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lunes, 16 de junio de 2014

Explotación Sexual Infantil.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos nota de prensa de interés general, en virtud de la temática que aborda.

Saludos Cordiales.

D. P. T. U.

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Considera que la menor engañó al imputado sobre su edad

Polémica por sentencia que revocó fallo judicial por explotación sexual

La liberación por orden judicial de un empresario de Punta del Este que había sido procesado por explotación sexual de menores despertó polémica. "Es un artilugio legal", sostienen desde del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil.



DIEGO CASTRO15 jun 2014
La semana pasada, el Tribunal de Apelaciones de 2° turno revocó el fallo del juez de Cerro Largo, Javier Gandini, que había procesado con prisión a un empresario de 68 años, acusado de haber pagado por sexo a una adolescente de 15 años.
El fallo fue revocado con los votos favorables de José Balcaldi y William Corujo, y la negativa de Daniel Tapié.
La sentencia que revoca el fallo de primera instancia explica que el procesamiento del encausado "padeció de errores de base relevantes, tanto sustanciales como procesales", y "ha provocado un enorme daño a su persona".
El tribunal entendió que el procesado fue inducido a engaño por la menor, respecto de su verdadera edad, y para ello se basa en el propio testimonio de la adolescente, que admitió haberle dicho al imputaqdo "que tenía 18 años y que ya era madre, como forma de reforzar la afirmación". La adolescente también negó haber mantenido relaciones sexuales. "No mantuve relaciones sexuales con él ni una vez", declaró en la instrucción.
Para el presidente del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil, Luis Purtscher, en esta revocación hay "un zigzagueo maradoniano a la realidad".
"Es inadmisible que haya un solo argumento en el que se basa este fallo. Y más lo es que el argumento sea que la menor mintió respecto a su edad", señaló Purtscher.
"No se le puede colocar la responsabilidad del hecho al eventual engaño que realizó la adolescente a este sujeto, mintiendo sobre su edad", agregó el presidente del Comité.
"Hay pruebas que fueron obtenidas por la Justicia, incluida la confesión del hombre", señaló Purtscher, quien se preguntó: "¿El empresario acuerda con otros empresarios de Cerro Largo que lleven a la chica a Maldonado y la finalidad no es tener relaciones sexuales?".
Ante ello, la sentencia de Apelación admite que "la relación sexual por dinero nunca fue negada (por el imputado), pero "en su conocimiento interno, la mantuvo con alguien que no era menor, lo que aún no es delito en nuestro país".
"No puede haber culpabilidad donde medió un error de hecho inducido por la víctima y apañado por la presentación", añade la sentencia.
Purtscher, por su parte, sostiene que "hay que ir a lo básico. Libros de Vescovi de 6° de liceo señalan que la ignorancia de una norma no exime del delito", señaló.
"Esto es un artilugio legal para llevar el caso a las formas más abstractas del Derecho prescindiendo de los datos de la realidad", manifestó.
El fallo menciona un elemento que para Purtshcer es básico y elemental: "¿Una adolescente que apenas terminó la escuela puede engañar a un licenciado en Antropología, que además se mueve como empresario en Punta del Este? ¿Alguien puede creer realmente eso?", afirmó.
No obstante, Purtscher defiende la posición de la joven en esta situación. "Una menor, cuya vida fue un continuo de violencia, que tiene adultos a su alrededor que la vuelven adicta para que su voluntad sea frágil, que no tiene las herramientas suficientes porque su nivel cultural no se lo permite, no tiene ningún tipo de libertad", indicó.

Comisión.

El caso no pasó inadvertido para la Comisión de Género del Parlamento, que analiza consultar a la Suprema Corte de Justicia sobre la revocación de este fallo.
En declaraciones a Montevideo Portal, la diputada María Elena Laurnaga señaló que la intención de esta convocatoria es saber si "si el fallo correspondió a una interpretación del juez o si la ley es ambigua". En ese caso, estableció la diputada "estudiaremos si es necesario hacerle actualizaciones".
Para Laurnaga, este fallo contradice los tratados que Uruguay ha firmado en contra de la explotación sexual de menores. "Cuando se paga a cambio de relaciones sexuales, siempre es responsabilidad de quien paga saber la edad de la otra persona", señaló. Cuando se le paga a un menor para mantener relaciones sexuales, "siempre es explotación", dijo.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/polemica-sentencia-que-revoco-fallo.html
 

martes, 18 de marzo de 2014

Cobertura en el Departamento de Paysandú.



Paysandú es un departamento de Uruguay ubicado en el litoral oeste de la república. Su capital es la ciudad homónima. Limita al Norte con el departamento de Salto, al Sur con el departamento de Río Negro, al Este con el departamento de Tacuarembó y al Oeste con la República Argentina.
Cuenta con una población aproximada a los 113.000 habitantes.

Se encuentra ubicado en un área privilegiada por sus condiciones climáticas, con costas sobre el río Uruguay y es centro de una zona clave con comunicaciones que lo vinculan con todo el país y Latinoamérica.
El departamento es reconocido por su actividad industrial y comercial como uno de los más importantes del país, tiene vías de acceso terrestre por medio de las rutas 3 y 24 que lo conectan con la capital y el resto del Uruguay, y tiene en el puente Internacional Gral. Artigas, un vínculo directo con Argentina, a la cual se ingresa por la ciudad de Colón.

La producción industrial de Paysandú aporta un considerable caudal de divisas al Uruguay, y se complementa con la actividad comercial, donde tienen su sostén diario la mayor parte de sus 100 mil habitantes.

También en este departamento cuente con la confiabilidad que le brinda la atención de nuestros profesionales.
En Paysandú, comuníquese con el Dr. Carlos Daniel Cabrera Andrades al celular 099 824 983, quien le asesorará y brindará el respaldo jurídico que su situación amerite.

También en Paysandú, comuníquese con nosotros:

derechoparatodosuy@gmail.com
Dr. Cabrera: 099 824 983

lunes, 20 de enero de 2014

Acoso Moral Laboral - Acoso Sexual - Bullying.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Debido a la gran actividad que hemos tenido, retomamos hoy el contacto por este medio, y les hacemos llegar nuestra propuesta de atención en asuntos que lamentablemente han cobrado mayor notoriedad en los tiempos que corren.
Se trata del acoso moral en el trabajo o mobbing, el acoso sexual, y el acoso entre pares, conocido como bullying.

Preocupados por la grave incidencia de estos trastornos en la vida moderna, hemos decidido abordar sus aspectos jurídicos para brindar un asesoramiento sólido, adecuado y permanente a las personas que se encuentren padeciendo alguna situación de ese tipo, con el objetivo de defender los derechos y la dignidad de la persona humana, cuya vulneración jamás puede ser justificada.

Si usted, un amigo o familiar creen estar padeciendo algún tipo de actividad de hostigamiento, humillación o maltrato en los lugares que frecuenta habitualmente, consulte con nosotros y encontraremos el mejor camino para su situación.

derechoparatodosuy@gmail.com

Consulte - Escríbanos - Defienda sus Derechos

¿Qué es el acoso moral laboral o mobbing?

El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. 

¿Qué es el bullying?

El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, matonaje escolar o por su término inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia (12-13 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.

Fuente: www.acosolaboral.org.uy

¿En qué consiste el acoso sexual?

El acoso de naturaleza sexual incluye una serie de agresiones desde molestias a abusos serios que tienen la intención de llegar a involucrar forzadamente actividad sexual. Ocurre típicamente en el lugar de trabajo donde la confianza mútua se admite inicialmente como base contractual para la relación laboral de subordinación, u otros ambientes donde la voluntad para poner objeciones o rechazar puede ser frágil por la amenaza de sufrir consecuencias negativas.

Fuente: www.wikipedia.org

derechoparatodosuy@gmail.com

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