Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:
Adjuntamos cuadro comparativo de utilidad para entender el alcance de las leyes referidas.
Atentos Saludos
El equipo de DPTU.
Somos un equipo de jóvenes profesionales que ejerce la Abogacía con un marcado perfil social, humano y solidario, basando la interacción profesional-cliente en un permanente análisis crítico del contexto en que se generan las relaciones humanas, cuyo desequilibrio desencadena los conflictos sociales.
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viernes, 5 de abril de 2019
martes, 26 de marzo de 2019
Nueva Web.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Les invitamos a acceder a nuestra nueva página web:
www.doctorcarloscabrera.com
Más y mejores servicios jurídicos y empresariales para contemplar las necesidades de nuestros clientes.
Atentos Saludos:
El Equipo de DPTU
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Atentos Saludos:
El Equipo de DPTU
viernes, 21 de agosto de 2015
Objeción de Conciencia.
Estimados
Clientes, Amigos y Seguidores:
En
esta oportunidad compartimos una nota de prensa de especial interés debido al
tema al que refiere.
¿Por
qué hemos adoptado la modalidad de compartir notas de prensa con temas jurídicos?
Porque
nuestra experiencia indica que los clientes potenciales se identifican con
situaciones cotidianas, y mediante esta identificación, logran determinar que
el problema que padecen puede enfocarse desde una perspectiva jurídica, mediante
el asesoramiento con un Abogado de confianza.
En
este caso en particular, hemos recibido consultas de profesionales médicos,
referidas a la objeción de conciencia, y hemos brindado el asesoramiento
correspondiente.
Pero
más allá de atender a profesionales, nuestro principal objetivo es que “leyendo
el diario”, el uruguayo común constate que el asesoramiento jurídico de calidad
le permitirá encontrar la vía de solución a problemas y situaciones cotidianas,
que le suceden también a otras personas.
Para
estimular a los potenciales clientes, a quienes está dirigida nuestra página,
creemos firmemente que es más adecuado utilizar el lenguaje de uso corriente,
que bombardearlo con terminología jurídica o aspectos técnicos que muchas veces
vuelven el tema incomprensible y, sobre todo, no generan confianza.
Estamos
a las órdenes, como siempre, para ofrecer al cliente asesoramiento jurídico
calificado, transmitido en lenguaje accesible para todos.
Atentos
Saludos
D.
P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)
**********************************
FALLO
Ginecólogos podrán abstenerse de
asesoramiento para realizar abortos
Un fallo del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo anula siete artículos de la ley de interrupción voluntaria del
embarazo. Los médicos no estarán obligados a derivar a la mujer que quiere
abortar a otro especialista.
Según publica hoy El
Observador, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de 100
ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de
la ley que reglamenta la interrupción del embarazo. En el escrito, los integrantes
del TCA fallaron a favor de anular siete de los once artículos que los médicos
rechazaban.
Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto.
En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar.
Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".
Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.
Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto.
En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar.
Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".
Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.
Fuente:
http://www.elpais.com.uy/informacion/ginecologos-podran-abstenerse-aborto-ley.html
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viernes, 6 de febrero de 2015
Matrimonio In Extremis.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Compartimos nota de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
*******************************
HIJAS DEL FALLECIDO RECLAMAN US$
Anulan boda contraída en CTI con
enfermeras como testigos
Juicio
Civil.
Compartimos nota de interés.
Como siempre, estamos a sus gratas órdenes para las consultas jurídicas que necesiten formular.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
*******************************
HIJAS DEL FALLECIDO RECLAMAN US$ 500.000 A MUTUALISTA Y AL
REGISTRO CIVIL
Anulan boda contraída en CTI con
enfermeras como testigos
El
Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno resolvió anular un
matrimonio in extremis que tuvo lugar entre un septuagenario moribundo y su
cuidadora, una mujer de 55 años.
El
hombre era diabético (le habían amputado una pierna 12 años antes) e
insulinodependiente con tratamiento de diálisis, por lo que recibía atención
permanente.
El matrimonio se produjo el 1° de marzo
de 2011 cuando la mujer ingresó al CTI de la Médica Uruguaya
con un oficial del Registro Civil que realizó la ceremonia. Al parecer, el
hombre estaba inconsciente. En las actas respectivas se apunta que el hombre no
estaba en condiciones de firmar el documento y en otras se dice que no sabía
escribir.
Las personas que atestiguaron la boda,
según consta en el acta de matrimonio, son enfermeras y nurses que más tarde
debieron asistir al hombre en sus minutos finales. Ahora la Justicia Penal las
investiga para determinar su responsabilidad en el episodio.
El hombre era un jubilado bancario; en
el año 2011 cobraba una jubilación que superaba los $ 67.000. Las viudas de los
pasivos de la Caja
Bancaria perciben una pensión vitalicia tras el fallecimiento
de su cónyuge que, en este caso, podría ser de aproximadamente $ 40.000.
La mujer se vinculó al hombre en el año
2006 luego de terminar una relación sentimental. La mujer, sabiendo que el
septuagenario estaba buscando una cuidadora, se ofreció como tal y desde el
principio intentó alejar a sus familiares y amigos.
Ese año 2008, su padre les comunicó a
las hijas que esta cuidadora había abusado de su confianza y lo había obligado
a firmar un poder (estando internado en la Médica Uruguaya )
para hacer compras en la Cooperativa Bancaria.
Les
manifestó que con ese poder había realizado compras abusivas, retirado dinero
en efectivo de su cuenta (por unos $ 100.000), y cobrado la jubilación íntegra
del mes.
El 30 de junio de 2008, al salir de su
internación el padre de las denunciantes revocó el poder que había firmado.
En la historia médica del hombre se
deja constancia de la situación, debido al grado de angustia que vivía.
"Muy nervioso, la señora que lo cuidaba le robó la casa", dijo el
médico que lo atendía en ese momento.
Durante todo el período en que la mujer
estuvo junto al septuagenario evitó todo tipo de contacto con las hijas del
hombre.
Cuando estuvo internado en el CTI los
trabajadores de la institución médica impidieron el ingreso de ellas con el
argumento de que estaba grave.
Cuando falleció, las enfermeras y el
equipo del CTI entregaron todas las pertenencias del hombre a su
"esposa".
Además, la mujer se hizo cargo del
cuerpo al que dio sepultura en un lugar que sus hijas desconocen.
"Ante nuestra total sorpresa y
desasosiego se nos informa en admisión que nuestro padre había fallecido y que
su cuerpo había sido retirado", relata la denuncia presentada por las dos
mujeres.
La demanda añade que se le entregó el
cuerpo a la denunciada, quien lo enterró sin dar noticia a nadie, por lo que
para ellas "está desaparecido, con la angustia que todo esto implica para
sus familiares y amigos".
Juicio
Civil.
Durante el litigio, las hijas del
hombre lograron probar al Tribunal que la concubina de su padre ya estaba
casada con un hombre de 80 años en el momento en que se produjo la boda en el
CTI.
La mujer intentó negarlo y afirmó que
el septuagenario había reconocido a sus hijos como propios. Luego se desdijo en
la propia sede judicial.
En principio la denuncia fue radicada
en el Juzgado Penal de 14° Turno, pero el magistrado declinó competencia y el
expediente fue derivado a un juzgado de la Ciudad de la Costa.
Paralelamente, las hijas iniciaron dos
demandas civiles contra Médica Uruguaya y el Registro Civil. Reclaman que cada
organismo les pague por daños y perjuicios un total de US$ 250.000.
"Esa plata no paga el calvario que
vivimos", aclaró a El País una de las hijas del fallecido. Las dos mujeres
aclararon que no querían que sus nombres se divulgaran.
Ahora los policías de la seccional 2
están buscando a la mujer. Las hijas del septuagenario afirmaron que la mujer
no tiene pedido de captura aunque el caso está en la órbita penal. El único
contacto que mantienen es el teléfono celular que alguna vez perteneció a su
padre pero la mujer ya no atiende los llamados, ni siquiera los que realiza la Policía.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/anulan-boda-contraida-cti-enfermeras.html
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sábado, 31 de enero de 2015
La Independencia de los Fiscales.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
********************************************************
Retomando el contacto, compartimos palabras de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano judicial del país, sobre la independencia de los Fiscales.
Saludos Cordiales
D. P. T .U.
********************************************************
—Estos días estuvo en el debate público la aspiración del futuro gobierno de pasar las Fiscalías, que funcionan en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, a la Presidencia de la República. ¿Cuál es su opinión al respecto?
—Como uno de sus integrantes, señalo que en la comisión de redacción del nuevo Código del Proceso Penal llegamos a la conclusión de que las Fiscalías deben ser autónomas. Su inserción en el Poder Ejecutivo no es la más adecuada. Lo más adecuado es, por ley orgánica, establecer que es un servicio autónomo bajo la jerarquía del fiscal de Corte. A los efectos de no solo preservar su independencia —que la tienen—, sino también su imagen de independencia. A la mujer del César se le requería que fuera honesta y pareciera honesta. A los jueces se nos pide que seamos independientes y parezcamos independientes, y lo mismo se requiere de los fiscales. Para la apariencia de independencia, no es bueno que dependan del Poder Ejecutivo, sino que es mejor que aparezcan como independientes y autónomos, como es la figura de los organismos del artículo 220 de la Constitución, y que no dependan de ningun jerarca del Poder Ejecutivo. Recalco que para nosotros la inserción del Ministerio Público, con el poder que va a tener en el nuevo Código, no debe estar en el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser un servicio autónomo.
Fuente: http://www.busqueda.com.uy/mailing/notas/1801/REC/fiscales/
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domingo, 7 de septiembre de 2014
Juicios Contra el Estado.
Estimados Clientes, Amigos y
Seguidores:
Compartimos noticia de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
********************************
No se sabe cuántos hay por delante ni cuánto dinero se perdió
En nueve años, una oficina no pudo contar juicios al Estado
Una dirección creada en el MEC hace nueve
años para relevar los juicios contra el Estado y definir una estrategia
de defensa, no tiene registro de cuántos litigios se enfrentaron en los
últimos años, cuántos hay por delante ni cuánto dinero se perdió.
VIVIANA RUGGIERO dom sep 7 2014
La Dirección de Asuntos
Constitucionales, Legales y Registrales funciona en el quinto piso del
Ministerio de Educación y Cultura desde el año 2005, cuando se creó por la ley 17.930
con el cometido de "relevar la situación del Estado en materia de juicios
en que éste sea actor o demandado". Allí se desempeñan dos
administrativos, tres abogados y un director, cargo que es ocupado desde 2011
por Pablo Maqueira.
¿Sabe cuántos juicios tuvo el Estado
en su contra en los últimos años? ¿Y cuánto se pagó por juicios perdidos?
¿Cuántos hay por delante? ¿Hay alguno que preocupa en particular? Todas estas
preguntas fueron realizadas a Maqueira y tuvieron la misma respuesta: "No".
El jerarca no esconde que no se ha
podido cumplir con los objetivos y reconoce que el único avance que se logró es
el desarrollo de un software que tiene dos funcionalidades: servir como
programa de gestión y procuración de los juicios de cada una de las jurídicas de
los ministerios y a su vez estar conectados on-line con la dirección para que
esta pueda centralizar la información.
Si bien no fue terminado, está en una
etapa de testing y, según Maqueira, la idea es dejarlo operativo antes de que
termine el período. "Avances concretos creo que sí hubo, no son visibles.
Los avances están en el software", explicó el jerarca.
Desde que se creó la dirección,
hace nueve años, se hizo un acuerdo de cooperación con España, un convenio con la Facultad de Derecho y se
entrevistó a un representante del área jurídica de cada ministerio para hacer
un estado de situación que culminó en 2010.
Según Maqueira, ahí se detectó que
cada institución tiene "su librito" y que las realidades son
totalmente diferentes.
En ese momento culminó una "primera
etapa" de la dirección. "Después vino una ley de Presupuesto en la
que se agregó la obligación de recibir de cada uno de ellos información sobre
los juicios (…) cuando nos enfrentamos a eso dijimos: ¿cómo hacemos para
concentrar toda la información? Eso nunca se reglamentó y nosotros empezamos a
trabajar en el desarrollo del software", explicó.
En paralelo, según Maqueira, se
trabajó y está casi pronto un proyecto de decreto para que se reglamente la
norma legal que ordena que cada ministerio tiene que derivar la información
jurídica a la dirección; y a su vez explicita cómo debe hacerse.
"Eso está a la espera de que
quede pronto el software", reiteró, y comentó que será muy importante
porque hay "resistencia" a que la dirección centralice la
información.
"Se genera eso de ¿por qué
tengo que pasar esto? Hay gente que se siente controlada, hay recelo. Yo creo
que es entendible también porque no están acostumbrados a que nadie externo se
meta en su trabajo", opinó Maqueira.
Ignorados.
Los juicios contra el Estado
preocuparon especialmente al presidente José Mujica durante todo su mandato e
incluso ha hablado públicamente en varias oportunidades sobre el tema.
"Están los que parasitan a costillas
del Estado y a veces roban fortunas. Y lo peor es que uno los siente a estos
picapleitos opinar de la democracia y las garantías institucionales, hablando
en sesudos programas. No son otra cosa que parásitos del sistema jurídico, que
tratan de medrar de los recursos del pueblo que trabaja", dijo el
presidente en una de sus audiciones por M24 en 2013.
Tiempo después Mujica encomendó al
secretario de la
Presidencia, Homero Guerrero, reunir a los encargados de los
departamentos jurídicos de los organismos públicos para "coordinar
acciones", una tarea que debería cumplir la Dirección de Asuntos
Constitucionales, Legales y Registrales.
"Yo fui a una reunión que
tenía como objetivo entregar la información jurídica pero acompañando a los
jerarcas del Ministerio de Educación y Cultura. Nosotros no tuvimos nada que
ver con eso, ni se nos consultó. Fue algo que se hizo desde Presidencia. Ni
siquiera sé qué evaluación se hizo", reconoció Maqueira.
El País intentó comunicarse, sin
éxito, con Guerrero para conocer las cifras y las conclusiones del análisis de
las mismas. Los datos son importantes para poder hacer un análisis y detectar
qué errores se están cometiendo en las defensas del Estado ante la Justicia y delinear
nuevas estrategias.
De hecho, en los últimos gobiernos
existieron dudas sobre las Jurídicas del Estado y en juicios millonarios se
contrataron estudios de abogados por fuera de las instituciones públicas.
Las tareas de la dirección
Ha procurado la articulación de
Servicios Jurídicos como la
Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, entre otros, con el
fin de consolidar los canales de coordinación entre las direcciones y la
administración central del MEC.
Se propició un acuerdo de
cooperación con el Centro de Estudiantes de Derecho con la finalidad de
fortalecer el sistema de consultorios jurídicos barriales, colaborando en la
financiación de abogados para desempeñar las tareas.
Tiene a su cargo el proceso de los
pedidos de cooperación jurídica desde Uruguay al exterior y desde otros país al
Poder Judicial uruguayo.
Ha trabajado en los organismos
regionales Mercosur y Unasur y en el ámbito iberoamericano a través de la Comjib (Conferencia de
Ministros de Justicia Iberoamericanos).
En diez años, 1.092 procesados por delitos en contra del Estado
Entre los años 2003 y 2013, fueron
procesadas 1.092 personas imputadas por delitos contra la Administración Pública,
de acuerdo con un estudio de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en base a
información del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales del Instituto
Técnico Forense del Poder Judicial.
El 26,5% de los delitos son los de
peculado (apropiación de dinero del Estado), fraude en el 20% de los casos y
cohecho simple (coimas) en el 15,1%. En números absolutos, se imputó a 289
personas por apropiación de dinero del Estado, a 218 por fraude y 165 por
recibir coimas.
Además, hubo 116 procesamientos
por concusión (funcionario que exige una coima para hacer o no hacer
determinada cosa) lo que representa el 15,1% del total de procesamientos, al
tiempo que se dispusieron 101 enjuiciamientos por abuso de funciones, cifra que
es el 10,6% del total.
El 2008 fue el año donde se
registraron más procesamientos por delitos contra la Administración Pública,
ya que la cifra total llegó 137. Luego siguen el año 2006 con 128 casos, 2003
con 123 y 2009 con 104.
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/afe-justicia-juicio-multimillonario-dinero.html
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lunes, 16 de junio de 2014
Explotación Sexual Infantil.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Compartimos nota de prensa de interés general, en virtud de la temática que aborda.
Saludos Cordiales.
D. P. T. U.
*******************************
Considera que la menor engañó al imputado sobre su edad
Polémica por sentencia que revocó fallo judicial por explotación sexual
La liberación por orden judicial de un
empresario de Punta del Este que había sido procesado por explotación
sexual de menores despertó polémica. "Es un artilugio legal", sostienen
desde del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil.
El fallo fue revocado con los votos favorables de José Balcaldi y William Corujo, y la negativa de Daniel Tapié.
La sentencia que revoca el fallo de primera instancia explica que el procesamiento del encausado "padeció de errores de base relevantes, tanto sustanciales como procesales", y "ha provocado un enorme daño a su persona".
El tribunal entendió que el procesado fue inducido a engaño por la menor, respecto de su verdadera edad, y para ello se basa en el propio testimonio de la adolescente, que admitió haberle dicho al imputaqdo "que tenía 18 años y que ya era madre, como forma de reforzar la afirmación". La adolescente también negó haber mantenido relaciones sexuales. "No mantuve relaciones sexuales con él ni una vez", declaró en la instrucción.
Para el presidente del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil, Luis Purtscher, en esta revocación hay "un zigzagueo maradoniano a la realidad".
"Es inadmisible que haya un solo argumento en el que se basa este fallo. Y más lo es que el argumento sea que la menor mintió respecto a su edad", señaló Purtscher.
"No se le puede colocar la responsabilidad del hecho al eventual engaño que realizó la adolescente a este sujeto, mintiendo sobre su edad", agregó el presidente del Comité.
"Hay pruebas que fueron obtenidas por la Justicia, incluida la confesión del hombre", señaló Purtscher, quien se preguntó: "¿El empresario acuerda con otros empresarios de Cerro Largo que lleven a la chica a Maldonado y la finalidad no es tener relaciones sexuales?".
Ante ello, la sentencia de Apelación admite que "la relación sexual por dinero nunca fue negada (por el imputado), pero "en su conocimiento interno, la mantuvo con alguien que no era menor, lo que aún no es delito en nuestro país".
"No puede haber culpabilidad donde medió un error de hecho inducido por la víctima y apañado por la presentación", añade la sentencia.
Purtscher, por su parte, sostiene que "hay que ir a lo básico. Libros de Vescovi de 6° de liceo señalan que la ignorancia de una norma no exime del delito", señaló.
"Esto es un artilugio legal para llevar el caso a las formas más abstractas del Derecho prescindiendo de los datos de la realidad", manifestó.
El fallo menciona un elemento que para Purtshcer es básico y elemental: "¿Una adolescente que apenas terminó la escuela puede engañar a un licenciado en Antropología, que además se mueve como empresario en Punta del Este? ¿Alguien puede creer realmente eso?", afirmó.
No obstante, Purtscher defiende la posición de la joven en esta situación. "Una menor, cuya vida fue un continuo de violencia, que tiene adultos a su alrededor que la vuelven adicta para que su voluntad sea frágil, que no tiene las herramientas suficientes porque su nivel cultural no se lo permite, no tiene ningún tipo de libertad", indicó.
En declaraciones a Montevideo Portal, la diputada María Elena Laurnaga señaló que la intención de esta convocatoria es saber si "si el fallo correspondió a una interpretación del juez o si la ley es ambigua". En ese caso, estableció la diputada "estudiaremos si es necesario hacerle actualizaciones".
Para Laurnaga, este fallo contradice los tratados que Uruguay ha firmado en contra de la explotación sexual de menores. "Cuando se paga a cambio de relaciones sexuales, siempre es responsabilidad de quien paga saber la edad de la otra persona", señaló. Cuando se le paga a un menor para mantener relaciones sexuales, "siempre es explotación", dijo.
DIEGO CASTRO15 jun 2014
La semana pasada, el Tribunal de Apelaciones de 2° turno revocó el fallo del
juez de Cerro Largo, Javier Gandini, que había procesado con prisión a un
empresario de 68 años, acusado de haber pagado por sexo a una adolescente de 15
años.El fallo fue revocado con los votos favorables de José Balcaldi y William Corujo, y la negativa de Daniel Tapié.
La sentencia que revoca el fallo de primera instancia explica que el procesamiento del encausado "padeció de errores de base relevantes, tanto sustanciales como procesales", y "ha provocado un enorme daño a su persona".
El tribunal entendió que el procesado fue inducido a engaño por la menor, respecto de su verdadera edad, y para ello se basa en el propio testimonio de la adolescente, que admitió haberle dicho al imputaqdo "que tenía 18 años y que ya era madre, como forma de reforzar la afirmación". La adolescente también negó haber mantenido relaciones sexuales. "No mantuve relaciones sexuales con él ni una vez", declaró en la instrucción.
Para el presidente del Comité de Erradicación de la Explotación Sexual Infantil, Luis Purtscher, en esta revocación hay "un zigzagueo maradoniano a la realidad".
"Es inadmisible que haya un solo argumento en el que se basa este fallo. Y más lo es que el argumento sea que la menor mintió respecto a su edad", señaló Purtscher.
"No se le puede colocar la responsabilidad del hecho al eventual engaño que realizó la adolescente a este sujeto, mintiendo sobre su edad", agregó el presidente del Comité.
"Hay pruebas que fueron obtenidas por la Justicia, incluida la confesión del hombre", señaló Purtscher, quien se preguntó: "¿El empresario acuerda con otros empresarios de Cerro Largo que lleven a la chica a Maldonado y la finalidad no es tener relaciones sexuales?".
Ante ello, la sentencia de Apelación admite que "la relación sexual por dinero nunca fue negada (por el imputado), pero "en su conocimiento interno, la mantuvo con alguien que no era menor, lo que aún no es delito en nuestro país".
"No puede haber culpabilidad donde medió un error de hecho inducido por la víctima y apañado por la presentación", añade la sentencia.
Purtscher, por su parte, sostiene que "hay que ir a lo básico. Libros de Vescovi de 6° de liceo señalan que la ignorancia de una norma no exime del delito", señaló.
"Esto es un artilugio legal para llevar el caso a las formas más abstractas del Derecho prescindiendo de los datos de la realidad", manifestó.
El fallo menciona un elemento que para Purtshcer es básico y elemental: "¿Una adolescente que apenas terminó la escuela puede engañar a un licenciado en Antropología, que además se mueve como empresario en Punta del Este? ¿Alguien puede creer realmente eso?", afirmó.
No obstante, Purtscher defiende la posición de la joven en esta situación. "Una menor, cuya vida fue un continuo de violencia, que tiene adultos a su alrededor que la vuelven adicta para que su voluntad sea frágil, que no tiene las herramientas suficientes porque su nivel cultural no se lo permite, no tiene ningún tipo de libertad", indicó.
Comisión.
El caso no pasó inadvertido para la Comisión de Género del Parlamento, que analiza consultar a la Suprema Corte de Justicia sobre la revocación de este fallo.En declaraciones a Montevideo Portal, la diputada María Elena Laurnaga señaló que la intención de esta convocatoria es saber si "si el fallo correspondió a una interpretación del juez o si la ley es ambigua". En ese caso, estableció la diputada "estudiaremos si es necesario hacerle actualizaciones".
Para Laurnaga, este fallo contradice los tratados que Uruguay ha firmado en contra de la explotación sexual de menores. "Cuando se paga a cambio de relaciones sexuales, siempre es responsabilidad de quien paga saber la edad de la otra persona", señaló. Cuando se le paga a un menor para mantener relaciones sexuales, "siempre es explotación", dijo.
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/polemica-sentencia-que-revoco-fallo.html
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El Alto Precio de una Indagatoria Ligera.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Fallos polémicos
El alto precio de una indagatoria ligera
Ligerezas en la obtención de pruebas de
delitos, interrogatorios imprecisos y un proceso penal que prioriza la
prisión preventiva, lleva a que personas inocentes terminen en la
cárcel.
P. MELENDREZ /E. BARRENECHE15 jun 2014
En
los últimos seis meses se supo de dos casos donde la Justicia procesó a dos
inocentes en base a reconocimientos erróneos y negligencias de jueces, fiscales
y Policía a la hora de buscar las pruebas de los delitos. Jhonatan Farías
Perdomo estuvo preso en el Comcar cuatro años y cuatro meses por dos rapiñas
que no cometió, y el taxista Pablo Pecotiello enfrentó un mes de prisión en ese
penal por un atraco a una pasajera que tampoco realizó. Mientras Farías Perdomo
reclama una indemnización del Poder Judicial por US$ 180.000, Pecotiello exige
US$ 50.000.
Operadores
judiciales consultados por El País destacaron que esos casos no son comunes,
pero advirtieron que el actual sistema penal no tiene forma de evitarlos.
El
magistrado Eduardo Borges, miembro del Tribunal de Apelaciones Penal de 3°
Turno, dijo que a veces se aprecian "falencias de instrucción", pero
aclaró que normalmente "no son cosas decisivas que lleven a cambiar la
dilucidación del caso".
En el
caso de las rapiñas, Borges indicó que "se definen por la prueba", ya
que por lo general son casos en los que no se discuten aspectos jurídicos.
"A veces uno valora la prueba de una forma y otro de otra. En las rapiñas,
el elemento clave no es la confesión, porque los rapiñeros nunca confiesan,
entonces el reconocimiento pasa a ser fundamental, y ahí es donde se puede
valorar de una forma o de otra", dijo.
Borges
afirmó que "si no hay fraude en la prueba" presentada al juez, la
labor policial "no tiene incidencia".
"En
general, la Policía
trabaja muy bien y ahora trabaja mucho mejor que antes", señaló el
magistrado, que integra el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno desde el
año 2000.
El presidente del
Colegio de Abogados del Uruguay, Bernardino Real, dijo que casos como el de
Farías "no son algo normal" pero "pueden ocurrir".
Real,
quien tiene más de 30 años como defensor de oficio en la materia penal, dijo
que en la medida que con el actual sistema procesal la prisión preventiva
"es la regla", eso incrementa "la posibilidad de que este tipo
de cosas sucedan". Y por eso, subrayó ya la importancia de que se reforme
el Código del Proceso Penal (CPP), ya que la nueva normativa a estudio del Parlamento
acota el uso de la reclusión preventiva y establece que en los casos donde se
aplica, el juez que ordenó el encarcelamiento se verá inhibido de seguir
actuando en ese caso, que será asumido por otro magistrado.
Respecto
a la actuación de la Policía
en estos casos, el presidente del Colegio de Abogados señaló que la
investigación policial "le aporta elementos de juicio al juez", pero
remarcó que legalmente "la única prueba que tiene validez es la que se
produce judicialmente".
La
jueza penal Julia Staricco dijo que las revocaciones de procesamientos por
parte de los tribunales de apelaciones se producen por una "valoración
diferente de la prueba" reunida, pero aclaró que son situaciones
"excepcionales".
Staricco
explicó que la legislación actual establece que en ciertos casos (como por
ejemplo cuando la pena del delito imputado es mayor a los dos años) el
procesamiento debe dictarse con prisión. Luego, llegado el caso, el tribunal
verá "si existió un error inexcusable".
El
21 de mayo de 2009, la
Justicia procesó a Jhonatan Farías Perdomo como autor de dos
delitos de rapiña especialmente agravados. El joven debía cumplir una pena de
siete años de cárcel. La defensa de Farías Perdomo apeló el fallo y la Fiscalía pidió que se
mantuviera la condena.
Los
ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno enumeraron cerca
de 10 negligencias y errores policiales y de la Justicia que derivaron en
la prisión de Farías Perdomo en el Comcar, pese a que no había participado en
las rapiñas a un cyber ni a un supermercado. "Se impone destacar las
manifiestas deficiencias de la instrucción en la etapa presumarial, en que
desordenadamente se indagan únicamente tres hechos, siendo que de las
actuaciones policiales resulta que existieron otros, con apariencia delictiva,
sobre los que se informa", dice el fallo del Tribunal de Apelaciones
fechado el 3 de octubre de 2013.
Advierte
que la Policía
incurrió en errores de procedimiento. "Lo primero a señalar es lo caótico
del expediente en este estadio; empezando por las actuaciones policiales en las
que en distintas `novedades` referentes a denuncias de rapiñas se insertan las
mismas declaraciones de varios testigos".
Expresa
que la Policía
no cumplió con órdenes dispuestas por la Justicia. "Se practicaron allanamientos (por
parte de la Policía),
no obstante no se cumplió el mandato judicial de fotografiar dichos
efectos" supuestamente robados por allegados al acusado, dice el fallo.
La
rapiña al supermercado, que se le imputó a Farías Perdomo pese a que éste se
encontraba trabajando en su puesto en una feria, ocurrió el 13 de febrero de
2009.
El
Tribunal de Apelaciones critica a la
Policía por no realizar investigaciones en forma debida sobre
el atraco al supermercado. "El hecho ocurrido en el supermercado no dio
lugar a otra averiguación policial más que en relación a dos empleados del
comercio y un cliente, consignándose en el resumen policial que los asaltantes
eran cuatro menores que portaban un revólver", afirma el fallo.
Siete
días más tarde, el 20 de febrero de 2009, la Policía amplió la investigación en base a
información recabada e interrogó a varios familiares y amigos de Farías
Perdomo.
Tiempo
después, el 19 de mayo de 2009, personal de la misma seccional policial
investigaba varios hurtos de motos en el barrio Los Bulevares. En esa
instancia, Farías Perdomo resultó detenido otra vez en función de declaraciones
de una vecina. Pero quedó libre.
El
Tribunal de Apelaciones también cuestiona el accionar de la Policía de no advertir a la Justicia que estaba
investigando varios delitos.
"La Policía remite las
actuaciones respecto de la rapiña en el supermercado, en el cyber así como las
relativas a un `ajuste de cuentas` con lesionado a los Juzgado Penal y de
Adolescentes. Es entonces que se toma conocimiento judicial de estos
hechos", agrega el fallo.
Los
ministros advirtieron que, en las actuaciones judiciales, "no se dio
cumplimiento" a los artículos 114 y 133 del Código de Proceso Penal -el
juez y el fiscal deben tratar de esclarecer los hechos delictivos y reunir las
pruebas de dichos ilícitos a la brevedad posible-, ya que éstas contienen
"una escasa indagatoria". Enseguida agrega: "Quien resultó luego
procesado, Jhonatan Farías Perdomo, no fue interrogado sobre los repuestos de
motos encontrados en su domicilio (pese a que dijo ser vendedor de esos
repuestos en un puesto de la feria) ni se le preguntó sobre lo que manifiesta a
nivel policial la madre de uno de sus amigos: que se dedica al hurto de motos y
autos y sobre un hecho concreto que presenció cuando `El Chispa` y Farías
Perdomo se llevaban una moto que estaba escondida en una casa y que luego el
primero dijo que era robada".
Con
respecto a la rapiña en el cyber, el Tribunal de Apelaciones señaló que uno de
los amigos de Farías Perdomo "fue erróneamente interrogado" sobre ese
hecho y advirtió que uno de los menores acusados del atraco "no fue nunca
interrogado" en la sede penal de adultos ni el proceso que se siguió en el
Juzgado de Adolescentes. "Tampoco se interrogó a ninguna de las personas
que estaban en el cyber, pese a que una de ellas resultó también
damnificada", dice el fallo.
Corte: demandas por prisión indebida son parte de "las reglas de juego"
n La Suprema Corte de
Justicia (SCJ) considera que las demandas que enfrenta el Estado por casos de
prisión indebida son parte de las "reglas de juego". A un inocente
preso, los tribunales de Contencioso Administrativo le otorga ideminizaciones
que oscilan los US$ 20 y los US$ 40 por día de prisión.
"No
se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y
tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", dijo el
ministro de la Suprema
Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino a El País.
Desde
2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión
indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos
presentados por mes en ese período.
Ruibal
Pino dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para
"evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que
seguir el curso de juicio".
"No
se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de
procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de
criterios", dijo Ruibal Pino.
El
ministro de la Corte
agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera
instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas
"son las reglas de juego".
Los
montos a pagar en estos casos no se obtienen del presupuesto del Poder
Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de Rentas Generales, afirmó Ruibal Pino. El Ministerio de Economía
siempre consulta a la
Suprema Corte de Justicia sobre si va a iniciar la acción de
repetición contra el juez que actuó en el caso (artículo 25 de la Constitución), pero
por lo general la
Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere
el dinero que perdió.
Claves de una desidia judicial
Fallo
del Tribunal de Apelaciones sobre la prisión de Jhonatan Farías Perdomo por dos
rapiñas que no cometió: "Deficiencias en la instrucción".
"Se
indagan desordenadamente tres hechos delictivos cuando ocurrieron otros".
"Expediente
caótico".
"No
se fotografiaron objetos en fincas allanadas".
"Uno
de los acusados no fue ubicado ni interrogado".
"No
se indaga sobre robos de motos".
"El
procesado no fue interrogado sobre repuestos de autos hallados en su
casa".
"Un
testigo de la rapiña en el cyber fue erróneamente interrogado".
"El
menor (El Chispa) nunca fue interrogado por la rapiña pese a haber sido
acusado".
"En
autos (causa) no resulta que Farías fue indagado si fue al cyber el día del
atraco".
"No
se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber pese a que una
de ellas resultó damnificada".
"Al
único testigo del hecho no se le averiguó inicialmente a qué hora llegó al
cyber".
"Tampoco
se practicó la debida averiguación para determinar en qué lugar y quiénes
estaban en los juegos que sustrajeron del cyber".
"(En
la etapa de condena) se advierten deficiencias similares a la de la etapa
presumarial en el interrogatorio a uno de los testigos".
"Igualmente
deficiente es la instrucción respecto de la rapiña en el supermercado".
"No
se indaga en etapa sumarial al `reponedor` ni a la cajera".
"No
se despeja una cuestión decisiva: si la persona que apuntó al empleado del
super y que según un testigo sería Farías Perdomo, tenía el cabello
oxigenado".
"No
se averiguó a Farías Perdomo ni a las personas que lo conocen si tuvo el
cabello teñido de esa forma".
"Se
arriba a una sentencia condenatoria en base esencialmente a dos reconocimientos
judiciales, con todas las garantías aunque no en forma inmediata al hecho sino
tiempo después".
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/alto-precio-indagatoria-ligera-preso.html
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jueves, 5 de junio de 2014
Recurso de Inconstitucionalidad contra la Megaminería.
Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:
Tenemos el agrado, como siempre, de compartir una nueva nota sobre un tema de actualidad referido al mundo jurídico, pero vinculado directamente a la realidad social de nuestro país.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la minera Aratirí
Nacionales | 05 Jun La
Suprema Corte de Justicia (SCJ) admitió un recurso de
inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra
la minera Aratirí. En tal sentido, los cinco ministros estudiarán los
argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte, informó El
Observador.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.
Fuente: http://www.eltelegrafo.com/index.php?id=87881&seccion=nacionales&fechaedicion=2014-06-05
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domingo, 1 de junio de 2014
Responsabilidad del Estado por Prisiones Indebidas.
Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:
Compartimos nota de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Compartimos nota de interés.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Poder Judicial. Entre 2010 y 2013 recibió 74 demandas
Un reclamo por mes por casos de prisión indebida
Entre 2010 y 2013, el Poder Judicial fue objeto de 74 demandas por prisión
indebida, lo que en promedio arroja más de un caso por mes. Para la Suprema Corte estas
situaciones son parte de "las reglas de juego".
PABLO MELENDREZ dom jun 1 2014
Lo ocurrido con el taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes
prisión por una rapiña que no cometió, por lo que ahora prepara una demanda por
US$ 50 mil contra el Poder Judicial, es más habitual de lo que podría pensarse.
De hecho, desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por
casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía
de la Suprema Corte
de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5
reclamos presentados por mes en ese período.
Para procesar a una persona, un juez debe tener la semiplena prueba de su
responsabilidad y la convicción de que cometió el delito. Luego, durante el
curso del juicio, el magistrado debe reunir la plena prueba que le permita
condenarlo.
Pero, si durante el proceso no se reúne la prueba necesaria para emitir la
sentencia condenatoria, el juez deberá absolver al imputado, y disponer su
excarcelación si aún se encuentra privado de libertad.
Además, según lo que establece el sistema procesal, en cualquier etapa del
juicio, el fiscal tiene la potestad de pedir el sobreseimiento del implicado,
lo que obliga al magistrado a archivar la causa.
"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber
sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al
lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la
indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha
prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado".
La frase del primer inciso del artículo 4° de la ley que regula la prisión
preventiva (15.859, de marzo de 1987) es clara: el Estado es responsable cuando
una persona haya permanecido privada de libertad en forma indebida.
El ministro de la SCJ,
Jorge Ruibal Pino, dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta
conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un
daño tenga que seguir el curso de juicio".
Los montos a pagar en estos no casos no se obtienen del presupuesto del
Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía, a
través de Rentas Generales, explicó Ruibal Pino.
El Ministerio de Economía siempre consulta a la SCJ sobre si va a iniciar la
acción de repetición contra el juez que actuó en el caso, pero normalmente la Corporación descarta
dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.
"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún
auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de
criterios", dijo Ruibal Pino.
Agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera
instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas
"son las reglas de juego".
De todos modos, Ruibal Pino reconoció a El País que "es difícil
decir" si ese tipo de situaciones son o no normales, y reiteró que en
buena medida el parámetro radica en variaciones de criterio aplicados.
"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo
convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de
juego", reiteró el ministro de la
SCJ.
US$ 50 mil.
El taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes recluido en el
Comcar por una rapiña que no cometió, presentará en los próximos días una
demanda contra el Poder Judicial al que reclamará US$ 50 mil por la prisión
indebida que sufrió.
Pecotiello fue procesado el 30 de octubre de 2013 por el juez Roberto Timbal
y la fiscal Diana Salvo. Fue acusado por la rapiña que había sufrido 15 días
antes la pasajera de un taxi cuando llegó a destino, en Carlos Roxlo y
Paysandú.
La víctima lo reconoció y la información primaria sobre la ubicación de su
vehículo en base al GPS indicó que estaba en la zona, y en base a esos
elementos el juez Timbal y la fiscal Salvo imputaron a Pecotiello.
Sin embargo, días después, el abogado del taxista, Álvaro Méndez, presentó
al magistrado un informe elaborado por Policía Técnica en base a datos del GPS
del vehículo, y a raíz de esa prueba exculpatoria, la fiscal pidió su
sobreseimiento y ante ese requerimiento el juez ordenó la inmediata
excarcelación de Pecotiello.
"Un problema por uso de la prisión"
El ministro de la
Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que si el
sistema penal ampliara el uso de medidas alternativas a la prisión, el Poder
Judicial no enfrentaría tantos reclamos por reclusión indebida, ya que llegado
el caso de un fallo exculpatorio de un procesado, el daño a reparar no sería de
la magnitud de lo que implica resarcir a una persona por haber estado privada
de libertad en forma injustificada. "Lo cierto es que en el fondo es un
tema generado por el uso de la prisión preventiva. Si hubiera una aplicación
extendida de las medidas alternativas a la prisión, muchos de estos casos se
podrían evitar, pero eso no depende exclusivamente del Poder Judicial, sino
también del marco legal que brinde el Parlamento", indicó Ruibal Pino.
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/reclamo-mes-casos-prision-indebida.html
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Edad de Imputabilidad.
Estimados clientes, amigos y seguidores:
Compartimos nota de actualidad, referida al mundo jurídico y a un tema de discusión general en la actualidad.
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Compartimos nota de actualidad, referida al mundo jurídico y a un tema de discusión general en la actualidad.
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Baja de edad de imputabilidad divide a la Suprema Corte de Justicia
Dos magistrados están a favor de la reforma, dos están en contra y uno no se pronuncia al respecto
La propuesta de bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años,
que será objeto de un plebiscito junto con las elecciones nacionales,
divide a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El presidente de la corporación, Jorge Larrieux, informó al diario El
País que los magistrados están “divididos” en su visión sobre el tema.
Larrieux prefirió no dar a conocer su postura sobre el tema.
En tanto, Jorge Chediak ha expresado en reiteradas oportunidades que
está a favor de bajar la edad de imputabilidad penal debido a que “ha
cambiado radicalmente la modalidad de delitos de menores de 18 años”,
aunque aclaró que “no soluciona problemas” pero “es un paso”.
El ministro Julio César Chalar expresó que “la edad de imputabilidad
no es hoy la misma que en la época de la sanción del Código Penal”, por
lo que la normativa debe adecuarse a una nueva realidad. No obstante, no
emitió su opinión al respecto.
En cambio, Jorge Ruibal Pino se opone a la baja de la edad de
imputabilidad penal. “No estoy de acuerdo. Tenemos problemas con la
institucionalización en dos franjas: los de 13 a 18 y los mayores, que
en sus lugares de reclusión padecen malos tratos y hacinamiento.
Entonces, al bajar la edad de imputabilidad, vamos a crear una franja
intermedia donde hoy no tenemos dónde ubicarlos”, dijo a El País.
Ricardo Pérez Manrique también ha dado a conocer públicamente su
visión contraria a la propuesta que tiene el respaldo del Partido
Colorado y de los sectores nacionalistas que acompañan a Luis Lacalle
Pou. “Es una medida que no ha dado resultado en ningún país del mundo.
Se necesitan dos líneas de acción complementarias: políticas preventivas
y de reeducación, de las que realmente estamos muy lejos”, comentó.
Una encuesta de la consultora Equipos Mori indicó que el 57% de la
población está a favor de bajar la edad de imputabilidad, el 36% en
contra y el 7% no sabe o no contesta. Cifra, por su parte, reveló que el
apoyo a la baja es también del 57%, pero el 33% se manifiesta en contra
y el 10% no se pronuncia.
Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/279295/baja-de-edad-de-imputabilidad-divide-a-la-suprema-corte-de-justicia/
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