lunes, 16 de junio de 2014

El Alto Precio de una Indagatoria Ligera.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Compartimos nota de prensa de especial preocupación, ya que refiere a la pérdida de la libertad ambulatoria.
Saludos Cordiales

D. P. T. U.

*******************************

Fallos polémicos

El alto precio de una indagatoria ligera

Ligerezas en la obtención de pruebas de delitos, interrogatorios imprecisos y un proceso penal que prioriza la prisión preventiva, lleva a que personas inocentes terminen en la cárcel.



P. MELENDREZ /E. BARRENECHE15 jun 2014
En los últimos seis meses se supo de dos casos donde la Justicia procesó a dos inocentes en base a reconocimientos erróneos y negligencias de jueces, fiscales y Policía a la hora de buscar las pruebas de los delitos. Jhonatan Farías Perdomo estuvo preso en el Comcar cuatro años y cuatro meses por dos rapiñas que no cometió, y el taxista Pablo Pecotiello enfrentó un mes de prisión en ese penal por un atraco a una pasajera que tampoco realizó. Mientras Farías Perdomo reclama una indemnización del Poder Judicial por US$ 180.000, Pecotiello exige US$ 50.000.
Operadores judiciales consultados por El País destacaron que esos casos no son comunes, pero advirtieron que el actual sistema penal no tiene forma de evitarlos.
El magistrado Eduardo Borges, miembro del Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno, dijo que a veces se aprecian "falencias de instrucción", pero aclaró que normalmente "no son cosas decisivas que lleven a cambiar la dilucidación del caso".
En el caso de las rapiñas, Borges indicó que "se definen por la prueba", ya que por lo general son casos en los que no se discuten aspectos jurídicos. "A veces uno valora la prueba de una forma y otro de otra. En las rapiñas, el elemento clave no es la confesión, porque los rapiñeros nunca confiesan, entonces el reconocimiento pasa a ser fundamental, y ahí es donde se puede valorar de una forma o de otra", dijo.
Borges afirmó que "si no hay fraude en la prueba" presentada al juez, la labor policial "no tiene incidencia".
"En general, la Policía trabaja muy bien y ahora trabaja mucho mejor que antes", señaló el magistrado, que integra el Tribunal de Apelaciones Penal de 3° Turno desde el año 2000.
El presidente del Colegio de Abogados del Uruguay, Bernardino Real, dijo que casos como el de Farías "no son algo normal" pero "pueden ocurrir".
Real, quien tiene más de 30 años como defensor de oficio en la materia penal, dijo que en la medida que con el actual sistema procesal la prisión preventiva "es la regla", eso incrementa "la posibilidad de que este tipo de cosas sucedan". Y por eso, subrayó ya la importancia de que se reforme el Código del Proceso Penal (CPP), ya que la nueva normativa a estudio del Parlamento acota el uso de la reclusión preventiva y establece que en los casos donde se aplica, el juez que ordenó el encarcelamiento se verá inhibido de seguir actuando en ese caso, que será asumido por otro magistrado.
Respecto a la actuación de la Policía en estos casos, el presidente del Colegio de Abogados señaló que la investigación policial "le aporta elementos de juicio al juez", pero remarcó que legalmente "la única prueba que tiene validez es la que se produce judicialmente".
La jueza penal Julia Staricco dijo que las revocaciones de procesamientos por parte de los tribunales de apelaciones se producen por una "valoración diferente de la prueba" reunida, pero aclaró que son situaciones "excepcionales".
Staricco explicó que la legislación actual establece que en ciertos casos (como por ejemplo cuando la pena del delito imputado es mayor a los dos años) el procesamiento debe dictarse con prisión. Luego, llegado el caso, el tribunal verá "si existió un error inexcusable".
El 21 de mayo de 2009, la Justicia procesó a Jhonatan Farías Perdomo como autor de dos delitos de rapiña especialmente agravados. El joven debía cumplir una pena de siete años de cárcel. La defensa de Farías Perdomo apeló el fallo y la Fiscalía pidió que se mantuviera la condena.
Los ministros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno enumeraron cerca de 10 negligencias y errores policiales y de la Justicia que derivaron en la prisión de Farías Perdomo en el Comcar, pese a que no había participado en las rapiñas a un cyber ni a un supermercado. "Se impone destacar las manifiestas deficiencias de la instrucción en la etapa presumarial, en que desordenadamente se indagan únicamente tres hechos, siendo que de las actuaciones policiales resulta que existieron otros, con apariencia delictiva, sobre los que se informa", dice el fallo del Tribunal de Apelaciones fechado el 3 de octubre de 2013.
Advierte que la Policía incurrió en errores de procedimiento. "Lo primero a señalar es lo caótico del expediente en este estadio; empezando por las actuaciones policiales en las que en distintas `novedades` referentes a denuncias de rapiñas se insertan las mismas declaraciones de varios testigos".
Expresa que la Policía no cumplió con órdenes dispuestas por la Justicia. "Se practicaron allanamientos (por parte de la Policía), no obstante no se cumplió el mandato judicial de fotografiar dichos efectos" supuestamente robados por allegados al acusado, dice el fallo.
La rapiña al supermercado, que se le imputó a Farías Perdomo pese a que éste se encontraba trabajando en su puesto en una feria, ocurrió el 13 de febrero de 2009.
El Tribunal de Apelaciones critica a la Policía por no realizar investigaciones en forma debida sobre el atraco al supermercado. "El hecho ocurrido en el supermercado no dio lugar a otra averiguación policial más que en relación a dos empleados del comercio y un cliente, consignándose en el resumen policial que los asaltantes eran cuatro menores que portaban un revólver", afirma el fallo.
Siete días más tarde, el 20 de febrero de 2009, la Policía amplió la investigación en base a información recabada e interrogó a varios familiares y amigos de Farías Perdomo.
Tiempo después, el 19 de mayo de 2009, personal de la misma seccional policial investigaba varios hurtos de motos en el barrio Los Bulevares. En esa instancia, Farías Perdomo resultó detenido otra vez en función de declaraciones de una vecina. Pero quedó libre.
El Tribunal de Apelaciones también cuestiona el accionar de la Policía de no advertir a la Justicia que estaba investigando varios delitos.
"La Policía remite las actuaciones respecto de la rapiña en el supermercado, en el cyber así como las relativas a un `ajuste de cuentas` con lesionado a los Juzgado Penal y de Adolescentes. Es entonces que se toma conocimiento judicial de estos hechos", agrega el fallo.
Los ministros advirtieron que, en las actuaciones judiciales, "no se dio cumplimiento" a los artículos 114 y 133 del Código de Proceso Penal -el juez y el fiscal deben tratar de esclarecer los hechos delictivos y reunir las pruebas de dichos ilícitos a la brevedad posible-, ya que éstas contienen "una escasa indagatoria". Enseguida agrega: "Quien resultó luego procesado, Jhonatan Farías Perdomo, no fue interrogado sobre los repuestos de motos encontrados en su domicilio (pese a que dijo ser vendedor de esos repuestos en un puesto de la feria) ni se le preguntó sobre lo que manifiesta a nivel policial la madre de uno de sus amigos: que se dedica al hurto de motos y autos y sobre un hecho concreto que presenció cuando `El Chispa` y Farías Perdomo se llevaban una moto que estaba escondida en una casa y que luego el primero dijo que era robada".
Con respecto a la rapiña en el cyber, el Tribunal de Apelaciones señaló que uno de los amigos de Farías Perdomo "fue erróneamente interrogado" sobre ese hecho y advirtió que uno de los menores acusados del atraco "no fue nunca interrogado" en la sede penal de adultos ni el proceso que se siguió en el Juzgado de Adolescentes. "Tampoco se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber, pese a que una de ellas resultó también damnificada", dice el fallo.

Corte: demandas por prisión indebida son parte de "las reglas de juego"

n La Suprema Corte de Justicia (SCJ) considera que las demandas que enfrenta el Estado por casos de prisión indebida son parte de las "reglas de juego". A un inocente preso, los tribunales de Contencioso Administrativo le otorga ideminizaciones que oscilan los US$ 20 y los US$ 40 por día de prisión.
"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", dijo el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino a El País.
Desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos presentados por mes en ese período.
Ruibal Pino dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que seguir el curso de juicio".
"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de criterios", dijo Ruibal Pino.
El ministro de la Corte agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas "son las reglas de juego".
Los montos a pagar en estos casos no se obtienen del presupuesto del Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de Rentas Generales, afirmó Ruibal Pino. El Ministerio de Economía siempre consulta a la Suprema Corte de Justicia sobre si va a iniciar la acción de repetición contra el juez que actuó en el caso (artículo 25 de la Constitución), pero por lo general la Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.

Claves de una desidia judicial

Fallo del Tribunal de Apelaciones sobre la prisión de Jhonatan Farías Perdomo por dos rapiñas que no cometió: "Deficiencias en la instrucción".
"Se indagan desordenadamente tres hechos delictivos cuando ocurrieron otros".
"Expediente caótico".
"No se fotografiaron objetos en fincas allanadas".
"Uno de los acusados no fue ubicado ni interrogado".
"No se indaga sobre robos de motos".
"El procesado no fue interrogado sobre repuestos de autos hallados en su casa".
"Un testigo de la rapiña en el cyber fue erróneamente interrogado".
"El menor (El Chispa) nunca fue interrogado por la rapiña pese a haber sido acusado".
"En autos (causa) no resulta que Farías fue indagado si fue al cyber el día del atraco".
"No se interrogó a ninguna de las personas que estaban en el cyber pese a que una de ellas resultó damnificada".
"Al único testigo del hecho no se le averiguó inicialmente a qué hora llegó al cyber".
"Tampoco se practicó la debida averiguación para determinar en qué lugar y quiénes estaban en los juegos que sustrajeron del cyber".
"(En la etapa de condena) se advierten deficiencias similares a la de la etapa presumarial en el interrogatorio a uno de los testigos".
"Igualmente deficiente es la instrucción respecto de la rapiña en el supermercado".
"No se indaga en etapa sumarial al `reponedor` ni a la cajera".
"No se despeja una cuestión decisiva: si la persona que apuntó al empleado del super y que según un testigo sería Farías Perdomo, tenía el cabello oxigenado".
"No se averiguó a Farías Perdomo ni a las personas que lo conocen si tuvo el cabello teñido de esa forma".
"Se arriba a una sentencia condenatoria en base esencialmente a dos reconocimientos judiciales, con todas las garantías aunque no en forma inmediata al hecho sino tiempo después".

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/alto-precio-indagatoria-ligera-preso.html
 

jueves, 5 de junio de 2014

Recurso de Inconstitucionalidad contra la Megaminería.

Estimados Clientes, Amigos y Seguidores:

Tenemos el agrado, como siempre, de compartir una nueva nota sobre un tema de actualidad referido al mundo jurídico, pero vinculado directamente a la realidad social de nuestro país.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

*******************************

La Suprema Corte de Justicia admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la minera Aratirí

Nacionales | 05 Jun La Suprema Corte de Justicia (SCJ) admitió un recurso de inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra la minera Aratirí. En tal sentido, los cinco ministros estudiarán los argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte, informó El Observador.
Tras rechazar el planteo de dos juezas, Viana presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue admitido por la SCJ, pues entendió que el fiscal está facultado para plantear la queja por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya comenzó acciones, para que éste lo derive a la Corte. Además, Viana propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí, lo cual fue postergado en varias oportunidades.
En su recurso de inconstitucionalidad, el fiscal plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución, y se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que utilizará es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”.
“Se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”, sostuvo y argumentó que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”, subrayó. “Es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”, manifestó el fiscal.

Fuente: http://www.eltelegrafo.com/index.php?id=87881&seccion=nacionales&fechaedicion=2014-06-05

domingo, 1 de junio de 2014

Responsabilidad del Estado por Prisiones Indebidas.

Estimados Amigos, Clientes y Seguidores:

Compartimos nota de interés.

Saludos Cordiales

D. P. T. U.

******************************


Poder Judicial. Entre 2010 y 2013 recibió 74 demandas

Un reclamo por mes por casos de prisión indebida

Entre 2010 y 2013, el Poder Judicial fue objeto de 74 demandas por prisión indebida, lo que en promedio arroja más de un caso por mes. Para la Suprema Corte estas situaciones son parte de "las reglas de juego".



PABLO MELENDREZ dom jun 1 2014
 

Lo ocurrido con el taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes prisión por una rapiña que no cometió, por lo que ahora prepara una demanda por US$ 50 mil contra el Poder Judicial, es más habitual de lo que podría pensarse.

De hecho, desde 2010 y hasta 2013, el Poder Judicial recibió 74 reclamos por casos de prisión indebida, dijo a El País la directora del Servicio de Abogacía de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Virginia Collazo. Ese total arroja un promedio de 1,5 reclamos presentados por mes en ese período.

Para procesar a una persona, un juez debe tener la semiplena prueba de su responsabilidad y la convicción de que cometió el delito. Luego, durante el curso del juicio, el magistrado debe reunir la plena prueba que le permita condenarlo.

Pero, si durante el proceso no se reúne la prueba necesaria para emitir la sentencia condenatoria, el juez deberá absolver al imputado, y disponer su excarcelación si aún se encuentra privado de libertad.

Además, según lo que establece el sistema procesal, en cualquier etapa del juicio, el fiscal tiene la potestad de pedir el sobreseimiento del implicado, lo que obliga al magistrado a archivar la causa.

"Quien haya sufrido prisión preventiva en un proceso penal sin haber sido en definitiva condenado a pena privativa de libertad por lo menos igual al lapso de prisión preventiva sufrida, tendrá derecho a recibir del Estado la indemnización en dinero de los perjuicios materiales y morales que dicha prisión preventiva -el exceso de ella, en su caso- le hubieren causado". La frase del primer inciso del artículo 4° de la ley que regula la prisión preventiva (15.859, de marzo de 1987) es clara: el Estado es responsable cuando una persona haya permanecido privada de libertad en forma indebida.

El ministro de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, dijo que en los reclamos por prisión indebida se intenta conciliar para "evitar que la persona a la que el Estado ya le causó un daño tenga que seguir el curso de juicio".

Los montos a pagar en estos no casos no se obtienen del presupuesto del Poder Judicial, sino que los fondos provienen del Ministerio de Economía, a través de Rentas Generales, explicó Ruibal Pino.

El Ministerio de Economía siempre consulta a la SCJ sobre si va a iniciar la acción de repetición contra el juez que actuó en el caso, pero normalmente la Corporación descarta dar ese paso para que el Estado recupere el dinero que perdió.

"No se puede decir que todos los jueces a quienes les revocaron algún auto de procesamiento trabajan mal. Más bien es un tema de diferencia de criterios", dijo Ruibal Pino.

Agregó que puede ocurrir que un procesamiento dictado por un juez de primera instancia luego sea revocado por un tribunal de apelaciones, ya que esas "son las reglas de juego".

De todos modos, Ruibal Pino reconoció a El País que "es difícil decir" si ese tipo de situaciones son o no normales, y reiteró que en buena medida el parámetro radica en variaciones de criterio aplicados.

"No se le puede decir si un juez actuó mal si en realidad lo hizo convencido y tenía la semiplena prueba para procesar. Son las reglas de juego", reiteró el ministro de la SCJ.

US$ 50 mil.


El taxista Pablo Pecotiello, que el año pasado estuvo un mes recluido en el Comcar por una rapiña que no cometió, presentará en los próximos días una demanda contra el Poder Judicial al que reclamará US$ 50 mil por la prisión indebida que sufrió.

Pecotiello fue procesado el 30 de octubre de 2013 por el juez Roberto Timbal y la fiscal Diana Salvo. Fue acusado por la rapiña que había sufrido 15 días antes la pasajera de un taxi cuando llegó a destino, en Carlos Roxlo y Paysandú.

La víctima lo reconoció y la información primaria sobre la ubicación de su vehículo en base al GPS indicó que estaba en la zona, y en base a esos elementos el juez Timbal y la fiscal Salvo imputaron a Pecotiello.

Sin embargo, días después, el abogado del taxista, Álvaro Méndez, presentó al magistrado un informe elaborado por Policía Técnica en base a datos del GPS del vehículo, y a raíz de esa prueba exculpatoria, la fiscal pidió su sobreseimiento y ante ese requerimiento el juez ordenó la inmediata excarcelación de Pecotiello.

"Un problema por uso de la prisión"


El ministro de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Ruibal Pino, dijo que si el sistema penal ampliara el uso de medidas alternativas a la prisión, el Poder Judicial no enfrentaría tantos reclamos por reclusión indebida, ya que llegado el caso de un fallo exculpatorio de un procesado, el daño a reparar no sería de la magnitud de lo que implica resarcir a una persona por haber estado privada de libertad en forma injustificada. "Lo cierto es que en el fondo es un tema generado por el uso de la prisión preventiva. Si hubiera una aplicación extendida de las medidas alternativas a la prisión, muchos de estos casos se podrían evitar, pero eso no depende exclusivamente del Poder Judicial, sino también del marco legal que brinde el Parlamento", indicó Ruibal Pino.

Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/reclamo-mes-casos-prision-indebida.html

Edad de Imputabilidad.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos nota de actualidad, referida al mundo jurídico y a un tema de discusión general en la actualidad.


******************************

Baja de edad de imputabilidad divide a la Suprema Corte de Justicia

Dos magistrados están a favor de la reforma, dos están en contra y uno no se pronuncia al respecto

 

La propuesta de bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años, que será objeto de un plebiscito junto con las elecciones nacionales, divide a los ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El presidente de la corporación, Jorge Larrieux, informó al diario El País que los magistrados están “divididos” en su visión sobre el tema. Larrieux prefirió no dar a conocer su postura sobre el tema.
En tanto, Jorge Chediak ha expresado en reiteradas oportunidades que está a favor de bajar la edad de imputabilidad penal debido a que “ha cambiado radicalmente la modalidad de delitos de menores de 18 años”, aunque aclaró que “no soluciona problemas” pero “es un paso”.
El ministro Julio César Chalar expresó que “la edad de imputabilidad no es hoy la misma que en la época de la sanción del Código Penal”, por lo que la normativa debe adecuarse a una nueva realidad. No obstante, no emitió su opinión al respecto.
En cambio, Jorge Ruibal Pino se opone a la baja de la edad de imputabilidad penal. “No estoy de acuerdo. Tenemos problemas con la institucionalización en dos franjas: los de 13 a 18 y los mayores, que en sus lugares de reclusión padecen malos tratos y hacinamiento. Entonces, al bajar la edad de imputabilidad, vamos a crear una franja intermedia donde hoy no tenemos dónde ubicarlos”, dijo a El País.
Ricardo Pérez Manrique también ha dado a conocer públicamente su visión contraria a la propuesta que tiene el respaldo del Partido Colorado y de los sectores nacionalistas que acompañan a Luis Lacalle Pou. “Es una medida que no ha dado resultado en  ningún país del mundo. Se necesitan dos líneas de acción complementarias: políticas preventivas y de reeducación, de las que realmente estamos muy lejos”, comentó.
Una encuesta de la consultora Equipos Mori indicó que el 57% de la población está a favor de bajar la edad de imputabilidad, el 36% en contra y el 7% no sabe o no contesta. Cifra, por su parte, reveló que el apoyo a la baja es también del 57%, pero el 33% se manifiesta en contra y el 10% no se pronuncia.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/279295/baja-de-edad-de-imputabilidad-divide-a-la-suprema-corte-de-justicia/

domingo, 13 de abril de 2014

Juez Enviado a la Cárcel.

Estimados amigos, clientes y seguidores:

Compartimos nota de actualidad, vinculada al desempeño de los jueces.

Saludos Cordiales

Derecho Para Todos Uruguay

***********************

Procesan con prisión a juez de Lavalleja


Por presunta falsificación ideológica y abuso innominado de funciones

La Jueza Letrada de Primera Instancia de Lavalleja, Patricia Rodriguez Barreto, resolvió el procesamiento con prisión del Juez de Paz de la 4ª Sección Judicial de Lavalleja (localidad de José Batlle y Ordóñez) por presunta falsificación ideológica cometida por funcionario público y abuso innominado de funciones, según informó el Poder Judicial a través de un comunicado en su página web.

El comunicado explica que, en lo que respecta al delito de falsificación ideológica, Rodríguez reunió elementos probatorios que le permiten presumir que el magistrado actuó en beneficio de una de las partes redactando "varias actas y constataciones falsas", así como la certificación falsa de un domicilio.

En cuanto al delito de abuso de funciones, se constató que el magistrado, ahora indagado, ordenó en forma arbitraria la detención de un ciudadano,"por faltarle el respeto a su persona e investidura". 


Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/276290/procesan-con-prision-a-juez-de-lavalleja/

sábado, 12 de abril de 2014

Abuso de Poder sobre Funcionaria Pública.


Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos nota de prensa de interés para funcionarios públicos en el marco de la defensa de sus derechos.

Saludos Cordiales

Derecho Para Todos Uruguay

 ******************

Casinos: existió "abuso de poder" en castigo a funcionaria

Sentencia anula sanción por actitud "empecinada"

La Justicia anuló la suspensión de 30 días que el Ministerio de Economía aplicó a una funcionaria de Casinos. El fallo sostiene que hubo una actitud "empecinada e inflexible" del exdirector de ese organismo.
PABLO MELENDREZ 03 abr 2014
 
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló por "ilegítima" una sanción que el Poder Ejecutivo dispuso contra una escribana funcionaria de la Dirección General del Casinos (DGC) que fue castigada con una suspensión de 30 días sin goce de sueldo.
Una resolución firmada el 15 de abril de 2010 por el entonces ministro de Economía, Fernando Lorenzo, aplicó la sanción administrativa a una escribana que se desempeñaba en el Programa I de la DGC que comprende lo referido a la explotación de juegos de azar y salas de esparcimiento del organismo.
La escribana presentó una acción de nulidad contra la sanción. El TCA, luego de tres años de tramitar el expediente, le dio la razón a la funcionaria y dejó sin efecto el castigo.
El TCA, por unanimidad de sus cinco ministros, concluyó que "la conducta reprochada a la escribana (...) no constituye violación alguna a sus deberes funcionales".
La sanción se aplicó porque, según la DGC, la escribana se negó a elaborar un informe sobre un asunto del Programa II del organismo, que abarca el área de control y supervisión del Hipódromo Nacional de Maroñas. La funcionaria trabajaba en el Programa I.
La sentencia del TCA, que fue notificada a las partes en marzo, explica que la escribana no cometió una falta administrativa ya que solamente se excusó de actuar en virtud de que se trataba de un asunto ajeno a su competencia, según un decreto del año 2000.
"En efecto, en su carácter de asesora letrada y subgerente del área jurídica referida, la demandante nunca se negó a informar, sino que, por el contrario, siempre se expidió cuando se le requirió y lo hizo de manera más que fundada en el sentido de que no era competente para emitir pronunciamiento sobre el tema por el cual se le inquiría informar", dice el fallo.
Agrega que la posición de la funcionaria "siempre estuvo basada en razones de naturaleza normativa" que las jerarquías podían no compartir "pero nunca equiparar ello al incumplimiento contumaz de una obligación funcional".

Empecinamiento.

Según el fallo del TCA, "de forma alguna puede hablarse de inobservancia del deber de obediencia de las funcionaria" porque "informó de manera fundada cada vez que se le requirió".
Pero, según los ministros del TCA, "el problema" es que el contenido de sus informes "no era compartido o del agrado del jerarca de la Unidad Ejecutora Dirección General de Casinos, pero ello evidentemente no puede ser un extremo pasible de sanción disciplinaria".
La sanción a la escribana fue promovida por Fernando Nopitsch, quien ocupó la titularidad de la DGC entre octubre de 2008 y marzo de 2010, cuando con la asunción del gobierno de José Mujica fue reemplazado por el actual responsable del organismo, Javier Cha.
La escribana, en su condición de asesora, había elaborado informes contrarios al acuerdo entre la DGC y la empresa Vidaplan S.A. que promovió Nopitsch y que permitió la asociación entre el organismo y esa firma privada para gestionar un casino mixto en el hotel Mantra de Punta del Este.
"La actitud empecinada e inflexible asumida por el Sr. Director General de Casinos contribuye decididamente a la configuración de tal temperamento en el jerarca en cuestión", sostiene la sentencia.
Según el fallo, "de las circunstancias del caso se aprecia sin mayor esfuerzo una evidente irrazonabilidad en el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionatoria por parte de la Administración".
"Y al ser la sanción disciplinaria adoptada en el referido marco de irrazonabilidad, tal extremo configura en el subexánime una clara hipótesis de exceso de poder que torna ilegítima la medida disciplinaria adoptada en el acto enjuiciado", asegura la sentencia.
El fallo, que fue redactado por el ministro del TCA Alfredo Gómez Tedeschi y que lleva la firma de sus colegas Mariela Sassón, Dardo Preza, Ricardo Harriague y Juan Pedro Tobía, añade que "la ausencia de un grado de culpabilidad suficiente" lleva a que la sanción administrativa impuesta a la escribana "devenga en ilegítima" y esa situación "la contamina de abuso o exceso de poder y provoca la errónea motivación del acto".


Fuente: http://www.elpais.com.uy/informacion/sentencia-anula-sancion-actitud-empecinada.html

miércoles, 26 de marzo de 2014

Abogados Preocupados por el Avance de las Regulaciones.

Estimados clientes, amigos y seguidores:

Compartimos nota de prensa de interés actual para clientes y profesionales.

Saludos Cordiales

Derecho Para Todos Uruguay

***********************

Abogados preocupados por el avance de las regulaciones

Advierten que jueces laborales de la región se apartan de algunas normas

Gabriel Pastor

Entre el miércoles 12 y el viernes 14, 600 abogados de América Latina, Estados Unidos y Europa asistieron a la conferencia bienal del Foro Regional Latinoamericano de la IBA (International Bar Association), realizada en Punta del Este. Marcela Hughes, socia del estudio Hughes & Hughes, copresidenta del Foro Latinoamericano de la IBA, dijo en una entrevista con El Observador que existe preocupación en la organización por el avance regulatorio, pues está impactando en los presupuestos de las compañías y distrae a las empresas de sus actividades principales. Señaló, además, que en la IBA, que preside Michael Reynolds, de Allen&Overy (Bruselas), están inquietos por la tendencia judicial en materia laboral. Los tribunales “han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta”, afirmó.
¿Cuál es la tendencia mundial en materia de fusiones (M&A) de compañías?
El número de M&A en América Latina crece en forma constante y paulatina. Algunas estadísticas reflejan que en el año 2013 se registraron fusiones y adquisiciones en América Latina por US$ 85 mil millones. Brasil y México son los mercados más desarrollados, más propensos a recibir inversión multinacional y asimismo donde el mayor número de “multilatinas” está asentado, y desde donde es de esperar que se dispare mayor inversión intrarregional. Chile, Colombia y Perú son mercados consolidados, con un ambiente propenso a la inversión. Existe una novedosa tendencia de que empresas locales –e incluso algunas de titularidad extranjera– están siendo adquiridas por “multilatinas”. Por otra parte, los deals están adquiriendo un mayor nivel de complejidad, pues es frecuente que multinacionales o multilatinas adquieran, a la misma vez, empresas en distintos países latinoamericanos pertenecientes a un mismo grupo económico.

¿Cuáles son los sectores más atractivos?
Sin duda que la infraestructura, por la baja calidad de calles, rutas y trenes en la región. Y también la agroindustria, el sector de consumo masivo, energía, minería, petróleo y gas. En Brasil y Perú hay gran interés en el sector educativo y se advierte como novedoso las actividades relacionadas con internet y tecnología, en Brasil, Argentina y Chile.

¿Y en Uruguay?
En el caso específico de Uruguay, tres sectores dominaron el proceso en el año 2013: energía, minería, petróleo y gas (16% de las operaciones); industria, manufactura e ingeniería (15%) y consumo (14%).

Un tema de inquietud entre los abogados y juristas es la tendencia regulatoria que está aumentando los precios a las empresas. ¿Cuál es la realidad de Uruguay en ese sentido?
Existe cierta preocupación por el avance regulatorio. La realidad es que toda regulación termina, en general, expresándose en la necesidad de las empresas de reportar mayores cantidades de datos, efectuar cortes de información que antes no efectuaban, producir documentos y obtener constancias, lograr inscripciones en registros y un sinnúmero de actividades que insumen trabajo y dinero, impactando en el costo de funcionamiento y distrayéndolos de sus actividades principales. En el Uruguay actual, hay muchos ejemplos de ello. En este sentido, hoy las empresas deberían estar reportando, entre otras tareas, si tienen una base de datos, comunicando el nombre de sus accionistas, efectuando pesados reportes laborales, controlando a algunas empresas tercerizadas para evitar responsabilidades laborales y de seguridad social. Naturalmente, estos costos empujan a empresas más pequeñas a la informalidad. No puede concluirse de esto que sean malos los controles. Pero debe haber un balance. En los distintos países las preocupaciones de fondo en la regulación son básicamente las mismas: una apropiada distribución de los riesgos y de los costos entre el Estado y el particular (por ejemplo, costos de estudios y de construcción, riesgos de resultados de operación); una adecuada estructura de incentivos en favor del particular que permitan mantener un alto nivel de calidad en el servicio entregado, de modo que reciba una retribución proporcional a los riesgos que asume; brindar facilidades para el financiamiento de las obras a través del mercado de capitales, permitiendo no solo la participación de bancos, sino que también de inversionistas institucionales que posean suficiente liquidez (fondos de pensiones, etcétera) y contemplando garantías satisfactorias; establecer mecanismos expeditos de resolución de conflictos entre el Estado y el particular, especialmente en lo que respecta a diferencias meramente técnicas. Lo que va variando significativamente de país en país es la forma concreta en que dichos fines son abordados, habiendo una amplia gama de alternativas, lo que puede incidir finalmente en el mejor resultado que ciertos países obtienen versus otros en el objetivo de atraer inversionistas. Es decir, si bien básicamente en todos los países de la región se sabe cuáles son los temas críticos que un inversionista requiere evaluar a la hora de tomar la decisión de asumir una megaobra, hay países que simplemente no han contemplado en sus regulaciones los mecanismos adecuados que aborden tales temas en términos satisfactorios para el inversionista, resguardando, en definitiva, los intereses del Estado por sobre los necesarios incentivos que requiere aquel.

Las empresas uruguayas se han mostrado muy inquietas en los últimos años por el aumento de litigios en tribunales de trabajo. ¿Es también una tendencia del continente?
A nivel general existe una preocupación por los tribunales y jueces que en materia laboral en Latinoamérica han estado apartándose de la norma escrita y están fallando al margen de esta, creando en algunos casos precedentes que luego siguen otros jueces. Dependiendo del país, está permitido que los jueces creen estos precedentes de aplicación obligatoria y en otros deben ser simples referencias a tener en cuenta por los jueces al emitir el fallo.

¿Existe preocupación entre los expertos que integran la IBA por el aumento en el intercambio de información tributaria entre los países?
En el panel que analizó el intercambio de información se discutió sobre las diversas iniciativas multilaterales, bilaterales y unilaterales conducentes a un mayor intercambio de información en materia fiscal. Se habló, por ejemplo, del impacto de una reciente legislación estadounidense, Fatca (por sus siglas en inglés), y que requiere que los bancos y otros intermediarios financieros y no financieros de todas partes del mundo (incluyendo América Latina) identifiquen a aquellos clientes o cuentahabientes que califiquen como personas de Estados Unidos (básicamente, ciudadanos y residentes de EEUU). En ese contexto se abordó el tratado de doble tributación e intercambio de información que ha entrado en vigor recientemente entre Argentina y Uruguay.  

En general, el intercambio de información fiscal plantea potenciales conflictos con normas de secreto bancario y de reserva en la prestación de servicios profesionales, al igual que la posibilidad del cumplimiento con ciertos requerimientos de información de otros países. Particularmente, en el caso de Estados Unidos con motivo de la legislación Fatca, pueden constituirse, a su vez, hechos punibles en el país al que se le solicita la información. Todo ello plantea temas jurídicos complejos.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/noticia/274694/abogados-preocupados-por-el-avance-de-las-regulaciones/