miércoles, 26 de octubre de 2011

Fue Preso, Absuelto y Ahora Otra Vez Culpable.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos una nueva nota de interés público, con derivaciones jurídicas.
Quedamos a las órdenes por cualquier consulta al respecto, y para el análisis de situaciones similares que alguno de los lectores haya sufrido en la realidad.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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Fue preso, absuelto y ahora otra vez culpable

 
Justicia El acusado fue preso en 2008 como autor del homicidio de su expareja En 2009 fue absuelto El fiscal presentó un recurso y ahora la Suprema Corte vuelve a enviarlo a la cárcel

PABLO MELÉNDREZ
 
La Suprema Corte de Justicia volvió a procesar a un hombre encarcelado y luego absuelto por asesinar a su exesposa en diciembre de 2005. El complejo caso motivó una investigación judicial primaria de tres años.
J.A.R.R fue procesado con prisión el 23 de diciembre de 2008 imputado por el homicidio de su expareja, Paula Iglesias, registrado tres años antes, el 21 de diciembre de 2005.
Tras una extensa investigación judicial (poco usual para un caso de este tipo) el juez Juan Carlos Fernández Lecchini y el fiscal Eduardo Fernández Dovat concluyeron que el hombre, de 41 años de edad, fue quien asesinó a su exesposa de 35 y por tal motivo lo enviaron a prisión imputado por el delito de homicidio.
La mujer, que estudiaba administración de empresas, regresó a su apartamento ubicado en la calle Lima y sobre las 23:30 del 21 diciembre de 2005. Según determinó la investigación, allí fue sorprendida por su exmarido que la ahorcó con un pañuelo y luego la desnudó dejando el cuerpo sobre la cama.
El cuerpo de la mujer fue hallado al día siguiente por una de sus hijas de 11 años, que regresaba de la casa de sus abuelos maternos en Durazno. Iglesias tenía otro hijo que en ese momento tenía ocho años.
La defensa del hombre apeló el procesamiento y, en octubre de 2009, el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, revocó la resolución del juez Fernández Lecchini y dispuso la libertad del acusado.
Por ese motivo, el fiscal Fernández Dovat presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), reclamando que se restableciera el pronunciamiento de primera instancia. Y la Corporación, por mayoría de tres ministros a dos, en una sentencia dictada el pasado 5 de octubre, hizo lugar al pedido del representante del Ministerio Público y volvió a procesar al hombre.
La SCJ estableció en su sentencia que en la investigación se probó que el hombre amenazó y ejerció violencia contra su expareja en varias ocasiones, por lo que el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, en lugar de absolverlo por falta pruebas en relación al homicidio, "debió haber mantenido la sujeción del encausado al proceso por estos otros delitos".
La Corporación, tras revisar el caso, discrepó con la absolución del delito de homicidio que recaía sobre el hombre por cuanto "existían elementos de convicción suficientes para disponer el procesamiento y el consiguiente ingreso del proceso a la etapa de sumario".
Para el fiscal, el relato del hombre "está lleno de evasivas y mentiras". Agregó que "ocultó y negó las agresiones verbales y amenazas dirigidas a su esposa luego de la separación y, específicamente, los mensajes amenazadores que le remitió en diciembre de 2005".
LAS CLAVES. En el recurso de casación que presentó ante la SCJ, el fiscal Fernández Dovat planteó la existencia de dos indicios que, a su juicio, fueron valorados erróneamente en la resolución que revocó el procesamiento de J.A.R.R.
Por un lado, el fiscal planteó que Iglesias, pocos días antes de morir, había viajado a Buenos Aires junto con su nueva pareja y compró varios regalos que pensaba dárselos a su hijo en Navidad (un par de lentes, un reloj pulsera y un par de guantes de arquero de fútbol).
La mujer había comentado sobre los regalos a sus padres. Sin embargo, no pudieron ser ubicados en el apartamento ni por la familia de la joven fallecida ni por la Policía.
Pero, en mayo de 2007, más de un año antes de ser procesado, el exmarido de la mujer volvió a vivir en la vivienda y le entregó los regalos a sus hijos, luego de ser encontrados por su hermana en un armario que ya había sido revisado.
Por otro lado, el fiscal razonó que el hombre pudo hacer una copia de la llave del apartamento donde vivía su exesposa. El acusado "tenía la posibilidad de acceso a las llaves del apartamento y además, siendo el ex marido, la víctima pudo haberle franqueado voluntariamente el ingreso".
La absolución "dividió la prueba y eso viola la ley procesal", dijo abogado de la familia
El abogado penalista Leonardo Guzmán representó a la familia de Paula Iglesias en la investigación judicial que instruyeron el juez Juan Carlos Fernández Lecchini y el fiscal Eduardo Fernández Dovat.
Guzmán recordó que como el homicidio ocurrió el 21 de diciembre de 2005 -tres días antes del inicio de la Feria Judicial que todos los años paraliza la actividad de los juzgados entre el 24 de diciembre y el 1° de febrero-, la causa "pasó sin trámite judicial en los meses inmediatos al crimen".
"Y si a pesar de eso se logró prueba para imputar el homicidio, fue por el trabajo de la División Homicidios de la Policía, del fiscal y del juez y por haberse efectuado múltiples audiencias con garantías para todos: no sólo para los sospechosos iniciales, que fueron tres, sino también para los padres de la víctima, que fueron interrogados y ayudaron a aportar testigos", dijo Guzmán en diálogo con El País.
El abogado celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia porque, según consideró, la sentencia del Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno que revocó el procesamiento tomó esa decisión "dividiendo la prueba en vez de captarle su congruencia y su unidad, es decir, violando la ley procesal".
De todos modos, Guzmán consideró que es "lamentable" que en relación a un mismo caso a nivel judicial "surjan divergencias de esta envergadura".
"Frente a esto, la civilización jurídica necesita reconstruir sus cimientos lógicos, en una batalla que debe librarse tanto en la consulta privada como en la polémica judicial con repercusión pública", razonó Guzmán.
VÍCTIMAS. Para el abogado, el caso es un ejemplo notorio de lo que se plantea a nivel teórico en cuanto a que "en todo proceso penal debe haber presencia y defensa de la víctima o sus deudos y no sólo del imputado".
"Sigue habiendo juzgados donde el denunciado entra a la audiencia con sus abogados, pero el denunciante -que generalmente es la víctima- entra solo. Sigue habiendo pesquisas que se declaran secretas o reservadas para el denunciante. Contra eso debemos luchar los abogados, con conciencia activa del Derecho y los derechos", señaló el abogado.
Al respecto, Guzmán subrayó que en países como España, Chile y Argentina, la legislación permite la actuación del acusador o querellante privado que representa a la víctima o a sus familiares y "toma el papel protagónico, especialmente cuando el fiscal no pide el procesamiento o no acusa".
"No puede ser que los derechos de las víctimas sean expropiados por el Ministerio Público o por el Poder Judicial, y los deudos se enteren de que se archivó el caso sin haber podido defenderse", dijo. "Todo el Derecho es bilateral y, por eso, el Derecho Penal es también el derecho de las víctimas", concluyó Guzmán.
Estrella moderna con web
El acusado por el homicidio de Iglesias es funcionario de OSE, y antes del crimen se desempeñaba en el área de Comunicaciones del ente. Entre sus funciones estaba la de asistir a las escuelas y participar de otras actividades de extensión como parte del equipo que hacía tareas de divulgación. El vicepresidente de OSE, Daoiz Uriarte, dijo ayer a El País que el organismo inició sumario al procesado cuando tomó conocimiento de la causa. Pero al ser absuelto, el hombre volvió a trabajar. Fue trasladado y se le encomendaron tareas en las que ya no tenía contacto con público. En una resolución del Directorio de OSE del 17 de septiembre de 2009, el directorio de OSE resuelve "iniciar sumario administrativo al funcionario" con "suspensión preventiva" y "retención total de haberes". Sin embargo, la sentencia había sido dictada nueve meses antes, el 23 de diciembre de 2008: tres años y dos días después del homicidio. En el texto de esa resolución de setiembre de 2009 se expresa que "dado que el Poder Judicial desde la fecha de la sentencia de procesamiento y prisión no comunicó a esta Administración la situación procesal del procesado, teniendo en cuenta su investidura como funcionario público; la Oficina Jurídica Notarial procuró ante el juzgado competente la información correspondiente."
Del texto se puede inferir que el homicida procesado percibió sus haberes como funcionario público, aun estando preso por asesinar a su ex mujer por al menos ocho meses.
Consultado ayer, Uriarte dijo que "al menos hasta la semana pasada" esta persona estaba yendo a trabajar a la OSE. Según supo El País, hasta ayer J.A.R.R. no había sido notificado aun de la resolución de la Corte que lo envía, nuevamente, tras las rejas.

lunes, 10 de octubre de 2011

Polémica Sobre Envío de Historias Clínicas a la Justicia.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota publicada por el diario El País, donde se analiza la polémica generada sobre el envío y puesta a disposición de la Justicia, de las historias clínicas de los pacientes.
Estamos a las órdenes por sus consultas al respecto.

Saludos Cordiales.

Cátedra de medicina contraria a enviar historias clínicas a jueces. Ley y secreto profesional. En la Udelar comparten guía de abogados que ampara a médicos a no facilitar historias clínicas a la Justicia Experto dice los profesionales se exponen a cometer delitos | De entonces data decisión médica de denunciar al juez

PABLO MELÉNDREZ

El Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Udelar comparte el criterio jurídico en cuanto a que los médicos deben negarse a enviar historias clínicas a la Justicia, salvo que el paciente acepte tal medida.
La historia clínica (HC) "forma parte de la confidencialidad que es inherente a la medicina", dijo el director del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, Hugo Rodríguez Almada.
Esa visión coincide con lo que plantean los abogados Gabriel Adriasola y Mónica Pereira, quienes en una guía práctica sobre el manejo de las HC, plantean que los médicos deben "mantener la confidencialidad" de esos documentos aunque su contenido "pueda esclarecer un delito".

"Durante mucho tiempo los juzgados pedían las historias clínicas y las instituciones médicas las mandaban automáticamente. Ahora hay varias instituciones que comunican al juzgado que necesitan el consentimiento del paciente", explicó Rodríguez Almada al ser consultado por El País.
En términos generales, tanto a nivel jurídico como médico, hay consenso en cuanto a que la HC es propiedad del paciente, y es éste quien debe dar una autorización expresa para que el historial médico sea incorporado a un expediente judicial a pedido de un juez.
"Si la historia clínica no es confidencial, entonces no debería existir, porque sería una mentira", subrayó Rodríguez Almada, quien durante años ejerció como médico forense del Poder Judicial.
"Hay normas jurídicas contradictorias y una cultura que tiende a que todo lo que viene de un juzgado, como evoca la autoridad, debe resolverse de forma acrítica. Pero es muy importante que se proteja el secreto médico", dijo el titular de la Cátedra de Medicina Legal.

"DESCONOCIMIENTO". Por su parte, el médico Antonio Turnes, especialista en ética médica, advirtió que entre sus colegas existe un "desconocimiento general" sobre la regulación y mecanismos de protección del secreto médico.
Así, dijo que el hecho de informar a la Justicia sobre casos que vinculen a pacientes que podrían estar implicados en presuntos delitos era "algo que estaba muy arraigado".
"Generaciones de médicos han vivido y muerto violando el secreto profesional, que es uno de los pilares del profesionalismo", dijo Turnes a El País.
En cuanto a los casos de aborto, el médico explicó que los profesionales deben informar al Ministerio de Salud Pública "aquellas situaciones de las que tiene conocimiento que hubo un aborto pero sin revelar el nombre de la paciente".
A su vez, el abogado Santiago Pereira Campos, socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, que asesora a varias mutualistas privadas, indicó a El País que "en la práctica, si un juez pide información, los médicos suelen brindarla".
"Por lo general, el médico, ante una orden judicial informa la situación que requiere el juez", señaló Pereira Campos, para quien "es muy discutible si ante un requerimiento judicial sigue rigiendo el secreto o hay obligación de informar".
Para el abogado, en esos casos se coloca al médico en una "situación muy difícil", en la que "siente la obligación de informar al juez".

Posición. La guía elaborada por Adriasola y Pereira fundamenta su posición en el artículo 220 del Código del Proceso Penal, que prevé cuáles son los profesionales que, por la tarea que desarrollan, pueden negarse a declarar ante la Justicia.
En esa situación se encuentran los médicos, abogados y sacerdotes, quienes deberán abstenerse de brindar testimonio sobre "los hechos secretos que llegasen a su conocimiento" en base a su labor.
De esa forma, la guía elaborada por los abogados -que fue editada por la organización Iniciativas Sanitarias y que será distribuida en todos los centros de salud del país- destaca que los médicos "tienen el privilegio" de no declarar sobre hechos vinculados con pacientes.
Según la interpretación de Adriasola y Pereira, además de negarse a brindar declaración, los médicos también tienen que desestimar pedidos judiciales en reclamo de HC de sus pacientes, ya que ello es "un deber legal y ético".
"Yo no le puedo decir a nadie que un paciente tiene sífilis o VIH, porque el paciente confía en el médico sus más íntimos secretos", explicó Turnes.
Consultado al respecto, el catedrático penalista Miguel Langón, dijo que como la HC le pertenece a cada paciente, es éste quien puede "revelar si tiene o no enfermedades; no lo pueden hacer ni el médico tratante ni la mutualista".
Además, Langón destacó que el Poder Judicial "tiene otras vías" para realizar investigaciones sin la necesidad de reclamar las HC de las personas. "De esa forma se preserva el derecho de la intimidad de las personas y el secreto médico", señaló el abogado.

"INAUDITO". La posición de los abogados Adriasola y Pereira que se refleja en la guía para médicos, causó rechazo y sorpresa en su colega Gustavo Ordoqui, profesor de Derecho Médico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Montevideo y ex asesor letrado de la mutualista Círculo Católico.
"Que a un médico le digan tranquilamente que dentro de la reserva profesional puede preservar la historia ante un juez, es inaudito", dijo Ordoqui en diálogo con El País.
"Seguir la corriente que se está sugiriendo en esta publicación implica poner al médico en riesgo de desacato porque se desoye una orden del juez e inclusive de encubrimiento porque el médico queda escondiendo algo", advirtió.
Para el abogado, "las normas legales son claras en cuanto a que la reserva profesional termina donde empieza la orden judicial, si no todo se transforma en un caos jurídico".
Ordoqui fundamentó su posición en lo que prevé la ley que regula los derechos de los pacientes (18.335) que habilita a revelar el contenido de las HC si "mediare orden judicial".

Cuatro preguntas a Gabriel Adriasola. Abogado penalista
¿La guía no implica poner a los médicos entre la disyuntiva del secreto y el desacato judicial?
Nosotros reflejamos lo que dice la ley. Es como que a un abogado le pregunten si su cliente le dijo si era culpable o inocente. En relación a eso no hay dudas, no veo por qué causa tanta sorpresa con los médicos. Nunca vi que interroguen a un abogado sobre la culpabilidad de su cliente.
2 ¿Qué ocurre con los médicos que ocupan cargos públicos y deben denunciar los delitos?
No hay obligación del funcionario público de denunciar cualquier delito; solo aquellos que se cometan en su repartición o que experimente su repartición. El médico, en caso de denunciar el presunto delito cometido por un paciente, estaría cometiendo él delito de revelación de secreto.
3 ¿Los médicos conocen lo que establece la legislación sobre el manejo de las historias?
Creo que más bien se trata de una falta de conciencia, porque el artículo 220 del Código del Proceso Penal no admite dos lecturas. Con Mónica Pereira no hemos inventado nada nuevo, porque lo que decimos en la guía es lo que sostiene el Departamento de Medicina Legal de la Udelar.
4 ¿A qué otro delito concreto apunta el contenido de la guía, además del de aborto?
Por ejemplo, un herido de bala que dice que lo balearon en una riña. El médico no puede denunciarlo porque no puede someterlo a la disyuntiva de que si se asiste se expone a una acusación penal. Si el paciente no puede declarar, tampoco se puede revisar los datos de su historia clínica.
Orden en el Maciel aprobada en 1912
La guía de los abogados Gabriel Adriasola y Mónica Pereira incluye a las historias clínicas dentro del secreto médico. Así, sería tan ilegal que un profesional de la medicina declare en un juzgado sobre el estado de salud de un paciente como que acepte entregar a un magistrado una copia del historial de atención de un enfermo.
Sobre el punto, el trabajo de los abogados pone el ejemplo de un caso de aborto, donde si un médico pone a disposición judicial la historia clínica de la mujer implicada, eso "equivale a denunciarla, y es una gravísima violación al secreto profesional médico".
En Uruguay, la costumbre de los médicos de denunciar ante la Policía o la Justicia episodios que podrían tener vinculación con un hecho delictivo data de 1912, cuando el director del Hospital Maciel dispuso que los profesionales que atendieran a personas que llegaban con heridas de arma blanca o de bala dieran cuenta del hecho a las autoridades.
Esa disposición, con el tiempo, se extendió a otros centros de salud, relató a El País el médico Antonio Turnes, experto en ética médica y exdirectivo del Sindicato Médico del Uruguay.
Hace algunos años, en un evento académico realizado en Salto, se hizo un ejercicio en el cual se preguntó a los médicos presentes si en el caso de que un herido de bala llegara a la sala de emergencias, el hecho debía ser informado a la Policía. La mayoría respondió que sí.

martes, 4 de octubre de 2011

Cobertura en el Departamento de Cerro Largo.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Tenemos el honor de anunciarles que se ha incorporado a nuestro equipo de trabajo el Dr. Emiliano Soria Díaz, joven profesional que cubrirá las necesidades de nuestros clientes en el departamento de Cerro Largo, tanto en las materias de urgencia (Violencia Doméstica, Penal y Adolescentes infractores), como en toda otra gestión y/o proceso judicial en que se requiera asesoramiento.
Podrán acceder a sus servicios llamando al celular 099 186821, o a través de nuestro mail derechoparatodosuy@gmail.com.

Bienvenido colega, y éxitos en este proyecto.

sábado, 24 de septiembre de 2011

Escribanos de Confianza.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Tenemos una buena noticia.

En DERECHO PARA TODOS URUGUAY, además de ofrecerles la asistencia de Abogados jóvenes y comprometidos con la profesión, ahora sumamos para mejor servirles, el asesoramiento de profesionales Escribanos.

Si necesita contar con un Escribano antes, durante o después de un proceso judicial, nosotros le podemos ofrecer profesionales de confianza, para que pueda estar asesorado de forma eficaz y eficiente.

Y si necesita asesoramiento al margen de todo proceso judicial, en DERECHO PARA TODOS URUGUAY le ofrecemos las mejores opciones en servicios notariales.

No dude. Consulte, escríbanos, comuníquese.

sábado, 27 de agosto de 2011

Decreto que Regula la Actuación Policial en Violencia Doméstica.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

En esta oportunidad llegamos a ustedes para presentarles el Decreto 317/010, que regula la actuación policial en Violencia Doméstica, norma que facilitará enormemente la intervención de la policía ante este tipo de situaciones y, por ende, posibilitará que el Abogado pueda exigir su cumplimiento en sede policial.
Muchas gracias al Perito Daniel Fabriau por mantenernos siempre actualizados en esta temática.

viernes, 5 de agosto de 2011

Aclarando Para Mejor Servir.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Debido a varias consultas enviadas por ustedes, creemos necesario hacer algunas aclaraciones sobre nuestros servicios, con el objetivo de que puedan aprovechar de la mejor manera el asesoramiento que les brindamos.
  • La cobertura jurídica de urgencia (en materia penal, violencia doméstica y adolescentes), por el momento solamente abarca la Zona Metropolitana de Montevideo. Ello incluye toda la capital, parte de San José y parte de Canelones, existiendo la posibilidad de acudir a nuestro profesionales durante las 24 horas del día, contando con la presencia inmediata de uno de nuestros Abogados, si el caso así lo amerita.
  • Sin perjuicio de lo expuesto, cubrimos con nuestra asistencia todas las ramas del Derecho, en todo el país, siendo las situaciones más frecuentes aquellas que refieren a: Sucesiones, Daños y Perjuicios, Accidentes de Tránsito, Asesoramiento por despido laboral, persecución sindical, acoso sexual en el lugar de trabajo, Divorcios, Pensiones Alimenticias, Tenencias y Visitas, entre otras.
  • Asimismo, estamos en condiciones de adelantar que en poco tiempo contaremos con asistencia jurídica presencial de urgencia en varios puntos de nuestro Uruguay, ya que incorporaremos profesionales de confianza a lo largo y ancho del país.
  • Además, estamos gestionando la posibilidad de contar con asistencia jurídica en países donde exista fuerte presencia de uruguayos. Nos referimos principalmente a Estados Unidos, España, Australia, Argentina y Brasil, donde son frecuentes, sobre todo, los conflictos relacionados con temas migratorios.

    Seguimos trabajando para brindar más y mejores servicios, buscando acercar el Derecho a todos los uruguayos, se encuentren donde se encuentren.

    Por cualquier consulta o información, nuestro correo electrónico está a vuestra disposición:


ESTAMOS EN CONTACTO

jueves, 28 de julio de 2011

Abuso Sexual: Un Enfoque Jurídico-Pericial.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Tenemos el agrado de compartir con Ustedes en esta oportunidad, un valiosísimo aporte de uno de nuestros profesionales, el Procurador Daniel Fabriau Durán, quien viene cumpliendo una extensa y destacada labor en su calidad de Perito en Violencia Doméstica.


Abuso Sexual: Un Enfoque Jurídico-Pericial

"En nuestro derecho positivo existen numerosas normas que amparan la integridad psico-física de nuestros niños, concepto este, que incluye un normal desarrollo sexual. La ley presume que un menor de doce años, tiene un grado de inmadurez impeditivo de una auténtica conformidad, por ende, carece de discernimiento y por lo tanto no está en condiciones de comprender la significación del acto y de oponer resistencia al mismo (Rev. "La Ley" 23/08/59 No. 2322 S).
Estas situaciones que se les imponen, comprometen la moralidad y el normal desarrollo de los mismos.
Esta violencia moral es comprensiva de conductas comisivas como constreñir a realizar actos degradantes e injurias de todo tipo.
El artículo 121 del anterior Código del Niño se refería a la incitación a la ejecución por parte del niño, de actos perjudiciales a su salud física o moral.
No podemos dejar de considerar que el abuso sexual en sus distintas modalidades, lesionan particularmente el derecho a la dignidad personal (Art. 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) .
Los Jueces han fundado la sanción de tal comportamiento en razones que atienden al Interés Superior del Niño y la sociedad. Se ha dicho y se sostiene que este tipo de conductas dirigidas a satisfacer la propia lujuria, provoca en el niño, alteraciones psíquicas que lo llevan a una precocidad insana y atenta contra elementales principios éticos.
El niño es utilizado como objeto que se ve forzado a conductas sexuales incompatibles con su etapa formativa. Esta precocidad mencionada, denota comportamientos que pueden provocar efectos perniciosos, se ha comprobado la frecuencia de depresiones, desórdenes de carácter, neurosis traumáticas, conductas agresivas o autodestructivas, conflictos relacionados con su identidad sexual, sexualidad compulsiva, fobia a las relaciones sexuales y todo tipo de comportamientos antisociales. Por consiguiente estamos ante el supuesto de una violencia presunta, originada en la ausencia de condiciones para una expresión de voluntad válida.
La Doctrina entiende que en la esfera sexual, podemos hablar de acción corruptora como generadora de una alteración anti natural de las condiciones en que se realiza el acto sexual, ya sea por involucrarse a la víctima el hábito de prácticas puramente depravadas o por actuarse prematuramente sobre la sexualidad aún no desarrollada. La acción corruptora, deja huellas psíquicas deformantes o perversas, es decir turba la salud sexual para dejar profundas secuelas en la psiquis de la víctima (Soler, S. Ob. cit, T III pág. 363).
Queda claro que frente a estas situaciones estamos ante supuestos donde el ofensor explota la inexperiencia y la sumisión de su menor víctima. No debemos desatender que el niño, niña no es una víctima común, por una parte se sienten responsables de los hechos acaecidos por la otra, el temor al ofensor que les impide hacer públicos los abusos que sufren.
Abocándonos a la Convención sobre los Derechos del Niño, debemos tener presente, que su texto fue aceptado por los delegados de la mayor parte del mundo y representa un amplio acuerdo sobre los cuales deben ser los deberes de la familia así como de la sociedad toda hacia los derechos del niño. El artículo 16 de la mencionada Convención, reconoce el derecho de todo niño a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. El artículo 19 del mismo cuerpo, impone a los Estados la adopción de medidas para proteger al niño de toda forma de abuso físico, mental descuido, trato negligente, malos tratos o explotaciones incluido el abuso sexual.
Estos actos degradantes se presumen como conductas que atentan directamente sobre el Interés Superior del Niño. Esta presunción "juris tantum" no admite otra connotación.
Para la Declaración sobre Maltrato y Abandono del Niño, aprobada en sesión del 19 de octubre de 1984 por la Asociación Médica Mundial de Singapur, el abuso sexual representa una de las formas concebidas como maltrato para el niño, además del abuso emocional y físico entre otros.
En mérito a los expuesto, es innegable las secuelas que pueden dar lugar estas conductas delictivas, secuelas que pueden dar origen a una serie de desajustes que se deberán soportar en un futuro".


Hasta pronto.