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viernes, 21 de agosto de 2015

Objeción de Conciencia.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

En esta oportunidad compartimos una nota de prensa de especial interés debido al tema al que refiere.

¿Por qué hemos adoptado la modalidad de compartir notas de prensa con temas jurídicos?
Porque nuestra experiencia indica que los clientes potenciales se identifican con situaciones cotidianas, y mediante esta identificación, logran determinar que el problema que padecen puede enfocarse desde una perspectiva jurídica, mediante el asesoramiento con un Abogado de confianza.
En este caso en particular, hemos recibido consultas de profesionales médicos, referidas a la objeción de conciencia, y hemos brindado el asesoramiento correspondiente.
Pero más allá de atender a profesionales, nuestro principal objetivo es que “leyendo el diario”, el uruguayo común constate que el asesoramiento jurídico de calidad le permitirá encontrar la vía de solución a problemas y situaciones cotidianas, que le suceden también a otras personas.
Para estimular a los potenciales clientes, a quienes está dirigida nuestra página, creemos firmemente que es más adecuado utilizar el lenguaje de uso corriente, que bombardearlo con terminología jurídica o aspectos técnicos que muchas veces vuelven el tema incomprensible y, sobre todo, no generan confianza.

Estamos a las órdenes, como siempre, para ofrecer al cliente asesoramiento jurídico calificado, transmitido en lenguaje accesible para todos.

Atentos Saludos

D. P. T. U. (Derecho Para Todos Uruguay)

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FALLO

Ginecólogos podrán abstenerse de asesoramiento para realizar abortos

Un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo anula siete artículos de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. Los médicos no estarán obligados a derivar a la mujer que quiere abortar a otro especialista.

Según publica hoy El Observador, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo falló a favor de 100 ginecólogos que presentaron un recurso para impugnar 11 de los 42 artículos de la ley que reglamenta la interrupción del embarazo. En el escrito, los integrantes del TCA fallaron a favor de anular siete de los once artículos que los médicos rechazaban.

Con este fallo y a partir del pronunciamiento del Tribunal, todos los ginecólogos podrá abstenerse de realizar el asesoramiento que obligaba la ley y que establecía los pasos a seguir e informar a una mujer que deseaba realizarse un aborto. 

En la legislación original, los médicos sólo podían objetar el acto final (el aborto en sí), pero no podían negarse a participar del proceso de información y asesoramiento a la mujer que voluntariamente deseaba abortar. 

Según el fallo al que accedió El Observador, los médicos alegaban que el decreto "restringía ilegítimamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del personal de salud".

Ahora, los médicos no estarán obligados a derivar a otro especialista a la mujer que manifiesta que desea realizarse un aborto pero sí deberán informarle sobre otras alternativas al aborto como adopción o la lista de instituciones que ayudan a mujeres embarazadas.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/ginecologos-podran-abstenerse-aborto-ley.html

domingo, 8 de febrero de 2015

Tributos Municipales.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos nota de interés.
Estamos a disposición para consultas referidas a impuestos municipales, contribución inmobiliaria, tasa de saneamiento, deudas y determinación de obligados al pago.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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ANUNCIA QUE DEMANDARÁ A LOS VECINOS QUE NO PAGUEN LA CONTRIBUCIÓN

IMM desoye a la Justicia y sigue cobrando a complejos

Como informara El País, los reclamos de los residentes del edificio de viviendas Poseidón, ubicado en el Complejo Habitacional Barrio Sur (rambla y Zelmar Michelini), fueron contemplados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). 

ANDRÉS LÓPEZ REILLYdom feb 8 2015
El fallo señala que los reclamantes no deben pagar la Contribución Inmobiliaria, por ser "meros tenedores" y no "propietarios" de los apartamentos que habitan, algo similar a lo que ocurre con quienes alquilan, que tampoco deben pagar este tributo.
Más allá de los aspectos técnicos o jurídicos, lo relevante de este fallo es que podría ser aplicable al resto de las torres que integran el CH Barrio Sur, al haber sentado jurisprudencia y tratarse de un mismo tribunal que tramita todos los casos de este tipo. A su vez, por extensión, también podría abarcar a la totalidad de los complejos del Banco Hipotecario (o Agencia Nacional de Vivienda) en los que los habitantes son meros tenedores y no propietarios de los apartamentos.
El fallo del TCA señala textualmente que los vecinos "no son poseedores, ni promitentes compradores con promesa inscripta, ni propietarios, ni mejores postores en remate judicial, razón por la cual, no se verifica el aspecto subjetivo del hecho generador del tributo".
Con este fallo, los vecinos podrían iniciar un juicio reparatorio patrimonial contra la Intendencia, exigiéndole que les devuelva lo que han pagado por concepto de Contribución Inmobiliaria.
Frente a lo resuelto por la Justicia y la posibilidad de que se tengan que regresar esos dineros, el director de Recursos Financieros de la comuna, Arturo Echevarría, aseguró a El País que "los fallos no dicen que la Intendencia no tenga derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria: lo que dicen es que el promitente comprador no tiene que pagarla. Si el promitente comprador no tiene que pagarla, la tiene que pagar el Banco Hipotecario".
Echevarría indicó que la Intendencia no devolverá el dinero a los vecinos. Y fue más lejos: "Iniciaremos las acciones judiciales contra quienes dejen de pagar. Yo, como director de Recursos Financieros, no veo justo que determinadas personas que se han visto beneficiadas por determinados planes del gobierno, que se les dio una vivienda financiada por el tipo de contrato que firmó, se arroguen el derecho de no contribuir con la ciudad".

Catarata de reclamos.

Según pudo saber El País, el TCA se apresta a fallar sobre 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH 109 de Palermo.
El abogado Daniel Muñoz patrocinó a los habitantes de 69 unidades del complejo Barrio Sur, pertenecientes a los edificios Poseidón y Surimar, en cada uno de los cuales hay 120 apartamentos.
Muñoz explicó a El País que antes de iniciar las acciones judiciales en 2012 solicitó a la Intendencia que declarara que los habitantes de esos edificios no son sujetos pasivos del tributo de la contribución inmobiliaria, puesto que el BHU no inscribió la promesa. En su petitorio también se reclamaba una devolución de todo lo pagado aun por quienes ya escrituraron la compra, debido a que estos abonaron durante años, algunos desde la década de 1990, cuando la ley no se los exigía.
Ante dos recursos presentados en 2011 por Muñoz para agotar la vía administrativa, la Intendencia hizo una denegatoria ficta al dejar transcurrir los plazos de 150 días que tuvo para responder. Al año siguiente comenzó el juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Este tema jurídico ya le ha dado varios dolores de cabeza a la comuna: durante la actual administración, la IMM debió dejar le de cobrar la Contribución Inmobiliaria a los habitantes de dos complejos habitacionales.
En esos casos, previendo una catarata de juicios por un monto millonario, dejó de cobrarle el tributo a los vecinos del Complejo Habitacional 99 (Buceo) y a los del Centenario IV, ubicado en la zona del Cilindro.
El vecino del CH 99 Heber Hernández fue quien obtuvo un primer fallo favorable del Tribunal de lo Contencioso, sentando un precedente a partir del cual la Intendencia resolvió dejar de cobrarle a todo su complejo y al Centenario IV (ver nota abajo).

"Hay que pagar".

El director de Recursos Financieros de la Intendencia advirtió que pese a los fallos, "nosotros seguimos sosteniendo que la Contribución hay que pagarla".
"La tiene que pagar quien está ocupando, el Banco Hipotecario o la Agencia de Vivienda. La Intendencia no va a dejar de cobrar", destacó.
En este sentido, Echevarría agregó que "yo le dije al edil que estaba insistiendo en que la gente no pagara (Miguel Di Ruocco, del Partido Nacional) que esto puede terminar en un boomerang feo, porque si la gente le hace caso, el día que quieran escriturar con el Banco Hipotecario y no puedan porque deben la Contribución, van a tener un problema".
Consultado por El País, el edil Di Ruocco fue categórico: "Yo nunca le dije a la gente de los complejos que deje de pagar la Contribución. Pero también es un hecho, establecido por la Justicia, que la Intendencia no les puede cobrar".
"Aquí existe un cobro indebido por el afán recaudador de la administración municipal, debiendo enfrentar la devolución de la Contribución que saldrá de los bolsillos de los vecinos de Montevideo. Ahora salen a decir que aumentan la contribución de acuerdo al valor del mercado para cubrir déficit de la Intendencia, cuando en realidad, ese déficit es responsabilidad directa de la gestión", sentenció el edil de la lista 71 del Herrerismo.
Echevarría insistió sobre no dejar de pagar: "El Hipotecario no le va a escriturar a una persona mientras tenga deuda de Contribución. Es un error que no paguen, porque van a tener más problemas. El fallo del tribunal no nos afecta; la Intendencia no tiene que devolver plata y puede seguir cobrando la Contribución".

Echevarría:"Si no paga el vecino, paga BHU"


"Los fallos no dicen que la Intendencia no tenga derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria, lo que dicen es que el promitente comprador no tiene que pagarla. Si el promitente comprador no tiene que pagarla, la tiene que pagar el Banco Hipotecario. La Intendencia no tiene por qué devolverle la plata a la gente", dijo el director de Hacienda de la Intendencia de Montevideo.

"A su vez, hay un contrato firmado entre el promitente comprador y el Hipotecario. El promitente comprador podría decir a la Intendencia no le tengo que pagar, pero al Banco le tiene que pagar. El Hipotecario no le va a escriturar mientras tenga deuda de Contribución. En definitiva, la Intendencia cobra y el promitente comprador paga", agregó.

Di Ruocco:"La realidad golpea a la IMM"


"Lo estamos anunciando desde el año 2010, cuando en su Ley de Presupuesto, la Intendencia intentó introducir el artículo 7º, que establecía que pasaban a ser contribuyentes los promitentes compradores sin promesa inscripta. Finalmente, el Frente Amplio tuvo que retirar el artículo, quedando reconocido que los promitentes compradores de los Complejos Habitacionales no son contribuyentes", señaló el edil del Herrerismo Miguel Di Ruocco.

"En diciembre de 2014 salen a luz dos sentencias condenatorias, acorralando a la IMM a la devolución de dicha contribución. Luego de hacer oídos sordos a la oposición, una dura realidad golpea ahora a la puerta de la Intendencia", concluyó el legislador de la Lista 71.

Los tres complejos que sentaron precedente


CH 99 (BUCEO)

En octubre de 2010 la Intendencia de Montevideo comenzó a agendar a los vecinos del Complejo Habitacional 99 (CH 99) para devolverles el dinero de la Contribución Inmobiliaria que les fue cobrado indebidamente durante varios años, según una resolución del Tribunal de Cuentas de la República (TCA). Este complejo estaba en un terreno municipal (que la comuna vendió después a la Agencia de Vivienda), por lo que se consideró que la IMM "no se podía cobrar un impuesto a sí misma".
CENTENARIO IV (ZONA CILINDRO)
Como el caso del CH 99, la IMM tuvo que dejar de cobrarle la Contribución al complejo Centenario IV, ubicado en la zona del ex Cilindro Municipal. Los edificios también estaban en terrenos municipales. "Ahí la Intendencia hizo el papel del cornudo. Le dio a la gente el terreno para que construya, el Hipotecario construye, firma un contrato de promitente comprador y la gente hace juicio para no pagarle a la Intendencia. Ése es el doble cornudo, les diste y todavía no te pagan", declaró Echevarría El País.
EDIFICIO POSEIDÓN (BARRIO SUR)
A fines del año pasado hubo un fallo del Contencioso Administrativo a favor de un grupos de residentes de la torre Poseidón del Complejo Barrio Sur. La IMM reiteró el argumento de que los residentes son poseedores con ánimo de dueño. Pero eso fue desestimado por el Contencioso, que consideró que los residentes recibieron los apartamentos a título precario. Según pudo saber El País, el TCA se apresta a fallar sobre otros 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH 109 de Palermo.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/imm-desoye-justicia-cobra-complejos.html

viernes, 6 de febrero de 2015

Matrimonio In Extremis.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos nota de interés. 
Como siempre, estamos a sus gratas órdenes para las consultas jurídicas que necesiten formular.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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HIJAS DEL FALLECIDO RECLAMAN US$ 500.000 A MUTUALISTA Y AL REGISTRO CIVIL

Anulan boda contraída en CTI con enfermeras como testigos

El Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno resolvió anular un matrimonio in extremis que tuvo lugar entre un septuagenario moribundo y su cuidadora, una mujer de 55 años.

El hombre era diabético (le habían amputado una pierna 12 años antes) e insulinodependiente con tratamiento de diálisis, por lo que recibía atención permanente.
El matrimonio se produjo el 1° de marzo de 2011 cuando la mujer ingresó al CTI de la Médica Uruguaya con un oficial del Registro Civil que realizó la ceremonia. Al parecer, el hombre estaba inconsciente. En las actas respectivas se apunta que el hombre no estaba en condiciones de firmar el documento y en otras se dice que no sabía escribir.
Las personas que atestiguaron la boda, según consta en el acta de matrimonio, son enfermeras y nurses que más tarde debieron asistir al hombre en sus minutos finales. Ahora la Justicia Penal las investiga para determinar su responsabilidad en el episodio.
El hombre era un jubilado bancario; en el año 2011 cobraba una jubilación que superaba los $ 67.000. Las viudas de los pasivos de la Caja Bancaria perciben una pensión vitalicia tras el fallecimiento de su cónyuge que, en este caso, podría ser de aproximadamente $ 40.000.
La mujer se vinculó al hombre en el año 2006 luego de terminar una relación sentimental. La mujer, sabiendo que el septuagenario estaba buscando una cuidadora, se ofreció como tal y desde el principio intentó alejar a sus familiares y amigos.
Ese año 2008, su padre les comunicó a las hijas que esta cuidadora había abusado de su confianza y lo había obligado a firmar un poder (estando internado en la Médica Uruguaya) para hacer compras en la Cooperativa Bancaria.
Les manifestó que con ese poder había realizado compras abusivas, retirado dinero en efectivo de su cuenta (por unos $ 100.000), y cobrado la jubilación íntegra del mes.
El 30 de junio de 2008, al salir de su internación el padre de las denunciantes revocó el poder que había firmado.
En la historia médica del hombre se deja constancia de la situación, debido al grado de angustia que vivía. "Muy nervioso, la señora que lo cuidaba le robó la casa", dijo el médico que lo atendía en ese momento.
Durante todo el período en que la mujer estuvo junto al septuagenario evitó todo tipo de contacto con las hijas del hombre.
Cuando estuvo internado en el CTI los trabajadores de la institución médica impidieron el ingreso de ellas con el argumento de que estaba grave.
Cuando falleció, las enfermeras y el equipo del CTI entregaron todas las pertenencias del hombre a su "esposa".
Además, la mujer se hizo cargo del cuerpo al que dio sepultura en un lugar que sus hijas desconocen.
"Ante nuestra total sorpresa y desasosiego se nos informa en admisión que nuestro padre había fallecido y que su cuerpo había sido retirado", relata la denuncia presentada por las dos mujeres.
La demanda añade que se le entregó el cuerpo a la denunciada, quien lo enterró sin dar noticia a nadie, por lo que para ellas "está desaparecido, con la angustia que todo esto implica para sus familiares y amigos".

Juicio Civil.

Durante el litigio, las hijas del hombre lograron probar al Tribunal que la concubina de su padre ya estaba casada con un hombre de 80 años en el momento en que se produjo la boda en el CTI.
La mujer intentó negarlo y afirmó que el septuagenario había reconocido a sus hijos como propios. Luego se desdijo en la propia sede judicial.
En principio la denuncia fue radicada en el Juzgado Penal de 14° Turno, pero el magistrado declinó competencia y el expediente fue derivado a un juzgado de la Ciudad de la Costa.
Paralelamente, las hijas iniciaron dos demandas civiles contra Médica Uruguaya y el Registro Civil. Reclaman que cada organismo les pague por daños y perjuicios un total de US$ 250.000.
"Esa plata no paga el calvario que vivimos", aclaró a El País una de las hijas del fallecido. Las dos mujeres aclararon que no querían que sus nombres se divulgaran.
Ahora los policías de la seccional 2 están buscando a la mujer. Las hijas del septuagenario afirmaron que la mujer no tiene pedido de captura aunque el caso está en la órbita penal. El único contacto que mantienen es el teléfono celular que alguna vez perteneció a su padre pero la mujer ya no atiende los llamados, ni siquiera los que realiza la Policía.

Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/anulan-boda-contraida-cti-enfermeras.html

sábado, 31 de enero de 2015

La Independencia de los Fiscales.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Retomando el contacto, compartimos palabras de uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, máximo órgano judicial del país, sobre la independencia de los Fiscales.

Saludos Cordiales

D. P. T .U.

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—Estos días estuvo en el debate público la aspiración del futuro gobierno de pasar las Fiscalías, que funcionan en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, a la Presidencia de la República. ¿Cuál es su opinión al respecto?
—Como uno de sus integrantes, señalo que en la comisión de redacción del nuevo Código del Proceso Penal llegamos a la conclusión de que las Fiscalías deben ser autónomas. Su inserción en el Poder Ejecutivo no es la más adecuada. Lo más adecuado es, por ley orgánica, establecer que es un servicio autónomo bajo la jerarquía del fiscal de Corte. A los efectos de no solo preservar su independencia —que la tienen—, sino también su imagen de independencia. A la mujer del César se le requería que fuera honesta y pareciera honesta. A los jueces se nos pide que seamos independientes y parezcamos independientes, y lo mismo se requiere de los fiscales. Para la apariencia de independencia, no es bueno que dependan del Poder Ejecutivo, sino que es mejor que aparezcan como independientes y autónomos, como es la figura de los organismos del artículo 220 de la Constitución, y que no dependan de ningun jerarca del Poder Ejecutivo. Recalco que para nosotros la inserción del Ministerio Público, con el poder que va a tener en el nuevo Código, no debe estar en el Poder Ejecutivo, sino que tiene que ser un servicio autónomo.

Fuente: http://www.busqueda.com.uy/mailing/notas/1801/REC/fiscales/

domingo, 1 de junio de 2014

Responsabilidad del Estado por Prisiones Indebidas.

Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:

Compartimos nota de interés.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

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Poder Judicial. Entre 2010 y 2013 recibió 74 demandas

Un reclamo por mes por casos de prisión indebida

Entre 2010 y 2013, el Poder Judicial fue objeto de 74 demandas por prisión indebida, lo que en promedio arroja más de un caso por mes. Para la Suprema Corte estas situaciones son parte de "las reglas de juego".



PABLO MELENDREZ dom jun 1 2014
 

Lo ocurrido con el taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes prisión por una rapiña que no cometió, por lo que ahora prepara una demanda por US$ 50 mil contra el Poder Judicial, es más habitual de lo que podría pensarse.

De hecho, desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos presentados por mes en ese período.

Para procesar a una persona, un juez debe tener la semiplena prueba de su responsabilidad y la convicción de que cometió el delito. Luego, durante el curso del juicio, el magistrado debe reunir la plena prueba que le permita condenarlo.

Pero, si durante el proceso no se reúne la prueba necesaria para emitir la sentencia condenatoria, el juez deberá absolver al imputado, y disponer su excarcelación si aún se encuentra privado de libertad.

Además, según lo que establece el sistema procesal, en cualquier etapa del juicio, el fiscal tiene la potestad de pedir el sobreseimiento del implicado, lo que obliga al magistrado a archivar la causa.

"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado". La frase del primer inciso del artículo 4° de la ley que regula la prisión preventiva (15.859, de marzo de 1987) es clara: el Estado es responsable cuando una persona haya permanecido privada de libertad en forma indebida.

El ministro de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que seguir el curso de juicio".

Los montos a pagar en estos no casos no se obtienen del presupuesto del Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía, a través de Rentas Generales, explicó Ruibal Pino.

El Ministerio de Economía siempre consulta a la SCJ sobre si va a iniciar la acción de repetición contra el juez que actuó en el caso, pero normalmente la Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.

"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de criterios", dijo Ruibal Pino.

Agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas "son las reglas de juego".

De todos modos, Ruibal Pino reconoció a El País que "es difícil decir" si ese tipo de situaciones son o no normales, y reiteró que en buena medida el parámetro radica en variaciones de criterio aplicados.

"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", reiteró el ministro de la SCJ.

US$ 50 mil.


El taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes recluido en el Comcar por una rapiña que no cometió, presentará en los próximos días una demanda contra el Poder Judicial al que reclamará US$ 50 mil por la prisión indebida que sufrió.

Pecotiello fue procesado el 30 de octubre de 2013 por el juez Roberto Timbal y la fiscal Diana Salvo. Fue acusado por la rapiña que había sufrido 15 días antes la pasajera de un taxi cuando llegó a destino, en Carlos Roxlo y Paysandú.

La víctima lo reconoció y la información primaria sobre la ubicación de su vehículo en base al GPS indicó que estaba en la zona, y en base a esos elementos el juez Timbal y la fiscal Salvo imputaron a Pecotiello.

Sin embargo, días después, el abogado del taxista, Álvaro Méndez, presentó al magistrado un informe elaborado por Policía Técnica en base a datos del GPS del vehículo, y a raíz de esa prueba exculpatoria, la fiscal pidió su sobreseimiento y ante ese requerimiento el juez ordenó la inmediata excarcelación de Pecotiello.

"Un problema por uso de la prisión"


El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que si el sistema penal ampliara el uso de medidas alternativas a la prisión, el Poder Judicial no enfrentaría tantos reclamos por reclusión indebida, ya que llegado el caso de un fallo exculpatorio de un procesado, el daño a reparar no sería de la magnitud de lo que implica resarcir a una persona por haber estado privada de libertad en forma injustificada. "Lo cierto es que en el fondo es un tema generado por el uso de la prisión preventiva. Si hubiera una aplicación extendida de las medidas alternativas a la prisión, muchos de estos casos se podrían evitar, pero eso no depende exclusivamente del Poder Judicial, sino también del marco legal que brinde el Parlamento", indicó Ruibal Pino.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/reclamo-mes-casos-prision-indebida.html

Edad de Imputabilidad.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos nota de actualidad, referida al mundo jurídico y a un tema de discusión general en la actualidad.


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Baja de edad de imputabilidad divide a la Suprema Corte de Justicia

Dos magistrados están a favor de la reforma, dos están en contra y uno no se pronuncia al respecto

 

La propuesta de bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años, que será objeto de un plebiscito junto con las elecciones nacionales, divide a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El presidente de la corporación, Jorge Larrieux, informó al diario El País que los magistrados están “divididos” en su visión sobre el tema. Larrieux prefirió no dar a conocer su postura sobre el tema.
En tanto, Jorge Chediak ha expresado en reiteradas oportunidades que está a favor de bajar la edad de imputabilidad penal debido a que “ha cambiado radicalmente la modalidad de delitos de menores de 18 años”, aunque aclaró que “no soluciona problemas” pero “es un paso”.
El ministro Julio César Chalar expresó que “la edad de imputabilidad no es hoy la misma que en la época de la sanción del Código Penal”, por lo que la normativa debe adecuarse a una nueva realidad. No obstante, no emitió su opinión al respecto.
En cambio, Jorge Ruibal Pino se opone a la baja de la edad de imputabilidad penal. “No estoy de acuerdo. Tenemos problemas con la institucionalización en dos franjas: los de 13 a 18 y los mayores, que en sus lugares de reclusión padecen malos tratos y hacinamiento. Entonces, al bajar la edad de imputabilidad, vamos a crear una franja intermedia donde hoy no tenemos dónde ubicarlos”, dijo a El País.
Ricardo Pérez Manrique también ha dado a conocer públicamente su visión contraria a la propuesta que tiene el respaldo del Partido Colorado y de los sectores nacionalistas que acompañan a Luis Lacalle Pou. “Es una medida que no ha dado resultado en  ningún país del mundo. Se necesitan dos líneas de acción complementarias: políticas preventivas y de reeducación, de las que realmente estamos muy lejos”, comentó.
Una encuesta de la consultora Equipos Mori indicó que el 57% de la población está a favor de bajar la edad de imputabilidad, el 36% en contra y el 7% no sabe o no contesta. Cifra, por su parte, reveló que el apoyo a la baja es también del 57%, pero el 33% se manifiesta en contra y el 10% no se pronuncia.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/279295/baja-de-edad-de-imputabilidad-divide-a-la-suprema-corte-de-justicia/

viernes, 26 de octubre de 2012

Asistencia Jurídica en Cerro Largo.

Cerro Largo es un departamento situado en el noreste del país. Limita al oeste con Durazno, al norte con Rivera y Tacuarembó, al este con Brasil, y al sur con el departamento de Treinta y Tres.
Tiene 13 648 km², lo que lo convierte en el cuarto departamento más extenso de Uruguay, y una población estimada de 86 564 habitantes según el censo de 2004. La capital departamental es la ciudad de Melo, ubicada a 387 km de Montevideo.
 
La ganadería es la principal fuente económica del departamento, y se concentra principalmente en los ganados ovino y vacuno. Esta actividad ha disminuido en virtud de la aparición de nuevas praderas y la forestación. La pesca, la explotación de arcilla y la silvicultura son también representativas.
La agricultura, si bien la ganadería ha ocupado el primer puesto en la producción, el arroz viene ganando terreno llegando al punto de ser el 2º departamento en producción por toneladas, caracterizándose este por ser casi al 100% de exportación, en tercer plano se destacaría el maíz, el trigo, la soja, frutos, cítricos y vid. La Industria gira en torno a un frigorífico, una fábrica de bebidas (la más antigua del país), una planta lechera importante (COLEME), algunas pocas bodegas y a una serie de tambos lecheros.

En el Departamento de Cerro Largo, nuestro clientes cuentan con el respaldo y la atención que nos caracteriza, en manos del Dr. Emiliano Soria Díaz, un joven abogado comprometido con la realidad de su departamento y su gente.
Comuníquese y realice su consulta con total reserva y sin compromiso: derechoparatodosuy@gmail.com

En caso de URGENCIAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, PENAL Y ADOLESCENTES EN CERRO LARGO, comuníquese con cualquiera de los teléfonos que encontrará al inicio de esta página, por medio de los cuales le ofrecemos ATENCIÓN LAS 24 HORAS.

DERECHO PARA TODOS URUGUAY