Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales
D. P. T. U.
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Fallos polémicos
El alto precio de una indagatoria ligera
Ligerezas en la obtención de pruebas de
delitos, interrogatorios imprecisos y un proceso penal que prioriza la
prisión preventiva, lleva a que personas inocentes terminen en la
cárcel.
P. MELENDREZ /E. BARRENECHE15 jun 2014
En
los últimos seis meses se supo de dos casos donde la Justicia procesó a dos
inocentes en base a reconocimientos erróneos y negligencias de jueces, fiscales
y Policía a la hora de buscar las pruebas de los delitos. Jhonatan Farías
Perdomo estuvo preso en el Comcar cuatro años y cuatro meses por dos rapiñas
que no cometió, y el taxista Pablo Pecotiello enfrentó un mes de prisión en ese
penal por un atraco a una pasajera que tampoco realizó. Mientras Farías Perdomo
reclama una indemnización del Poder Judicial por US$ 180.000, Pecotiello exige
US$ 50.000.
Operadores
judiciales consultados por El País destacaron que esos casos no son comunes,
pero advirtieron que el actual sistema penal no tiene forma de evitarlos.
El
magistrado Eduardo Borges, miembro del Tribunal de Apelaciones Penal de 3°
Turno, dijo que a veces se aprecian "falencias de instrucción", pero
aclaró que normalmente "no son cosas decisivas que lleven a cambiar la
dilucidación del caso".
En el
caso de las rapiñas, Borges indicó que "se definen por la prueba", ya
que por lo general son casos en los que no se discuten aspectos jurídicos.
"A veces uno valora la prueba de una forma y otro de otra. En las rapiñas,
el elemento clave no es la confesión, porque los rapiñeros nunca confiesan,
entonces el reconocimiento pasa a ser fundamental, y ahí es donde se puede
valorar de una forma o de otra", dijo.
Borges
afirmó que "si no hay fraude en la prueba" presentada al juez, la
labor policial "no tiene incidencia".
"En
general, la Policía
trabaja muy bien y ahora trabaja mucho mejor que antes", señaló el
magistrado, que integra el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno desde el
año 2000.
El presidente del
Colegio de Abogados del Uruguay, Bernardino Real, dijo que casos como el de
Farías "no son algo normal" pero "pueden ocurrir".
Real,
quien tiene más de 30 años como defensor de oficio en la materia penal, dijo
que en la medida que con el actual sistema procesal la prisión preventiva
"es la regla", eso incrementa "la posibilidad de que este tipo
de cosas sucedan". Y por eso, subrayó ya la importancia de que se reforme
el Código del Proceso Penal (CPP), ya que la nueva normativa a estudio del Parlamento
acota el uso de la reclusión preventiva y establece que en los casos donde se
aplica, el juez que ordenó el encarcelamiento se verá inhibido de seguir
actuando en ese caso, que será asumido por otro magistrado.
Respecto
a la actuación de la Policía
en estos casos, el presidente del Colegio de Abogados señaló que la
investigación policial "le aporta elementos de juicio al juez", pero
remarcó que legalmente "la única prueba que tiene validez es la que se
produce judicialmente".
La
jueza penal Julia Staricco dijo que las revocaciones de procesamientos por
parte de los tribunales de apelaciones se producen por una "valoración
diferente de la prueba" reunida, pero aclaró que son situaciones
"excepcionales".
Staricco
explicó que la legislación actual establece que en ciertos casos (como por
ejemplo cuando la pena del delito imputado es mayor a los dos años) el
procesamiento debe dictarse con prisión. Luego, llegado el caso, el tribunal
verá "si existió un error inexcusable".
El
21 de mayo de 2009, la
Justicia procesó a Jhonatan Farías Perdomo como autor de dos
delitos de rapiña especialmente agravados. El joven debía cumplir una pena de
siete años de cárcel. La defensa de Farías Perdomo apeló el fallo y la Fiscalía pidió que se
mantuviera la condena.
Los
ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno enumeraron cerca
de 10 negligencias y errores policiales y de la Justicia que derivaron en
la prisión de Farías Perdomo en el Comcar, pese a que no había participado en
las rapiñas a un cyber ni a un supermercado. "Se impone destacar las
manifiestas deficiencias de la instrucción en la etapa presumarial, en que
desordenadamente se indagan únicamente tres hechos, siendo que de las
actuaciones policiales resulta que existieron otros, con apariencia delictiva,
sobre los que se informa", dice el fallo del Tribunal de Apelaciones
fechado el 3 de octubre de 2013.
Advierte
que la Policía
incurrió en errores de procedimiento. "Lo primero a señalar es lo caótico
del expediente en este estadio; empezando por las actuaciones policiales en las
que en distintas `novedades` referentes a denuncias de rapiñas se insertan las
mismas declaraciones de varios testigos".
Expresa
que la Policía
no cumplió con órdenes dispuestas por la Justicia. "Se practicaron allanamientos (por
parte de la Policía),
no obstante no se cumplió el mandato judicial de fotografiar dichos
efectos" supuestamente robados por allegados al acusado, dice el fallo.
La
rapiña al supermercado, que se le imputó a Farías Perdomo pese a que éste se
encontraba trabajando en su puesto en una feria, ocurrió el 13 de febrero de
2009.
El
Tribunal de Apelaciones critica a la
Policía por no realizar investigaciones en forma debida sobre
el atraco al supermercado. "El hecho ocurrido en el supermercado no dio
lugar a otra averiguación policial más que en relación a dos empleados del
comercio y un cliente, consignándose en el resumen policial que los asaltantes
eran cuatro menores que portaban un revólver", afirma el fallo.
Siete
días más tarde, el 20 de febrero de 2009, la Policía amplió la investigación en base a
información recabada e interrogó a varios familiares y amigos de Farías
Perdomo.
Tiempo
después, el 19 de mayo de 2009, personal de la misma seccional policial
investigaba varios hurtos de motos en el barrio Los Bulevares. En esa
instancia, Farías Perdomo resultó detenido otra vez en función de declaraciones
de una vecina. Pero quedó libre.
El
Tribunal de Apelaciones también cuestiona el accionar de la Policía de no advertir a la Justicia que estaba
investigando varios delitos.
"La Policía remite las
actuaciones respecto de la rapiña en el supermercado, en el cyber así como las
relativas a un `ajuste de cuentas` con lesionado a los Juzgado Penal y de
Adolescentes. Es entonces que se toma conocimiento judicial de estos
hechos", agrega el fallo.
Los
ministros advirtieron que, en las actuaciones judiciales, "no se dio
cumplimiento" a los artículos 114 y 133 del Código de Proceso Penal -el
juez y el fiscal deben tratar de esclarecer los hechos delictivos y reunir las
pruebas de dichos ilícitos a la brevedad posible-, ya que éstas contienen
"una escasa indagatoria". Enseguida agrega: "Quien resultó luego
procesado, Jhonatan Farías Perdomo, no fue interrogado sobre los repuestos de
motos encontrados en su domicilio (pese a que dijo ser vendedor de esos
repuestos en un puesto de la feria) ni se le preguntó sobre lo que manifiesta a
nivel policial la madre de uno de sus amigos: que se dedica al hurto de motos y
autos y sobre un hecho concreto que presenció cuando `El Chispa` y Farías
Perdomo se llevaban una moto que estaba escondida en una casa y que luego el
primero dijo que era robada".
Con
respecto a la rapiña en el cyber, el Tribunal de Apelaciones señaló que uno de
los amigos de Farías Perdomo "fue erróneamente interrogado" sobre ese
hecho y advirtió que uno de los menores acusados del atraco "no fue nunca
interrogado" en la sede penal de adultos ni el proceso que se siguió en el
Juzgado de Adolescentes. "Tampoco se interrogó a ninguna de las personas
que estaban en el cyber, pese a que una de ellas resultó también
damnificada", dice el fallo.
Corte: demandas por prisión indebida son parte de "las reglas de juego"
n La Suprema Corte de
Justicia (SCJ) considera que las demandas que enfrenta el Estado por casos de
prisión indebida son parte de las "reglas de juego". A un inocente
preso, los tribunales de Contencioso Administrativo le otorga ideminizaciones
que oscilan los US$ 20 y los US$ 40 por día de prisión.
"No
se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y
tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", dijo el
ministro de la Suprema
Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino a El País.
Desde
2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión
indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de
Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos
presentados por mes en ese período.
Ruibal
Pino dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para
"evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que
seguir el curso de juicio".
"No
se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de
procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de
criterios", dijo Ruibal Pino.
El
ministro de la Corte
agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera
instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas
"son las reglas de juego".
Los
montos a pagar en estos casos no se obtienen del presupuesto del Poder
Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía y Finanzas,
a través de Rentas Generales, afirmó Ruibal Pino. El Ministerio de Economía
siempre consulta a la
Suprema Corte de Justicia sobre si va a iniciar la acción de
repetición contra el juez que actuó en el caso (artículo 25 de la Constitución), pero
por lo general la
Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere
el dinero que perdió.
Claves de una desidia judicial
Fallo
del Tribunal de Apelaciones sobre la prisión de Jhonatan Farías Perdomo por dos
rapiñas que no cometió: "Deficiencias en la instrucción".
"Se
indagan desordenadamente tres hechos delictivos cuando ocurrieron otros".
"Expediente
caótico".
"No
se fotografiaron objetos en fincas allanadas".
"Uno
de los acusados no fue ubicado ni interrogado".
"No
se indaga sobre robos de motos".
"El
procesado no fue interrogado sobre repuestos de autos hallados en su
casa".
"Un
testigo de la rapiña en el cyber fue erróneamente interrogado".
"El
menor (El Chispa) nunca fue interrogado por la rapiña pese a haber sido
acusado".
"En
autos (causa) no resulta que Farías fue indagado si fue al cyber el día del
atraco".
"No
se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber pese a que una
de ellas resultó damnificada".
"Al
único testigo del hecho no se le averiguó inicialmente a qué hora llegó al
cyber".
"Tampoco
se practicó la debida averiguación para determinar en qué lugar y quiénes
estaban en los juegos que sustrajeron del cyber".
"(En
la etapa de condena) se advierten deficiencias similares a la de la etapa
presumarial en el interrogatorio a uno de los testigos".
"Igualmente
deficiente es la instrucción respecto de la rapiña en el supermercado".
"No
se indaga en etapa sumarial al `reponedor` ni a la cajera".
"No
se despeja una cuestión decisiva: si la persona que apuntó al empleado del
super y que según un testigo sería Farías Perdomo, tenía el cabello
oxigenado".
"No
se averiguó a Farías Perdomo ni a las personas que lo conocen si tuvo el
cabello teñido de esa forma".
"Se
arriba a una sentencia condenatoria en base esencialmente a dos reconocimientos
judiciales, con todas las garantías aunque no en forma inmediata al hecho sino
tiempo después".
Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/alto-precio-indagatoria-ligera-preso.html
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