jhonatan Farías Perdomo como autor de dos
delitos de rapiña especialmente agravados. El joven debía cumplir una pena de
siete años de cárcel. La defensa de Farías Perdomo apeló el fallo y la Fiscalía pidió que se
mantuviera la condena.
Los
ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno enumeraron cerca
de 10 negligencias y errores policiales y de la Justicia que derivaron en
la prisión de Farías Perdomo en el Comcar, pese a que no había participado en
las rapiñas a un cyber ni a un supermercado. "Se impone destacar las
manifiestas deficiencias de la instrucción en la etapa presumarial, en que
desordenadamente se indagan únicamente tres hechos, siendo que de las
actuaciones policiales resulta que existieron otros, con apariencia delictiva,
sobre los que se informa", dice el fallo del Tribunal de Apelaciones
fechado el 3 de octubre de 2013.
Advierte
que la Policía
incurrió en errores de procedimiento. "Lo primero a señalar es lo caótico
del expediente en este estadio; empezando por las actuaciones policiales en las
que en distintas `novedades` referentes a denuncias de rapiñas se insertan las
mismas declaraciones de varios testigos".
Expresa
que la Policía
no cumplió con órdenes dispuestas por la Justicia. "Se practicaron allanamientos (por
parte de la Policía),
no obstante no se cumplió el mandato judicial de fotografiar dichos
efectos" supuestamente robados por allegados al acusado, dice el fallo.
La
rapiña al supermercado, que se le imputó a Farías Perdomo pese a que éste se
encontraba trabajando en su puesto en una feria, ocurrió el 13 de febrero de
2009.
El
Tribunal de Apelaciones critica a la
Policía por no realizar investigaciones en forma debida sobre
el atraco al supermercado. "El hecho ocurrido en el supermercado no dio
lugar a otra averiguación policial más que en relación a dos empleados del
comercio y un cliente, consignándose en el resumen policial que los asaltantes
eran cuatro menores que portaban un revólver", afirma el fallo.
Siete
días más tarde, el 20 de febrero de 2009, la Policía amplió la investigación en base a
información recabada e interrogó a varios familiares y amigos de Farías
Perdomo.
Tiempo
después, el 19 de mayo de 2009, personal de la misma seccional policial
investigaba varios hurtos de motos en el barrio Los Bulevares. En esa
instancia, Farías Perdomo resultó detenido otra vez en función de declaraciones
de una vecina. Pero quedó libre.
El
Tribunal de Apelaciones también cuestiona el accionar de la Policía de no advertir a la Justicia que estaba
investigando varios delitos.
"La Policía remite las
actuaciones respecto de la rapiña en el supermercado, en el cyber así como las
relativas a un `ajuste de cuentas` con lesionado a los Juzgado Penal y de
Adolescentes. Es entonces que se toma conocimiento judicial de estos
hechos", agrega el fallo.
Los
ministros advirtieron que, en las actuaciones judiciales, "no se dio
cumplimiento" a los artículos 114 y 133 del Código de Proceso Penal -el
juez y el fiscal deben tratar de esclarecer los hechos delictivos y reunir las
pruebas de dichos ilícitos a la brevedad posible-, ya que éstas contienen
"una escasa indagatoria". Enseguida agrega: "Quien resultó luego
procesado, Jhonatan Farías Perdomo, no fue interrogado sobre los repuestos de
motos encontrados en su domicilio (pese a que dijo ser vendedor de esos
repuestos en un puesto de la feria) ni se le preguntó sobre lo que manifiesta a
nivel policial la madre de uno de sus amigos: que se dedica al hurto de motos y
autos y sobre un hecho concreto que presenció cuando `El Chispa` y Farías
Perdomo se llevaban una moto que estaba escondida en una casa y que luego el
primero dijo que era robada".
Con
respecto a la rapiña en el cyber, el Tribunal de Apelaciones señaló que uno de
los amigos de Farías Perdomo "fue erróneamente interrogado" sobre ese
hecho y advirtió que uno de los menores acusados del atraco "no fue nunca
interrogado" en la sede penal de adultos ni el proceso que se siguió en el
Juzgado de Adolescentes. "Tampoco se interrogó a ninguna de las personas
que estaban en el cyber, pese a que una de ellas resultó también
damnificada", dice el fallo.
Corte: demandas por prisión indebida son parte de "las reglas de juego"
n La Suprema Corte de
Justicia (SCJ) considera que las demandas que enfrenta el Estado por casos de
prisión indebida son parte de las "reglas de juego". A un inocente
preso, los tribunales de Contencioso Administrativo le otorga ideminizaciones
que oscilan los US$ 20 y los US$ 40 por día de prisión.
"No
se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y
tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", dijo el
ministro de la Suprema
Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino a El País.
Desde
2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión
indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos
presentados por mes en ese período.
Ruibal
Pino dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para
"evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que
seguir el curso de juicio".
"No
se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de
procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de
criterios", dijo Ruibal Pino.
El
ministro de la Corte
agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera
instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas
"son las reglas de juego".
Los
montos a pagar en estos casos no se obtienen del presupuesto del Poder
Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de Rentas Generales, afirmó Ruibal Pino. El Ministerio de Economía
siempre consulta a la
Suprema Corte de Justicia sobre si va a iniciar la acción de
repetición contra el juez que actuó en el caso (artículo 25 de la Constitución), pero
por lo general la
Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere
el dinero que perdió.
Claves de una desidia judicial
Fallo
del Tribunal de Apelaciones sobre la prisión de Jhonatan Farías Perdomo por dos
rapiñas que no cometió: "Deficiencias en la instrucción".
"Se
indagan desordenadamente tres hechos delictivos cuando ocurrieron otros".
"Expediente
caótico".
"No
se fotografiaron objetos en fincas allanadas".
"Uno
de los acusados no fue ubicado ni interrogado".
"No
se indaga sobre robos de motos".
"El
procesado no fue interrogado sobre repuestos de autos hallados en su
casa".
"Un
testigo de la rapiña en el cyber fue erróneamente interrogado".
"El
menor (El Chispa) nunca fue interrogado por la rapiña pese a haber sido
acusado".
"En
autos (causa) no resulta que Farías fue indagado si fue al cyber el día del
atraco".
"No
se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber pese a que una
de ellas resultó damnificada".
"Al
único testigo del hecho no se le averiguó inicialmente a qué hora llegó al
cyber".
"Tampoco
se practicó la debida averiguación para determinar en qué lugar y quiénes
estaban en los juegos que sustrajeron del cyber".
"(En
la etapa de condena) se advierten deficiencias similares a la de la etapa
presumarial en el interrogatorio a uno de los testigos".
"Igualmente
deficiente es la instrucción respecto de la rapiña en el supermercado".
"No
se indaga en etapa sumarial al `reponedor` ni a la cajera".
"No
se despeja una cuestión decisiva: si la persona que apuntó al empleado del
super y que según un testigo sería Farías Perdomo, tenía el cabello
oxigenado".
"No
se averiguó a Farías Perdomo ni a las personas que lo conocen si tuvo el
cabello teñido de esa forma".
"Se
arriba a una sentencia condenatoria en base esencialmente a dos reconocimientos
judiciales, con todas las garantías aunque no en forma inmediata al hecho sino
tiempo después".
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/alto-precio-indagatoria-ligera-preso.html
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jueves, 5 de junio de 2014
Recurso de Inconstitucionalidad contra la Megaminería.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Tenemos el agrado, como siempre, de compartir una nueva nota sobre un tema de actualidad referido al mundo jurídico, pero vinculado directamente a la realidad social de nuestro país.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
*******************************
La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la minera Aratirí
Nacionales | 05 Jun La
Suprema Corte de Justicia (SCJ) admitió un recurso de
inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra
la minera Aratirí. En tal sentido, los cinco ministros estudiarán los
argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte, informó El
Observador.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.
Fuente: http://www.eltelegrafo.com/index.php?id=87881&seccion=nacionales&fechaedicion=2014-06-05
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domingo, 1 de junio de 2014
Responsabilidad del Estado por Prisiones Indebidas.
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Compartimos nota de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Compartimos nota de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Poder Judicial. Entre 2010 y 2013 recibió 74 demandas
Un reclamo por mes por casos de prisión indebida
Entre 2010 y 2013, el Poder Judicial fue objeto de 74 demandas por prisión
indebida, lo que en promedio arroja más de un caso por mes. Para la Suprema Corte estas
situaciones son parte de "las reglas de juego".
PABLO MELENDREZ dom jun 1 2014
Lo ocurrido con el taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes
prisión por una rapiña que no cometió, por lo que ahora prepara una demanda por
US$ 50 mil contra el Poder Judicial, es más habitual de lo que podría pensarse.
De hecho, desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por
casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía
de la Suprema Corte
de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5
reclamos presentados por mes en ese período.
Para procesar a una persona, un juez debe tener la semiplena prueba de su
responsabilidad y la convicción de que cometió el delito. Luego, durante el
curso del juicio, el magistrado debe reunir la plena prueba que le permita
condenarlo.
Pero, si durante el proceso no se reúne la prueba necesaria para emitir la
sentencia condenatoria, el juez deberá absolver al imputado, y disponer su
excarcelación si aún se encuentra privado de libertad.
Además, según lo que establece el sistema procesal, en cualquier etapa del
juicio, el fiscal tiene la potestad de pedir el sobreseimiento del implicado,
lo que obliga al magistrado a archivar la causa.
"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber
sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al
lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la
indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha
prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado".
La frase del primer inciso del artículo 4° de la ley que regula la prisión
preventiva (15.859, de marzo de 1987) es clara: el Estado es responsable cuando
una persona haya permanecido privada de libertad en forma indebida.
El ministro de la SCJ,
Jorge Ruibal Pino, dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta
conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un
daño tenga que seguir el curso de juicio".
Los montos a pagar en estos no casos no se obtienen del presupuesto del
Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía, a
través de Rentas Generales, explicó Ruibal Pino.
El Ministerio de Economía siempre consulta a la SCJ sobre si va a iniciar la
acción de repetición contra el juez que actuó en el caso, pero normalmente la Corporación descarta
dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.
"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún
auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de
criterios", dijo Ruibal Pino.
Agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera
instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas
"son las reglas de juego".
De todos modos, Ruibal Pino reconoció a El País que "es difícil
decir" si ese tipo de situaciones son o no normales, y reiteró que en
buena medida el parámetro radica en variaciones de criterio aplicados.
"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo
convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de
juego", reiteró el ministro de la
SCJ.
US$ 50 mil.
El taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes recluido en el
Comcar por una rapiña que no cometió, presentará en los próximos días una
demanda contra el Poder Judicial al que reclamará US$ 50 mil por la prisión
indebida que sufrió.
Pecotiello fue procesado el 30 de octubre de 2013 por el juez Roberto Timbal
y la fiscal Diana Salvo. Fue acusado por la rapiña que había sufrido 15 días
antes la pasajera de un taxi cuando llegó a destino, en Carlos Roxlo y
Paysandú.
La víctima lo reconoció y la información primaria sobre la ubicación de su
vehículo en base al GPS indicó que estaba en la zona, y en base a esos
elementos el juez Timbal y la fiscal Salvo imputaron a Pecotiello.
Sin embargo, días después, el abogado del taxista, Álvaro Méndez, presentó
al magistrado un informe elaborado por Policía Técnica en base a datos del GPS
del vehículo, y a raíz de esa prueba exculpatoria, la fiscal pidió su
sobreseimiento y ante ese requerimiento el juez ordenó la inmediata
excarcelación de Pecotiello.
"Un problema por uso de la prisión"
El ministro de la
Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que si el
sistema penal ampliara el uso de medidas alternativas a la prisión, el Poder
Judicial no enfrentaría tantos reclamos por reclusión indebida, ya que llegado
el caso de un fallo exculpatorio de un procesado, el daño a reparar no sería de
la magnitud de lo que implica resarcir a una persona por haber estado privada
de libertad en forma injustificada. "Lo cierto es que en el fondo es un
tema generado por el uso de la prisión preventiva. Si hubiera una aplicación
extendida de las medidas alternativas a la prisión, muchos de estos casos se
podrían evitar, pero eso no depende exclusivamente del Poder Judicial, sino
también del marco legal que brinde el Parlamento", indicó Ruibal Pino.
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/reclamo-mes-casos-prision-indebida.html
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miércoles, 6 de marzo de 2013
Recurso de Inconstitucionalidad Contra el Aborto.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Tenemos el agrado, una vez más, de compartir una nota
periodística de actualidad, quedando abiertos a cualquier consulta
que quieran hacer sobre el tema, desde el punto de vista jurídico.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Aborto: Catedrático Plantea Recurso de Inconstitucionalidad
La acción podría ser promovida por una institución
El profesor en Derecho Constitucional Eduardo Esteva Gallicchio
señaló que la ley que despenalizó el aborto es inconstitucional
pero que hay problemas en definir quiénes pueden recurrirla ante la
Suprema Corte de Justicia. Expresó que una posibilidad es que lo
hagan instituciones de atención médica.
"En el caso del aborto, la protección que da el derecho
interno uruguayo, o sea la Constitución, es superior a la que brinda
el Pacto de San José de Costa Rica, por lo que el argumento que en
base a ese pacto es posible legislar sobre ese tema no me parece
correcto", dijo el catedrático a El País.
Esteva Gallicchio sostuvo que "si la protección del derecho
interno es superior a la del derecho internacional, no se aplica el
Pacto de San José porque es una protección subsidiaria respecto a
la nacional, es un derecho de mínima y no de máxima".
Recordó que argumentó en ese sentido en la Comisión de
Constitución de la Cámara de Representantes cuando se trató este
proyecto de ley. Señaló que la Constitución uruguaya protege el
derecho a la vida y "siendo así, eventualmente la Suprema Corte
de Justicia la podría declarar inconstitucionalidad".
Consultado sobre cómo llegar a la presentación de una solicitud de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, Esteva Gallicchio dijo
que "hay problemas de legitimación".
Añadió que "más todavía con la posición que ha asumido
la Corte en el caso del Impuesto a la Concentración de Inmuebles
Rurales (ICIR), en que dice que tales artículos son
inconstitucionales y en otros no hay legitimación de los actores,
porque la legitimación es de los gobiernos departamentales",
acotó.
Expresó que de esa forma, la Suprema Corte "revisa el
concepto tradicional de interés directo, personal y legitimo"
por lo que "en el caso de la ley de aborto hay problemas de
legitimación pero puede haber interesados".
"Es muy difícil que una persona cualquiera pudiera pedir la
declaración de inconstitucionalidad. Cualquier persona que esté
opuesta en principio no tendría legitimación, porque según la
Constitución no tendría interés directo, personal y legítimo",
afirmó. Pero "quizá se podría pensar en una institución de
asistencia médica", agregó.
En el libro Veto al aborto, estudios interdisciplinarios sobre las
15 tesis del presidente Tabaré Vázquez, editado por la Universidad
de Montevideo, Esteva Gallicchio publicó un artículo en que señaló
que "el concebido no nacido es titular del derecho a la vida,
como derecho preexistente a la regulación constitucional
(interpretación doctrinal prácticamente unánime del art. 7 de la
Constitución)". "Que es, asimismo, titular del derecho a
la vida, en su calidad de derecho inherente a la personalidad
humana", agregó.
Según el profesor, "en el Derecho uruguayo, ambos preceptos
otorgan mayor protección frente a otras regulaciones complementarias
o coadyudantes, por lo que no ceden ante cualesquiera
interpretaciones que se realicen de los vocablos `en general`,
utilizados por el art. 4 de la Convención Internacional de los
Derechos Humanos".
"En caso de examinarse un posible llamado `conflicto` con
otros derechos o libertades, es menester tener presente que no es
afectable el contenido esencial de los derechos individualizados",
sostuvo en ese artículo.
"De hallarse en `conflicto` derechos preexistentes con
derechos a la protección en el goce consagrados por el art. 7,
segunda oración, no pueden los segundos preferir a los primeros",
concluyó.
Esteva Gallicchio es profesor de Derecho Constitucional en la
Universidad de Montevideo, excatedrático de Derecho Constitucional y
de Derecho Público en la Universidad de la República, presidente de
la Sección Uruguay del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal
Constitucional y profesor en la Maestría en Derecho con énfasis en
Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Católica.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/130301/pnacio-699190/nacional/aborto-catedratico-plantea-recursos-de-inconstitucionalidad/
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miércoles, 27 de febrero de 2013
Invitación a Seminario con los Dres. Fabriau y Bene.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Compartimos invitación a una actividad por demás oportuna en estos días, que seguramente aportará a la reflexión.
La misma será protagonizada por los Dres. Daniel Fabriau y Gisela Bene, entre otros profesionales con idoneidad en el tema.
Saludos a todos.
D. P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)
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Compartimos invitación a una actividad por demás oportuna en estos días, que seguramente aportará a la reflexión.
La misma será protagonizada por los Dres. Daniel Fabriau y Gisela Bene, entre otros profesionales con idoneidad en el tema.
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D. P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)
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sábado, 16 de febrero de 2013
Traslado de la Dra. Mariana Mota (II).
Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:
Ampliamos la información brindada en la entrada anterior.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Ampliamos la información brindada en la entrada anterior.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Jueza Mariana Mota recurrirá decisión de su traslado a lo civil
La magistrada afirma que la obligación de investigar no se está cumpliendo y que se están obstaculizando las investigaciones.
La Suprema Corte de Justicia trasladó a la jueza Mariana Mota de la órbita penal a la civil por lo que la magistrada deberá dejar unas 50 causas vinculadas a los delitos cometidos durante la dictadura y la investigación sobre el avión Air Class que se precipitó a las aguas del Río de la Plata causando dos muertos.
A las 11 de la mañana, en el momento en que la jueza preste juramento por su traslado, organizaciones de Familiares de Desaparecidos, integrantes de la FEUU y la Fundación Mario Benedetti, harán una manifestación frente al Palacio Piria.
En declaraciones al semanario Brecha la jueza Mariana Mota dijo que recurrirá el traslado y que en caso de que el recurso no prospere podría acudir a un tribunal internacional.
Mota entiende que este traslado viola la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Gelman. “Se están obstaculizando las investigaciones” y no es por quien asuma en su lugar sino porque la nueva magistrada (Beatriz Larrieu) “tiene que empezar desde el desconocimiento de las causas y debe ver cómo estamos en casi 50 causas de no menos de 600 fojas cada una, más los legajos militares y los archivos de miles de fojas digitalizadas de los tribunales militares en cada caso” explicó.
“Tendrá que pasarse mucho tiempo leyendo no solo los expedientes sino jurisprudencia, doctrina, convenciones, convenios internacionales o declaraciones de unas causas con las de otras, trazarse estrategias de investigación”, añadió la magistrada a Brecha.
También dijo que desde hace años el Poder Judicial no puede dar respuesta a quienes piden justicia por sus familiares desaparecidos y aseguró que no defiende su independencia ante el poder político.
Mota afirmó que con su traslado “la obligación de investigar no se cumple” y aseguró que “hay archivos militares que permanecen ocultos y algunos militares han alardeado que esos archivos son su salvoconducto”.
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Traslado de la Dra. Mariana Mota.
Estimados amigos, clientes y seguidores:
Compartimos nota de actualidad, referida al polémico y preocupante traslado de la Dra. Mariana Mota, de un juzgado penal a un juzgado civil.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Compartimos nota de actualidad, referida al polémico y preocupante traslado de la Dra. Mariana Mota, de un juzgado penal a un juzgado civil.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Polémico traslado de la jueza Mariana Mota de penal a civil
Tuvo problemas con el ministro de Defensa, Fernández Huidobro, y cuestionó al presidente Mujica por su política en derechos humanos.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) decidió trasladar a la jueza Mariana Mota del juzgado penal que ocupaba a uno de la esfera civil.
El traslado generó sorpresa y malestar en la magistrada, que cree que se debió a sus diferencias con integrantes del Poder Ejecutivo.
Tiempo atrás, en una entrevista con el periódico Página 12 de Argentina, Mota cuestionó al presidente José Mujica y al ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro, por su política en materia de derechos humanos y los crímenes de la dictadura.
Dijo que por ser ex rehenes de la dictadura (1973-1985) “tal vez no pueden ver con objetividad un proceso dictatorial que los tuvo como víctimas”.
Mota dirigía también la investigación judicial sobre el accidente en junio de 2012 del avión de la empresa Air Class que se estrelló en el río de la Plata. En este siniestro murieron los pilotos Walter Rigo y Martín Riva.
Tras una primera búsqueda y rescate de los restos del avión, Mota ordenó al Ministerio de Defensa continuar la búsqueda de más restos, pero el ministro Fernández Huidobro desobedeció el mandato judicial.
La magistrada cuestionó al ministro en el programa Santo y Seña de canal 4, el año pasado, y dijo que Fernández Huidobro podía incurrir en desacato al desconocer su orden de continuar con la búsqueda de los restos del avión accidentado el 6 de junio de 2012.
Tras meses sin cumplir la orden judicial, a fines de enero de este año, 2013, Defensa decidió retomar la búsqueda y por orden de la jueza Mota convocó nuevamente al buzo y rescatista Héctor Bado, quien hallara los primeros restos del avión de Air Class.
A falta de pocos días para retomar la búsqueda, la Corte decidió remover a Mota del juzgado penal que ejercía y la trasladó a un juzgado civil.
El presidente de la Corte, Jorge Ruibal, aseguró este miércoles que el traslado no tiene nada que ver con las diferencias que tuvo Mota con el gobierno de Mujica y con el ministro de Defensa.
Sin embargo, fuentes judiciales confiaron a Subrayado que ese “mal relacionamiento” con el Ejecutivo sí pudo precipitar el traslado.
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jueves, 31 de enero de 2013
Juez Letrado Demanda a la Suprema Corte de Justicia.
Estimados colegas:
Compartimos nota de actualidad y de interés para nuestra profesión.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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EDUARDO DELGADO
Compartimos nota de actualidad y de interés para nuestra profesión.
Saludos a todos.
D. P. T. U.
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Un Juez Demanda a la Corte ante la Comisión Interamericana de DD. HH.
EDUARDO DELGADO
El juez Duvi Teixidor demandó a la Suprema Corte de Justicia ante la Comisión Interamericana de DD.HH. La acusa de violar la independencia en el ejercicio de la judicatura. Teixeidor fue sancionado por dar salidas transitorias a un narcotráficante.
En octubre de 2003, cuando era juez letrado departamental de Salto, la Suprema Corte de Justicia descendió de categoría a Teixidor, que pasó a desempeñarse como juez de Paz en Montevideo.
La sanción impuesta se debió a la decisión que tomó el magistrado en septiembre de 2002, de conceder un régimen de salidas transitorias con fines laborales al recluso Omar Clavijo, que estaba encarcelado acusado del tráfico de unos 200 kilos de marihuana.
Clavijo no retornó de una salida transitoria y en julio de 2003 fue asesinado a balazos en Paraguay.
En la demanda que Teixidor presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), señala que la sanción que se aplicó afectó la independencia técnica, el debido proceso legal y la igualdad ante la ley.
Agrega que los procedimientos seguidos en la jurisdicción interna "demuestran que en el Uruguay no existe un proceso específico para el enjuiciamiento de los magistrados que sea respetuoso de los estándares internacionales en la materia".
En la demanda ante la CIDH, Teixidor indica que las salidas transitorias contaron con el informe favorable de los técnicos del Ministerio del Interior, lo que es un requisito legal para la concesión de las mismas. Agrega que dichas salidas se cumplieron normalmente hasta el 30 de septiembre de 2002, fecha en que se verificó la fuga del recluso Clavijo.
INDEPENDENCIA.La sanción impuesta por la Suprema Corte "ingresó al mérito de la concesión del beneficio y por lo tanto afectó la independencia técnica del magistrado".
Agregó que las múltiples referencias en la resolución "a las supuestas repercusiones sociales de la resolución judicial (que habrían causado descrédito en la Administración de Justicia) son particularmente indicativas de que la sanción no se impuso como consecuencia de la violación a una regla de derecho por parte del Magistrado".
A esto, Teixidor suma que es la primera vez que un juez es sancionado por la concesión de una salida transitoria, "ya que no son pocos los casos en que un recluso con salidas transitorias se da a la fuga o comete delito". Añade que tampoco se conoce caso alguno en que se haya sancionado a un juez por conceder una libertad provisional, en aquellos casos en que el recluso excarcelado comete un nuevo delito.
"Por lo tanto, en el caso denunciado la sanción no solamente afectó la independencia judicial sino también la igualdad ante la ley, pues el Juez Teixidor fue objeto de un trato discriminatorio injustificado en relación a otros jueces que han adoptado resoluciones similares", expresa la demanda.
IMPRUDENCIA.La resolución de la Suprema Corte que descendió de categoría a Teixidor, afirma que "no fue prudente al conceder una salida transitoria a una persona fuera de lo común como el Sr. Omar Clavijo, con antecedentes específicos, peligroso, imputado de un delito grave"
En sus considerando, la resolución dice además que Teixidor "incurrió en imprudencia por no tener en cuenta la proximidad de la zona fronteriza"; "que decidió en contra de la opinión del Ministerio Público"; "que la fuga de Clavijo causó decepción en la sociedad y descrédito en la Administración de Justicia".
Teixidor sostiene en la demanda ante la CIDH que cumplió con todos los requisitos legales previstos en la ley 16.928, "por lo que la decisión de la concesión de la salida laboral fue adoptada conforme a derecho" y la sanción de la Suprema Corte de Justicia "ingresó al mérito de la concesión del beneficio y por lo tanto afectó la independencia técnica".
Un narco ejecutado
Omar Clavijo había sido procesado con prisión por transporte de aproximadamente 200 kg de marihuana. En septiembre de 2002 no volvió de una salida laboral y fugó a Paraguay. En junio de 2003 fue asesinado de siete balazos en una zona cercana a Pedro Juan Caballero (Paraguay).
Fuente: http://www.elpais.com.uy/130129/pnacio-691822/nacional/Un-juez-demanda-a-la-Corte-ante-la-Comision-Interamericana-de-DD-HH-/
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viernes, 26 de octubre de 2012
Asesoramiento Jurídico en Tacuarembó.
Tacuarembó es el departamento más extenso del Uruguay, creado por ley del año 1837, bajo el gobierno del General Manuel Oribe. Su capital es la ciudad homónima.
Se destaca por su producción ganadera (vacuna y ovina), arrocera y forestal, actividad esta que ha fomentado la presencia de aserraderos y otras industrias en la capital del departamento.
En su territorio se encuentran basaltos y areniscas, conformando un paisaje de praderas y cerros chatos. Las areniscas, con buzamiento este - oeste, hacen que las aguas pluviales penetren al este de la Cuchilla de Haedo y fluyan debajo de la formación basáltica hacia el oeste del territorio uruguayo, alcanzando en la zona cercana al Río Uruguay los 1.500 metros de profundidad, siendo este el origen de las numerosas termas existentes.
En el Departamento de Tacuarembó, nuestro clientes cuentan con el respaldo y la atención que nos caracteriza, en manos del Dr. Pablo Galarraga, un novel pero experiente abogado cuya responsabilidad profesional es solamente comparable a su calidad humana.
Comuníquese y realice su consulta con total reserva y sin compromiso: derechoparatodosuy@gmail.com
En caso de URGENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, PENAL Y ADOLESCENTES EN TACUAREMBÓ, comuníquese con cualquiera de los teléfonos que encontrará al inicio de esta página, por medio de los cuales le ofrecemos ATENCIÓN LAS 24 HORAS.
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Asistencia Jurídica en Cerro Largo.
Cerro Largo es un departamento situado en el noreste del país. Limita al oeste con Durazno, al norte con Rivera y Tacuarembó, al este con Brasil, y al sur con el departamento de Treinta y Tres.
Tiene 13 648 km², lo que lo convierte en el cuarto departamento más extenso de Uruguay, y una población estimada de 86 564 habitantes según el censo de 2004. La capital departamental es la ciudad de Melo, ubicada a 387 km de Montevideo.
La ganadería es la principal fuente económica del departamento, y se concentra principalmente en los ganados ovino y vacuno. Esta actividad ha disminuido en virtud de la aparición de nuevas praderas y la forestación. La pesca, la explotación de arcilla y la silvicultura son también representativas.
La agricultura, si bien la ganadería ha ocupado el primer puesto en la producción, el arroz viene ganando terreno llegando al punto de ser el 2º departamento en producción por toneladas, caracterizándose este por ser casi al 100% de exportación, en tercer plano se destacaría el maíz, el trigo, la soja, frutos, cítricos y vid. La Industria gira en torno a un frigorífico, una fábrica de bebidas (la más antigua del país), una planta lechera importante (COLEME), algunas pocas bodegas y a una serie de tambos lecheros.
En el Departamento de Cerro Largo, nuestro clientes cuentan con el respaldo y la atención que nos caracteriza, en manos del Dr. Emiliano Soria Díaz, un joven abogado comprometido con la realidad de su departamento y su gente.
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