Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:
Adjuntamos cuadro comparativo de utilidad para entender el alcance de las leyes referidas.
Atentos Saludos
El equipo de DPTU.
Somos un equipo de jóvenes profesionales que ejerce la Abogacía con un marcado perfil social, humano y solidario, basando la interacción profesional-cliente en un permanente análisis crítico del contexto en que se generan las relaciones humanas, cuyo desequilibrio desencadena los conflictos sociales.
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viernes, 5 de abril de 2019
jueves, 24 de septiembre de 2015
Dr. Carlos Daniel Cabrera.
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violencia domestica
Ubicación:
Paysandú, Uruguay
viernes, 21 de agosto de 2015
Objeción de Conciencia.
Estimados
Clientes, Amigos y Seguidores:
En
esta oportunidad compartimos una nota de prensa de especial interés debido al
tema al que refiere.
¿Por
qué hemos adoptado la modalidad de compartir notas de prensa con temas jurídicos?
Porque
nuestra experiencia indica que los clientes potenciales se identifican con
situaciones cotidianas, y mediante esta identificación, logran determinar que
el problema que padecen puede enfocarse desde una perspectiva jurídica, mediante
el asesoramiento con un Abogado de confianza.
En
este caso en particular, hemos recibido consultas de profesionales médicos,
referidas a la objeción de conciencia, y hemos brindado el asesoramiento
correspondiente.
Pero
más allá de atender a profesionales, nuestro principal objetivo es que “leyendo
el diario”, el uruguayo común constate que el asesoramiento jurídico de calidad
le permitirá encontrar la vía de solución a problemas y situaciones cotidianas,
que le suceden también a otras personas.
Para
estimular a los potenciales clientes, a quienes está dirigida nuestra página,
creemos firmemente que es más adecuado utilizar el lenguaje de uso corriente,
que bombardearlo con terminología jurídica o aspectos técnicos que muchas veces
vuelven el tema incomprensible y, sobre todo, no generan confianza.
Estamos
a las órdenes, como siempre, para ofrecer al cliente asesoramiento jurídico
calificado, transmitido en lenguaje accesible para todos.
Atentos
Saludos
D.
P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)
**********************************
FALLO
Ginecólogos podrán abstenerse de
asesoramiento para realizar abortos
Un fallo del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo anula siete artículos de la ley de interrupción voluntaria del
embarazo. Los médicos no estarán obligados a derivar a la mujer que quiere
abortar a otro especialista.
Según publica hoy El
Observador, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de 100
ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de
la ley que reglamenta la interrupción del embarazo. En el escrito, los integrantes
del TCA fallaron a favor de anular siete de los once artículos que los médicos
rechazaban.
Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto.
En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar.
Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".
Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.
Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto.
En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar.
Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".
Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/ginecologos-podran-abstenerse-aborto-ley.html
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jueves, 2 de abril de 2015
Duración de los Juicios.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
************************
ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
Si bien la actividad judicial se ha visto resentida por las medidas gremiales adoptadas desde fines del año 2014, continuamos recibiendo y evacuando consultas, manteniendo reuniones con nuestros clientes, y haciendo el seguimiento de nuestros casos, ya que las oficinas judiciales continúan funcionando, aunque en horarios dispares.
Hecha la aclaración, compartimos nota de interés sobre un asunto que es preocupación recurrente de nuestros clientes y consultantes.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
************************
ESTADÍSTICA
JUDICIAL
Un juicio civil dura 18,3 meses promedio
La duración total, incluyendo todas sus instancias,
de los procesos civiles finalizados por sentencia definitiva en los juzgados de
Montevideo tuvo un muy leve repunte en el año 2013, ubicándose en los 18,3
meses, una unidad por encima del registro del año 2012, que era de 17,3 meses.
Así lo consigna un informe
divulgado por la Suprema
Corte de Justicia y elaborado por el Departamento de
Estadísticas de la División
de Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial, en el que se analiza la
duración de los procesos y la evolución de otros indicadores globales.
El documento también revela que la
cantidad de asuntos iniciados en el año 2013 en los juzgados letrados con
materia civil de Montevideo aumentó prácticamente en todos los turnos (que son
un total de veinte). Sin embargo, si se observa la evolución en el período
2001-2013 se advierte una tendencia descendente en el número de asuntos
iniciados, manteniéndose desde el año 2008 en el entorno de los 7.800 casos.
El año 2002 fue en el que hubo
mayor demanda, dado que se iniciaron 17.904 asuntos en los juzgados de
Montevideo. Debe tenerse en cuenta que el período de tiempo 2001-2003 refleja
la crisis económica y del sistema financiero. Por otro lado, el año 2009 es el
que tuvo el menor registro con un total de 7.538.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/juicio-civil-dura-meses-promedio.html
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domingo, 8 de febrero de 2015
Tributos Municipales.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
ANUNCIA
QUE DEMANDARÁ A LOS VECINOS QUE NO PAGUEN
IMM desoye a
Catarata de reclamos.
"Hay que
pagar".
Echevarría:"Si
no paga el vecino, paga BHU"
Di
Ruocco:"La realidad golpea a
Los tres
complejos que sentaron precedente
Compartimos nota de interés.
Estamos a disposición para consultas referidas a impuestos municipales, contribución inmobiliaria, tasa de saneamiento, deudas y determinación de obligados al pago.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
**********************
ANUNCIA
QUE DEMANDARÁ A LOS VECINOS QUE NO PAGUEN LA CONTRIBUCIÓN
IMM desoye a la Justicia y sigue cobrando a complejos
Como
informara El País, los reclamos de los residentes del edificio de viviendas
Poseidón, ubicado en el Complejo Habitacional Barrio Sur (rambla y Zelmar
Michelini), fueron contemplados por el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo (TCA).
ANDRÉS LÓPEZ REILLYdom feb 8 2015
El fallo señala que los reclamantes no deben pagar la Contribución Inmobiliaria ,
por ser "meros tenedores" y no "propietarios" de los
apartamentos que habitan, algo similar a lo que ocurre con quienes alquilan,
que tampoco deben pagar este tributo.
Más allá de los aspectos técnicos o jurídicos, lo relevante de este
fallo es que podría ser aplicable al resto de las torres que integran el CH
Barrio Sur, al haber sentado jurisprudencia y tratarse de un mismo tribunal que
tramita todos los casos de este tipo. A su vez, por extensión, también podría
abarcar a la totalidad de los complejos del Banco Hipotecario (o Agencia
Nacional de Vivienda) en los que los habitantes son meros tenedores y no
propietarios de los apartamentos.
El fallo del TCA señala textualmente que los vecinos "no son
poseedores, ni promitentes compradores con promesa inscripta, ni propietarios,
ni mejores postores en remate judicial, razón por la cual, no se verifica el
aspecto subjetivo del hecho generador del tributo".
Con este fallo, los vecinos podrían iniciar un juicio reparatorio
patrimonial contra la
Intendencia , exigiéndole que les devuelva lo que han pagado
por concepto de Contribución Inmobiliaria.
Frente a lo resuelto por la
Justicia y la posibilidad de que se tengan que regresar esos dineros,
el director de Recursos Financieros de la comuna, Arturo Echevarría, aseguró a
El País que "los fallos no dicen que la Intendencia no tenga
derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria : lo que dicen es que el
promitente comprador no tiene que pagarla. Si el promitente comprador no tiene
que pagarla, la tiene que pagar el Banco Hipotecario".
Echevarría indicó que la
Intendencia no devolverá el dinero a los vecinos. Y fue más
lejos: "Iniciaremos las acciones judiciales contra quienes dejen de pagar.
Yo, como director de Recursos Financieros, no veo justo que determinadas
personas que se han visto beneficiadas por determinados planes del gobierno,
que se les dio una vivienda financiada por el tipo de contrato que firmó, se
arroguen el derecho de no contribuir con la ciudad".
Catarata de reclamos.
Según pudo saber El País, el TCA se apresta a fallar
sobre 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH 109 de Palermo.
El abogado Daniel Muñoz patrocinó a los habitantes de
69 unidades del complejo Barrio Sur, pertenecientes a los edificios Poseidón y
Surimar, en cada uno de los cuales hay 120 apartamentos.
Muñoz explicó a El País que antes de iniciar las
acciones judiciales en 2012 solicitó a la Intendencia que
declarara que los habitantes de esos edificios no son sujetos pasivos del
tributo de la contribución inmobiliaria, puesto que el BHU no inscribió la
promesa. En su petitorio también se reclamaba una devolución de todo lo pagado
aun por quienes ya escrituraron la compra, debido a que estos abonaron durante
años, algunos desde la década de 1990, cuando la ley no se los exigía.
Ante dos recursos presentados en 2011 por Muñoz para
agotar la vía administrativa, la
Intendencia hizo una denegatoria ficta al dejar transcurrir
los plazos de 150 días que tuvo para responder. Al año siguiente comenzó el
juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Este tema jurídico ya le ha dado varios dolores de
cabeza a la comuna: durante la actual administración, la IMM debió dejar le de cobrar la Contribución Inmobiliaria
a los habitantes de dos complejos habitacionales.
En esos casos, previendo una catarata de juicios por
un monto millonario, dejó de cobrarle el tributo a los vecinos del Complejo
Habitacional 99 (Buceo) y a los del Centenario IV, ubicado en la zona del
Cilindro.
El vecino del CH 99 Heber Hernández fue quien obtuvo
un primer fallo favorable del Tribunal de lo Contencioso, sentando un
precedente a partir del cual la
Intendencia resolvió dejar de cobrarle a todo su complejo y
al Centenario IV (ver nota abajo).
"Hay que
pagar".
El director de Recursos Financieros de la Intendencia advirtió
que pese a los fallos, "nosotros seguimos sosteniendo que la Contribución hay que
pagarla".
"La tiene que pagar quien está ocupando, el
Banco Hipotecario o la Agencia
de Vivienda. La
Intendencia no va a dejar de cobrar", destacó.
En este sentido, Echevarría agregó que "yo le
dije al edil que estaba insistiendo en que la gente no pagara (Miguel Di
Ruocco, del Partido Nacional) que esto puede terminar en un boomerang feo,
porque si la gente le hace caso, el día que quieran escriturar con el Banco
Hipotecario y no puedan porque deben la Contribución , van a tener un problema".
Consultado por El País, el edil Di Ruocco fue
categórico: "Yo nunca le dije a la gente de los complejos que deje de
pagar la
Contribución. Pero también es un hecho, establecido por la Justicia , que la Intendencia no les
puede cobrar".
"Aquí existe un cobro indebido por el afán
recaudador de la administración municipal, debiendo enfrentar la devolución de la Contribución que
saldrá de los bolsillos de los vecinos de Montevideo. Ahora salen a decir que
aumentan la contribución de acuerdo al valor del mercado para cubrir déficit de
la Intendencia ,
cuando en realidad, ese déficit es responsabilidad directa de la gestión",
sentenció el edil de la lista 71 del Herrerismo.
Echevarría insistió sobre no dejar de pagar: "El
Hipotecario no le va a escriturar a una persona mientras tenga deuda de
Contribución. Es un error que no paguen, porque van a tener más problemas. El
fallo del tribunal no nos afecta; la Intendencia no tiene que devolver plata y puede
seguir cobrando la
Contribución ".
Echevarría:"Si
no paga el vecino, paga BHU"
"Los fallos no dicen que la
Intendencia no tenga derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria ,
lo que dicen es que el promitente comprador no tiene que pagarla. Si el
promitente comprador no tiene que pagarla, la tiene que pagar el Banco
Hipotecario. La
Intendencia no tiene por qué devolverle la plata a la
gente", dijo el director de Hacienda de la Intendencia de
Montevideo.
"A su vez, hay un contrato firmado entre el
promitente comprador y el Hipotecario. El promitente comprador podría decir a la Intendencia no le
tengo que pagar, pero al Banco le tiene que pagar. El Hipotecario no le va a
escriturar mientras tenga deuda de Contribución. En definitiva, la Intendencia cobra y el
promitente comprador paga", agregó.
Di
Ruocco:"La realidad golpea a la
IMM "
"Lo estamos anunciando desde el año 2010, cuando en su Ley de Presupuesto,
la Intendencia
intentó introducir el artículo 7º, que establecía que pasaban a ser
contribuyentes los promitentes compradores sin promesa inscripta. Finalmente,
el Frente Amplio tuvo que retirar el artículo, quedando reconocido que los
promitentes compradores de los Complejos Habitacionales no son
contribuyentes", señaló el edil del Herrerismo Miguel Di Ruocco.
"En diciembre de 2014 salen a luz dos sentencias
condenatorias, acorralando a la
IMM a la devolución de dicha contribución. Luego de hacer
oídos sordos a la oposición, una dura realidad golpea ahora a la puerta de la Intendencia ",
concluyó el legislador de la
Lista 71.
Los tres
complejos que sentaron precedente
CH 99 (BUCEO)
En octubre de 2010 la Intendencia de
Montevideo comenzó a agendar a los vecinos del Complejo Habitacional 99 (CH 99)
para devolverles el dinero de la Contribución Inmobiliaria
que les fue cobrado indebidamente durante varios años, según una resolución del
Tribunal de Cuentas de la
República (TCA). Este complejo estaba en un terreno municipal
(que la comuna vendió después a la
Agencia de Vivienda), por lo que se consideró que la IMM "no se podía cobrar
un impuesto a sí misma".
CENTENARIO IV (ZONA CILINDRO)
Como el caso del CH 99, la IMM tuvo que dejar de cobrarle
la Contribución
al complejo Centenario IV, ubicado en la zona del ex Cilindro Municipal. Los
edificios también estaban en terrenos municipales. "Ahí la Intendencia hizo el
papel del cornudo. Le dio a la gente el terreno para que construya, el
Hipotecario construye, firma un contrato de promitente comprador y la gente
hace juicio para no pagarle a la Intendencia. Ése es el doble cornudo, les diste y
todavía no te pagan", declaró Echevarría El País.
EDIFICIO POSEIDÓN (BARRIO SUR)
A fines del año pasado hubo un fallo del Contencioso
Administrativo a favor de un grupos de residentes de la torre Poseidón del
Complejo Barrio Sur. La IMM
reiteró el argumento de que los residentes son poseedores con ánimo de dueño.
Pero eso fue desestimado por el Contencioso, que consideró que los residentes
recibieron los apartamentos a título precario. Según pudo saber El País, el TCA
se apresta a fallar sobre otros 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH
109 de Palermo.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/imm-desoye-justicia-cobra-complejos.html
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miércoles, 26 de marzo de 2014
Abogados Preocupados por el Avance de las Regulaciones.
Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos nota de prensa de interés actual para clientes y profesionales.
Saludos Cordiales
Derecho Para Todos Uruguay
***********************
Abogados preocupados por el avance de las regulaciones
Advierten que jueces laborales de la región se apartan de algunas normas
Gabriel Pastor
Entre el miércoles 12 y el viernes 14, 600 abogados de
América Latina, Estados Unidos y Europa asistieron a la conferencia bienal del
Foro Regional Latinoamericano de la
IBA (International Bar Association), realizada en Punta del
Este. Marcela Hughes, socia del estudio Hughes & Hughes, copresidenta del
Foro Latinoamericano de la IBA,
dijo en una entrevista con El Observador que existe preocupación en la
organización por el avance regulatorio, pues está impactando en los
presupuestos de las compañías y distrae a las empresas de sus actividades
principales. Señaló, además, que en la
IBA, que preside Michael Reynolds, de Allen&Overy
(Bruselas), están inquietos por la tendencia judicial en materia laboral. Los
tribunales “han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al
margen de esta”, afirmó.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.
¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.
¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).
Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.
Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.
¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.
En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.
¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.
¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).
Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.
Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.
¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.
En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.
Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/274694/abogados-preocupados-por-el-avance-de-las-regulaciones/
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Ubicación:
Paysandú 60000, Uruguay
martes, 18 de marzo de 2014
Cobertura en el Departamento de Paysandú.
Paysandú es un departamento de Uruguay ubicado en el
litoral oeste de la república. Su capital es la ciudad homónima. Limita al
Norte con el departamento de Salto, al Sur con el departamento de Río Negro, al
Este con el departamento de Tacuarembó y al Oeste con la República Argentina.
Cuenta con una población aproximada a los 113.000
habitantes.
Se encuentra ubicado en un área privilegiada por sus
condiciones climáticas, con costas sobre el río Uruguay y es centro de una zona
clave con comunicaciones que lo vinculan con todo el país y Latinoamérica.
El departamento es reconocido por su actividad industrial y
comercial como uno de los más importantes del país, tiene vías de acceso
terrestre por medio de las rutas 3 y 24 que lo conectan con la capital y el
resto del Uruguay, y tiene en el puente Internacional Gral. Artigas, un vínculo
directo con Argentina, a la cual se ingresa por la ciudad de Colón.
La producción industrial de Paysandú aporta un considerable
caudal de divisas al Uruguay, y se complementa con la actividad comercial,
donde tienen su sostén diario la mayor parte de sus 100 mil habitantes.
También en este departamento cuente con la confiabilidad que
le brinda la atención de nuestros profesionales.
En Paysandú, comuníquese con el Dr. Carlos Daniel Cabrera
Andrades al celular 099 824 983, quien le asesorará y brindará el respaldo jurídico que su situación
amerite.
También en Paysandú, comuníquese con nosotros:
derechoparatodosuy@gmail.com
Dr. Cabrera: 099 824 983
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Paysandú 60000, Uruguay
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