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domingo, 8 de febrero de 2015

Tributos Municipales.

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D. P. T. U.

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ANUNCIA QUE DEMANDARÁ A LOS VECINOS QUE NO PAGUEN LA CONTRIBUCIÓN

IMM desoye a la Justicia y sigue cobrando a complejos

Como informara El País, los reclamos de los residentes del edificio de viviendas Poseidón, ubicado en el Complejo Habitacional Barrio Sur (rambla y Zelmar Michelini), fueron contemplados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). 

ANDRÉS LÓPEZ REILLYdom feb 8 2015
El fallo señala que los reclamantes no deben pagar la Contribución Inmobiliaria, por ser "meros tenedores" y no "propietarios" de los apartamentos que habitan, algo similar a lo que ocurre con quienes alquilan, que tampoco deben pagar este tributo.
Más allá de los aspectos técnicos o jurídicos, lo relevante de este fallo es que podría ser aplicable al resto de las torres que integran el CH Barrio Sur, al haber sentado jurisprudencia y tratarse de un mismo tribunal que tramita todos los casos de este tipo. A su vez, por extensión, también podría abarcar a la totalidad de los complejos del Banco Hipotecario (o Agencia Nacional de Vivienda) en los que los habitantes son meros tenedores y no propietarios de los apartamentos.
El fallo del TCA señala textualmente que los vecinos "no son poseedores, ni promitentes compradores con promesa inscripta, ni propietarios, ni mejores postores en remate judicial, razón por la cual, no se verifica el aspecto subjetivo del hecho generador del tributo".
Con este fallo, los vecinos podrían iniciar un juicio reparatorio patrimonial contra la Intendencia, exigiéndole que les devuelva lo que han pagado por concepto de Contribución Inmobiliaria.
Frente a lo resuelto por la Justicia y la posibilidad de que se tengan que regresar esos dineros, el director de Recursos Financieros de la comuna, Arturo Echevarría, aseguró a El País que "los fallos no dicen que la Intendencia no tenga derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria: lo que dicen es que el promitente comprador no tiene que pagarla. Si el promitente comprador no tiene que pagarla, la tiene que pagar el Banco Hipotecario".
Echevarría indicó que la Intendencia no devolverá el dinero a los vecinos. Y fue más lejos: "Iniciaremos las acciones judiciales contra quienes dejen de pagar. Yo, como director de Recursos Financieros, no veo justo que determinadas personas que se han visto beneficiadas por determinados planes del gobierno, que se les dio una vivienda financiada por el tipo de contrato que firmó, se arroguen el derecho de no contribuir con la ciudad".

Catarata de reclamos.

Según pudo saber El País, el TCA se apresta a fallar sobre 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH 109 de Palermo.
El abogado Daniel Muñoz patrocinó a los habitantes de 69 unidades del complejo Barrio Sur, pertenecientes a los edificios Poseidón y Surimar, en cada uno de los cuales hay 120 apartamentos.
Muñoz explicó a El País que antes de iniciar las acciones judiciales en 2012 solicitó a la Intendencia que declarara que los habitantes de esos edificios no son sujetos pasivos del tributo de la contribución inmobiliaria, puesto que el BHU no inscribió la promesa. En su petitorio también se reclamaba una devolución de todo lo pagado aun por quienes ya escrituraron la compra, debido a que estos abonaron durante años, algunos desde la década de 1990, cuando la ley no se los exigía.
Ante dos recursos presentados en 2011 por Muñoz para agotar la vía administrativa, la Intendencia hizo una denegatoria ficta al dejar transcurrir los plazos de 150 días que tuvo para responder. Al año siguiente comenzó el juicio en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Este tema jurídico ya le ha dado varios dolores de cabeza a la comuna: durante la actual administración, la IMM debió dejar le de cobrar la Contribución Inmobiliaria a los habitantes de dos complejos habitacionales.
En esos casos, previendo una catarata de juicios por un monto millonario, dejó de cobrarle el tributo a los vecinos del Complejo Habitacional 99 (Buceo) y a los del Centenario IV, ubicado en la zona del Cilindro.
El vecino del CH 99 Heber Hernández fue quien obtuvo un primer fallo favorable del Tribunal de lo Contencioso, sentando un precedente a partir del cual la Intendencia resolvió dejar de cobrarle a todo su complejo y al Centenario IV (ver nota abajo).

"Hay que pagar".

El director de Recursos Financieros de la Intendencia advirtió que pese a los fallos, "nosotros seguimos sosteniendo que la Contribución hay que pagarla".
"La tiene que pagar quien está ocupando, el Banco Hipotecario o la Agencia de Vivienda. La Intendencia no va a dejar de cobrar", destacó.
En este sentido, Echevarría agregó que "yo le dije al edil que estaba insistiendo en que la gente no pagara (Miguel Di Ruocco, del Partido Nacional) que esto puede terminar en un boomerang feo, porque si la gente le hace caso, el día que quieran escriturar con el Banco Hipotecario y no puedan porque deben la Contribución, van a tener un problema".
Consultado por El País, el edil Di Ruocco fue categórico: "Yo nunca le dije a la gente de los complejos que deje de pagar la Contribución. Pero también es un hecho, establecido por la Justicia, que la Intendencia no les puede cobrar".
"Aquí existe un cobro indebido por el afán recaudador de la administración municipal, debiendo enfrentar la devolución de la Contribución que saldrá de los bolsillos de los vecinos de Montevideo. Ahora salen a decir que aumentan la contribución de acuerdo al valor del mercado para cubrir déficit de la Intendencia, cuando en realidad, ese déficit es responsabilidad directa de la gestión", sentenció el edil de la lista 71 del Herrerismo.
Echevarría insistió sobre no dejar de pagar: "El Hipotecario no le va a escriturar a una persona mientras tenga deuda de Contribución. Es un error que no paguen, porque van a tener más problemas. El fallo del tribunal no nos afecta; la Intendencia no tiene que devolver plata y puede seguir cobrando la Contribución".

Echevarría:"Si no paga el vecino, paga BHU"


"Los fallos no dicen que la Intendencia no tenga derecho a cobrar la Contribución Inmobiliaria, lo que dicen es que el promitente comprador no tiene que pagarla. Si el promitente comprador no tiene que pagarla, la tiene que pagar el Banco Hipotecario. La Intendencia no tiene por qué devolverle la plata a la gente", dijo el director de Hacienda de la Intendencia de Montevideo.

"A su vez, hay un contrato firmado entre el promitente comprador y el Hipotecario. El promitente comprador podría decir a la Intendencia no le tengo que pagar, pero al Banco le tiene que pagar. El Hipotecario no le va a escriturar mientras tenga deuda de Contribución. En definitiva, la Intendencia cobra y el promitente comprador paga", agregó.

Di Ruocco:"La realidad golpea a la IMM"


"Lo estamos anunciando desde el año 2010, cuando en su Ley de Presupuesto, la Intendencia intentó introducir el artículo 7º, que establecía que pasaban a ser contribuyentes los promitentes compradores sin promesa inscripta. Finalmente, el Frente Amplio tuvo que retirar el artículo, quedando reconocido que los promitentes compradores de los Complejos Habitacionales no son contribuyentes", señaló el edil del Herrerismo Miguel Di Ruocco.

"En diciembre de 2014 salen a luz dos sentencias condenatorias, acorralando a la IMM a la devolución de dicha contribución. Luego de hacer oídos sordos a la oposición, una dura realidad golpea ahora a la puerta de la Intendencia", concluyó el legislador de la Lista 71.

Los tres complejos que sentaron precedente


CH 99 (BUCEO)

En octubre de 2010 la Intendencia de Montevideo comenzó a agendar a los vecinos del Complejo Habitacional 99 (CH 99) para devolverles el dinero de la Contribución Inmobiliaria que les fue cobrado indebidamente durante varios años, según una resolución del Tribunal de Cuentas de la República (TCA). Este complejo estaba en un terreno municipal (que la comuna vendió después a la Agencia de Vivienda), por lo que se consideró que la IMM "no se podía cobrar un impuesto a sí misma".
CENTENARIO IV (ZONA CILINDRO)
Como el caso del CH 99, la IMM tuvo que dejar de cobrarle la Contribución al complejo Centenario IV, ubicado en la zona del ex Cilindro Municipal. Los edificios también estaban en terrenos municipales. "Ahí la Intendencia hizo el papel del cornudo. Le dio a la gente el terreno para que construya, el Hipotecario construye, firma un contrato de promitente comprador y la gente hace juicio para no pagarle a la Intendencia. Ése es el doble cornudo, les diste y todavía no te pagan", declaró Echevarría El País.
EDIFICIO POSEIDÓN (BARRIO SUR)
A fines del año pasado hubo un fallo del Contencioso Administrativo a favor de un grupos de residentes de la torre Poseidón del Complejo Barrio Sur. La IMM reiteró el argumento de que los residentes son poseedores con ánimo de dueño. Pero eso fue desestimado por el Contencioso, que consideró que los residentes recibieron los apartamentos a título precario. Según pudo saber El País, el TCA se apresta a fallar sobre otros 45 expedientes iniciados por los vecinos del CH 109 de Palermo.
Fuente:http://www.elpais.com.uy/informacion/imm-desoye-justicia-cobra-complejos.html

domingo, 1 de junio de 2014

Responsabilidad del Estado por Prisiones Indebidas.

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D. P. T. U.

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Poder Judicial. Entre 2010 y 2013 recibió 74 demandas

Un reclamo por mes por casos de prisión indebida

Entre 2010 y 2013, el Poder Judicial fue objeto de 74 demandas por prisión indebida, lo que en promedio arroja más de un caso por mes. Para la Suprema Corte estas situaciones son parte de "las reglas de juego".



PABLO MELENDREZ dom jun 1 2014
 

Lo ocurrido con el taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes prisión por una rapiña que no cometió, por lo que ahora prepara una demanda por US$ 50 mil contra el Poder Judicial, es más habitual de lo que podría pensarse.

De hecho, desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos presentados por mes en ese período.

Para procesar a una persona, un juez debe tener la semiplena prueba de su responsabilidad y la convicción de que cometió el delito. Luego, durante el curso del juicio, el magistrado debe reunir la plena prueba que le permita condenarlo.

Pero, si durante el proceso no se reúne la prueba necesaria para emitir la sentencia condenatoria, el juez deberá absolver al imputado, y disponer su excarcelación si aún se encuentra privado de libertad.

Además, según lo que establece el sistema procesal, en cualquier etapa del juicio, el fiscal tiene la potestad de pedir el sobreseimiento del implicado, lo que obliga al magistrado a archivar la causa.

"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado". La frase del primer inciso del artículo 4° de la ley que regula la prisión preventiva (15.859, de marzo de 1987) es clara: el Estado es responsable cuando una persona haya permanecido privada de libertad en forma indebida.

El ministro de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que seguir el curso de juicio".

Los montos a pagar en estos no casos no se obtienen del presupuesto del Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía, a través de Rentas Generales, explicó Ruibal Pino.

El Ministerio de Economía siempre consulta a la SCJ sobre si va a iniciar la acción de repetición contra el juez que actuó en el caso, pero normalmente la Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.

"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de criterios", dijo Ruibal Pino.

Agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas "son las reglas de juego".

De todos modos, Ruibal Pino reconoció a El País que "es difícil decir" si ese tipo de situaciones son o no normales, y reiteró que en buena medida el parámetro radica en variaciones de criterio aplicados.

"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", reiteró el ministro de la SCJ.

US$ 50 mil.


El taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes recluido en el Comcar por una rapiña que no cometió, presentará en los próximos días una demanda contra el Poder Judicial al que reclamará US$ 50 mil por la prisión indebida que sufrió.

Pecotiello fue procesado el 30 de octubre de 2013 por el juez Roberto Timbal y la fiscal Diana Salvo. Fue acusado por la rapiña que había sufrido 15 días antes la pasajera de un taxi cuando llegó a destino, en Carlos Roxlo y Paysandú.

La víctima lo reconoció y la información primaria sobre la ubicación de su vehículo en base al GPS indicó que estaba en la zona, y en base a esos elementos el juez Timbal y la fiscal Salvo imputaron a Pecotiello.

Sin embargo, días después, el abogado del taxista, Álvaro Méndez, presentó al magistrado un informe elaborado por Policía Técnica en base a datos del GPS del vehículo, y a raíz de esa prueba exculpatoria, la fiscal pidió su sobreseimiento y ante ese requerimiento el juez ordenó la inmediata excarcelación de Pecotiello.

"Un problema por uso de la prisión"


El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que si el sistema penal ampliara el uso de medidas alternativas a la prisión, el Poder Judicial no enfrentaría tantos reclamos por reclusión indebida, ya que llegado el caso de un fallo exculpatorio de un procesado, el daño a reparar no sería de la magnitud de lo que implica resarcir a una persona por haber estado privada de libertad en forma injustificada. "Lo cierto es que en el fondo es un tema generado por el uso de la prisión preventiva. Si hubiera una aplicación extendida de las medidas alternativas a la prisión, muchos de estos casos se podrían evitar, pero eso no depende exclusivamente del Poder Judicial, sino también del marco legal que brinde el Parlamento", indicó Ruibal Pino.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/reclamo-mes-casos-prision-indebida.html

sábado, 12 de abril de 2014

Abuso de Poder sobre Funcionaria Pública.


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Casinos: existió "abuso de poder" en castigo a funcionaria

Sentencia anula sanción por actitud "empecinada"

La Justicia anuló la suspensión de 30 días que el Ministerio de Economía aplicó a una funcionaria de Casinos. El fallo sostiene que hubo una actitud "empecinada e inflexible" del exdirector de ese organismo.
PABLO MELENDREZ 03 abr 2014
 
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló por "ilegítima" una sanción que el Poder Ejecutivo dispuso contra una escribana funcionaria de la Dirección General del Casinos (DGC) que fue castigada con una suspensión de 30 días sin goce de sueldo.
Una resolución firmada el 15 de abril de 2010 por el entonces ministro de Economía, Fernando Lorenzo, aplicó la sanción administrativa a una escribana que se desempeñaba en el Programa I de la DGC que comprende lo referido a la explotación de juegos de azar y salas de esparcimiento del organismo.
La escribana presentó una acción de nulidad contra la sanción. El TCA, luego de tres años de tramitar el expediente, le dio la razón a la funcionaria y dejó sin efecto el castigo.
El TCA, por unanimidad de sus cinco ministros, concluyó que "la conducta reprochada a la escribana (...) no constituye violación alguna a sus deberes funcionales".
La sanción se aplicó porque, según la DGC, la escribana se negó a elaborar un informe sobre un asunto del Programa II del organismo, que abarca el área de control y supervisión del Hipódromo Nacional de Maroñas. La funcionaria trabajaba en el Programa I.
La sentencia del TCA, que fue notificada a las partes en marzo, explica que la escribana no cometió una falta administrativa ya que solamente se excusó de actuar en virtud de que se trataba de un asunto ajeno a su competencia, según un decreto del año 2000.
"En efecto, en su carácter de asesora letrada y subgerente del área jurídica referida, la demandante nunca se negó a informar, sino que, por el contrario, siempre se expidió cuando se le requirió y lo hizo de manera más que fundada en el sentido de que no era competente para emitir pronunciamiento sobre el tema por el cual se le inquiría informar", dice el fallo.
Agrega que la posición de la funcionaria "siempre estuvo basada en razones de naturaleza normativa" que las jerarquías podían no compartir "pero nunca equiparar ello al incumplimiento contumaz de una obligación funcional".

Empecinamiento.

Según el fallo del TCA, "de forma alguna puede hablarse de inobservancia del deber de obediencia de las funcionaria" porque "informó de manera fundada cada vez que se le requirió".
Pero, según los ministros del TCA, "el problema" es que el contenido de sus informes "no era compartido o del agrado del jerarca de la Unidad Ejecutora Dirección General de Casinos, pero ello evidentemente no puede ser un extremo pasible de sanción disciplinaria".
La sanción a la escribana fue promovida por Fernando Nopitsch, quien ocupó la titularidad de la DGC entre octubre de 2008 y marzo de 2010, cuando con la asunción del gobierno de José Mujica fue reemplazado por el actual responsable del organismo, Javier Cha.
La escribana, en su condición de asesora, había elaborado informes contrarios al acuerdo entre la DGC y la empresa Vidaplan S.A. que promovió Nopitsch y que permitió la asociación entre el organismo y esa firma privada para gestionar un casino mixto en el hotel Mantra de Punta del Este.
"La actitud empecinada e inflexible asumida por el Sr. Director General de Casinos contribuye decididamente a la configuración de tal temperamento en el jerarca en cuestión", sostiene la sentencia.
Según el fallo, "de las circunstancias del caso se aprecia sin mayor esfuerzo una evidente irrazonabilidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionatoria por parte de la Administración".
"Y al ser la sanción disciplinaria adoptada en el referido marco de irrazonabilidad, tal extremo configura en el subexánime una clara hipótesis de exceso de poder que torna ilegítima la medida disciplinaria adoptada en el acto enjuiciado", asegura la sentencia.
El fallo, que fue redactado por el ministro del TCA Alfredo Gómez Tedeschi y que lleva la firma de sus colegas Mariela Sassón, Dardo Preza, Ricardo Harriague y Juan Pedro Tobía, añade que "la ausencia de un grado de culpabilidad suficiente" lleva a que la sanción administrativa impuesta a la escribana "devenga en ilegítima" y esa situación "la contamina de abuso o exceso de poder y provoca la errónea motivación del acto".


Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/sentencia-anula-sancion-actitud-empecinada.html

miércoles, 26 de marzo de 2014

Abogados Preocupados por el Avance de las Regulaciones.

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Abogados preocupados por el avance de las regulaciones

Advierten que jueces laborales de la región se apartan de algunas normas

Gabriel Pastor

Entre el miércoles 12 y el viernes 14, 600 abogados de América Latina, Estados Unidos y Europa asistieron a la conferencia bienal del Foro Regional Latinoamericano de la IBA (International Bar Association), realizada en Punta del Este. Marcela Hughes, socia del estudio Hughes & Hughes, copresidenta del Foro Latinoamericano de la IBA, dijo en una entrevista con El Observador que existe preocupación en la organización por el avance regulatorio, pues está impactando en los presupuestos de las compañías y distrae a las empresas de sus actividades principales. Señaló, además, que en la IBA, que preside Michael Reynolds, de Allen&Overy (Bruselas), están inquietos por la tendencia judicial en materia laboral. Los tribunales “han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta”, afirmó.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.

¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.

¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).

Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.

Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.

¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.  

En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/274694/abogados-preocupados-por-el-avance-de-las-regulaciones/

domingo, 20 de enero de 2013

Reclamos, Quejas y Denuncias contra Oficinas del Estado.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

En virtud de varias inquietudes planteadas por nuestros consultantes, queremos explicar brevemente nuestra línea de intervención profesional ante organismos del Estado.

En efecto, son frecuentes las consultas de clientes sobre cómo dirigirse a las oficinas del Estado para quejarse, reclamar, denunciar o simplemente formular una petición.

Es importante que los consultantes tengan presente que el Estado es una gran organización con infinidad de dependencias, unidades, secciones y departamentos, y no resulta extraño sentirse abrumado, desconcertado y perdido cuando por medio de alguna oficina se nos ha infringido un daño, y desconocemos cómo, cuándo y dónde formalizar una petición, un recurso, una denuncia, o procedimientos similares.

Para ello, cuente con su abogado de confianza, quien le asesorará y ayudará a encontrar el camino correcto para hacer sentir su reclamo.

Entre las inquietudes más frecuentes que plantean nuestros clientes, encontramos las siguientes:

  • Denuncias de hurto de energía.
  • Multas excesivas o inexistentes.
  • Errores de facturación de O. S. E., U. T. E. o A. N. TEL.
  • Procedimientos médicos erróneos (Mala Praxis).
  • Reclamos por actuaciones policiales irregulares.

NO FIRME DOCUMENTO ALGUNO EN OFICINAS DEL ESTADO, sin previamente asesorarse con su Abogado de confianza.
SI YA FIRMÓ Y TIENE DUDAS AL RESPECTO, NO PIERDA TIEMPO; consúltenos y le asesoraremos para evitar males mayores.


099 824 983

098 14 14 14

098 053 161